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Concepto de Derecho Mercantil y Estatuto del Empresario Mercantil., Ejercicios de Derecho Mercantil

El tema de Derecho Mercantil I, donde se aborda el concepto de Derecho Mercantil, la empresa como categoría fundamental y el estatuto jurídico del empresario mercantil. Se incluyen soluciones a pruebas de evaluación continua, donde se espera que el alumno desarrolle sus respuestas con razonamientos propios, no reproduciendo párrafos o contenidos extraídos de materiales de estudio. Se analiza la evolución del Derecho Mercantil desde la concepción de derecho de clase a la idea de un Derecho Mercantil desarrollado en torno a la idea del acto de comercio, y finalmente a la noción integral de empresa como idea central. Además, se hace referencia a la 'constitucionalización de la doctrina de la empresa' y su influencia en el Derecho Mercantil. El documento incluye un supuesto práctico relacionado con una sentencia judicial.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 19/03/2021

Rebeca2020
Rebeca2020 🇪🇸

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DERECHO MERCANTIL I
Semestre feb07-jul07 Módulos 1,2 y 3
Soluciones a la PEC 1
El concepto de Derecho Mercantil, la empresa
como categoría fundamental del Derecho
mercantil y el estatuto jurídico del empresario
mercantil
Soluciones
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Semestre feb07-jul07 Módulos 1,2 y 3

Soluciones a la PEC 1

El concepto de Derecho Mercantil, la empresa

como categoría fundamental del Derecho

mercantil y el estatuto jurídico del empresario

mercantil

 Soluciones

Solución prueba 1 de la evaluación continua Soluciones La prueba constaba de tres ejercicios. El primero de ellos consistía en dos preguntas breves cuya finalidad residía en lograr que el alumno se familiarice con algunos de los contenidos teóricos de los módulos objeto de estudio. El segundo ejercicio consistía en diversas preguntas de desarrollo en las que se pretende que el alumno desarrolle las respuestas con sus propias palabras —y una vez estudiados los materiales de la asignatura—. El segundo ejercicio planteaba un pequeño supuesto práctico cuyas respuestas requieren la aplicación de los conocimientos adquiridos a través del estudio. Y el tercer ejercicio consistía en la búsqueda de una sentencia del Tribunal Supremo para una vez leída y estudiada, responder a las cuestiones que se plantean. En todos los casos se espera que el alumno desarrolle sus respuestas con sus propios razonamientos a partir del estudio realizado, y no mediante la reproducción de párrafos o contenidos extraídos de los materiales de estudio o de cualquier otra publicación o información obtenida a través de páginas web. Por otro lado, y en este mismo sentido, es también importante que el alumno responda a lo que se pregunta , lo que significa que no serán objeto de una evaluación positiva aquellas respuestas que desarrollen conceptos o ideas ajenas al enunciado de las preguntas. En relación con el caso práctico y la búsqueda jurisprudencial, resulta asimismo esencial que el alumno relacione los contenidos teóricos aprendidos con el supuesto de hecho planteado en ambos casos, señalando concretamente la solución aplicable o aplicada y razonando jurídicamente la respuesta. En el caso práctico ha de señalarse específicamente porqué se opta por una u otra solución (fundamentación jurídica). Las soluciones que se ofrecen a continuación, relativas a los anteriores ejercicios, son meramente orientativas y se limitan a exponer de forma elemental las respuestas que se consideran correctas en relación con las cuestiones que plantea la PEC acompañadas de los razonamientos jurídicos esenciales para obtener esas respuestas. Se omite, no obstante, el desarrollo pormenorizado de tales razonamientos así como las múltiples reflexiones y consideraciones que, a partir de los materiales de la asignatura, es posible hacer en relación con cada una de aquellas cuestiones. Como es natural, ese desarrollo y, en general, el carácter más o menos elaborado de las respuestas preparadas por el alumno se tiene muy en cuenta a la hora de evaluar los trabajos enviados. EJERCICIO 1. PREGUNTAS BREVES. 1.- Tras una lectura detenida de los apartados 1, 2 y 3 del Módulo didáctico I de la asignatura, explicar brevemente qué se entiende por "doctrina jurídico-mercantil de la empresa" y señala sus diferencias principales con la denominada doctrina de los "actos de comercio". ¿Qué quiere decir la expresión "constitucionalización" de la doctrina de la empresa?

Solución prueba 1 de la evaluación continua de los problemas apuntados se refiere a la conservación del propio establecimiento como unidad de explotación, esto es, a la conveniencia de evitar su disgregación entre los herederos. En relación con el primero de estos problemas, suele apuntarse la importancia del nombramiento de un gerente con poderes generales para administrar la empresa, poderes que se entienden subsistentes tras la muerte de su titular. Por su parte, el problema de la conservación de la unidad del establecimiento tras la muerte de su titular se rige por las normas generales sobre sucesiones. Así, por ejemplo, si el establecimiento tiene carácter ganancial, el cónyuge supérstite tiene preferencia para que, en la liquidación de la sociedad de gananciales, se le adjudique el establecimiento mercantil “que hubiera llevado con su trabajo (Art. 1406 CC). Si no fuera ganancial, el problema de la conservación indivisa del establecimiento se suscita cuando, existiendo una pluralidad de herederos, la masa hereditaria sea insuficiente para permitir la atribución del establecimiento a uno solo de ellos sin lesión de los derechos de los demás llamados a la herencia. En tales casos, la solución puede consistir en la transmisión previa a la muerte de su titular mediante actos inter vivos, o bien mediante la articulación de las oportunas disposiciones testamentarias para adjudicar el establecimiento a un único heredero que habrá de satisfacer al resto su parte en metálico. EJERCICIO 2. SUPUESTO PRÁCTICO Antonio García Sánchez, vecino de Granada, culmina con éxito sus estudios de Licenciado en Ciencias Empresariales en la Universidad de Granada. Como es un joven emprendedor, y ante las perspectivas de empleo que en ese momento encuentra, decide formar su propia empresa. Consigue la financiación inicial que necesita para montar su empresa, y así al poco tiempo de acabar la carrera, inaugura una tienda, en la propia ciudad de Granada, que se dedica a las nuevas tecnologías (telefonía móvil ultima generación, ordenadores, impresoras, escáner…), ofreciendo servicios de Internet, no solo dirigida a particulares sino también a empresarios. Como las cosas marchan viento en popa, contrae matrimonio con su novia de toda la vida, Mari Carmen Pérez González. Mari Carmen es enfermera que trabaja en el Hospital Provincial de Granada. Además a los pocos años, se expande el negocio de Antonio, abriendo tiendas en Jaén, Málaga y Almería. No solo tienen satisfacciones en el ámbito profesional, sino que fruto del amor del matrimonio tienen dos hijos, Antonio y Mari Carmen. Conforme a este supuesto práctico que os propongo contestad a las siguientes cuestiones: 1.- ¿Que clase de empresario mercantil es Antonio?. Explicad brevemente que requisitos se exigen para ser calificado como empresario mercantil. Sin duda Antonio se encuadra en el art. 1.1 del Código de Comercio, comerciante individual o empresario individual. Y los requisitos para ser considerado comerciante o empresario individual son los que se establecen en este mismo artículo, a saber: capacidad legal, habitualidad. Además, como requisito no incluido en el Código de Comercio pero reconocido y exigido por la doctrina y la jurisprudencia, también debe ejercer el comercio en nombre propio

Solución prueba 1 de la evaluación continua 2.- ¿Tiene la obligación Antonio de inscribirse en el Registro Mercantil?.¿Que ocurre si no se inscribe?. Según el art.19.1 del Código de Comercio la inscripción en el RM para los empresarios individuales es potestativa, con la excepción del naviero. Si no se inscribe, indica este articulo, no podrá solicitar la inscripción de ningun documento ni aprovecharse de sus efectos legales. 3.- Al contraer matrimonio con Mari Carmen, y no expresar nada a contrario el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad de gananciales. Explicad que bienes quedan afectados a las deudas que contraiga Antonio en el ejercicio de su actividad empresarial.¿Se pueden extender esta responsabilidad a otros bienes del matrimonio?. Conforme al art.6 del Código de Comercio quedan afectados al comercio los bienes propios del cónyuge que lo ejerza (bienes privativos) y los adquiridos a sus resultas. Se puede extender esa responsabilidad al resto de los bienes gananciales del matrimonio, siempre que exista consentimiento por parte del otro cónyuge, que podrá otorgarse de modo expreso inscrito en el RM o tácito conforme a las presunciones de los art. 7 y 8 del Código de Comercio. También se puede extender esta responsabilidad a los bienes propios (privativos) del cónyuge no comerciante siempre que este de su consentimiento expreso y se inscriba en el RM. 4.- ¿Como se califican los establecimientos que Antonio abre en otras ciudades?. Explicad brevemente su régimen jurídico. Los establecimientos que Antonio abre en otras ciudades se pueden calificar como sucursales que son establecimientos secundarios con representación permanente y con cierta autonomía de gestión (art.295 RRM). La apertura de sucursales deberá inscribirse en la hoja abierta al empresario, siendo también objeto de en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal (art.296 RRM) 5.- En el supuesto de fallecimiento de Antonio, y siendo los hijo menores de edad, ¿podrán estos asumir la condición de empresarios y continuar la empresa del padre fallecido?. Conforme al art.5 del Código de Comercio, los menores de dieciocho años y los incapacitados pueden continuar el comercio que hubieran iniciado sus padres o causantes, por medio de sus guardadores o tutores. Tendrán por tanto la consideración de empresarios. Su inscripción en el Registro Mercantil deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal (art.88.2 RRM) EJERCICIO 3. CASO PRÁCTICO. BUSQUEDA JURISPRUDENCIAL Buscad la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2001, nº 998, de la Sala de lo Civil, que trata sobre el factor notorio de una empresa, y responded a las preguntas que se os plantean en relación a ella: a) Exponed de manera clara y breve el supuesto de hecho de la sentencia (partes, pretensiones...).

Solución prueba 1 de la evaluación continua En todo caso, la cuestión no radica en señalar si el señor C. era factor notorio, sino su doble representación orgánica o legal y voluntaria y poner el acento en la interpretación de los poderes. El motivo segundo del escrito de casación estima infracción de los artículos 9 y 30 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario, por atribuir al señor C. en la inscripción registral el cargo de Consejero Delegado en el ente social que representaba, cuando era simplemente Consejero. Añade que se trata de un error sustancial determinante de la inscripción de la hipoteca. Tema distinto y que alude el motivo es el referente al error e la inscripción en el Registro (Consejero Delegado, en vez de simple Consejero que es su condición) y que pudo ser salvado y rectificado por la vía adecuada y por la propia recurrente, sin que conste que lo hubiera pretendido. 3º) La parte recurrente olvida o pretende olvidar que el señor C. era Consejero y además Director-Gerente y su apoderamiento legal no debe analizarse desde la perspectiva del art. 1713 del Código Civil, sino desde la perspectiva mercantil, en que se genera una específica representación de la empresa como institución estable, obligando los actos del apoderado a la misma y ello aunque no esté inscrito en el Registro Mercantil tal poder y mucho más cuando consta inscrito, como en este caso. Ya se ha repetido en motivo precedente que la actuación del señor C. en su actuación de Director Gerente se inscribe en el ámbito del giro y tráfico de la empresa y en cuanto su apoderamiento, estaban comprendidos los actos realizados. Por lo que también se rechaza esta pretensión. c) Leed los arts. 286 y 287 C. Com. y explicad los efectos de la actuación del factor notorio (ya sean a nombre del propio factor o por cuenta del empresario). El art. 286 C.com alude al factor que notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas. El factor notorio es aquel que opera al frente del establecimiento mercantil con conocimiento del público de su actuación como apoderado general tácito. Los efectos de la actuación del factor notorio son evidentes: los contratos celebrados por dicho factor se entenderán realizados por cuenta del empresario aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, trasgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos del contrato, siempre y cuando los contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si son ajenos a dicho giro o tráfico, resulta que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos. Por otro lado, el art. 287 C.Com establece una regla general y una excepción en lo referente a los efectos que tengan que derivarse de la actuación del factor en su propio nombre: -La regla general nos dice que si el factor actúa en nombre propio, las consecuencias que se deriven de dicha actuación le vincularán a él, y no al comerciante. Éste sólo quedará vinculado con el tercero contratante cuando exista un posterior acto de transmisión del factor al comerciante de los efectos que se deriven del acto o negocio jurídico celebrado con el tercero con quien el factor contrató. -Pero si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comerciante, los terceros con quien contrató el factor podrá dirigirse también contra el comerciante. El art. 286 establece los casos en que se entenderá realizada la negociación por cuenta

Solución prueba 1 de la evaluación continua del principal: se entenderá realizada por cuenta del comerciante cuando vaya referida a cuanto se halle comprendido dentro del giro o tráfico del establecimiento. -Además, la actuación del factor realizada en nombre propio, pero por cuenta del principal, es decir, comprendida en el giro o tráfico del establecimiento, será vinculante no sólo para él, sino también para el comerciante por cuya cuenta actuó.