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Casos romano pec uned. Ejercicios
Tipo: Ejercicios
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PEC Derecho Romano. Vanessa Carrera Penelas, de Pontevedra. “Tú (Cayo) has vendido (a Sempronio) parte del fundo que tenías en común con Ticio y antes de hacer el acto de entrega te viste forzado a aceptar el juicio de división de cosa común (¿Qué obligaciones tendrás tú y cuáles el comprador, Sempronio?).” I Partes que intervienen: Cayo: vendedor y copropietario Sempronio: comprador de la parte del fundo de Cayo Ticio: copropietario del fundo con Cayo II Clase del caso: Condominio y compraventa. III Instituciones: Principio de solidaridad entre los copropietarios, con único derecho de veto de los demás condueños o Ius Prohibendi. Acción de división de cosa común o Actio communi dividundo. Actio empti : Esta acción puede ser ejercitada por Sempronio, en tanto comprador, contra Cayo, en cuanto vendedor de una parte de un fundo que tenía en condominio con Ticio. Actio venditi : Es la acción de la que dispondría Cayo para reclamar al comprador el pago del precio debido. Condominio : Existe condominio o copropiedad entre Cayo y Ticio sobre el fundo antes de realizarse su división material por el juez. Adiudicatio : El Derecho Romano no es favorable, en principio, a las situaciones de pluralidad de propietarios sobre una cosa común, de ahí que reconozca con gran amplitud a los condueños la posibilidad de dividir la cosa convirtiendo el régimen de comunidad en propiedad individual. Tras el ejercicio de la actio communi dividundo , el juez debe proceder a adjudicar la propiedad de la cosa común a uno o a varios de los condueños. Esta atribución de la propiedad del fundo puede tener diferentes consecuencias: A) El fundo es adjudicado a Ticio quien debe indemnizar a Cayo por el valor de su cuota en el fundo. B) El fundo es adjudicado a Cayo y es éste quien debe indemnizar a Ticio. C) El fundo se divide y se adjudica parcialmente a Ticio y a Cayo en proporción a sus cuotas. IV Acciones y excepciones antes del juicio de división de cosa común:
a- Ticio, como condueño, puede impedir cualquier acto de disposición del fundo compartido con Cayo interrumpiendo inmediatamente la actividad iniciada de venta a Sempronio, tanto con su veto como con la prohibición al no haber solicitado consentimiento previo a los copropietarios. b- Por medio de la Acción de división, Ticio como condueño puede solicitar que se proceda la división de la cosa común, en este caso el fundo del cual son copropietarios y cese el estado de comunidad de bienes. c- Ticio puede solicitar un interdicto para retener la posesión (retrinendae possessionis) para impedir el acto de venta del fundo del cual es copropietario. Sepronio puede solicitar un interdicto de adquisición de propiedad (adipiscende possessionis) V Acciones tras la división: Cayo entrega a Sempronio su parte del fundo como copropietario junto con Ticio. Sempronio recibe el fundo comprado a Cayo. Siempre que Ticio como copropietario del condominio acepte y no lo prohíba. Solución razonada del caso: Desde mi punto de vista Cayo y Ticio tienen un fundo en copropiedad, un condominio. Cuando Cayo decide enajenarlo, no sabemos si con permiso o no de su copropietario. Ticio puede o no permitir tal enajenación. Habla del juicio de división de cosa común, interdicto que Ticio solicita y Cayo se ve obligado a aceptar y a indemnizar a su copropietario por la división de su fundo en común, por lo que la división del fundo se hace efectiva. Por lo que Cayo ya puede enajenar su patrimonio y entregarlo a Sepronio. Existen tres posibles soluciones dependiendo de la decisión del juez al adjudicar la copropiedad: