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PENAL, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal i, Profesor: José Rofes, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 14/05/2013

ericmoro18
ericmoro18 🇪🇸

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1. CONCEPTO, FUNCIÓN Y LÍMITES DEL DERECHO PENAL EN UN ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
1.1. Derecho penal en sentido objetivo y derecho penal en sentido subjetivo (poder
punitivo). Estructura de las normas penales: norma primaria y secundaria. Leyes penales
en blanco. Normas de valoración y normas de determinación.
1.1.1. Derecho penal en sentido objetivo y derecho penal en sentido subjetivo (poder
punitivo). Pág. 42-48.
El Derecho penal tiene dos sentidos; objetivo y subjetivo.
- Sentido objetivo: Conjunto de normas penales.
- Sentido subjetivo o ius puniendi: El derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar el Derecho
penal objetivo. Se refiere al Derecho penal objetivo.
Si no se añade ninguna precisión a <Derecho penal>, se usa en el sentido de Derecho penal objetivo.
I) El Derecho penal objetivo:
Definición s. XIX von Liszt: Derecho penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el
Estado que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia.
Esta definición resulta hoy insuficiente y debe ampliarse por dos razones:
1. Durante s. XX han ido apareciendo en las legislaciones las medidas de seguridad. Y el Derecho
penal tiene que señalar las penas y las medidas de seguridad.
2. El Derecho penal tiene que comprender las normas que se dirigen a los ciudadanos para que no
cometan los delitos previstos por la ley.
El Derecho penal no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándoles imponer
penas o medidas de seguridad; también un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les
prohíben bajo la amenaza de una pena la comisión de delitos.
El Derecho pena no sólo está integrado por normas en sentido estricto, sino también por valoraciones y
principios.
II) La pena y las medidas de seguridad como componentes del Derecho penal:
- La pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y sigue siendo su arma
fundamental. Es un mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una
conducta considerada como delito.
- Las medidas de seguridad tienen otra naturaleza; son un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto
peligroso llegue a cometer un delito. La pena se inflige por un delito cometido, pero la medida de
seguridad se impone como medio de evitarlo.
Las medidas de seguridad presuponen el peligro de un delito futuro. Así, el Derecho español se ha
caracterizado por prever un amplio elenco de medidas de seguridad predelictuales; estas no exigen
como presupuesto la comisión de un delito (Ley de Vagos y Maleantes de 4 agosto 1933)
III) Definición de Derecho penal objetivo.
DERECHO PENAL Y TEORÍA DEL DELITO ERIC MORO
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1. CONCEPTO, FUNCIÓN Y LÍMITES DEL DERECHO PENAL EN UN ESTADO SOCIAL Y

DEMOCRÁTICO DE DERECHO

1.1. Derecho penal en sentido objetivo y derecho penal en sentido subjetivo (poder

punitivo). Estructura de las normas penales: norma primaria y secundaria. Leyes penales

en blanco. Normas de valoración y normas de determinación.

1.1.1. Derecho penal en sentido objetivo y derecho penal en sentido subjetivo (poder

punitivo). Pág. 42-48.

El Derecho penal tiene dos sentidos; objetivo y subjetivo.

  • Sentido objetivo: Conjunto de normas penales.
  • Sentido subjetivo o ius puniendi : El derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar el Derecho penal objetivo. Se refiere al Derecho penal objetivo. Si no se añade ninguna precisión a , se usa en el sentido de Derecho penal objetivo. I) El Derecho penal objetivo: Definición s. XIX von Liszt: Derecho penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia. Esta definición resulta hoy insuficiente y debe ampliarse por dos razones:
    1. Durante s. XX han ido apareciendo en las legislaciones las medidas de seguridad. Y el Derecho penal tiene que señalar las penas y las medidas de seguridad.
    2. El Derecho penal tiene que comprender las normas que se dirigen a los ciudadanos para que no cometan los delitos previstos por la ley. El Derecho penal no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad; también un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben bajo la amenaza de una pena la comisión de delitos. El Derecho pena no sólo está integrado por normas en sentido estricto, sino también por valoraciones y principios. II) La pena y las medidas de seguridad como componentes del Derecho penal:
  • La pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y sigue siendo su arma fundamental. Es un mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito.
  • Las medidas de seguridad tienen otra naturaleza; son un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometer un delito. La pena se inflige por un delito cometido, pero la medida de seguridad se impone como medio de evitarlo. Las medidas de seguridad presuponen el peligro de un delito futuro. Así, el Derecho español se ha caracterizado por prever un amplio elenco de medidas de seguridad predelictuales ; estas no exigen como presupuesto la comisión de un delito (Ley de Vagos y Maleantes de 4 agosto 1933) III) Definición de Derecho penal objetivo.

El Derecho penal es el conjunto de normas, valoraciones y principios jurídicos que desvaloran y prohíben la comisión de delitos y asocian a éstos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica. IV) Derecho penal y responsabilidad civil derivada del delito. Además de penas y medidas de seguridad, la comisión de un delito puede acarrear una tercera consecuencia jurídica: la responsabilidad civil derivada de delito (decidir si las prescripciones que la establecen pertenece o no al Derecho penal, de lo cual depende el concepto de éste.

  • La comisión de un delito puede ocasionar un daño patrimonial y/o moral. Mediante la pena no se resarce al perjudicado; para ello, se prevé la responsabilidad civil El autor del delito deberá reparar el daño económico causado o indemnizar los perjuicios. En Derecho español, el Código penal regula la responsabilidad civil derivada de delito y está tiene lugar en un proceso penal (en la mayoría de las legislaciones, la responsabilidad civil derivada de delito es ajena al Código penal y al proceso penal). La responsabilidad civil se puede considerar como un tercer instrumento de la política criminal. En la actualidad hay la tendencia a contemplar la reparación económica del daño causado como una de las exigencias que impone una adecuada consideración de la víctima. La Política Criminal no debería preocuparse únicamente del delincuente, sino también de dar satisfacción a la víctima Los EE.UU. permite a los Tribunales penales imponer como sanción independiente la reparación del daño que la víctima haya sufrido. En Alemania facilita que la responsabilidad civil se determine por el juez penal a través del “proceso de adhesión”. Así, hay una aproximación al Derecho español. Pero el CP de 1995 ha ido en la dirección de la sustitución de penas pecuniarias o de otro tipo de prestaciones de reparación a la víctima: Admite la posibilidad de sustituir las penas de prisión de hasta dos años de duración que por penas de multa y/o trabajos en beneficio de la comunidad. También, subordina la posibilidad de conceder la condena condicional a haber satisfecho, en lo posible, las responsabilidades civiles. El nuevo Código, comenta que la reparación tenga lugar antes del acto del juicio oral. La responsabilidad civil derivada de delito, se trata, de una responsabilidad de carácter civil, y es preciso recurrir constantemente a los preceptos del Derecho civil para llenar las numerosas lagunas de la regulación del Código penal. La pena, se prevé como consecuencia de la infracción de la norma que prohíbe penalmente realizar el delito; pero la responsabilidad civil derivada de delito no exige, la infracción de la norma que prohíbe delinquir. No ha de verse como un castigo por la infracción de una norma, sino como la reparación de un daño. El deber de reparar se impone a aquel sujeto que ha causado el daño en determinadas circunstancias.

1.1.2. Estructura de las normas penales: norma primaria y secundaria. Pág. 61-

  • Error de prohibición: Error sobre la existencia o límites de dicha norma.

1.1.4. Normas de valoración y normas de determinación. Pág. 68-71.

Norma de valoración: Si se limitase a expresar un juicio de valor, positivo o negativo, sin

imponer ningún imperativo concreto dirigido a su destinatario.

Norma de determinación: La expresión de un mandato o prohibición que trata, a modo de

imperativo o directivo, de determinar la conducta de su destinatario.

En el ámbito del Derecho penal de la pena la discusión de esta alternativa tiene sentido con relación a las dirigidas al ciudadano. Las dirigidas al Juez tienen carácter imperativo, puesto que, ordenan la imposición de una pena. Una norma primaria valorativa (el precepto que castiga el homicidio -> no implicaría ningún imperativo dirigido a los ciudadanos para que no matasen). Pero, como norma de determinación, las normas primarias, expresarían la prohibición de realizar la conducta penada. La doctrina ha admitido que las normas primarias expresan prohibiciones o mandatos. Sin embargo, una importante dirección neoclásica creyó posible partir de la consideración del Derecho como un conjunto de normas objetivas de valoración destinadas a decidir lo que es conforme al orden jurídico y lo que lo contradice. Esta es la base para construir la teoría del delito a partir de su consideración como hecho contrario a las normas objetivas de valoración (antijuridicidad). Para un segundo momento de la teoría del delito (culpabilidad) se dejaba la oposición subjetiva del sujeto a la norma subjetiva de determinación, derivada de la norma de valoración. La CE dice que el Derecho penal ha de servir de instrumento jurídico democráticamente delimitado a la protección de los bienes jurídicos fundamentales. Las normas penales deben entenderse como expresión de un imperativo. Las normas primarias están destinadas a influir en el proceso de motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir. Las normas secundarias refuerzan esta motivación mediante la amenaza de la pena. Para la efectividad de la norma penal lo decisivo es que se le asigne la virtualidad de un imperativo Lo que distingue de una norma vigente de una valoración jurídica. Las normas penales, aunque imperativas, presuponen determinadas valoraciones, no sólo la valoración negativa de las conductas prohibidas por las norma, también otras más generales, como la valoración positiva de los bienes jurídico-penales, etc. Por lo tanto, las valoraciones jurídico-penales dan lugar no sólo a normas concretas, sino también a principios generales del Derecho penal. La concepción imperativa de las normas penales posee consecuencias fundamentales en la función de la pena y la teoría del delito. Si se admite la esencia imperativa de la norma dirigida al ciudadano, será más coherente asignar al derecho penal, y por tanto a la pena, la función de prevención de delitos, que ha de servir de base de la teoría del delito. La función preventiva de las normas que imponen penas ha de estar limitada por los valores a cuya protección sirven.

Por tanto, la antijuricidad penal es un juicio de desvalor expresivo de la nocividad de un hecho para un bien jurídico-penal no justificado por otros intereses valorados como superiores por el Derecho. Respecto a las normas relativas a medidas de seguridad , la cuestión de su naturaleza imperativa se plantea en términos distintos: Los preceptos que establecen medidas de seguridad no transmiten específicas dirigidas a los ciudadanos. Los imperativos no pueden referirse al modo de ser, sino al actuar. Los preceptos que establecen medidas de seguridad solamente contienen la norma dirigida al Juez ordenándole la imposición de una medida de seguridad a los sujetos peligrosos. Así, esta norma sí tiene carácter imperativo. El Juez disfruta de un amplio margen de discrecionalidad para decidir la imposición de una medida de seguridad. La discrecionalidad supone que se confía al Juez la decisión de cuándo concurren los presupuestos legales de una medida de seguridad, cuya concurrencia no es evidente ni indiscutible, y también que el Juez puede elegir en su caso entre varias medidas posibles Toda actuación judicial discrecional ha de considerarse reglada por ciertos principios jurídicos vinculantes, diferenciándose de la arbitrariedad.

1.2. La función del Derecho penal: teorías de la pena y de las medidas de seguridad.

Función del Derecho penal en el estado social y democrático de derecho, y en nuestro

sistema legal y constitucional.

1.2.1. La función del Derecho penal: Teorías de la pena y de las medidas de seguridad. Pág.