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Este documento trata sobre los entes públicos atípicos, organismos no sujetos a la regulación general, sino a sus propios estatutos. Se distinguen cuatro supuestos: las estructuras organizativas de la seguridad social, administraciones independientes, entidades mixtas y entes cuyo tráfico patrimonial externo está sometido al derecho privado. La lofage (ley 30/2007, de 30 de noviembre, de bases generales de las administraciones locales) regula estos entes, que por su naturaleja no ejercen actividades empresariales ni se rigen por el derecho público en su totalidad.
Tipo: Apuntes
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Son órganos no sujetos a la regulación general, sino a sus peculiares Estatutos. Se trata, por lo general, de entes públicos cuya finalidad no es el ejercicio de actividades de tipo empresarial o actividades que pueden prestarse en un régimen de derecho privado (como sucede con las entidades públicas empresariales), sino la realización de fines públicos, por lo que el objeto de su actividad se rige por el Derecho administrativo, mientras que someten su actividad logística, de contratación y personal, al Derecho privado (con lo que escapan de los rigores del control del Derecho público, sobre todo en materia de retribuciones funcionariales y de selección de contratistas). La LOFAGE cita diversos entes que continuarán rigiéndose por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley (disposiciones adicionales 7ª a 11). Cabe señalar cuatro supuestos que explican los motivos de este apartamiento de los esquemas generales:
Por su consideración implícita como una organización distinta a la estatal, la seguridad social ha disfrutado siempre de un régimen especial.
aplicación del derecho privado en el caso de las entidades publicas empresariales.