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Penal casos para practicar, Ejercicios de Derecho Penal

Casos para practica de la materia de derecho penal

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 06/04/2022

mar49
mar49 🇦🇷

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1.-PRIMER GRUPO DE CASOS (CORRESPONDE AL CONTENIDO TEMÁTICO DE LAS TRES PRIMERAS UNIDADES
DEL PROGRAMA)
PRIMER CASO.-
Juan y Pedro son compañeros de trabajo. Como no tenían dinero para salir el fin de semana Juan propone a Pedro hurtarle dinero al
padre de aquél. Pedro acepta. Por la tarde y mientras el padre de Juan se encontraba merendando, Juan y Pedro ingresan a la
habitación de aquél y mientras Juan toma dinero de la billetera de su padre, Pedro se lleva el dinero que estaba dentro del portafolio
del padre de Juan. Con posterioridad, ambos son descubiertos como autores del hecho y se les inicia una causa penal.
Al momento en que Juan y Pedro cometieron el hurto, estaba en vigencia la ley “B” que pero establece que :“estarán exentos de
penas por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: los cónyuges, ascendientes y descendientes”. También
estaba vigente el Pacto de San José de Costa Rica, que impone la aplicación de la ley penal más benigna.
El abogado defensor en su alegato sostiene que tanto a Juan como a Pedro se le debe aplicar la ley “A”, ley ésta que perdió vigencia
una semana antes que Juan y Pedro cometieran el hurto, y que en su normativa no contemplaba al hurto como delito sino como una
mera infracción civil. El abogado de Juan y Pedro sostiene que si bien cuando sus defendidos cometieron el hecho ya se encontraba
en vigencia la ley “B” que castiga al hurto como delito, sin embargo, debe aplicarse ultraactivamente la ley “A” por ser ésta más
benigna.-
Analice el argumento dado por el defensor de Juan y Pedro y manifieste si el mismo es o no correcto.
En caso de que usted no coincida con el abogado defensor, señale las razones de su discrepancia y cuál sería a su criterio la solución
correcta del caso.-
SEGUNDO CASO.
El Poder Ejecutivo Nacional preocupado por la proliferación de hurtos de bebés a quienes se les extraen órganos para comercializar
en el mercado negro de órganos, y ante un vacío legislativo que castigue específicamente tal situación decide dictar un decreto de
necesidad y urgencia estableciendo que: “Serán sancionados con pena de prisión perpetua quienes secuestren a niños menores de tres
años con la finalidad de extraerles sus órganos”.-
Simultáneamente manda un proyecto de ley al parlamento para su tratamiento y sanción. El Congreso de la Nación aprueba el
proyecto y lo convierte en la ley “x”, sin modificar en lo más mínimo el contenido del proyecto del ejecutivo, el que por otra
parte, era exactamente igual al contenido del decreto de necesidad y urgencia..Establece además que, en razón de la loable finalidad
que inspiró al decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo, la vigencia de la ley se retrotrae a la fecha en que fue
dictado el decreto de necesidad y urgencia.
Raúl, había sido detenido en el momento en que estaba por extraerle el hígado a un niño de dos años a quien había secuestrado
horas antes y lo tenía anestesiado. Sin embargo, ello había sido cometido antes de que se aprobara la ley N° “x” pero durante la
vigencia del decreto de necesidad y urgencia.-
Si usted fuera el juez de la causa,¿ aplicaría a Raúl la pena que establece la ley “x” ?- Fundamente su respuesta.
TERCER CASO
Antonio y María son argentinos y estando de novio y deciden ir de paseo a París donde permanecen por espacio de un mes. Un día
antes de regresar a la Argentina, ambos discuten acaloradamente y Antonio la propina a María una fuerte golpiza lo que le produce
lesiones en los riñones. María por temor a que se pueda demorar su regreso a la Argentina no realiza denuncia en París.
De regreso a Salta, María concurre al médico de policía donde se constatan las lesiones que ésta había sufrido como consecuencia
del castigo propinado por Antonio. Al tomar conocimiento de ello, el Fiscal promueve acción penal contra Antonio- quien también
ya se encontraba de regreso en Corrientes- por el delito de lesiones graves.
En su fundamentación, el fiscal sostiene que siendo Antonio ciudadano argentino, corresponde la aplicación de la ley penal de
nuestro país, en virtud de que si bien nuestra legislación no receptó el principio de nacionalidad pasiva lo hizo respecto al
principio de nacionalidad activa.
Analice el argumento del fiscal y señale su coincidencia o discrepancia con el mismo, dando los fundamentos de su opinión.-
CUARTO CASO
Un ciudadano argentino realizó-con finalidad homicida- un disparo con un arma de largo alcance desde territorio argentino (Paso de
los Libres-Corrientes) impactando a otro argentino que se encontraba en territorio brasileño (Uruguayana-Brasil), ocasionándole la
muerte.
Preguntas:
1.-Identifique la problemática en cuestión, señalando la denominación que recibe esta clase de hechos en las que existe una
separación espacial entre el lugar en que se despliega la acción (que pertenece al territorio de un país) y aquél en que se produce el
resultado (que integra el territorio de otro país).
2.- Si, por vía de hipótesis, imaginamos que la Argentina considera que el lugar de comisión del delito es el lugar en que se
despliega la acción, y Brasil-por su parte- entiende que es el lugar en que se produce el resultado ¿Qué situación jurídica se
produciría en el caso dado, y cuál es la solución que se propone en doctrina al respecto?
3.- Para la situación inversa (que Argentina entendiera como lugar de comisión aquél en que se produjo el resultado y Brasil el del
despliegue de la acción) ¿Cómo se denomina a esta situación, y cuál es la propuesta que realiza la doctrina para evitar la producción
de estos conflictos?.-
4.-Conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en nuestro país, podría la Argentina pretender la aplicación de su ley penal
alegando que ambos ciudadanos (víctima y victimario) son argentinos?.Fundamente su respuesta.
QUINTO CASO
“X” fue querellado por “Y” como instigador de un discurso pronunciado por el legislador “N” en la Cámara de diputados de la
Nación, en el que el legislador “N” formulaba imputaciones calumniosas a “Y”. “X” es el asesor del diputado, y fue quien redactó el
discurso que éste leyera en una de las sesiones de la Cámara.
Preguntas:
1.-Si usted fuera el abogado defensor de “X” ¿qué argumento jurídico utilizaría para sostener la impunidad de “X”?.
2.- Suponga ahora que usted es el abogado del querellante “Y”, ¿Qué argumento jurídico utilizaría para sostener la responsabilidad
penal de “X”?.-
SEXTO CASO
El Congreso de la Nación dicta la siguiente ley: “ El que matare a otro, sufrirá pena de prisión cuya duración será la necesaria para
obtener la resocialización del condenado”.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, Juan mata a otro
El abogado defensor de Juan cuestiona la constitucionalidad de la ley en razón de que no precisa con antelación al hecho, la pena
que correspondería al autor por el delito de homicidio, lo que violaría el art. 18 de la C.N.
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1.-PRIMER GRUPO DE CASOS (CORRESPONDE AL CONTENIDO TEMÁTICO DE LAS TRES PRIMERAS UNIDADES

DEL PROGRAMA)

PRIMER CASO.-

Juan y Pedro son compañeros de trabajo. Como no tenían dinero para salir el fin de semana Juan propone a Pedro hurtarle dinero al padre de aquél. Pedro acepta. Por la tarde y mientras el padre de Juan se encontraba merendando, Juan y Pedro ingresan a la habitación de aquél y mientras Juan toma dinero de la billetera de su padre, Pedro se lleva el dinero que estaba dentro del portafolio del padre de Juan. Con posterioridad, ambos son descubiertos como autores del hecho y se les inicia una causa penal. Al momento en que Juan y Pedro cometieron el hurto, estaba en vigencia la ley “B” que pero establece que :“estarán exentos de penas por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: los cónyuges, ascendientes y descendientes”. También estaba vigente el Pacto de San José de Costa Rica, que impone la aplicación de la ley penal más benigna. El abogado defensor en su alegato sostiene que tanto a Juan como a Pedro se le debe aplicar la ley “A”, ley ésta que perdió vigencia una semana antes que Juan y Pedro cometieran el hurto, y que en su normativa no contemplaba al hurto como delito sino como una mera infracción civil. El abogado de Juan y Pedro sostiene que si bien cuando sus defendidos cometieron el hecho ya se encontraba en vigencia la ley “B” que castiga al hurto como delito, sin embargo, debe aplicarse ultraactivamente la ley “A” por ser ésta más benigna.- Analice el argumento dado por el defensor de Juan y Pedro y manifieste si el mismo es o no correcto. En caso de que usted no coincida con el abogado defensor, señale las razones de su discrepancia y cuál sería a su criterio la solución correcta del caso.- SEGUNDO CASO. El Poder Ejecutivo Nacional preocupado por la proliferación de hurtos de bebés a quienes se les extraen órganos para comercializar en el mercado negro de órganos, y ante un vacío legislativo que castigue específicamente tal situación decide dictar un decreto de necesidad y urgencia estableciendo que: “Serán sancionados con pena de prisión perpetua quienes secuestren a niños menores de tres años con la finalidad de extraerles sus órganos”.- Simultáneamente manda un proyecto de ley al parlamento para su tratamiento y sanción. El Congreso de la Nación aprueba el proyecto y lo convierte en la ley N° “x”, sin modificar en lo más mínimo el contenido del proyecto del ejecutivo, el que por otra parte, era exactamente igual al contenido del decreto de necesidad y urgencia..Establece además que, en razón de la loable finalidad que inspiró al decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo, la vigencia de la ley se retrotrae a la fecha en que fue dictado el decreto de necesidad y urgencia. Raúl, había sido detenido en el momento en que estaba por extraerle el hígado a un niño de dos años a quien había secuestrado horas antes y lo tenía anestesiado. Sin embargo, ello había sido cometido antes de que se aprobara la ley N° “x” pero durante la vigencia del decreto de necesidad y urgencia.- Si usted fuera el juez de la causa,¿ aplicaría a Raúl la pena que establece la ley “x” ?- Fundamente su respuesta. TERCER CASO Antonio y María son argentinos y estando de novio y deciden ir de paseo a París donde permanecen por espacio de un mes. Un día antes de regresar a la Argentina, ambos discuten acaloradamente y Antonio la propina a María una fuerte golpiza lo que le produce lesiones en los riñones. María por temor a que se pueda demorar su regreso a la Argentina no realiza denuncia en París. De regreso a Salta, María concurre al médico de policía donde se constatan las lesiones que ésta había sufrido como consecuencia del castigo propinado por Antonio. Al tomar conocimiento de ello, el Fiscal promueve acción penal contra Antonio- quien también ya se encontraba de regreso en Corrientes- por el delito de lesiones graves. En su fundamentación, el fiscal sostiene que siendo Antonio ciudadano argentino, corresponde la aplicación de la ley penal de nuestro país, en virtud de que si bien nuestra legislación no receptó el principio de nacionalidad pasiva sí lo hizo respecto al principio de nacionalidad activa. Analice el argumento del fiscal y señale su coincidencia o discrepancia con el mismo, dando los fundamentos de su opinión.- CUARTO CASO Un ciudadano argentino realizó-con finalidad homicida- un disparo con un arma de largo alcance desde territorio argentino (Paso de los Libres-Corrientes) impactando a otro argentino que se encontraba en territorio brasileño (Uruguayana-Brasil), ocasionándole la muerte. Preguntas: 1.-Identifique la problemática en cuestión, señalando la denominación que recibe esta clase de hechos en las que existe una separación espacial entre el lugar en que se despliega la acción (que pertenece al territorio de un país) y aquél en que se produce el resultado (que integra el territorio de otro país). 2.- Si, por vía de hipótesis, imaginamos que la Argentina considera que el lugar de comisión del delito es el lugar en que se despliega la acción, y Brasil-por su parte- entiende que es el lugar en que se produce el resultado ¿Qué situación jurídica se produciría en el caso dado, y cuál es la solución que se propone en doctrina al respecto? 3.- Para la situación inversa (que Argentina entendiera como lugar de comisión aquél en que se produjo el resultado y Brasil el del despliegue de la acción) ¿Cómo se denomina a esta situación, y cuál es la propuesta que realiza la doctrina para evitar la producción de estos conflictos?.- 4.-Conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en nuestro país, podría la Argentina pretender la aplicación de su ley penal alegando que ambos ciudadanos (víctima y victimario) son argentinos?.Fundamente su respuesta. QUINTO CASO “X” fue querellado por “Y” como instigador de un discurso pronunciado por el legislador “N” en la Cámara de diputados de la Nación, en el que el legislador “N” formulaba imputaciones calumniosas a “Y”. “X” es el asesor del diputado, y fue quien redactó el discurso que éste leyera en una de las sesiones de la Cámara. Preguntas: 1.-Si usted fuera el abogado defensor de “X” ¿qué argumento jurídico utilizaría para sostener la impunidad de “X”?. 2.- Suponga ahora que usted es el abogado del querellante “Y”, ¿Qué argumento jurídico utilizaría para sostener la responsabilidad penal de “X”?.- SEXTO CASO El Congreso de la Nación dicta la siguiente ley: “ El que matare a otro, sufrirá pena de prisión cuya duración será la necesaria para obtener la resocialización del condenado”. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, Juan mata a otro El abogado defensor de Juan cuestiona la constitucionalidad de la ley en razón de que no precisa con antelación al hecho, la pena que correspondería al autor por el delito de homicidio, lo que violaría el art. 18 de la C.N.

El fiscal defiende la constitucionalidad de la ley, alegando que la misma responde a la teoría de la resocialización que ha sido receptada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art.5 punto 6 establece que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Por lo que la duración de la pena debe estar en consonancia con las necesidades de readaptación de cada delincuente, lo que debe determinarse en cada caso en concreto y no por vía de una conminación abstracta que fije mínimos y máximos. Analice los argumentos del fiscal y del defensor y manifieste fundadamente a quién le asiste razón. SÉPTIMO CASO. Supónganse como verdaderas, las siguientes circunstancias: El Código Penal Argentino contempla en su normativa el delito de daño: art. 50: “ Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año de prisión, el que destruyere una cosa mueble total o parcialmente ajena”. Por su parte, el artículo siguiente contempla una agravación para el delito de daño: Art. 51: “ Si para lograr la destrucción de la cosa mueble ajena el sujeto hubiere tenido que ejercer violencia en la persona del tenedor de la cosa la pena será de 2 meses a 2 años”. “X”, durante la vigencia de la ley precedentemente referenciada, hipnotiza a “N” lo que le permite tomar un valioso jarrón que se encontraba en el domicilio de éste y por pura maldad lo arroja al piso destruyéndolo.” “X” es sometido a proceso penal. Con posterioridad al hecho, pero antes de que se dicte sentencia, surge una ley que incorpora un nuevo artículo al Código Penal dentro del título “Significación de conceptos empleados en el Código”. En este nuevo artículo se establece lo siguiente: “Para la inteligencia del texto de este código, se tendrá presente las siguientes reglas: ... “Queda comprendido en el concepto de “violencia” el uso de medios hipnóticos o narcóticos”. “Esta interpretación se aplicará para resolver, inclusive, las causas que se hallen en trámite, por tratarse sólo de una interpretación de lo que ya estaba establecido en la ley”. El fiscal solicita que se condene a “X” por el delito contemplado en el artículo 51 (daño agravado), fundamentando su petición de la siguiente manera: “ Al momento en que “X” realizó la acción de destruir el jarrón de “N”, el Código Penal ya contemplaba el delito de daño agravado en su artículo 51. La ley que surge con posterioridad en la que se considera a la hipnosis como un supuesto de violencia y, por lo tanto, captado por la agravación, es una ley interpretativa (interpretación auténtica), que lo único que hace es fijar los alcances del término “violencia”, por lo que habiéndose contemplado a la violencia como una agravante para el delito de daño con anterioridad al despliegue de la acción por parte de “X”, debe castigarse a éste con la pena establecida en el artículo 51 del Código Penal”. Si usted fuera el juez de la causa y se dan por acreditados plenamente el hecho y la autoría por parte de “X”: 1.-¿Condenaría a “X”? 2.-Para el caso en que su respuesta fuere afirmativa, ¿ Consideraría a “X” autor del delito de daño simple (art. 50), o autor del delito de daño calificado (art. 51)? Fundamente adecuadamente sus respuestas. OCTAVO CASO Juan, Pedro y Antonio habían cometido un robo con armas, siendo los mismos coautores del delito. Con posterioridad al hecho, Juan y Pedro fueron detenidos y sometidos a prisión preventiva, mientras que Antonio se hallaba prófugo. Al momento de comisión del delito regía la ley “A” que sancionaba el robo con armas con pena de 4 a 8 años de prisión y el siguiente cómputo para la prisión preventiva: por cada día de prisión preventiva se descontará un día de la pena de prisión. Con posterioridad, y antes de que se dicte sentencia, se sanciona una nueva ley, la ley “B” establece pena de 3 a 6 años de prisión para el robo con armas, y prevé el cómputo de la prisión preventiva de la siguiente manera: por cada 2 días de prisión preventiva, se descontará un día de la pena de prisión. Antonio es detenido cuando ya estaba en vigencia la ley “B”. Luego de varios meses de haber permanecido Juan Pedro y Antonio en prisión preventiva, se realiza el juicio y el tribunal entiende que los mismos deben ser condenados por el delito de robo con armas. Si usted integrara el tribunal, ¿qué ley o leyes tomaría en cuenta para la aplicación de la pena y el cómputo de la prisión preventiva para Juan, Pedro y Antonio?. Fundamente suficientemente su respuesta, formulando todas las aclaraciones que considere conveniente. RESPUESTA Y FUNDAMENTACIÓN DEL CASO OCTAVO. Para que el alumno comprenda cómo debe analizar y solucionar los casos penales, se agrega a continuación la respuesta que corresponde al caso octavo, desarrollando los argumentos que avalan tal solución. El presente caso apunta a evaluar los conocimientos del alumno respecto a los criterios que rigen el ámbito temporal de validez de la ley penal argentina. El caso tiene a tres protagonistas (Juan Pedro y Antonio) y dos leyes penales con sucesiva vigencia en el tiempo, desde el momento de comisión del delito hasta el dictado de la sentencia. (Leyes “A” y “B”, la primera regía al momento de comisión del hecho y la segunda al momento de dictar sentencia). El alumno para poder dar una respuesta correcta, debería analizar los siguientes aspectos: 1.- Si la ley debe aplicarse “in totum” al caso o bien pueden seleccionarse aquellas partes más favorable de cada una de las leyes para su aplicación parcial al hecho; 2.- Si debe aplicarse una sola ley al caso o bien pueden aplicarse aquella que sea más favorable a cada uno de los sujetos intervinientes, por lo que podría aplicarse al mismo hecho una ley para alguno y otra ley para otro de los autores del delito; 3.- Explicitar el criterio que le permite determinar cuál de las distintas leyes es la más benigna para cada uno de ellos; 4.- Si respecto a la aplicación de lo atinente al cómputo de la prisión preventiva existe alguna disposición legal que regule expresamente la solución a dar para el caso de sucesión de leyes penales en el tiempo; 5.Individualizar las disposiciones jurídicas (normas constitucionales, legales y disposiciones establecidas en los pactos internacionales) que rigen el ámbito temporal de validez de la ley penal argentina. En función de todo lo expuesto la respuesta al caso es la siguiente: a) De conformidad a los principio que rigen el ámbito temporal de validez de la ley penal los cuales están consagrados tanto en la Constitución Nacional (art. 18, principio de legalidad penal) del que se desprende implícitamente la irretroactividad de la ley penal más gravosa o incriminante; como en el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos, art.9) en el que se establece la aplicación de la ley penal más benigna (conforme a lo cual este principio adquirió jerarquía constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la C.N), y arts. 2 y 3 del Código Penal Argentino; las leyes aplicables a cada sujeto serían las siguientes. Tanto a Juan, Pedro y Antonio se les debe aplicar, la ley “B” respecto a la pena correspondiente al delito de robo con armas, y la ley “A” para determinar el cómputo de la prisión preventiva. Ello es así, debido a que en lo atinente al delito de robo con armas es más benigna la ley “B” por establecer una escala penal menor; por su parte, en lo referente al cómputo de la prisión preventiva es más benigna la ley “A” ya que ésta implica un cómputo más favorable en razón de que por cada día de prisión preventiva, descuenta un día de la pena de prisión por la que se condene a cada sujeto. Es posible tomar una parte de la ley “A” y otra parte de la ley “B”, sólo porque en materia del cómputo de la prisión preventiva ello está autorizado por el art. 3 del C.P..-