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Asignatura: Dret Penal II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Bibliografía
Metodología Para el estudio y aprendizaje sistematizado de la materia y con el fin de facilitar la memorización de datos, se propone al alumno el siguiente esquema general aplicable a cualquier delito o falta: ¾ Bien jurídico protegido ¾ Conducta delictiva Acción u omisión Sujetos
El alumno ha de tener en cuenta que este esquema sistemático tiene como única finalidad el ayudar a retenerdatos específicos importantes sobre todo en las infracciones que presentan alguna diferencia con la generalidad de los casos, como por ejemplo: alguna especialidad en los sujetos; admisión o no del doloeventual; posibilidad de comisión en grado de tentativa; castigo de la provocación, conspiración y proposición; admisión de causas de justificación; existencia de excusas absolutorias, condiciones objetivas de punibilidad o
condiciones específicas de perseguibilidad; la posibilidad de concursos de leyes o de delitos; y la existencia desupuestos atenuados o agravados respecto de los tipos básicos estudiados. Salvo que se diga que son tipos imprudentes, los tipos recogidos en las leyes penales son siempre tipos dolosos. El manual recomendado no reproduce la misma división de las lecciones que el programa, sin embargo en elmanual están tratados todos los epígrafes del programa. Se deberá estudiar con el Código Penal para completar la información de la bibliografía recomendada. Con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en el manual no se reproducen íntegros los artículos del Código aunquesí se hace referencia a los artículos del Código Penal.
Evaluación Las lecciones 1 a 18 serán la materia de la primera prueba presencial y las lecciones 19 a 30 serán la materia de la segunda prueba presencial. Para el presente curso 2004/05 no serán materia de examen: EXÁMENES DERECHO PENAL II (Plan Nuevo)
Lección I: Homicidio.- Homicidio por imprudencia. Lección II: Asesinato. Lección III: Inducción al suicidio.- Cooperación al suicidio.- La eutanasia. Lección IV: Aborto Lección V: Lesiones Lección VI: Manipulación genética Lección VII: Delitos contra la libertad Lección VIII: Delitos contra la libertad Lección IX: Delitos contra la libertad e indemnidad sexual Lección X: Omisión del deber de socorro. Lección XI: Delitos contra la intimidad y la inviolabilidad de domicilio
Homicidio por imprudencia Bien jurídico protegido : vida humana independiente (límites) Conducta delictiva : matar a una persona viva por acción u omisión (delito de resultado) Tipo : imprudente (arts. 142 y 621.2 CP)
LECCIÓN II. ASESINATO
Asesinato Bien jurídico protegido : vida humana independiente (límites) Conducta delictiva : matar por acción (art. 139 CP)
Formas de participación : autoría, complicidad (comunicabilidad de las circunstancias a coautores y cómplices) Formas de ejecución : consumación, tentativa y 141 CP Concursos de leyes Concurso de delitos LECCIÓN III. SUICIDIO El suicidio es una conducta impune para el suicida. Sin embargo, se castiga al autor de la inducción o la cooperación al suicidio de otra persona.
Inducción al suicidio Bien jurídico protegido : vida humana independiente (límites) Conducta delictiva : inducir directamente a otro a suicidarse (art. 143.1 CP)
Cooperación al suicidio Bien jurídico protegido : vida humana independiente (límites) Conducta delictiva : participación activa en el suicidio de otro (art. 143.2 y 3 CP)
Eutanasia El Código Penal sólo castiga la eutanasia activa.
Conducta delictiva : (art. 144 CP)
Aborto consentido Bien jurídico protegido : vida humana dependiente (límites, con independencia de la viabilidad del feto) Conducta delictiva : (art. 145.1 y 2 CP)
Autoaborto Bien jurídico protegido : vida humana dependiente (límites, con independencia de la viabilidad del feto) Conducta delictiva : (art. 145.2 CP)
Aborto por imprudencia grave Bien jurídico protegido : vida humana dependiente (límites, con independencia de la viabilidad del feto) Conducta delictiva : (art. 146 CP)
Aborto no punible Todos los casos de aborto no punible deben cumplir todos los requisitos generales recogidos en el art. 417 bis CP 1973 además de los específicos de cada caso. Art. 417 bis CP 1973: "1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª que sea necesario para evitar un grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429 [actual art. 179 CP] , siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y
LECCIÓN V. LESIONES
Concepto Lesión es cualquier menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.
Tipo básico Bien jurídico protegido : la integridad corporal y la salud física y mental Conducta delictiva : causar a otro lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP)
Formas de ejecución : consumación, tentativa y art. 151 Falta : art. 617 CP
Supuestos agravados Bien jurídico protegido : la integridad corporal y la salud física y mental Conducta delictiva : (art. 148 CP)
Habitualidad por la reiteración de lesiones constitutivas de faltas Conducta delictiva : realizar 4 veces en el plazo de un año la falta del art. 617 CP (art. 147. segundo párrafo CP) Tipo : doloso (art. 147.1 segundo párrafo CP) imprudente (art. 152.1.1º CP) Formas de participación : autoría, complicidad Formas de ejecución : consumación, tentativa y art. 151
Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro o sentido Bien jurídico protegido : la integridad corporal Conductas delictivas : por cualquier medio o procedimiento
Bien jurídico protegido : la integridad corporal Conductas delictivas : por cualquier medio o procedimiento
Lesiones ocasionadas por imprudencia Bien jurídico protegido : integridad corporal y salud física y psíquica Conducta delictiva : causar lesiones de los arts. 147,149 y 150 CP Tipo : imprudente (art. 152 CP)
Violencia doméstica Bien jurídico protegido : integridad corporal, salud física y psíquica, paz familiar Conducta delictiva : por cualquier medio o procedimiento
que conviva con el autor (art. 153.1 CP), o personas a las que se refiere el art. 173.2 CP diferentes a las anteriores (art. 153.2 CP). Tipo : doloso (art. 153 CP) Supuesto básico : art. 153.2 CP Supuestos agravados : art. 153.1 y 3 CP Supuesto atenuado : art. 153.4 CP Formas de participación : autoría, complicidad Formas de ejecución : consumación, tentativa
Lesiones en riña tumultuaria Bien jurídico protegido : vida e integridad corporal de las personas Conducta delictiva : acometerse tumultuariamente y utilizar medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas. Tipo : doloso (art. 154 CP) Formas de participación : autoría Formas de ejecución : consumación, tentativa Falta : art. 620.1º CP (perseguibilidad)
El consentimiento en las lesiones
Transplante de órganos, esterilización y cirugía transexual Bien jurídico protegido : vida e integridad corporal de las personas, la libertad de decidir Acción : (art. 156 primer párrafo CP)
Manipulaciones que alteren el genotipo Bien jurídico protegido : la integridad genética de la especie humana Conducta delictiva : con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves
Manipulaciones por imprudencia grave que alteren el genotipo Bien jurídico protegido : la integridad genética de la especie humana Conducta delictiva : con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves
Producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana Bien jurídico protegido : la supervivencia de la especie humana Conducta delictiva : producir armas biológicas o exterminar la especie humana mediante la utilización de la ingeniería genética Sujeto activo : personas con conocimientos suficientes para producir este tipo de armas Tipo : doloso (art. 160.1 CP)
Formas de participación : autoría, complicidad Formas de ejecución : consumación Concurso de delitos Consecuencias accesorias : art. 162 CP
Fecundación ilícita de óvulos y clonación Bien jurídico protegido : la dignidad de la persona Conductas delictivas :
Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer Bien jurídico protegido : la dignidad de la mujer y su libertad a elegir quedar embarazada Conducta delictiva : practicar reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento Sujeto activo : personas con conocimientos suficientes sobre fecundación artificial Sujeto pasivo : la mujer Tipo : doloso (art. 161.1 CP) Consentimiento de la mujer Formas de participación : autoría, complicidad Formas de ejecución : consumación, tentativa Concurso de delitos Perseguibilidad (art. 161.2 CP) Consecuencias accesorias (art. 162 CP)
Formas de ejecución : consumación, tentativa y art. 168 CP Concurso de leyes Concurso de delitos
Secuestros Bien jurídico protegido : la libertad deambulatoria Conducta delictiva : encerrar o detener a otro
LECCIÓN VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Amenazas Bien jurídico protegido : sentimiento de seguridad o tranquilidad de cualquier persona, libertad en la formación de la voluntad Conducta delictiva : exteriorización del propósito de causar un mal Sujetos pasivos : el amenazado, su familia u otras personas con las que el amenazado esté íntimamente vinculado. Tipos : dolosos (arts. 169, 171 CP) A. Amenazas de un mal constitutivo de delito relacionado con la protección de bienes personales, el patrimonio y el orden socioeconómico
1. amenazas condicionales (art. 169.1º CP) - propósito conseguido - propósito no conseguido
Coacciones Bien jurídico protegido : libertad en la formación de la voluntad Conducta delictiva : (art. 172.1 CP)