Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Autonomía o accesoriedad del Derecho Penal: Concepto, Elementos y Funciones - Prof. García, Apuntes de Administración de Empresas

Una introducción al concepto de derecho penal, distinguiendo entre derecho penal objetivo y subjetivo. Se abordan los conceptos de delito, pena y medida de seguridad, así como las sanciones criminales a personas jurídicas. Además, se discuten las características formales y materiales de las normas jurídico-penales y su función preventiva, resocializadora y simbólica.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/03/2017

nao_23
nao_23 🇪🇸

8 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 1: Derecho Penal. Denominación. Derecho penal objetivo. Concepto formal de
Derecho Penal. Concepto material de Derecho Penal. Autonomía o accesoriedad del
Derecho penal. Parte general y parte especial del Derecho penal.
1. Derecho penal objetivo y subjetivo:
Cuando se habla del concepto de derecho penal, normalmente se designa el derecho penal
objetivo, pero a veces se elude al derecho penal subjetivo. Y en ocasiones se emplea el término
como equivalente a sector o rama del ordenamiento jurídico y en otras se hace referencia a la
disciplina científica.
El derecho penal objetivo: conjunto de normas jurídico-penales (ius poenale). Encontradas en el
Código Penal y en otras leyes complementarias. Derecho penal sustantivo.
El derecho penal subjetivo: facultad de imponer sanciones criminales. Sin embargo, no es
correcto hablar de derecho penal subjetivo para referirse al derecho penal, porque esa facultad
de imponer penas lo conocemos como ius puniendi (facultad de poner un castigo) monopolizado
en el Estado.
Además, se suele hablar de que el derecho penal es una ciencia del conocimiento jurídico, que
interpreta e integra las normas positivas y que muchas veces se denomina derecho penal de
forma abreviada, pero conviene distinguir entre ambas.
2. Concepto formal de derecho penal
Entrando en el concepto de derecho penal podemos definirlo como una rama, parcela o sector
del Derecho u ordenamiento jurídico general concretamente como un conjunto de normas
jurídicas (dentro del ordenamiento jurídico general) que prevén delitos y determinadas
circunstancias del delincuente, asignándole consecuencias jurídicas (principalmente, penas o
medidas de seguridad) y -añade un sector doctrinal- cuya aplicación se realiza judicialmente en
un proceso criminal.
2.1. El ordenamiento y las normas penales
a) El orden jurídico
Ese conjunto de normas jurídicas es un sistema ordenado de normas legales, es decir, que su
propio Código Penal tiene una cierta estructuración. El Código Penal consta de dos libros: el
Libro I referido a las cuestiones generales y Libro II se encuentran los delitos en particular; a su
vez los libros se dividen en títulos (referidos a los bienes jurídicos que protegen) y estos en
capítulos y a veces los capítulos se dividen en secciones.
Ese orden interno pretende un orden en la función de la convivencia social, es decir, un orden
externo en sus aspectos más conflictivos. Esto deriva de que su objeto son los delitos que deriva
en penas o medidas de seguridad.
b) Concepto de norma jurídica
Norma: es una regla, disposición o regulación, es decir, un factor de ordenación y delimitación
de posiciones, ámbitos y relaciones entre sujetos y objetos.
Las normas penales son aquellas disposiciones, reglas o regulaciones que regulan con carácter
vinculante (imponiéndose coactivamente si es necesario) determinados aspectos de la vida del
hombre en sociedad (aspectos externos). Existe un conflicto entre si son normas de imposición
de conductas o carácter valorativo de determinados aspectos o ambas cosas. Regulan con
carácter vinculante, con pretensión de justicia e imponiéndose coactivamente si es preciso,
determinados aspectos externos de la vida del hombre en sociedad.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Autonomía o accesoriedad del Derecho Penal: Concepto, Elementos y Funciones - Prof. García y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

Tema 1: Derecho Penal. Denominación. Derecho penal objetivo. Concepto formal de Derecho Penal. Concepto material de Derecho Penal. Autonomía o accesoriedad del Derecho penal. Parte general y parte especial del Derecho penal.

1. Derecho penal objetivo y subjetivo:

Cuando se habla del concepto de derecho penal, normalmente se designa el derecho penal objetivo, pero a veces se elude al derecho penal subjetivo. Y en ocasiones se emplea el término como equivalente a sector o rama del ordenamiento jurídico y en otras se hace referencia a la disciplina científica.

El derecho penal objetivo: conjunto de normas jurídico-penales (ius poenale). Encontradas en el Código Penal y en otras leyes complementarias. Derecho penal sustantivo.

El derecho penal subjetivo: facultad de imponer sanciones criminales. Sin embargo, no es correcto hablar de derecho penal subjetivo para referirse al derecho penal, porque esa facultad de imponer penas lo conocemos como ius puniendi (facultad de poner un castigo) monopolizado en el Estado.

Además, se suele hablar de que el derecho penal es una ciencia del conocimiento jurídico, que interpreta e integra las normas positivas y que muchas veces se denomina derecho penal de forma abreviada, pero conviene distinguir entre ambas.

2. Concepto formal de derecho penal

Entrando en el concepto de derecho penal podemos definirlo como una rama, parcela o sector del Derecho u ordenamiento jurídico general concretamente como un conjunto de normas jurídicas (dentro del ordenamiento jurídico general) que prevén delitos y determinadas circunstancias del delincuente, asignándole consecuencias jurídicas (principalmente, penas o medidas de seguridad) y -añade un sector doctrinal- cuya aplicación se realiza judicialmente en un proceso criminal.

2.1. El ordenamiento y las normas penales

a) El orden jurídico

Ese conjunto de normas jurídicas es un sistema ordenado de normas legales, es decir, que su propio Código Penal tiene una cierta estructuración. El Código Penal consta de dos libros: el Libro I referido a las cuestiones generales y Libro II se encuentran los delitos en particular; a su vez los libros se dividen en títulos (referidos a los bienes jurídicos que protegen) y estos en capítulos y a veces los capítulos se dividen en secciones.

Ese orden interno pretende un orden en la función de la convivencia social, es decir, un orden externo en sus aspectos más conflictivos. Esto deriva de que su objeto son los delitos que deriva en penas o medidas de seguridad.

b) Concepto de norma jurídica

Norma: es una regla, disposición o regulación, es decir, un factor de ordenación y delimitación de posiciones, ámbitos y relaciones entre sujetos y objetos.

Las normas penales son aquellas disposiciones, reglas o regulaciones que regulan con carácter vinculante (imponiéndose coactivamente si es necesario) determinados aspectos de la vida del hombre en sociedad (aspectos externos). Existe un conflicto entre si son normas de imposición de conductas o carácter valorativo de determinados aspectos o ambas cosas. Regulan con carácter vinculante, con pretensión de justicia e imponiéndose coactivamente si es preciso, determinados aspectos externos de la vida del hombre en sociedad.

La estructura lógico formal que se refleja en una proposición binaria, es decir, una proposición hipotética y de deber ser, si sucede un supuesto de hecho debe darse la consecuencia jurídica. Art. 138 CP. Supuesto de hecho: el delito o la peligrosidad del autor y la consecuencia jurídica es la pena o medida de seguridad y en su caso consecuencias accesorias.

3. El delito

Desde el punto de vista formal, el delito es:

  • (^) Conducta que infringe la norma penal, entendida como norma primaria (prohíbe cometer un delito). No toda infracción de una norma jurídica es delito, es decir, no lo es cualquier ilícito sino sólo la que infringe o es contraria a la norma jurídico penal.
  • Conducta que encaja en la norma penal entendida como norma secundaria, ordena imponer la pena si se da el supuesto de hecho. Para Binding, el delito cumple la ley penal (formulación escrita) e infringe la norma (viola el precepto no escrito que prohíbe la conducta).

Técnicamente a la descripción de la conducta en la ley penal le llamamos ‘ ’tipo’’ que define exactamente aquella conducta que el legislador ha definido como prohibida. Es cierto que algunos autores añaden que para hablar de delito es necesario que la conducta sea típicamente antijurídica y culpable. La culpabilidad es el reproche individual que le podemos hacer al sujeto concreto por no haberse comportado como debía y diferenciando de su acreditación. En ocasiones se emplea delito prescindiendo de la culpabilidad.

Las normas penales (aparte del delito) prevén también ciertas condiciones o circunstancias del sujeto que van a tener importancia transcendental como presupuesto de la reacción penal.

  • (^) Circunstancias anteriores: delitos anteriores por los que haya sido condenado. Es personal. Art. 22.8 ser reincidente, por ejemplo.
  • Circunstancias coetáneas: propia personalidad del sujeto a la hora de imponer un hecho delictivo porque el CP cuando establece las consecuencias jurídicas las establece con unos marcos temporales.
  • (^) Circunstancias posteriores: posterior a la consumación del hecho también se tiene en cuenta.

Existen reparos a admitirlas como presupuesto de las penas: huida del ‘’derecho penal del autor’’. El ius poniendi solo está legitimado en los casos externos, pero no internos de las circunstancias individuales.

4. Penas, medidas de seguridad y sanciones criminales a personas jurídicas

Las consecuencias jurídicas del delito son la pena y la medida jurídica:

  • La pena: privación o restricción de derechos aplicada obligatoriamente (coercitivamente) al delincuente. Es, por tanto, un mal en sentido naturalístico (no en sentido jurídico). Es la forma más grave de reacción que dispone el estado para sancionar conductas. Y por eso, siendo la pena una restricción de los derechos más fundamentales del derecho a la vida, y restringe la libertad del individuo, por lo tanto, las penas deberían en su contenido sustancialmente distinto o más graves como puede imponerse a otros órdenes como el administrativo.

A veces en su contenido estricto pueden coincidir con otras sanciones. Cuando esto es así la distinción entre pena o sanción administrativa es meramente formal.

criminales similares a las medidas de seguridad, basadas en la peligrosidad objetiva de comisión de delitos en la persona jurídica.

Consecuencias accesorias: arts. 127-129 bis CP, consecuencias accesorias aplicables a grupos y a organizaciones sin personalidad jurídica (art. 129 CP) Y desde la LO 1/2015 en el art. 129 bis e introdujo la toma de muestras biológicas.

Son sanciones de naturaleza peculiar que pueden unirse a una condena penal. No son penas, no guardan proporción con la gravedad del hecho ni con la culpabilidad del autor. No son medidas, no requieren peligrosidad criminal.

Si son de naturaleza juridicopenal, consecuencias del delito previstas en normas penales.

3.Concepto material del derecho penal.

3.1. Sentido material de los delitos, sujeto, sanciones y garantías formales.

Los elementos del derecho penal formalmente tienen un significado material. Por una parte, los objetos de los que se ocupan las normas penales tienen en común la nota de la gravedad.

  • Delito: es una conducta gravemente nociva para la sociedad, perturbando considerablemente bienes jurídicos importantes, es decir, condiciones mínimas de convivencia social de modo reprobable y no justificado y poniendo en cuestión la vigencia del orden jurídico; la antijuridicidad material. Debemos distinguir el delito de una conducta desviada. Precisamente porque es la infracción más grave a la que se responde con las sanciones del ordenamiento más graves, no basta con una antijuridicidad general, objetiva de conducta: a esto se viene a añadir la culpabilidad como irreprochabilidad individual del hecho por su libertad de poder actuar de otro modo distinto al prohibido y por la exigibilidad individual de la conducta no antijurídica, que fundamenta la necesidad y eficacia de la prevención general y la necesidad y merecimiento de respuesta justa, de castigo o retribución.
  • (^) Sanciones penales: afectan a los bienes jurídicos más importantes. Aunque con distintos presupuestos y finalidades diversas sanciones:
    • Las penas: tienen una finalidad de prevención general de intentar evitar la comisión de delitos con carácter general. (justicia). Constan de presupuestos como la previa comisión de un delito. Para imponerse este debe de haber una comisión anterior de un delito.
    • Medidas de seguridad: su finalidad es la prevención especial. Sus presupuestos son la peligrosidad del delito y circunstancias personales del sujeto. No requieren la previa comisión de un delito y en, en cualquier caso, no requieren de la previa comisión culpable de un delito.
  • Consecuencias accesorias y sanciones criminales a PPJJ (sanciones criminales a personas jurídicas): su finalidad es doble, general y especial. Sus presupuestos: prioritariamente determina la consecuencia jurídica de la pena.

Por eso resulta inexacta la consideración del delito simplemente como conducta desviada.

La consideración aparte del sujeto, de su personalidad y otras circunstancias personales, junto con la del hecho a la hora de determinar la pena significa una especial consideración de los

intereses y necesidades de prevención especial, aunque normalmente ello suceda sin rebasar el marco de la proporcionalidad con la gravedad del hecho. Y especialmente prevalecen las necesidades preventivo-especiales frente al sujeto en el campo de las medidas de seguridad.

Por otra parte, la existencia de ciertos requisitos formales, tales como la exigencia del rango de ley a la norma penal, de consiguiente tipicidad legal de la conducta delictiva y la aplicación jurisdiccional, donde se requiera, de tales normas también tiene un claro significado material de garantía.

3.2 Carácter valorativo o imperativo de la norma juridicopenal: norma de determinación y valoración

a) Carácter valorativo o imperativo de las normas jurídicas y de las juridicopenales

*Circunstancias personales del sujeto (refuerza la prevención especial).

Penas: derecho penal de hecho y derecho penal del autor; garantías formales: rango de ley y aplicación jurisdiccional.

Medidas de seguridad (atendemos más a circunstancias personales del sujeto). Derecho penal del autor y del hecho. Significado material de garantía.

*Existe una discusión de si las normas penales pueden tener solo un carácter valorativo o también imperativo.

b) Normas que prevén penas: normas de valoración y determinación en la antijuridicidad

a) Normas que prevén penas: son normas de determinación (imperativas) porque prohíben u ordenan comportamientos. También son normas de valoración porque valoran un bien como digno de protección jurídica y se desvalora el resultado en sí y un desvalor de la propia acción también. El carácter imperativo de la norma obedece precisamente a valoraciones previas. Según una interpretación la norma penal es de valoración antijurídica y de determinación en la culpabilidad.

b) Normas que prevén medidas de seguridad: no son normas de determinación debido a su exclusiva finalidad de prevención especial y que presuponen un estado (de peligrosidad): sólo se pueden prohibir u ordenar conductas.

Tampoco son normas de valoración ya que: encierran normas primarias dirigidas a ciudadanos, no desvalorizan el estado peligroso y el imperativo se sitúa sólo en la ‘’norma’’ secundaria dirigida al juez.

4. Función de la norma juridicopenal

4.1. Función de protección y de prevención. Función de justicia o retributiva; función simbólica

-Función de prevención de delitos general

Prevención general: expresamos que cuando el legislador establece la norma penal lo que hace es mandar un mensaje general a la población para que se abstenga a llevar a cabo un hecho delictivo con la exposición de una pena. Es decir, se refuerza así los mecanismos inhibitorios del ciudadano para que no cometan el hecho delictivo.

Por una parte, mediante la intimidación general con la conminación penal prevista por la norma y confirmada por la imposición y ejecución, se pretende la ‘’coacción psicológica’’, es decir a

puramente sancionador o garantizador de lo que regulan de modo principal y sustantivo otras ramas del Derecho.

Es un rasgo de carácter relativamente autónomo al derecho penal:

  • Selecciona los bienes jurídicos a proteger.
  • Selecciona las formas de ataque más graves. (ambos con criterios político criminales).
  • Opera con propios principios: principio de responsabilidad subjetiva, de culpabilidad, de legalidad penal…

4.4. Parte general y parte especial del derecho penal

Parte general: Libro I CP (cuestiones comunes a todas las figuras delictivas).

Parte especial: Libro II CP (y legislación penal especial). El delito en particular.