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Asignatura: penas y delitos, Profesor: Silvia Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Según el art. 32 CP “ Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”. Las penas privativas de libertad en función de su gravedad son las siguientes – art. 35-:
B) Son penas menos graves según el art. 33.3:
2.1. Prisión permanente revisable A partir del 2015, el legislador establece la prisión permanente revisable, que es una pena de duración indeterminada, no se condena a una cantidad determinada de años, sino a una pena de prisión permanente, este caso se reserva a delitos especialmente graves. Ex: genocidios. En definitiva, lo que se ha hecho es incorporarla con este régimen de revisión de la condena, un régimen establecido en el art. 92 CP. La prisión permanente revisable es una pena de duración indeterminada sujeta a revisión por el art. 92 CP. Lo importante es cumplir una parte importante de la condena, esta parte cambia en función del delito que estemos hablando, en general para revisar la condena se necesitan que pasen 25 años, y en algunos casos incluso 30. Art. 92 CP “ El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el penado haya cumplido 25 años de su condena. b. Que se encuentre clasificado en tercer grado. c. Que el tribunal, a la vista de la personalidad el penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueran impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitido por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de la reinserción social. Requisitos relevantes del art. 92:
Lo único que se exige es que este localizable permanentemente. Por eso también se planea la utilización de medios electrónico (ex: pulseras) para que siempre se sepa dónde está el sujeto. La pena hoy se extiende a 6 meses. Ex: si el sujeto no paga una multa, se le puede imponer una pena de localización permanente, una pena mucho más leve. La pena de localización permanente se encuentra regulada en el art. 37 del CP. Art. 37 CP “1. La localización permanente tendrá un duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el juez podrá acordar en sentencia que la pena de deslocalización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
_2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
Art. 80 CP “ 1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años cuando se razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: a. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos, que por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. b. Que la pena, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. c. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya _hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.
Requisitos para que se pueda suspender una pena en régimen especial. Las diferencias con el régimen general son:
3. Penas privativas de otros derechos. Reguladas por el art. 39 CP. Son penas privativas de derechos: a. La inhabilitación absoluta. b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio u otras actividades determinadas en el CP. O los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela. O la tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. c. La suspensión de empleo o cargo público. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos familiares determinados. i. Los trabajos en beneficio de la comunidad. j. La privación de la patria potestad. Modalidades de penas de inhabilitación: - Absoluta: priva tanto de todo honor, empleo o cargo público, como del derecho de sufragio pasivo. Me priva absolutamente de TODO, es definitiva durante el tiempo de la condena, pero una vez cumplida la pena la puedo volver a adquirir Art. 41. - Especial: afecta según los casos a un empleo o cargo público determinado, al derecho de sufragio pasivo, al ejercicio de una determinada actividad laboral o al ejercicio de la patria potestad. No afecta a todo el conjunto de derechos, solo se me priva de desempeñar alguna parte concreta, al ser especial, la sentencia debe concretar a que derecho se le va a inhabilitar Art. 42. El carácter definitivo de la privación distingue a esta pena de la suspensión de empleo o cargo público, que sólo priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena. Estas penas se pueden establecer como penas principales o accesorias. Son penas accesorias cuando el CP dice que tal pena tendrá además la pena privativa del derecho. Art. 44 CP “ La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo privará al penado durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos”. Art. 45 CP “La inhabilitación para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho , que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, privará al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena”. La duración de estas inhabilitaciones, cuando sean penas principales, se señalará por la Ley entre un mínimo de tres meses y un máximo de veinte años, en virtud del art. 40. Art. 46 CP “ La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El juez o tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.
Si hay varios incapaces, puede ser que únicamente se le prive de la patria potestad a uno, y no es necesario que sean todos. Art. 47 CP “La imposición de la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia”. Art. 47 CP “La privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho durante el tiempo fijado en la sentencia”. Art. 48 CP “La privación del derecho a residir en determinados lugares, a aproximarse o a comunicarse con la víctima y otras personas se configura de la siguiente manera:
1. La privación de este derecho impide al penado a residir o acudir al lugar en que haya _cometido el delito o a qué en que resida la víctima o su familia.
2.1. Pena superior en grado Art 70. 1ª “La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementando en un día o en un día multa la naturaleza de la pena a imponer”. Ejemplo art. 335 que establece una pena de 6 meses a 4 años (pena básica). Se aplicará la pena superior en grado. El CP dice que se parte de la cifra máxima 4 años y se aumenta a esta la mitad de su cuantía 2 años, por lo tanto 4 + 2, con un máximo de 6 años, y este será el límite máximo de la pena superior en grado, y el mínimo será el de 4 años + 1 día. 2.2. Pena inferior en grado Art. 70. 2ª “ La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer” Ejemplo art. 138 homicidio de 10 a 15 años (pena básica). Se parte de la cifra mínima d 10 años, y se reduce la mitad de su cuantía, es decir, 5 años. Entonces la pena inferior en grado será de 5 años el mínimo de la pena inferior en grado, y el máximo de la pena inferior en grado será de 10 años - 1 día. Respecto a la prisión permanente revisable , su pena inferior en grado será lo que establece el art. 70.4 CP, de 20 a 30 años, no se hace ningún calculo. Y la pena superior en grado a la prisión permanente revisable NO existe. Porque la prisión permanente revisable no tiene límite de tiempo, no hay una pena peor que esa. Pena de 6 meses a 4 años Límite máximo: 4 + 2 = 6 años Límite mínimo: 4 años + 1 día Pena de 10 a 15 años Límite máximo: 10 años – 1 día. Límite mínimo: 5 años.
Cuando se superan los límites legales permitidos, el legislador nos dice que la pena superior en grado será la misma pena con una cláusula que ampliará su máximo en los siguientes términos del art. 70.3 CP. Cuando aplicando la pena inferior en grado se llega a límites inferiores al marco legal permitido (son 3 meses) cuando sea por debajo de los 3 meses, los jueces no quedarán limitados por cuantías mínimas y podrán reducirlas en la forma que resulte de la regla correspondiente. Es decir, por el caso que queden penas inferiores, habrá que sustituir la pena por multas, trabajos de la comunidad o localización permanente. En el caso de la tentativa , se aplicará la pena inferior en uno o dos grados por el marco básico, y en el caso del cómplice, a éste le corresponde la pena inferior en grado a la del autor. Entonces, por ejemplo con el cómplice de un delito tentado, la pena que se le deberá aplicar la pena que le toca al autor y a ésta rebajarle, y NO rebajar a la del marco básico. Siempre se rebaja respecto a la pena que se la ha castigado al autor.
3. LA CONCRECIÓN LEGAL DEL MARCO PENAL Hay otros elementos a la hora de concretar el marco penal, se necesita saber el marco para saber la extensión, ahora tendremos que ir a la concreción del marco penal y qué extensión podrá utilizar el juez de ese marco. El utilizar una o u otra se deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes art. 22 o atenuantes art. 21 CP. Para saber cómo concretar ese marco hay que seguir el art. 66 CP y ahí el legislador determina que parte de la pena se utilizará. Art. 66 CP “1. _En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
Antes de decidir ante qué concurso estamos es necesario decidir cuándo concurre un hecho y cuándo varios. Concurso real : cuando concurren VARIOS hechos que dan lugar a varios delitos. Concurso ideal : cuando UN SOLO hecho constituye dos o más delitos. Hay varios criterios que se han propuesto para determinar la unidad de hecho, pero el más preciso es el que sostiene que el criterio para valorar un hecho como unitario en Derecho penal solo puede ser jurídico. La conducta es el elemento que según la doctrina dominante nos ayuda a entender que hay un solo hecho. Un hecho siempre es lo que surge de un tipo penal. Siempre que yo pueda determinar que el sujeto está realizando un tipo penal, está realizando un hecho. No siempre que existe una unidad de hecho quiere decir que hay un solo tipo y un solo delito. La ley admite que un solo hecho puede constituir dos o más delitos – art.77-. Una conducta puede constituir al mismo tiempo un hecho de un determinado tipo. Ex: apoderamiento con violencia física, sería un hecho de robo. Una conducta puede constituir al mismo tiempo varios hechos de otros tipos. Ex: dos hechos típicos por separado: apoderamiento y violencia. Lo que quiere decir que la unidad de hecho depende de la unidad típica es, pues, que puede hablarse de un hecho en cuanto la conducta pueda realizar un tipo, con independencia de que además realice otros tipos. Delitos de varios actos y delitos permanentes única unidad de hecho en sentido estricto. Realización repetida del tipo y realización progresiva del tipo unidad de hecho en sentido amplio (el sujeto sólo formalmente realiza varios hecho típicos). Ejemplos: Realización repetida del tipo: Este acto se produce por actos inmediatamente sucesivos. Ex: tomar varias cantidades de dinero en distintos viajes inmediatamente sucesivos. Realización progresiva del tipo : El sujeto se aproxima a la consumación del tipo pasando por fases anteriores ya punibles. Ex: no se consigue matar hasta el tercer disparo. Unidad natural de acción: La repetición/progresión aumenta solo cuantitativamente la gravedad objetiva del hecho y no varía la situación motivacional del autor: unidad natural de acción. Delito continuado unidad jurídica de acción. En el art. 74 se recogen los requisitos que debe tener el delito continuado:
Según este mismo artículo, la pena correspondiente será la señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. EL CONCURSO DE DELITOS Concurso ideal : cuando un hecho constituye dos o más delitos. Concurso real : cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos. Concurso medial: uno de los delitos sea medio necesario para cometer otro. El concurso ideal y el medial reciben el mismo tratamiento jurídico en el derecho penal contraponiéndose al régimen del concurso real. 2.1. El concurso ideal de delitos Habrá concurso ideal cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones. Se encuentra regulado en el art. 77 CP y le da un trato más favorable que al concurso real, ya que en el ideal sólo concurre un hecho. La doctrina distingue el concurso ideal en: Heterogéneo : el hecho realiza delitos distintos entre sí. Ex: causar lesiones a un agente de la autoridad – delitos: lesiones y atentado-. Homogéneo : los delitos cometidos son iguales. Ex: matar a varias personas con una sola bomba. La doctrina respecto a esta distinción se posiciona de dos maneras. Una parte interpreta que el art. 77 alcanza a ambas clases de concurso – no adoptada por el Dr. Mir-. Otra parte interpreta que el art. 77 del Código penal sólo se refiere a supuestos en que los delitos concurrentes tengan distinta gravedad “ infracción más grave” y que por lo tanto corresponde con los heterogéneos
El código parte de la acumulación material, pero limita por medio del principio de acumulación jurídica. La acumulación material procede que todas las penas puedan cumplirse simultáneamente o de forma sucesiva siguiendo el orden de gravedad. Cuando esto no sea posible se observarán las reglas previstas por el art. 76.
3. EL CONCURSO DE LEYES 3.1. Concepto El concurso de leyes es cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, puesto que su estimación conjunta supondría un bis in ídem. Concurre siempre y cuando uno de los preceptos basta por sí solo para recoger todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes. Por lo tanto, concurre un solo delito. Por ejemplo, el que mata a otro con alevosía realiza un hecho incluido en el tipo del asesinato y homicidio. Sin embargo, es evidente que no cabe apreciar aquí dos delitos, sino uno solo: el del asesinato. Este delito ya tiene señalada una pena más grave que basta por sí sola para atrapar todo el desvalor específico del hecho. En la doctrina existen dos concepciones distintas :
B) Principio de subsidiariedad Interviene cuando un precepto penal sólo pretende regir en el caso de que no entre en juego otro precepto penal. El primer precepto es entonces subsidiario respecto del segundo y queda desplazado cuando éste aparece – ley primaria deroga la subsidiaria-. La subsidiariedad puede ser expresa o tácita según se halle prevista expresamente por la misma ley o haya de deducirse de su sentido: a. Subsidiariedad expresa : Cuando un concreto precepto penal condiciona expresamente su propia aplicación a que el hecho por él previsto no constituya un delito más grave. b. Subsidiariedad tácita : La interpretación del sentido de un precepto pone de manifestó que no pretende ser aplicado cuando concurre otra posible calificación más grave del hecho por constituir éste una forma de ataque más grave del mismo bien jurídico. Varios casos deben incluirse en este principio: