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Extinción de Derechos Reales: Causas y Consecuencias - Prof. Gete Alonso, Apuntes de Derecho Civil

El concepto de extinción de derechos reales y distingue entre pérdida y extinción. Se identifican las causas generales de extinción, incluyendo la pérdida del objeto, la consolidación, la renuncia y la adquisición originaria por otra persona. Se discuten las consecuencias de la extinción de derechos reales y cómo afectan a la acción real derivada de la titularidad.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/06/2014

maurichelo
maurichelo 🇪🇸

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Tema 5.

Extinción de los Derechos Reales.

Se trata de la misma clase de Derecho real pero sobre un objeto distinto (el dinero).

Excepcionalmente puede pactarse en el título constitutivo la subsistencia del Derecho real:

■ Si el objeto revive:

  • Ej. pervivencia del régimen de propiedad horizontal sobre un edificio si ante su destrucción se acuerda su rehabilitación o reconstrucción.

■ Si lo prevé la Ley:

  • Ej. el Derecho de vuelo no se extingue por la destrucción del edificio, este se mantiene sobre el solar o sobre el nuevo edificio que se construye.

A la pérdida del objeto se equipara su INIDONEIDAD para cubrir o responder a la finalidad que le era propia, en este sentido, la pérdida es total si las condiciones del bien imposibilitan a los titulares hacer cumplir su función o destino económico.

Puede haber destrucción parcial de la cosa , que no conlleva a la extinción del Derecho Real sino a la modificación de su objeto, que se reduce a aquello que reste de la cosa.

La perdida de la cosa no se reduce solo a su destrucción física sino también a su perdida jurídica , es decir, que la cosa quede fuera del comercio de los hombre:

  • Ej. La conversión de la cosa a dominio público mediante expropiación forzosa.

Las causas de extinción que afectan al Derecho.

  1. La consolidación.
    • El Derecho real limitado se extingue cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de titular del dominio y del Derecho real limitado o de titular de diversos derechos reales uno de los cuales grava al otro.

El Derecho real de propiedad no se extingue sino el Derecho real limitado. La consolidación siempre implica la extinción del D real limitado, el de Propiedad recupera las facultades o D. reales limitados constituidos.

  • La consolidación requiere LA TOTAL COINCIDENCIA ENTRE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS REALES EN CUESTIÓN.

Ej. A, B y C cada uno tiene una parte de la cosa y hay un usufructo de uso cedido a D, si D vende su usufructo a C, usufructo sobre el 100%, pero C solo tiene una parte de la titularidad, habrá consolidación?? NO PARA QUE HAYA CONSOLIDACIÓN HA DE HABER TOTAL COINCIDENCIA ENTRE LOS TITULARES, por ello no se produce la consolidación. Solo habrá adquirido el Derecho de uso de toda la casa.

  • (^) Hay excepciones, ej. La servidumbre no se extingue aunque seas el titular de la finca, ES EL UNICO SUPUESTO EN QUE NO SE EXTINGUE EL D REAL LIMITADO.
  1. La renuncia al derecho y abandono de la cosa.
  • Todos los derechos subjetivos son renunciables, con el limite del perjuicio de terceros y la contravención del interés público.
  • (^) La renuncia no requiere el consentimiento o conocimiento de ninguna otra persona.
  • Se exige que el renunciante tenga plena capacidad de obrar (no estar incapacitado y mayoría de edad) y poder de disposición.
  • La renuncia al D de propiedad no extingue los Derechos reales que puedan gravar el derecho principal.
  • Una vez realizada, la renuncia deviene IRREVOCABLE.
  • La renuncia al Derecho de propiedad provoca que la cosa momentáneamente quede sin dueño:

■ Si es bien inmueble deviene propiedad del Estado.

■ Si es mueble es susceptible de ocupación.

■ Si renuncia un copropietario, los restantes comuneros ven incrementada sus cuotas.