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El concepto de extinción de derechos reales y distingue entre pérdida y extinción. Se identifican las causas generales de extinción, incluyendo la pérdida del objeto, la consolidación, la renuncia y la adquisición originaria por otra persona. Se discuten las consecuencias de la extinción de derechos reales y cómo afectan a la acción real derivada de la titularidad.
Tipo: Apuntes
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Tema 5.
Extinción de los Derechos Reales.
Se trata de la misma clase de Derecho real pero sobre un objeto distinto (el dinero).
Excepcionalmente puede pactarse en el título constitutivo la subsistencia del Derecho real:
■ Si el objeto revive:
■ Si lo prevé la Ley:
A la pérdida del objeto se equipara su INIDONEIDAD para cubrir o responder a la finalidad que le era propia, en este sentido, la pérdida es total si las condiciones del bien imposibilitan a los titulares hacer cumplir su función o destino económico.
Puede haber destrucción parcial de la cosa , que no conlleva a la extinción del Derecho Real sino a la modificación de su objeto, que se reduce a aquello que reste de la cosa.
La perdida de la cosa no se reduce solo a su destrucción física sino también a su perdida jurídica , es decir, que la cosa quede fuera del comercio de los hombre:
Las causas de extinción que afectan al Derecho.
El Derecho real de propiedad no se extingue sino el Derecho real limitado. La consolidación siempre implica la extinción del D real limitado, el de Propiedad recupera las facultades o D. reales limitados constituidos.
Ej. A, B y C cada uno tiene una parte de la cosa y hay un usufructo de uso cedido a D, si D vende su usufructo a C, usufructo sobre el 100%, pero C solo tiene una parte de la titularidad, habrá consolidación?? NO PARA QUE HAYA CONSOLIDACIÓN HA DE HABER TOTAL COINCIDENCIA ENTRE LOS TITULARES, por ello no se produce la consolidación. Solo habrá adquirido el Derecho de uso de toda la casa.
■ Si es bien inmueble deviene propiedad del Estado.
■ Si es mueble es susceptible de ocupación.
■ Si renuncia un copropietario, los restantes comuneros ven incrementada sus cuotas.