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Un análisis sobre el tema de las pérdidas tributarias, especificamente sobre los sistemas de arrastre establecidos en la ley del impuesto a la renta (lir) según alvarado (2022). El documento incluye un caso práctico que ilustra cómo funciona el sistema a y el beneficio que obtienen los contribuyentes al acogerse al régimen excepcional.
Tipo: Diapositivas
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Peña Campos, María Elena Porras Munive, Pool Quispe Salvatierra, Samir Rafael Peralta, Jhosuny Torres Pariamachi, Gianella Alexandra Villanueva Navarro, Esteysy Estefani ASESOR: Mg. Vásquez Vásquez, Luz Maribel LIMA - PERÚ 2022
Según Alvarado (2022) el gobierno, a raíz del Estado de Emergencia que se planteó, se logró brindar un respiro tributario a las diferentes empresas, que fueron dictados por el Decreto Legislativo N° 1481, de esta manera logrando crear un Régimen Excepcional para el arrastre de las pérdidas tributarias generadas a partir del ejercicio gravable 2020. Los sistemas de arrastre de pérdidas previstos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) Artículo 50° de la LIR señala que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable. Para ello, se establece dos sistemas: ● Sistema A. En este caso, existe un parámetro temporal de 4 años para computar la pérdida, con prescindencia de los resultados posteriores; y la pérdida generada en cada ejercicio se computa de manera independiente. ● Sistema B. En este supuesto, no hay límite temporal, pero por más pérdida que tenga la empresa, siempre tendrá que pagar Impuesto a la Renta. CASO PRÁCTICO a) Se trata de una empresa que se acoge al sistema a) bajo el ámbito del Artículo 50° de la LIR. Si hubiera tenido un saldo no aplicado al ejercicio 2024, este se hubiese perdido; pues solo tiene 4 años para aplicarlo. Como se puede apreciar, en el cuarto año (2022), no terminó de compensar la Pérdida de S/100,000, por lo tanto, perderá el saldo no compensado; es decir, ya no lo podrá compensar en el siguiente ejercicio.