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Peritaje psicologia, Apuntes de Psicología

Trabajo sobre peritaje psicología

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/06/2020

gina-daniela-jara-a
gina-daniela-jara-a 🇪🇨

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UNIDAD ACADÉMICA DE SALUD Y BIENESTAR
FACULTAD DE PSICOLOGÍCA CLINICA
>EL TRASTORNO BIPOLAR Y LA
RESPONSABILIDAD PENAL<
DOCENTE:
DRA. VERÓNICA PAREDES
ASIGNATURA:
PERITAJE PSICOLÓGICO
CICLO:
8VO “B”
RESPONSABLES:
DANIELA JARA A.
VALERIA BARREZUETA S.
2020
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UNIDAD ACADÉMICA DE SALUD Y BIENESTAR

FACULTAD DE PSICOLOGÍCA CLINICA

>EL TRASTORNO BIPOLAR Y LA

RESPONSABILIDAD PENAL<

DOCENTE:

DRA. VERÓNICA PAREDES

ASIGNATURA:

PERITAJE PSICOLÓGICO

CICLO:

8VO “B”

RESPONSABLES:

DANIELA JARA A.

VALERIA BARREZUETA S.

Introducción

posiblemente ilegales, siendo estos síntomas menos intensos que un episodio maníaco, representando un cambio visible del comportamiento del

sujeto, aunque sin la presencia de características psicóticas [ CITATION

Igl13 \l 12298 ]

Por otro lado, el episodio depresivo mayor comprende un estado de ánimo deprimido, anhedonia, estos pacientes también experimentan problemas para dormir, pierden peso y apetito (sin embargo, algunos individuos duermen y comen en exceso). Otros de los síntomas son: cansancio, enlentecimiento psicomotor, baja autoestima, sentimientos de culpa, disminución de la concentración, ideas y deseos de muerte e ideación suicida. Es importante recalcar que el episodio depresivo mayor puede estar acompañado de síntomas psicóticos, ya que, algunos pacientes desarrollan ideas delirantes y alucinaciones. La sintomatología debe estar presente a diario, la mayor parte del tiempo, por al menos dos semanas [ CITATION Kap16 \l 12298 ]. Clasificación del Trastorno Bipolar Trastorno Bipolar I. Para realizar un diagnóstico del TBI es necesario que exista al menos un episodio de manía y cualquier número de episodios hipomaníacos o depresivos (estos episodios, sus síntomas y características fueron descritos en párrafos previos). Es importante recalcar que para que un episodio pueda considerarse nuevo debe presentarse un cambio de polaridad o debe separarse del episodio anterior por un periodo de estado de ánimo normal que se haya mantenido por al menos dos meses. Así también, se debe tener en cuenta que, el tratamiento de una depresión puede ocasionar que un individuo pase con rapidez de una depresión a un episodio maníaco; así mismo cualquier episodio ya sea maníaco, hipomaníaco o depresivo que sea ocasionado por un tratamiento solo puede emplearse para establecer el TBI si los síntomas se mantienen una vez que termina el efecto fisiológico de la terapia [ CITATION Mor14 \l 12298 ] Según Sadock, Sadock, & Ruiz (2018) el TBI se subdivide según el tipo del episodio actual (hipomaníaco, maníaco, depresivo o mixto), por el estado de remisión (parcial o total), por la intensidad (leve, moderado,

grave sin psicosis, grave con características psicóticos, y según si la evolución más reciente se caracteriza por la sucesión rápida de ciclos (cuatro episodios en doce meses). Es importante recalcar que los individuos con TBI experimenta un deterioro importante y significativo, ya que generalmente un episodio maníaco suele presentarse de forma activa y el paciente debe ser hospitalizado. Además, en esta categoría del TB, los episodios maníacos suponen un gran riesgo para quien lo padece y para los que lo rodean [ CITATION Tiz19 \l 12298 ] Trastorno Bipolar II. Cabe recalcar que tanto el TBI y el TBII poseen similitudes destacables dentro de su sintomatología, no obstante, ambas alteraciones difieren principalmente en el grado de discapacidad y malestar que determina la fase de mayor intensidad, por otra parte, el TBII no implica características psicóticas y no requiere de hospitalización (Morrison, 2014). El diagnóstico para el TBII se realiza a partir de la presencia de episodios del estado de ánimo generados de forma espontánea, en consecuencia del consumo de antidepresivos o en casos en donde el paciente se haya expuesto a terapias como la TEC o la terapia de luz brillante, si los síntomas inducidos posteriormente tienen un duración superior a las esperada para los efectos fisiológicos del tratamiento, por lo que, es de suma importancia indagar si el paciente ha tenido otro episodio de hipomanía que no haya sido provocado por un tratamiento (Morrison, 2014). Asimismo, según Tizón (2019) esta alteración se diagnostica en presencia de episodios de hipomanía y depresión por lo que en el TBII no existen episodio de manía; es de comienzo tardío y existe mayor riesgo de comorbilidad. El TBII está asociado una elevada tasa de ciclado rápido que puede implicar a un riesgo adicional a una evolución complicada de lo síntomas. A su vez las mujeres tienden a desarrollar con mayor frecuencia el TBII que los varones (Morrison, 2014).

consecuencia las conductas delictivas, el abandono de empleo, amenazas, inducción a hechos delictivos son muy marcados en estas condiciones. [ CITATION Lóp14 \l 12298 ] Conceptos Jurídicos Delito El delito es definido como una acción típica, culpable y antijurídica que es castigada por las leyes penales. Los elementos que definen al delito son tres: el primero hace referencia al individuo que quebranta e incumple la norma jurídica y que se denomina delincuente; el segundo elemento es el derecho u objeto violado y el tercer elemento es la alteración del orden jurídico [ CITATION Tor19 \l 12298 ]. Imputabilidad Este término jurídico hace referencia al conjunto de características necesarias para poder atribuir a un individuo el hecho típico y antijurídico que ha cometido. Imputar es atribuir un delito o acción; para que una acción se configure como delito es necesario que el hecho cometido viole una norma o ley penal, así. existe la imputación cuando el individuo tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su acción u omisión Es decir, la imputabilidad es la capacidad que tiene el ser humano para valorar y comprender la ilicitud del acto realizado [ CITATION Org \l 12298 ]. Inimputabilidad La inimputabilidad hace referencia a la incapacidad de culpabilidad. Un sujeto inimputable es aquel que al ejecutar la conducta típica y antijurídica no se encontraba en las condiciones de comprender o valorar su antijuridicidad o de orientar su comportamiento de acuerdo con dicha valoración o comprensión, ya sea por padecer de algún trastorno mental o por carecer de madurez psicológica. La presencia demostrada de una de estas condiciones le impide al individuo percatarse de que está dañando, destruyendo y poniendo en riesgo algún bien jurídico que se encuentre bajo tutela, o lo inhabilita para comportarse de forma jurídica. Esta condición personal le dificulta el actuar con culpabilidad dolosa, preterintencional

o culposa, en consecuencia, no es posible imputar a una persona una conducta típica y antijurídica o endosarle una responsabilidad penal [ CITATION Mar19 \l 12298 ]. Eximente Circunstancia que excluye la responsabilidad penal del sujeto por falta de acción, por exclusión de la antijuricidad o justificación, por atipicidad, por falta de toda relevancia jurídica, por falta del tipo subjetivo en el accidente o caso fortuito, por exclusión solo de la tipicidad penal o del injusto penal, por exclusión de la culpabilidad o por falta de punibilidad Atenuante Agravante Código Orgánico Integral Penal (COIP) SECCIÓN TERCERA CULPABILIDAD Artículo 34.- Culpabilidad. - Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Artículo 35.- Causa de inculpabilidad. - No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado. Artículo 36.- Trastorno mental. - La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá

SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 342-b.- Trastorno mental. El adolescente que padezca trastorno mental permanente o transitorio y cometa una infracción, no será responsable penalmente, empero, será el juzgador competente quien dictará una medida de seguridad proporcional, previo informe psiquiátrico de un profesional designado por el fiscal. El juzgador competente mantendrá la ejecución de la medida impuesta o decretará su revocatoria, de oficio o a petición de parte, en audiencia, con informe de un médico psiquiatra designado para el efecto." TÍTULO II CENTROS DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y UNIDADES ZONALES DE DESARROLLO INTEGRAL Art. 398.- Traslado. - El Coordinador, el adolescente, su representante legal, curador o responsable de su cuidado, puede solicitar al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos su traslado en los siguientes casos:

  1. Necesidad de tratamiento especializado, como medida de seguridad, por un trastorno mental, para lo cual certificará un psiquiatra con su informe.

Conclusiones Bibliografía Bibliografía CITATION Mor14 \l 12298 : , (Morrison, 2014), CITATION Igl13 \l 12298 : , (Iglesias, 2013), CITATION Kap16 \l 12298 : , (Kapsambelis, 2016), CITATION Tiz19 \l 12298 : , (Tizón, 2019), CITATION Lóp14 \l 12298 : , (López, 2014), CITATION Tor19 \l 12298 : , (Torres, 2019), CITATION Org \l 12298 : , (Orgaz, 2016), CITATION Mar19 \l 12298 : , (Martínez A. , 2019),