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Resumen Reglamento Gnerl de conductores
Tipo: Resúmenes
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A la hora de realizar un ejercicio práctico en donde intervengan los permisos extranjeros van a ser de aplicación todo lo relacionado con los artículos 15 al 23 del Real Decreto 818/09 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. En cuanto a la hora de intervenir nos vamos a encontrar únicamente con tres situaciones posibles.
Recogidos en la Sección 2ª en su artículo 21. Lo importante de estos permisos es conocer que son válidos para conducir en España y que por el mero hecho de ser susceptibles de ser canjeados la infracción será grave al art.1.1.5B de RGCON por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa válida para conducir en España siendo titular de un permiso extranjero equivalente de ser canjeado. Evidentemente ésta infracción se producirá cuando exceda del plazo establecido en el artículo 21 (plazo de seis meses desde que establece su residencia normal en España, la cual puede quedar acreditada a partir de 185 días por lo que a efectos prácticos es un año). Ejemplo: Conductor de República Dominicana que conducir con su permiso nacional residiendo en España desde el año 2018. Infracción grave al 1.1.5B porque debería haber procedido a su canje por el español equivalente en el plazo reglamentario si quisiera volver a conducir en España. Listado de países con los que España tiene convenio de canje. PERMISOS DE TERCEROS PAÍSES SIN CONVENIO DE CANJE. Recogidos en la Sección 2ª en su artículo 21. Lo importante de estos permisos es conocer que son válidos para conducir en España aquellos que se encuentren dentro de los Convenios de Ginebra de 1949 y de Viena de 1968, que en la práctica son la mayoría de los países del mundo (excepto EE.UU, Canada y algunos mas) y que por el mero hecho de no ser susceptibles de ser canjeados la infracción será muy grave al art.1.1.5E de RGCON por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa válida para conducir en España siendo titular de un permiso extranjero equivalente no susceptible de ser canjeado. Evidentemente ésta infracción se producirá cuando exceda del plazo establecido en el artículo 21 (plazo de seis meses desde que establece su residencia normal en España, la cual puede quedar acreditada a partir de 185 días por lo que a efectos prácticos es un año). SUIZA ANDORRA COREA JAPÓN ARGENTINA COLOMBIA ECUADOR URUGUAY PERÚ MARRUECOS CHILE ARGELIA REP. DOMINICANA PARAGUAY BOLIVIA FILIPINAS GUATEMALA BRASIL SERBIA EL SALVADOR TURQUÍA UCRANIA TUNEZ MACEDONIA NICARAGUA MÓNACO PANAMÁ COSTA RICA