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Permisos extranjeros, Resúmenes de Derecho

Resumen Reglamento Gnerl de conductores

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 27/02/2023

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victoria-vazquez-20 🇪🇸

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TESTDETRAFICO.ES
Intervención con permisos extranjeros para la
Elaboración de ejercicios prácticos
A la hora de realizar un ejercicio práctico en donde intervengan los permisos extranjeros van a ser de
aplicación todo lo relacionado con los artículos 15 al 23 del Real Decreto 818/09 de 8 de mayo por el que
se aprueba el Reglamento General de Conductores.
En cuanto a la hora de intervenir nos vamos a encontrar únicamente con tres situaciones posibles.
1. Permisos Europeos o Espacio Económico Europeo.
2. Permisos de Terceros Países con convenio de canje.
3. Permisos de Terceros Países sin convenio de canje.
PERMISOS EUROPEOS O ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
Recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II (De los permisos de conducción expedidos en terceros países)
establece que estos permisos mantendrán su validez en España en las condiciones en que hubieran sido
expedidos en su lugar de origen con la salvedad de que la edad requerida será la exigida para conducir con
el permiso español equivalente. No hay mucho que decir con estos permisos salvo que son perfectamente
válidos para conducir en España. Hay que tener en cuenta que una vez que el titular de un permiso
europea resida en España le será de aplicación la normativa española en cuanto a sus periodos de vigencia
y resto de normativa. En cuanto a las infracciones más comunes que nos podemos encontrar:
(I) Conducir el vehículo reseñado siendo titular de un permiso comunitario sin haber procedido a
su renovación una vez adquirida la residencia en España. (Permiso UE caducado o permiso
vigencia ilimitada): Infracción calificada como grave recogida en el art.15.4 de RGCON.
(II) Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber
cumplido los requisitos administrativos exigidos. (Para los supuestos recogidos en el art.15.4 de
RGCON; es decir permisos con vigencia ilimitada o superior a la española que residen en España. O
cuando se procede a obtener o renovar el permiso UE residiendo ya en España): Infracción
calificada como grave en el art.1.1.5D de RGCON.
Ejemplo: Conductora francesa con un permiso de vigencia ilimitada que reside en España desde el
2018. Al superar el plazo de dos años establecido en el art.15.4 para proceder a su renovación se
formularía boletín de denuncia al art.1.1.5D porque incumple lo requisitos administrativos (también
se podrá enfocar por una infracción al art.15.4).
Ejemplo: Conductor de Rumanía que reside en España y se va a Rumanía a obtener/renovar su
permiso de conducir. Al establecer su residencia normal en España le debería ser de aplicación la
normativa española entendiéndose que una vez se le caducara su permiso debe proceder a su
renovación por el español u obtención en España. Hay que tener en cuenta que existe la Instrucción
de 2018 que establece que por este motivo no se debe proceder ya a denunciar (C-131 S-148)
Prohibida la reproducción total o parcial
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Intervención con permisos extranjeros para la

Elaboración de ejercicios prácticos

A la hora de realizar un ejercicio práctico en donde intervengan los permisos extranjeros van a ser de aplicación todo lo relacionado con los artículos 15 al 23 del Real Decreto 818/09 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. En cuanto a la hora de intervenir nos vamos a encontrar únicamente con tres situaciones posibles.

  1. Permisos Europeos o Espacio Económico Europeo.
  2. Permisos de Terceros Países con convenio de canje.
  3. Permisos de Terceros Países sin convenio de canje. PERMISOS EUROPEOS O ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II (De los permisos de conducción expedidos en terceros países) establece que estos permisos mantendrán su validez en España en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen con la salvedad de que la edad requerida será la exigida para conducir con el permiso español equivalente. No hay mucho que decir con estos permisos salvo que son perfectamente válidos para conducir en España. Hay que tener en cuenta que una vez que el titular de un permiso europea resida en España le será de aplicación la normativa española en cuanto a sus periodos de vigencia y resto de normativa. En cuanto a las infracciones más comunes que nos podemos encontrar: (I) Conducir el vehículo reseñado siendo titular de un permiso comunitario sin haber procedido a su renovación una vez adquirida la residencia en España. (Permiso UE caducado o permiso vigencia ilimitada): Infracción calificada como grave recogida en el art.15.4 de RGCON. (II) Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos. (Para los supuestos recogidos en el art.15.4 de RGCON; es decir permisos con vigencia ilimitada o superior a la española que residen en España. O cuando se procede a obtener o renovar el permiso UE residiendo ya en España): Infracción calificada como grave en el art.1.1.5D de RGCON. Ejemplo: Conductora francesa con un permiso de vigencia ilimitada que reside en España desde el 2018. Al superar el plazo de dos años establecido en el art.15.4 para proceder a su renovación se formularía boletín de denuncia al art.1.1.5D porque incumple lo requisitos administrativos (también se podrá enfocar por una infracción al art.15.4). Ejemplo: Conductor de Rumanía que reside en España y se va a Rumanía a obtener/renovar su permiso de conducir. Al establecer su residencia normal en España le debería ser de aplicación la normativa española entendiéndose que una vez se le caducara su permiso debe proceder a su renovación por el español u obtención en España. Hay que tener en cuenta que existe la Instrucción de 2018 que establece que por este motivo no se debe proceder ya a denunciar (C-131 S-148)

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PERMISOS DE TERCEROS PAÍSES CON CONVENIO DE CANJE.

Recogidos en la Sección 2ª en su artículo 21. Lo importante de estos permisos es conocer que son válidos para conducir en España y que por el mero hecho de ser susceptibles de ser canjeados la infracción será grave al art.1.1.5B de RGCON por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa válida para conducir en España siendo titular de un permiso extranjero equivalente de ser canjeado. Evidentemente ésta infracción se producirá cuando exceda del plazo establecido en el artículo 21 (plazo de seis meses desde que establece su residencia normal en España, la cual puede quedar acreditada a partir de 185 días por lo que a efectos prácticos es un año). Ejemplo: Conductor de República Dominicana que conducir con su permiso nacional residiendo en España desde el año 2018. Infracción grave al 1.1.5B porque debería haber procedido a su canje por el español equivalente en el plazo reglamentario si quisiera volver a conducir en España. Listado de países con los que España tiene convenio de canje. PERMISOS DE TERCEROS PAÍSES SIN CONVENIO DE CANJE. Recogidos en la Sección 2ª en su artículo 21. Lo importante de estos permisos es conocer que son válidos para conducir en España aquellos que se encuentren dentro de los Convenios de Ginebra de 1949 y de Viena de 1968, que en la práctica son la mayoría de los países del mundo (excepto EE.UU, Canada y algunos mas) y que por el mero hecho de no ser susceptibles de ser canjeados la infracción será muy grave al art.1.1.5E de RGCON por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa válida para conducir en España siendo titular de un permiso extranjero equivalente no susceptible de ser canjeado. Evidentemente ésta infracción se producirá cuando exceda del plazo establecido en el artículo 21 (plazo de seis meses desde que establece su residencia normal en España, la cual puede quedar acreditada a partir de 185 días por lo que a efectos prácticos es un año). SUIZA ANDORRA COREA JAPÓN ARGENTINA COLOMBIA ECUADOR URUGUAY PERÚ MARRUECOS CHILE ARGELIA REP. DOMINICANA PARAGUAY BOLIVIA FILIPINAS GUATEMALA BRASIL SERBIA EL SALVADOR TURQUÍA UCRANIA TUNEZ MACEDONIA NICARAGUA MÓNACO PANAMÁ COSTA RICA

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