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peticion de alimentos, Monografías, Ensayos de Derecho

proceso de alimentos, en busca del pago de cuota alimentaria

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 01/06/2022

carlitos123
carlitos123 🇨🇴

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CARLOS SOLER,
ABOGADO
0ficina 01, Calle 25 No. 7-31, Barrio Ricaurte, de Florencia-Caquetá.
Cel. 3123605416. Correo electrónico: [email protected]
Atendemos casos: Penales, Civiles, Familia, Laborales, Administrativos & Acciones de Tutela.
Florencia, Caquetá 02 de Febrero de 2022.
Señores:
EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA
Bogotá D.C.
REF: DERECHO DE PETICIÓN.
CARLOS ALBERTO SOLER RAMOS, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad
de Florencia (Caquetá), identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.689.718 expedida en
Florencia-Caquetá, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional de abogado No.
209.165 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y
representación de la señora EDILMA LEITON ALDANA, persona mayor de edad, con domicilio
y residencia en esta municipalidad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.610.818
expedida en Florencia Caquetá, quién otorgó poder en representación de su hijo ANDRES
FELIPE PARRA LEITON, anexo (Registro civil de nacimiento). De manera respetuosa, me
permito interponer ante ustedes la garantía constitucional establecida en el artículo 23 de la
constitución política de Colombia, denominada DERECHO DE PETICIÓN, la cual se encuentra
reglamentada por la ley 1755 de 2015, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
Primero: La señora EDILMA LEITON ALDANA y el señor ARNOLD FERNEY PARRA
TRUJILLO, sostuvieron una relación sentimental, la cual se perfeccionó en matrimonio católico,
que se llevó a cabo, en la parroquia MARIA AUXILIADORA de la ciudad de Florencia, el día 11
de noviembre de 2017.
Segundo: fruto de la unión antes señalada entre los señores EDILMA LEITON ALDANA y
ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, nació el menor ANDRES FELIPE PARRA LEITON,
quien se identifica con el NUIP No. 1.029.568.484.
Tercero: El día18 de noviembre de 2021, después de haber cesado la convivencia entre la
señora y señor mencionados en acápites anteriores, se realizó ante el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, Regional Caquetá, Centro Zonal Florencia 1, audiencia de conciliación de
fijación de cuota alimentaria, vestuario, gastos de salud y educación, custodia y cuidado
personal y regulación de visitas del niño ANDRES FELIPE PARRA LEITON.
Cuarto: En el centro zonal Florencia 1, se firmó entre las partes acta de conciliación No. 150,
acordándose:
1) Lo concerniente a la custodia y cuidado personal, será asumida por la madre.
2) La cuota alimentaria a favor del menor será por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS
($300.000) M/CTE, suma que deberá pagar el señor ARNOLD FERNEY PARRA
TRUJILLO.
3) Que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, debía pagar la suma de
SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) M/CTE, como saldo anterior adeudado.
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CARLOS SOLER, ABOGADO 0ficina 01, Calle 25 No. 7-31, Barrio Ricaurte, de Florencia-Caquetá. Cel. 3123605416. Correo electrónico: [email protected] Atendemos casos: Penales, Civiles, Familia, Laborales, Administrativos & Acciones de Tutela.

Florencia, Caquetá 02 de Febrero de 2022.

Señores:

EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA

[email protected]

Bogotá D.C.

REF: DERECHO DE PETICIÓN.

CARLOS ALBERTO SOLER RAMOS, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Florencia (Caquetá), identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.689.718 expedida en Florencia-Caquetá, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 209.165 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la señora EDILMA LEITON ALDANA , persona mayor de edad, con domicilio y residencia en esta municipalidad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.610. expedida en Florencia – Caquetá, quién otorgó poder en representación de su hijo ANDRES FELIPE PARRA LEITON, anexo (Registro civil de nacimiento). De manera respetuosa, me permito interponer ante ustedes la garantía constitucional establecida en el artículo 23 de la constitución política de Colombia, denominada DERECHO DE PETICIÓN, la cual se encuentra reglamentada por la ley 1755 de 2015, con fundamento en los siguientes: HECHOS Primero: La señora EDILMA LEITON ALDANA y el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, sostuvieron una relación sentimental, la cual se perfeccionó en matrimonio católico, que se llevó a cabo, en la parroquia MARIA AUXILIADORA de la ciudad de Florencia, el día 11 de noviembre de 2017. Segundo: fruto de la unión antes señalada entre los señores EDILMA LEITON ALDANA y ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, nació el menor ANDRES FELIPE PARRA LEITON , quien se identifica con el NUIP No. 1.029.568.484. Tercero: El día18 de noviembre de 2021, después de haber cesado la convivencia entre la señora y señor mencionados en acápites anteriores, se realizó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caquetá, Centro Zonal Florencia 1, audiencia de conciliación de fijación de cuota alimentaria, vestuario, gastos de salud y educación, custodia y cuidado personal y regulación de visitas del niño ANDRES FELIPE PARRA LEITON. Cuarto: En el centro zonal Florencia 1, se firmó entre las partes acta de conciliación No. 150, acordándose:

  1. Lo concerniente a la custodia y cuidado personal, será asumida por la madre.
  2. La cuota alimentaria a favor del menor será por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE, suma que deberá pagar el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO.
  3. Que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO , debía pagar la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) M/CTE, como saldo anterior adeudado.
  1. Que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, debe suministrar dos mudas de ropa completas al año, incluyendo calzado, por una suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE. Una en fecha 15 de julio y la otra muda, el 31 de diciembre, a partir del año 2021.
  2. Los gastos de salud del niño, esto es lo que no cubra la EPS, serán asumidos en partes iguales, por los progenitores.
  3. En cuanto a las visitas se acuerda que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, tendrá a derecho a disfrutar y compartir con su menor hijo cada vez que pueda, previo acuerdo con suficiente tiempo de anticipación con la señora EDILMA LEITON ALDANA. Quinto: Que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, no cumplió con ninguna cuota del acuerdo señalado en el hecho precedente, situación que afecta directamente el sostenimiento y calidad de vida del menor ANDRES FELIPE PARRA LEITON. Sexto: que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, labora como soldado profesional, en la base militar Larandia de Florencia-Caquetá. Séptimo: se requiere saber cuánto es el salario que devenga este señor, además de primas, bonificaciones, viáticos etc. Y se certifique su pertenencia al Ejército Nacional de Colombia. Octavo: Lo que a continuación se solicita, se requiere con el fin de adelantar los trámites judiciales pertinentes para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria que el señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, tiene para con su hijo ANDRES FELIPE PARRA LEITON. PETICIÓN Con fundamento en los supuestos facticos expuestos, la señora EDILMA LEITON ALDANA, en representación de su hijo y a través de apoderado especial, muy respetuosamente solicita: Primero: se expida a favor de poderdante copia de los desprendibles de pagos de salarios y/o mesadas pensionales, del señor ARNOLD FERNEY PARRA TRUJILLO, desde el mes de noviembre del año 2021 hasta la fecha, como consecuencia de su labor como soldado profesional del Ejercito Nacional de Colombia. Y de igual manera certificado donde se establezca los valores que percibe por concepto de primas, bonificaciones, viáticos, cesantías, vacaciones y demás emolumentos salariales y no salariales devengados por su labor como soldado profesional del Ejercito Nacional de Colombia. Segundo: En el evento que no se pueda suministrar alguno o todos los documentos aquí solicitados, informar mediante escrito, las razones por las cuales no es posible proporcionar la información, copias o certificaciones solicitadas. FUNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LEY 1755 DE 2015 Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.