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El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad
Tipo: Diapositivas
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Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes
El presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la Constitución Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
ARTICULO 2o. Contenido. El plan único de cuentas esta compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3o. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994
ARTICULO 4o. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5o. Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominaran entes económicos.
No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6o. Normas de aplicación. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
1. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él. No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una Tabla de Equivalencias entre éstas y las contenidas en el Catálogo del Plan Unico de Cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico.
Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al Catálogo de Cuentas del mencionado plan.
Los entes económicos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del Plan Unico de Cuentas.
2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994
ARTICULO 7o. Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con
ARTICULO 13. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de Cuentas. El Plan Unico de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos).
A partir del 1º de enero de 1995 el Plan Unico de Cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuentas (los seis primeros dígitos).
Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994
Catálogo de Cuentas
ARTICULO 14. La codificación del Catalogo de Cuentas esta estructurada sobre la base de los siguientes niveles:
Clase: El primer dígito.
Grupo: Los dos primeros dígitos.
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta: Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1: Activo
Clase 2: Pasivo
Clase 3: Patrimonio
Clase 4: Ingresos.
Clase 5: Gastos.
Clase 6: Costos de Ventas.
Clase 7: Costos de Producción o de Operación.
Clase 8: CUENTAS de Orden Deudoras.
Clase 9: CUENTAS de Orden Acreedoras.
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.
126001 a 126098
126099 AJUSTES POR INFLACION
1295 OTRAS INVERSIONES
129505 APORTES EN COOPERATIVAS
129510 DERECHOS EN CLUBES SOCIALES
129515 ACCIONES O DERECHOS EN CLUBES DEPORTIVOS
129520 BONOS EN COLEGIOS
129595 DIVERSAS
129599 AJUSTES POR INFLACION
1299 PROVISIONES
129905 ACCIONES
129910 CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
129915 BONOS
129920 CEDULAS
129925 CERTIFICADOS
129930 PAPELES COMERCIALES
129935 TITULOS
129940 ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
129945 DERECHOS FIDUCIARIOS
129950 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
129955 OBLIGATORIAS
129960 CUENTAS EN PARTICIPACION
140501 a 140598
140599 AJUSTES POR INFLACION
1410 PRODUCTOS EN PROCESO
141001 a 141098
141099 AJUSTES POR INFLACION
1415 OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO
141501 a 141598
141599 AJUSTES POR INFLACION
1417 OBRAS DE URBANISMO
141701 a 141798
141799 AJUSTES POR INFLACION
1420 CONTRATOS EN EJECUCION
142001 a 142098
142099 AJUSTES POR INFLACION
1425 CULTIVOS EN DESARROLLO
142501 a 142598
142599 AJUSTES POR INFLACION
1428 PLANTACIONES AGRICOLAS
D.R.2894/94, ART.
143501 a 143598
143599 AJUSTES POR INFLACION
1440 BIENES RAICES PARA LA VENTA
144001 a 144098
144099 AJUSTES POR INFLACION
1445 SEMOVIENTES
REPLANTEADA, D.R.2894/94, ART.
144501 A 144598
146501 a 146598
146599 AJUSTES POR INFLACION
1499 PROVISIONES
149905 PARA OBSOLESCENCIA
149910 PARA DIFERENCIA DE INVENTARIO FISICO
149915 PARA PERDIDAS DE INVENTARIOS
149920 LIFO
15 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
1504 TERRENOS
150405 URBANOS
150410 RURALES
150499 AJUSTES POR INFLACION
1506 MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
150605 TUBERIAS Y EQUIPO
150610 COSTOS DE IMPORTACION MATERIALES
150615 PROYECTOS DE CONSTRUCCION
150699 AJUSTES POR INFLACION
1508 CONSTRUCCIONES EN CURSO
150805 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
150810 ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
150815 VIAS DE COMUNICACION
150820 POZOS ARTESIANOS
150825 PROYECTOS DE EXPLORACION
150830 PROYECTOS DE DESARROLLO