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Plebiscito y referéndum, Apuntes de Derecho

De lo que se trata el referéndum y el plebiscito en Honduras

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/06/2021

keirin-alvarez
keirin-alvarez 🇭🇳

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ES nA TOS Poder Legislativo DECRETO No. 135-2009 El Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan los Poderes del Estado, con la finalidad de garantizar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad. la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 5 de la Constitución de la República, el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia representativa de la cual se deriva la integración nacional. que impli 1 de todos los sectores políticos en la administración pública. a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional. CONSIDERANDO: Que a efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa. se ha establecido en la Constitución de la República como mecanismo de consulta ciudadana el Plebiscito y el Referendo. cuyo procedimiento, requisitos y demás aspectos necesarios para su ejercicio deberán ser objeto de una ley especial. CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional, piraciones del Pueblo Hondureño. que interpretar fielmente las nos confirió su mandato soberano para desempeñarlo con plena conciencia de nuestra responsabilidad histórica para el fortalecimiento y perpetuación de un Estado de Derecho que 'gure una sociedad política. económica y socialmente justa. as POR TANTO, DECRETA: Lasiguiente: LEY ESPECIAL QUE REGULA EL PLEBISCITO Y EL REFERENDO TÍTULO1 DE LAS DISPOSICIONES, CONVOCATORI: CONTROL, REQUISITOS Y PLAZOS CAPÍTULOL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los mecanismos de consulta ciudadana: el REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JULIO DEL 2009 31,972 Referendo y el Plebiscito, contenidos en el Artículo 5 de la Constitución de la República. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se tendrán por válidas las definiciones siguientes: PLEBISCITO: La consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales. legislativos o administrativos. sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. REFERENDO: Proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su ratificación o desaprobación, mediante la emisión de su voto. sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas porel Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. ARTÍCULO 3.- El Plebiscito y el Referendo los cuales son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos y ciudadanas expresen su opinión mediante voto universal. obl ¡gatorio. igualitario, directo. domiciliario. libre y secreto. ARTÍCULO 4.- Los resultados de las consultas ciudadanas serán de obligatorio cumplimiento: 1) Si participa por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo Nacional Electoral, al momento de practicarse la consulta; y. 2) Siel voto afirmativo logra la mayoría de los votos válidos. ARTÍCULO 5.- El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta ciudadana. mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes. El Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas. Los resultados de los Plebiscitos y Referendo deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes. quienes serán responsables de su efectivo cumplimiento. AMM