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ASAMBLEA CONSTITUYENTE- FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE- RESEÑA HISTORICA PERUANA- ELECCIONES DE LA CONSTITUYENTE- INSTALACION- COMPOSICIÓN- RESEÑA HISTORICA GENERALMENTE- ANTECEDENTES- COMPOSICIÓN- PRINCIPALES PARTIDOS Y FIGURAS DESTACADAS- (...)
Tipo: Monografías, Ensayos
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Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular. 04. Poder constituyente y Poderes Constituidos De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva. 05. Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución. El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución. 1. RESEÑA HISTORICA PERUANA : La Asamblea Constituyente de 1978 fue la décima Asamblea Constituyente del Perú, convocada1 por el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, para facilitar el retorno de la democracia, tras una década del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. Se instaló el 28 de julio de 1978 y fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. Su principal misión fue elaborar una nueva carta magna en reemplazo de la Constitución de 1933. Esta nueva Constitución fue sancionada y promulgada el 12 de julio de 1979, y entró en vigencia el 28 de julio de 1980, al inaugurarse el gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992. (CHIRINOS SOTO, 1985) 1.1 ELECCIONES DE LA CONSTITUYENTE A fines de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente. Los ciudadanos peruanos
elegirían a los cien representantes o diputados que formarían dicha Asamblea. Las elecciones se realizaron participando el Partido Aprista Peruano (PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano (PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad Democrática Popular (UDP). El Apra obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12, PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los grupos minoritarios. (BELAUNDE, 2005) 1.2 INSTALACION El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Haya de la Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma». (LÓPEZ MARTÍNEZ, 2006) Los constituyentes acordaron limitarse a elaborar y discutir el nuevo texto constitucional, y no a dar leyes como Congreso Ordinario (es decir, rehusaron el ejercicio del Poder Legislativo, que la dictadura militar se arrogaba para sí). Por su parte, el gobierno respetó la libertad y, en particular, la autonomía que Haya reclamó para la Asamblea. 1.1.3 COMPOSICIÓN Junta directiva
Derechos del Hombre y del Ciudadano, la supresión del feudalismo, la apropiación de los bienes de la Iglesia y la Constitución Civil del Clero y, por supuesto, la redacción de la Constitución francesa de 1791. (Tackett, 1996) Fue sustituida por la Asamblea Legislativa el 30 de septiembre de 1791, una vez finalizados los trabajos de redacción de la Constitución. 2.1 ANTECEDENTES La difícil situación económica de Francia, con una crisis financiera, falta de alimentos y un sistema impositivo principalmente sostenido por el Tercer Estado, llevaron a Luis XVI a intentar una reforma fiscal. Debido a la oposición de la nobleza a una reforma fiscal que acabase con los privilegios, el rey convoca los Estados Generales de 1789, una Asamblea excepcional que reunía a miembros de los tres Estados (clero, nobleza y burguesía). El Tercer Estado, que contaba con el doble de representantes que los otros dos, descontento con el sistema de votación por estamentos, es decir, un voto por Estado, pedía una votación por personas para poder sacar adelante sus propuestas. De esta forma, el 12 de mayo invitaron a los otros estados a unirse a ellos en una sola cámara, propuesta que fue seguida por algunos miembros del Primer Estado. El 17 de junio esta cámara se autoproclama Asamblea Nacional, por 490 votos a favor y 90 votos en contra. ( Mignet, 1999) Los intentos del rey y del Segundo Estado para disolver la recién creada Asamblea Nacional, llevaron al primero a clausurar el 20 de junio la sala donde la Asamblea se reunía para sus deliberaciones. Los diputados entonces se reunieron en una sala cercana donde se jugaba un deporte antecesor del tenis llamado juego de palma. Allí pronunciaron el Juramento del Juego de Pelota, prometiendo permanecer unidos hasta dar una constitución a Francia. El día 9 de julio, la Asamblea Nacional cambió su nombre definitivamente a Asamblea Nacional Constituyente. 2.2 COMPOSICIÓN Tras su reconocimiento por parte del Rey el 28 de junio, todos los miembros de los estamentos pasaron a formar parte de la Asamblea Nacional. Es difícil dar un dato exacto de miembros de la Asamblea, ya que su número se modificó con el tiempo. Además, hubo miembros de los Estados Generales que llegaron tarde a París, incluso ya entrado el año 1791 (dos años después de la apertura de los Estados Generales). Según Timothy Tackett, historiador especializado en la Revolución Francesa, había un total de 1177 diputados a mediados de julio de 1789. La división por estamentos en esa fecha era: 295 para el clero, 278 para la nobleza y 604 del Tercer Estado.
El Primer Estado, el clero, estaba formado, según Louis Madelin, historiador francés, por 266 miembros de los cuales 48 eran prelados.2 Los restantes 218 eran sacerdotes, monjes o simples párrocos. El Segundo Estado, la nobleza, estaba formado principalmente por nobles cortesanos, estando la representación militar limitada a una treintena de oficiales superiores. El Tercer Estado, contenía una mayoría de más de cuatrocientos abogados, notarios, magistrados y otros hombres de leyes. El resto eran médicos, comerciantes y apenas ocho agricultores. 2.3 PRINCIPALES PARTIDOS Y FIGURAS DESTACADAS A la derecha, el sector monárquico representativo de los privilegiados del Antiguo Régimen –la nobleza y el alto clero—, se oponía a todo tipo de reformas. Sin capacidad para oponerse a los decretos de la Asamblea, entorpecían los debates de los diputados. Sus oradores más destacados eran:
a) La noche del 4 de agosto de 1789 En la noche del 4 al 5 de agosto de 1789, llamada noche de la locura, la Asamblea acordó la supresión del feudalismo. Fueron dos nobles, Louis-Marie de Noailles y el duque de Aiguillon, Armand Désiré de Vignerot du Plessis, los que propusieron la abolición de los señoríos y demás privilegios feudales.15 El vizconde de Noailles exclamó: Propongo la declaración de que en lo futuro todas las cargas públicas serán sostenidas por todos, que todos los derechos feudales son redimibles por los comunes, en dinero o según una equitativa estimación; que los servicios personales, las manos muertas y otras cargas personales cesarán desde luego sin redención. Este discurso provocó una escalada de excitación y una cascada de propuestas a cada cual más desinteresada,17 una competición de rendiciones y patriotismo. La excitación subío con rapidez. Los obispos de Nantes y de Chartres renunciaron a sus diezmos. El mutuo entusiasmo acabó con la disolución de toda jurisdicción señorial, la compensación de los diezmos y la igualdad de los impuestos, admisión de todos a todos los cargos y otra serie de medidas como la supresión del derecho exclusivo de caza o la abolición de todos los privilegios de ciudades y comarcas. Se acuñó una medalla para conmemorar el día, y la Asamblea declaró a Luis XVI "Restaurador de la libertad francesa". b) La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Tras la abolición de los derechos feudales y los privilegios tanto individuales como colectivos en la noche del 4 de agosto, la siguiente gran decisión de la Asamblea fue la aprobación de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Al comenzar los trabajos de la nueva Constitución, rápidamente surgió la cuestión de como comenzarla. Fue Mounier quien, el 8 de julio, propuso hacerlo con la "declaración de los derechos del hombre", inspirados por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En seguida comenzaron los trabajos de redacción. Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette y otro de la ciudad de París.19 No hubo un consenso total sobre la necesidad de la declaración: Grégoire pidió que se redactara una declaración de deberes que la acompañase;20 Mirabeau comentaba que una nación rebelde y en plena anarquía necesitaba que se le enseñasen sus deberes, no
sus derechos.21 La redacción final se encargó a una Comisión, aprobándose su forma definitiva el 26 de agosto de 1789.22 La declaración, escrita con aspiraciones de universalidad, trató de recoger, en sus diecisiete artículos, los derechos fundamentales de todos los hombres para todas las épocas: igualdad formal ante la ley, soberanía popular, ley como expresión de la voluntad popular, inviolabilidad de la propiedad privada, etc. La declaración era de aplicación a los varones exclusivamente; en 1791, Olympe de Gouges publicó la declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en un intento de igualar los derechos de ambos sexos. c) Trabajos de redacción de la Constitución La Declaración de derechos enunciaba los principios generales por los que se debía regir la política francesa, pero no resolvía ninguna cuestión acerca de la forma de gobierno. Por aquel entonces, aunque la Asamblea funcionaba como auténtico poder legislativo en Francia, no existía un modelo en el que fundar un nuevo gobierno. Por tanto, al finalizar la discusión acerca de la Declaración de Derechos que debía prologar la Constitución se reanudaron los trabajos sobre esta. ¿Debía ser el poder legislativo unicameral o bicameral? ¿Qué poderes debían permanecer en el rey? ¿Cada cuánto se debían convocar elecciones, y qué puestos debían ser electivos? El 28 de agosto, Mounier presentó en nombre de la Comisión para la Constitución seis artículos para su deliberación, que incluían un gobierno monárquico hereditario, la inviolabilidad del Rey y plena separación de poderes. El debate pronto se centró sobre la composición del poder legislativo. Mounier y Lally-Tolendal, siguiendo el sentido de Necker, propusieron un legislativo bicameral: una cámara baja compuesta de 600 diputados elegidos por el pueblo, y una cámara alta compuesta por 200 senadores elegidos por el rey a propuesta de los departamentos, que evitase así la tiranía de una sola cámara y moderase el uso del poder.23 24 La mayoría de la aristocracia estaba a favor del sistema bicameral, pero se posicionaron a favor de un Senado elegido por los nobles, y no a propuesta de los Departamentos. El partido nacionalista (la izquierda) se opuso a la bicameralidad, ya que temían una cámara alta aristocrática, además de que les pareció ilegal el constituir legisladores de por vida. Debido a la división de sus oponentes, aristócratas y demócratas realistas, consiguieron la aprobación de sus propuestas: Francia tendría una asamblea legislativa unicameral.25 El 12 de septiembre,
No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas. La Asamblea Constituyente más influyente en la Edad contemporánea y que, además, marca su inicio, es la originada a partir de la Revolución francesa que echó por tierra el poder monárquico absoluto y declaró los principios fundamentales de los derechos humanos gracias a la "Libertad, igualdad, fraternidad". 4. CARACTERISTICAS
Mignet. (1999). «Composition et organisation intérieure de l'Assemblée constituante. Etat des partis.». p. Tackett, T. (1996). Becoming a Revolutionary: The Deputies of the French National Assembly and the Emergence of a Revolutionary Culture. España: Pennsylvania State.