



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Un poder general de representación y administración otorgado por luis sebastian castro chapa a su padre, carlos urbano castro zelaya. El poder confiere a carlos urbano castro zelaya la facultad de administrar los bienes del otorgante, cobrar sus rentas, realizar actos de dominio, gestionar asuntos legales, y representar al otorgante en diversas situaciones.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO XXXXXXXXXXXXXX (XXX).- En la ciudad de XXXXXX, Estados Unidos Mexicanos, a los xxx (xxx) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés siendo las xxxx de la mañana/tarde (00: 00 a.m.) ante mi XXXXXXXXXXXXXXX , Primer Secretario Encargado de Asuntos consulares por ley de la Embajada de la República de Honduras en los Estados Unidos Mexicanos, y Notario Público por ministerio de ley, comparece personalmente ante mí el joven LUIS SEBASTIAN CASTRO CHAPA, mayor de edad, soltero, estudiante, hondureño y con Documento Nacional de Identificación No. cero, ocho, cero, uno, guion, dos, cero, cero, cero, guion, uno, cero, tres, nueve, dos (0801-2000-10392), quien comparece en su condición personal y derecho, asegurándome hallarse en el pleno goce, uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente manifiesta: ÚNICO: Que por este acto viene a conferir PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACION, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiera a su padre el señor: CARLOS URBANO CASTRO ZELAYA , mayor de edad, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras; y con Documento Nacional de Identificación número: Uno, ocho, cero, uno, guion, uno, nueve, seis, cero, guion, cero, cuatro, ocho, seis, tres (0801-1960-04863) para lo cual le confiere al efecto las siguientes facultades: PRIMERO: Para que administre todos los bienes que posee el compareciente y los que adquiera en los sucesivo, recaude sus rentas y productos, y practique las demás gestiones de un celoso, prudente y buen administrador.- SEGUNDO: Para que arriende dichos bienes por el tiempo, precio y condiciones que estime y desahucie a los inquilinos, cuando lo crea convenientes, así como la realización y ejecución de cualquier acto de riguroso dominio, específicamente para comprar y vender bienes muebles como inmuebles de su propiedad; suscriba contratos de índole mercantil, así como la venta, cesión, transmisión, donación y cualquier acto que tenga que ver con parte social y/o acciones de las cuales sea titular, actuaciones de índole civil, laboral, administrativos, agrarios, fiscales, de bienes en donación, cesión, dación, solicite remedidas, prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento, etc., otorgando para ello los instrumentos públicos y
privados que estime conveniente mediante su comparecencia ante el Notario Público de su elección.- TERCERO: Para que cobre cuantas cantidades correspondan al otorgante, procedentes de cualquier contrato que haya celebrado con el Estado, Municipios o particulares tanto de orden pública como privada, naturales o jurídicas, dando recibos y cartas de pago, o cualquier otro documento fiscal, cancelando las hipotecas, embargos, garantías prendarias con o sin desplazamiento y cualquier otro tipo de gravámenes a que estuvieren sujetos los bienes de sus deudores o fiadores, y los suyos propios.- CUARTO: Para que pague todas los tributos, cargas y contribuciones a que se hallen afectos los bienes del otorgante, los resguardados y recibos que crea necesario.- QUINTO: Para que tome cuentas a todos los que tienen obligación de rendirlas al otorgante, por haber administrado o tenido a su cargo los bienes de la misma las examine y apruebe o se incaute o satisfaga el alcance que resulte y otorgue los finiquitos y demás documentos procedentes.- SEXTO: Para que transija todos los créditos, acciones y derechos activos y pasivos que tiene el otorgante o tenga en los sucesivo, en la forma que crea conveniente, sometiendo su decisión al juicio de árbitros o de amigables componedores y terceros en caso de discordia, comprometiéndose a estar y pasar por el laudo que pronuncien.- SEPTIMO: Para que a los deudores dignos de ellos les condone todo o parte de sus créditos y les conceda quitas o esperas para pagarlos.- OCTAVO: Para que asista a todas las Juntas para las cuales fuere convocado el otorgante en las sociedades de que es miembro, emita su voto como le pareciere y apruebe cuanto en ellas se haga o proteste, reservándose su derecho para recurrir a quien corresponda.- NOVENO: Para que en pago de deudas admita toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, por su valor en tasación o por el que convenga y con las condiciones que estime.- DECIMO: Para que acepte simplemente o con beneficio de inventario todas las herencias testadas o intestadas que correspondan al otorgante, nombrando depositarios, peritos y contadores, apruebe los inventarios, tasaciones y divisiones, tomando posesión de los bienes que se le adjudiquen y otorgando las correspondientes escrituras.- DECIMO PRIMERO: Para que venda simplemente o con pacto de retracto cualesquiera fincas rústicas o urbanas que posee en la actualidad y adquiera en lo sucesivo, hipoteque, permute, arriende, de en comodato,
fuere necesario, todos los expedientes administrativos o judiciales que correspondan.- DECIMO SEPTIMO: Para que pida anotaciones preventivas de bienes inmuebles y derechos reales, bien sea como heredero, legatario, acreedora refaccionaría o por cualquier otro concepto que concediere derecho al otorgante, convirtiendo dichas anotaciones en inscripciones definitivas y cancelando unas y otras, cuando proceda.- DECIMO OCTAVO: Para que los inmuebles de su propiedad que estén gravados con hipoteca, se sustituyan por otros bienes suyos, por igual importe o fije su cuantía si no fuere determinada.- DECIMO NOVENO: Para que a la seguridad de los contratos que otorgue en virtud de las facultades que se le confieren por este poder, hipoteque cualesquiera inmuebles o derechos reales del poderdante.- VIGESIMO: Para que acepte ventas de toda clase de mercancías, pagando sus precios al contado o con los plazos que estipule, dándose por recibida de lo que comprare.- VIGESIMO PRIMERO: Para que libre, acepte, endose y negocie letras de cambio y pagarés de cualquier naturaleza, satisfaciendo o cobrando su importe a los respectivos vencimientos o los proteste por falta de aceptación o de pago, utilizando en este caso los derechos que concede el Código de Comercio de Honduras o ley extrajera aplicable al caso, a fin de repetir su importe, intereses, gastos y perjuicios de quien hubiere lugar.- VIGESIMO SEGUNDO: Para que avale general o limitadamente las letras de cambio o pagarés o intervenga en la aceptación o pago de las mismas, a fin de garantizar su solución.- VIGESIMO TERCERO: Para que intervenga en las sesiones de bienes, quitas, quiebras y esperas de los deudores del otorgante en su carácter personal o como socio de las compañías a que pertenece, asistiendo a las Juntas que se celebren sobre el nombramiento de síndicos, administradores o depositarios, examine los créditos e impugne los que no considere legítimos, apruebe o contradiga las proposiciones del quebrado y las cuentas de los administradores, reclame contra la graduación si la considera improcedente, celebre cualquier pacto que considere ventajoso y practique todas las gestiones que sean necesarias hasta la terminación de dichos negocios y sus incidencias.- VIGESIMO CUARTO: Para que forme y firme facturas, pólizas, conocimientos, manifiestos y cuantos documentos se requieran también cheques para la extracción de cantidades en cuentas corrientes en sociedades, bancos y demás
instituciones de depósito en donde el otorgante las tenga impuestas o consignadas.- VIGESIMO QUINTO: Para que haga posturas y obtenga contratos o servicios de cualquier Estado, sus dependencias, corporaciones y de particulares que subasten y en que tenga interés el otorgante, por las cantidades que crea aceptables, otorgando los contratos con las fianzas y garantías que se le exijan.- VIGESIMO SEXTO: Para que los contratos que celebre y las obligaciones que contraiga en Escrituras Públicas que contengan los requisitos y cláusulas propias de la naturaleza jurídicas del país en que se otorguen, si así lo creyere conveniente o lo pidiere la otra parte.- VIGESIMO SEPTIMO: Así mismo otorga poder para que pueda comparecer ante los Tribunales de la República de Honduras, Contenciosos y Administrativos, cualesquier oficina del Poder Ejecutivo y sus dependencias, oficinas gubernamentales, Universidades, instituciones Autónomas o Semi–Autónomas y ante cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; ejerciendo en cada una de ellas o sus dependencias toda clase de acciones en que el Poderdante pudiera tener interés, ya sea como actor o como demandado, elaborando y presentando al efecto en su nombre y representación, las demandas civiles de cualquier nominación, sumarios, criminales, laborales, presentando las demandas, contestaciones, réplicas, alegatos, pruebas, pedimentos, conclusiones, querellas y toda clase de escritos y solicitudes, ratificándolas cuando fuere necesario; rebeldías, promoviendo incidentes, acusaciones, tachas, pidiendo inhibitorias y declinatorias de jurisdicción, inspecciones oculares, excarcelaciones y formaciones de inventario, diligencias de toda clase y recursos de amparo; oigan providencias, autos y sentencias, recurriendo hasta agotar todo recurso, inclusive el de Casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, pida ejecución de sentencias e inste el procedimiento de apremio para la ejecución de éstas, con todos sus trámites hasta su terminación, por pagos de bienes litigiosos y obligaciones derivadas de la sentencia y ejecución, sin limitaciones de todo aquello que fuere necesario o conveniente para la mejor representación del mando aquí conferido, en dichos asuntos, demandando o defendiendo, siempre que lo autoricen las leyes y que sean de interés directo del Poderdante, pues al efecto le confiero todas las facultades del mandato judicial contempladas en el artículo ochenta y dos (82) del Código Procesal Civil y las del mandato
Librada PRIMERA COPIA, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, testimonio correspondiente a Poder General de Representación, y Administración a favor del compareciente en su condición indicada.