Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Poder General de Representación y Administración, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Un poder general de representación y administración otorgado por luis sebastian castro chapa a su padre, carlos urbano castro zelaya. El poder confiere a carlos urbano castro zelaya la facultad de administrar los bienes del otorgante, cobrar sus rentas, realizar actos de dominio, gestionar asuntos legales, y representar al otorgante en diversas situaciones.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 02/04/2025

abg-mario-leonel-v-carias
abg-mario-leonel-v-carias 🇭🇳

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO XXXXXXXXXXXXXX (XXX).- En la ciudad de
XXXXXX, Estados Unidos Mexicanos, a los xxx (xxx) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés siendo las xxxx de la mañana/tarde (00: 00 a.m.) ante mi XXXXXXXXXXXXXXX, Primer
Secretario Encargado de Asuntos consulares por ley de la Embajada de la República de Honduras en los
Estados Unidos Mexicanos, y Notario Público por ministerio de ley, comparece personalmente ante mí
el joven LUIS SEBASTIAN CASTRO CHAPA, mayor de edad, soltero, estudiante, hondureño y con
Documento Nacional de Identificación No. cero, ocho, cero, uno, guion, dos, cero, cero, cero, guion,
uno, cero, tres, nueve, dos (0801-2000-10392), quien comparece en su condición personal y derecho,
asegurándome hallarse en el pleno goce, uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente
manifiesta: ÚNICO: Que por este acto viene a conferir PODER GENERAL DE
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACION, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiera a su
padre el señor: CARLOS URBANO CASTRO ZELAYA, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo
Zootecnista, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, Honduras; y con Documento Nacional de Identificación número: Uno, ocho, cero,
uno, guion, uno, nueve, seis, cero, guion, cero, cuatro, ocho, seis, tres (0801-1960-04863) para lo cual le
confiere al efecto las siguientes facultades: PRIMERO: Para que administre todos los bienes que posee
el compareciente y los que adquiera en los sucesivo, recaude sus rentas y productos, y practique las
demás gestiones de un celoso, prudente y buen administrador.- SEGUNDO: Para que arriende dichos
bienes por el tiempo, precio y condiciones que estime y desahucie a los inquilinos, cuando lo crea
convenientes, así como la realización y ejecución de cualquier acto de riguroso dominio,
específicamente para comprar y vender bienes muebles como inmuebles de su propiedad; suscriba
contratos de índole mercantil, así como la venta, cesión, transmisión, donación y cualquier acto que
tenga que ver con parte social y/o acciones de las cuales sea titular, actuaciones de índole civil, laboral,
administrativos, agrarios, fiscales, de bienes en donación, cesión, dación, solicite remedidas,
prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento, etc., otorgando para ello los instrumentos públicos y
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Poder General de Representación y Administración y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO XXXXXXXXXXXXXX (XXX).- En la ciudad de XXXXXX, Estados Unidos Mexicanos, a los xxx (xxx) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés siendo las xxxx de la mañana/tarde (00: 00 a.m.) ante mi XXXXXXXXXXXXXXX , Primer Secretario Encargado de Asuntos consulares por ley de la Embajada de la República de Honduras en los Estados Unidos Mexicanos, y Notario Público por ministerio de ley, comparece personalmente ante mí el joven LUIS SEBASTIAN CASTRO CHAPA, mayor de edad, soltero, estudiante, hondureño y con Documento Nacional de Identificación No. cero, ocho, cero, uno, guion, dos, cero, cero, cero, guion, uno, cero, tres, nueve, dos (0801-2000-10392), quien comparece en su condición personal y derecho, asegurándome hallarse en el pleno goce, uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente manifiesta: ÚNICO: Que por este acto viene a conferir PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACION, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiera a su padre el señor: CARLOS URBANO CASTRO ZELAYA , mayor de edad, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras; y con Documento Nacional de Identificación número: Uno, ocho, cero, uno, guion, uno, nueve, seis, cero, guion, cero, cuatro, ocho, seis, tres (0801-1960-04863) para lo cual le confiere al efecto las siguientes facultades: PRIMERO: Para que administre todos los bienes que posee el compareciente y los que adquiera en los sucesivo, recaude sus rentas y productos, y practique las demás gestiones de un celoso, prudente y buen administrador.- SEGUNDO: Para que arriende dichos bienes por el tiempo, precio y condiciones que estime y desahucie a los inquilinos, cuando lo crea convenientes, así como la realización y ejecución de cualquier acto de riguroso dominio, específicamente para comprar y vender bienes muebles como inmuebles de su propiedad; suscriba contratos de índole mercantil, así como la venta, cesión, transmisión, donación y cualquier acto que tenga que ver con parte social y/o acciones de las cuales sea titular, actuaciones de índole civil, laboral, administrativos, agrarios, fiscales, de bienes en donación, cesión, dación, solicite remedidas, prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento, etc., otorgando para ello los instrumentos públicos y

privados que estime conveniente mediante su comparecencia ante el Notario Público de su elección.- TERCERO: Para que cobre cuantas cantidades correspondan al otorgante, procedentes de cualquier contrato que haya celebrado con el Estado, Municipios o particulares tanto de orden pública como privada, naturales o jurídicas, dando recibos y cartas de pago, o cualquier otro documento fiscal, cancelando las hipotecas, embargos, garantías prendarias con o sin desplazamiento y cualquier otro tipo de gravámenes a que estuvieren sujetos los bienes de sus deudores o fiadores, y los suyos propios.- CUARTO: Para que pague todas los tributos, cargas y contribuciones a que se hallen afectos los bienes del otorgante, los resguardados y recibos que crea necesario.- QUINTO: Para que tome cuentas a todos los que tienen obligación de rendirlas al otorgante, por haber administrado o tenido a su cargo los bienes de la misma las examine y apruebe o se incaute o satisfaga el alcance que resulte y otorgue los finiquitos y demás documentos procedentes.- SEXTO: Para que transija todos los créditos, acciones y derechos activos y pasivos que tiene el otorgante o tenga en los sucesivo, en la forma que crea conveniente, sometiendo su decisión al juicio de árbitros o de amigables componedores y terceros en caso de discordia, comprometiéndose a estar y pasar por el laudo que pronuncien.- SEPTIMO: Para que a los deudores dignos de ellos les condone todo o parte de sus créditos y les conceda quitas o esperas para pagarlos.- OCTAVO: Para que asista a todas las Juntas para las cuales fuere convocado el otorgante en las sociedades de que es miembro, emita su voto como le pareciere y apruebe cuanto en ellas se haga o proteste, reservándose su derecho para recurrir a quien corresponda.- NOVENO: Para que en pago de deudas admita toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, por su valor en tasación o por el que convenga y con las condiciones que estime.- DECIMO: Para que acepte simplemente o con beneficio de inventario todas las herencias testadas o intestadas que correspondan al otorgante, nombrando depositarios, peritos y contadores, apruebe los inventarios, tasaciones y divisiones, tomando posesión de los bienes que se le adjudiquen y otorgando las correspondientes escrituras.- DECIMO PRIMERO: Para que venda simplemente o con pacto de retracto cualesquiera fincas rústicas o urbanas que posee en la actualidad y adquiera en lo sucesivo, hipoteque, permute, arriende, de en comodato,

fuere necesario, todos los expedientes administrativos o judiciales que correspondan.- DECIMO SEPTIMO: Para que pida anotaciones preventivas de bienes inmuebles y derechos reales, bien sea como heredero, legatario, acreedora refaccionaría o por cualquier otro concepto que concediere derecho al otorgante, convirtiendo dichas anotaciones en inscripciones definitivas y cancelando unas y otras, cuando proceda.- DECIMO OCTAVO: Para que los inmuebles de su propiedad que estén gravados con hipoteca, se sustituyan por otros bienes suyos, por igual importe o fije su cuantía si no fuere determinada.- DECIMO NOVENO: Para que a la seguridad de los contratos que otorgue en virtud de las facultades que se le confieren por este poder, hipoteque cualesquiera inmuebles o derechos reales del poderdante.- VIGESIMO: Para que acepte ventas de toda clase de mercancías, pagando sus precios al contado o con los plazos que estipule, dándose por recibida de lo que comprare.- VIGESIMO PRIMERO: Para que libre, acepte, endose y negocie letras de cambio y pagarés de cualquier naturaleza, satisfaciendo o cobrando su importe a los respectivos vencimientos o los proteste por falta de aceptación o de pago, utilizando en este caso los derechos que concede el Código de Comercio de Honduras o ley extrajera aplicable al caso, a fin de repetir su importe, intereses, gastos y perjuicios de quien hubiere lugar.- VIGESIMO SEGUNDO: Para que avale general o limitadamente las letras de cambio o pagarés o intervenga en la aceptación o pago de las mismas, a fin de garantizar su solución.- VIGESIMO TERCERO: Para que intervenga en las sesiones de bienes, quitas, quiebras y esperas de los deudores del otorgante en su carácter personal o como socio de las compañías a que pertenece, asistiendo a las Juntas que se celebren sobre el nombramiento de síndicos, administradores o depositarios, examine los créditos e impugne los que no considere legítimos, apruebe o contradiga las proposiciones del quebrado y las cuentas de los administradores, reclame contra la graduación si la considera improcedente, celebre cualquier pacto que considere ventajoso y practique todas las gestiones que sean necesarias hasta la terminación de dichos negocios y sus incidencias.- VIGESIMO CUARTO: Para que forme y firme facturas, pólizas, conocimientos, manifiestos y cuantos documentos se requieran también cheques para la extracción de cantidades en cuentas corrientes en sociedades, bancos y demás

instituciones de depósito en donde el otorgante las tenga impuestas o consignadas.- VIGESIMO QUINTO: Para que haga posturas y obtenga contratos o servicios de cualquier Estado, sus dependencias, corporaciones y de particulares que subasten y en que tenga interés el otorgante, por las cantidades que crea aceptables, otorgando los contratos con las fianzas y garantías que se le exijan.- VIGESIMO SEXTO: Para que los contratos que celebre y las obligaciones que contraiga en Escrituras Públicas que contengan los requisitos y cláusulas propias de la naturaleza jurídicas del país en que se otorguen, si así lo creyere conveniente o lo pidiere la otra parte.- VIGESIMO SEPTIMO: Así mismo otorga poder para que pueda comparecer ante los Tribunales de la República de Honduras, Contenciosos y Administrativos, cualesquier oficina del Poder Ejecutivo y sus dependencias, oficinas gubernamentales, Universidades, instituciones Autónomas o Semi–Autónomas y ante cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; ejerciendo en cada una de ellas o sus dependencias toda clase de acciones en que el Poderdante pudiera tener interés, ya sea como actor o como demandado, elaborando y presentando al efecto en su nombre y representación, las demandas civiles de cualquier nominación, sumarios, criminales, laborales, presentando las demandas, contestaciones, réplicas, alegatos, pruebas, pedimentos, conclusiones, querellas y toda clase de escritos y solicitudes, ratificándolas cuando fuere necesario; rebeldías, promoviendo incidentes, acusaciones, tachas, pidiendo inhibitorias y declinatorias de jurisdicción, inspecciones oculares, excarcelaciones y formaciones de inventario, diligencias de toda clase y recursos de amparo; oigan providencias, autos y sentencias, recurriendo hasta agotar todo recurso, inclusive el de Casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, pida ejecución de sentencias e inste el procedimiento de apremio para la ejecución de éstas, con todos sus trámites hasta su terminación, por pagos de bienes litigiosos y obligaciones derivadas de la sentencia y ejecución, sin limitaciones de todo aquello que fuere necesario o conveniente para la mejor representación del mando aquí conferido, en dichos asuntos, demandando o defendiendo, siempre que lo autoricen las leyes y que sean de interés directo del Poderdante, pues al efecto le confiero todas las facultades del mandato judicial contempladas en el artículo ochenta y dos (82) del Código Procesal Civil y las del mandato

RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER

Librada PRIMERA COPIA, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, testimonio correspondiente a Poder General de Representación, y Administración a favor del compareciente en su condición indicada.