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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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PODER GENERAL PARA PLEITOS Y REPRESENTACION PROCESAL. - En la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida a los 21 días del mes de enero del año 2023. Siendo las 10 de la mañana, Ante mí, GLORIA ESMERALDA MATUTE MORALES , Notario de este domicilio, inscrito en el colegio de Abogados de Honduras con el número 23567 y Exaquatur otorgado por la Honorable corte suprema de Justicia número 2504, con Registro Tributario Nacional 2506 y con oficinas abiertas al público en Barrio La Merced calle del colegio Faro, en frente del colegio y correo electrónico [email protected]; comparece personalmente la Señora PAMELA CAROLINA OCHOA ROSALES, mayor de edad, soltera, Licenciada en administración de empresas, hondureña y de este domicilio; quien asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: UNICO: Que por medio del presente instrumento confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y REPRESENTACION PROCESAL , a favor de la abogada ANAYANSI ELIZABETH ZUNIGA DIAZ , mayor de edad, soltera, Abogada, hondureña, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número de carnet 22587, con oficinas abiertas al público en el edificio Villatoro, bulevar 15 de septiembre N° 237, número de teléfono fijo 2238-9563, Teléfono celular número 3156-8754, con Correo Electrónico [email protected], para que en mi nombre, pueda representarme en todas las diligencias y gestiones que me interesen; comparecer y personarse en todos los procesos que intervenga su Representado, instancia administrativa, instancias judiciales y realice actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, desde actos preliminares hasta ejecución en Juzgados y Tribunales de la República.- A tal efecto le faculta para que presente Demandas en cualquier materia y competencia, contestaciones, ejecuciones, peticiones, reconvenciones, solicitudes, diligencias preparatorias, pueda presentarse en toda clase de juicios, desde actos preliminares hasta la ejecución, presente todo tipo de escritos, medios de prueba, siga los pleitos en todas sus instancias hasta su completa terminación, pida requerimientos, citaciones y emplazamientos, medidas cautelares, ejecuciones forzosas, ejecuciones hipotecarias y prendarías, remates y ventas de bienes, acepte en pago la
adjudicación de bienes, desembargos, tache, recuse, oiga autos, providencias y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial se recurra interponiendo recursos de impugnación – ordinarios y extraordinarios – de reposición, apelación, casación, de queja, de rebelde, de revisión y amparo; siendo las anteriores no limitativas pues al efecto le confiere el más amplio poder procesal sin limitación alguna.- Se otorgan también las facultades del mandato administrativo y asimismo le inviste de las facultades generales del mandato judicial y las especiales de expresa mención como: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar, como lo establecen los artículos Ochenta y Uno (81), Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445) del Código Procesal Civil y el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Y enterado del derecho que la ley les confiere para leer por sí este Instrumento, por su acuerdo le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifica el otorgante, firma y estampa su huella digital, ante el suscrito Notario que da fe.- De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad del Compareciente doy fe, así como de haber tenido a la vista los documentos personales del otorgante como ser Tarjeta de identidad Número 0101-1995-0027, DOY FE. Gloria Esmeralda Matute Morales Abogada y Notario