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Estructura de el poder judicial
Tipo: Tesinas
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Estructura, Funciones Y Atribuciones del Poder Judicial de la Federación y del Estado de Chiapas.
LIC. Jorge Antonio Mijangos Rodríguez
Materia:
Teoría General del Proceso
CARRERA: Lic. En Derecho - 2do. Cuatrimestre
Alumnos: Fernando Muñoz Cárdenas, Héctor Sánchez Balanzar,
Mirtala Pérez Flores, Sandra Elizabeth Vásquez Solís,
Daniela Hernández Hernández,
Carlos Enrique Márquez Villalobos
Ziehl Enrique Díaz Wong
■ Los tribunales unitarios de circuito.
Poder Judicial
F 0 A 7 Los juzgados de distrito.
de la
Federación F 0A 7 El Consejo de la Judicatura Federal.
■ El jurado federal de ciudadanos.
■ Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal. En los casos previstos por el artículo 107 Fracción XII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus
resoluciones .La designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es mediante procedimientos constitucionales específicos, en el que participan los otros dos Poderes Federales, el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República y el Senado que es un órgano integrante del Poder Legislativo13, regulado en el artículo 96 de la Constitución Federal.
Éste órgano se compone por once ministros que deben de reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:
El párrafo décimo del artículo 94 constitucional indica que cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, una vez elegido, debe rendir protesta ante el Senado de la República, para ejercer su cargo durante un periodo no mayor a 15 años, además señala que sólo podrán ser removidos al vencimiento de su periodo o en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
revisiones en materia de amparo; conocimientos de diversos recursos y asuntos procesales; facultad de atracción y resolución de conflictos de trabajo.
Pleno
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito.
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito.
IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.
V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia.
VI. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
VII. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal
I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito.
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito.
IV. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades
La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.
S.C.J.N
Figura 6.- Sala Civil, Tapachula, Chiapas