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Poder judicial mexicano, Tesinas de Derecho Procesal Laboral

Estructura de el poder judicial

Tipo: Tesinas

2018/2019

Subido el 31/01/2019

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UNIVERSIDAD DEL TACANA (UTAC) UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS (USAM)
TRABAJO:
Estructura, Funciones Y Atribuciones del Poder Judicial de la Federación y del
Estado de Chiapas.
CATEDRATICO:
LIC. Jorge Antonio Mijangos Rodríguez
Materia:
Teoría General del Proceso
CARRERA: Lic. En Derecho - 2do. Cuatrimestre
Alumnos: Fernando Muñoz Cárdenas, Héctor Sánchez Balanzar,
Mirtala Pérez Flores, Sandra Elizabeth Vásquez Solís,
Daniela Hernández Hernández,
Carlos Enrique Márquez Villalobos
Ziehl Enrique Díaz Wong
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¡Descarga Poder judicial mexicano y más Tesinas en PDF de Derecho Procesal Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DEL TACANA (UTAC) UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS (USAM)

TRABAJO:

Estructura, Funciones Y Atribuciones del Poder Judicial de la Federación y del Estado de Chiapas.

CATEDRATICO:

LIC. Jorge Antonio Mijangos Rodríguez

Materia:

Teoría General del Proceso

CARRERA: Lic. En Derecho - 2do. Cuatrimestre

Alumnos: Fernando Muñoz Cárdenas, Héctor Sánchez Balanzar,

Mirtala Pérez Flores, Sandra Elizabeth Vásquez Solís,

Daniela Hernández Hernández,

Carlos Enrique Márquez Villalobos

Ziehl Enrique Díaz Wong

Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas

  • DEDICATORIA..................................................................................... Sábado 2 de Febrero del año 2019.
  • INTRODUCCIÓN.
    • 1.1 EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
    • 1.2 ESTRUCTURA DE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
    • 1.3 LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
    • 1.4 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA S.C.J.N ...............................
    • 1.5 ESTRUCTURA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
    • 1.6 TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL
    • 1.7 TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
    • 1.8 TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO.
    • 1.9 JUZGADO DE DISTRITO
    • 1.10 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL .................................
    • 1.12 CONSEJO FEDERAL DE LOS CIUDADANOS
    • 1.13 TRIBUNAL DE ENTIDADES FEDERATIVA Y DE DISTRITO FEDERAL
  • II.- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
    • 2.1 MARCO TEÓRICO, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
    • 2.2 EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
    • 2.3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ...................................................
    • 2.4 SALAS REGIONALES COLEGIADAS
    • MERCANTIL 2.5 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS DEL JUICIO ORAL
    • 2.6 JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
    • 2.7 JUZGADOS DE CONTROL Y TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO
    • 2.8 CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    • 2.9 EL TRIBUNAL ELECTORAL ........................................................
    • 2.10 EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
    • 2.11 LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ................................
    • CONCILIACIÓN INDÍGENA 2.12 LOS JUZGADOS DE PAZ Y CONCILIACIÓN Y LOS JUZGADOS DE PAZ Y
    • 2.13 LOS JUZGADOS MUNICIPALES ................................................
  • ANEXOS
  • CONCLUSIÓN
  • BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................

■ Los tribunales unitarios de circuito.

Poder Judicial

F 0 A 7 Los juzgados de distrito.

de la

Federación F 0A 7 El Consejo de la Judicatura Federal.

■ El jurado federal de ciudadanos.

■ Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal. En los casos previstos por el artículo 107 Fracción XII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal

1.3 LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus

resoluciones .La designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es mediante procedimientos constitucionales específicos, en el que participan los otros dos Poderes Federales, el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República y el Senado que es un órgano integrante del Poder Legislativo13, regulado en el artículo 96 de la Constitución Federal.

Éste órgano se compone por once ministros que deben de reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:

  • Ser ciudadano Mexicano por Nacimiento
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles
  • Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación
  • Poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años
  • Gozar de buena reputación
  • No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión
  • No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.
  • Haber residido en el país 2 años al día de la designación.
  • No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

El párrafo décimo del artículo 94 constitucional indica que cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, una vez elegido, debe rendir protesta ante el Senado de la República, para ejercer su cargo durante un periodo no mayor a 15 años, además señala que sólo podrán ser removidos al vencimiento de su periodo o en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

revisiones en materia de amparo; conocimientos de diversos recursos y asuntos procesales; facultad de atracción y resolución de conflictos de trabajo.

Pleno

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito.

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito.

IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia.

VI. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.

VII. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal

SALA 1

5 MINISTROS 1

ES PRESIDENTE

SALA 2 5 MINISTROS 1 ES PRESIDENTE.

SALAS

I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito.

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito.

IV. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades

1.13 TRIBUNAL DE ENTIDADES FEDERATIVA Y DE DISTRITO FEDERAL

BASTANDO LA

PRESENCIA DE

CUATRO PARA

FUNCIONAR

LA

SUPREMA

CORTE DE

JUSTICIA

CONTARA

La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.

  • 1ra. SALA: ASUNTOS CIVILES Y PENALES
  • 2da. SALA: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y LABORARES

S.C.J.N

• *AMBAS SALAS CONOCEN DE CASOS

EN MATERIA FISCAL*

Figura 6.- Sala Civil, Tapachula, Chiapas