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Poder publico y soberania, Apuntes de Geografía

Poder publico y soberania, Poder Nacional, Poder Regionay Y municipal

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 04/03/2022

victormiguelserrano
victormiguelserrano 🇻🇪

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PODER PÚBLICO Y SOBERANÍA
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PODER PÚBLICO Y SOBERANÍA

Atendiendo el mandato de la Constitución, que en su articulo 141 señala que la Administración Pública esta al servicio del ciudadano, es necesario conocer la características de el Poder Publico al que se hace referencia, de manera que el ciudadano pueda entender el alcance que tiene este mandato constitucional tanto para el como para el sistema democrático venezolano. En tal sentido, el tema que nos ocupa en este material no es otro que el conocer la distribución del Poder Publico y sus representantes en los distintos niveles que existen según la Carta Magna, a saber; Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal.

¿Y qué dice la Constitución? , esta establece, en su artículo 5, que los órganos del Poder Público emanan de la Soberanía Popular, la que es ejercida por todos los ciudadanos por el sufragio, el referéndum, las asambleas de ciudadanos y demás mecanismos allí establecidos. También dice que de la Soberanía Popular emanan los órganos del Poder Público, en tal sentido a ella están sometidos y siendo esto dictamen de la Carta Magna, las decisiones tomadas por el Soberano han de ser acatadas inexorablemente por todos los funcionarios que se encarguen de los Poderes Públicos. También nuestra Carta Magna señala el funcionamiento de cada una de las ramas del Poder Público, siendo que cada una se diferencia de la otra por su rol en la vida pública, más sin embargo todas son esenciales para el funcionamiento de nuestro sistema republicano. A continuación el articulado relativo al funcionamiento del Poder Público:

  1. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
  2. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
  3. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
  4. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
  5. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  6. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
  7. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
  8. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  9. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
  10. Organizar su servicio de seguridad interna.
  11. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
  12. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento Poder Legislativo Estadal

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
  2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
  3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Poder Legislativo Municipal Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley. Poder Ejecutivo Nacional Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
  4. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
  5. Dirigir la acción del Gobierno.
  6. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
  7. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  1. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
  2. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
  3. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  4. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
  5. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
  6. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
  7. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
  8. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
  9. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
  10. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
  11. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
  12. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
  13. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Poder Ejecutivo Estadal Poder Ejecutivo Municipal Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la

primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Poder Judicial Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Poder Ciudadano Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es

  1. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  2. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  3. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Contraloría Municipal Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

Poder Electoral Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:

  1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
  2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
  3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
  4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
  7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
  8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines