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PODERES DEL ESTADO DOMINICANO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

TRABAJO FINAL El gobierno de la República Dominicana se lleva a cabo en un marco de una democracia representativa, mediante la cual el Presidente de la República Dominicana es a la vez Jefe de Estado y jefe de gobierno, y de un sistema multipartidista. El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno. El poder legislativo reside en las dos cámaras del Congreso Nacional, que está conformado por dos cámaras legislativas: El Senado, que es el ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 20/10/2020

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Nombres:

Heidi Gutiérrez Soriano

Elainy Grissel Colon

Alixon Diaz Laureano

Asignatura:

Introducción al Derecho

Tema:

Los Poderes del Estado

Profesor:

Luis Antonio Luna Paulino

Introducción En el trabajo a continuación, se detallará sobre los tres poderes del estado de la República Dominicana y los artículos que los rigen, su terminología, su organización y demás detalles, estos poderes son: El Poder Ejecutivo, en la República Dominicana es ejercicio por el Presidente, elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República; mientras que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con 30 miembros -uno por cada provincia y por el Distrito Nacional, y la Cámara de Diputados, que contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se amplió hasta pasar a tener 149 diputados, por último, el autónomo en funciones: El poder judicial, conformado por el Tribunal Superior de la República Dominicana es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el Tribunal de Cuentas, entre otros.

CAPITULO I: PODER EJECUTIVO

De acuerdo con el Artículo 49 de nuestra Constitución, El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por el voto directo, no pudiendo ser electo para el período Constitucional siguiente, o sea que no puede reelegirse. Según el Artículo 55 de la Constitución el Presidente es el jefe de la administración pública y el jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales y le corresponde nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás Funcionarios y Empleados Públicos cuyo nombramiento no se atribuye a otro Poder. Promulgar y hacer públicas Las Leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, derechos e instrucciones cuando fuere necesario. Nombrar con la aprobación del Senado los miembros del cuerpo Diplomático; presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las Naciones del Extranjero, sometidos a la aprobación del Congreso para que tenga validez. FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS La limitación a la plenitud de atribuciones administrativas del Presidente de la República de que hemos hablado. Tal cosa ocurre muy raras veces y generalmente se hace por la propia iniciativa legislativa del Presidente de la República, para asegurar o afianzar el carácter democrático del Gobierno.

sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que es la primera ley del Estado. Este conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola palabra: Administración. El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. Los actos que realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos típicamente ejecutivos de la Constitución o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genéricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa. CONCEPTO DE UNIVERSALIDAD DE DERECHO Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. [ CITATION Enc19 \l 22538 ] ORGANIZACIÓN Y ORIGEN DEL PODER EJECUTIVO DOMINICANO El Estado nació con los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio del Poder Ejecutivo se confió a un magistrado la cual se ha dado hasta ahora la denominación de Presidente de la República, con excepción de un corto período, en 1866, durante el cual se dio al Magistrado ejecutivo en Inglaterra, en la época de la primera Revolución. Aquel Protector fue el famoso Oliveiro Cromwell. En todos los regímenes republicanos a partir de la fundación de los Estados Unidos, se ha adoptado la denominación de Presidente de la República para el Jefe Ejecutivo. Es la primera persona de la nación, es escogido constitucionalmente cada cuatro años por voto directo, de acuerdo con el artículo 49, de la

constitución, el poder ejecutivo se ejercer por el presidente de la república, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente. (Aspecto que esta en este momento en proceso de cambio) El presidente de la República debe ser dominicano por nacimiento u origen, debe tener 30 años en adelante, los naturalizados no pueden ser nunca presidente de la república .se requiere que este en pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, no estar en servicio militar o Policial activo por lo menos durante el años que preceda la elección. Para ser Vicepresidente de la república, se requieren condiciones similares que para ser presidente. El presidente de la república es elegido por votos directo por electorado nacional, tocando a la Junta Central Electoral hacer el computo nacional total, el cual comunica al presente del senado, para que la asamblea nacional, que preside dicho magistrado, examine el acta de elección proclamando al presidente electo y juramentándolo. Regla general sobre el juramento está en el Art. 6 de nuestra constitución. CAPITULO II: PODER LEGISLATIVO Según la jerarquía de nuestra Constitución el Poder Legislativo constituye el primer Poder del Estado. Está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Ambos forman el Congreso Nacional. La elección de los Senadores y de Diputados se hace por voto popular, cada cuatro años, una vez elegido el funcionario no podrá ocupar otra función o empleo en la Administración Pública.

ORGANIZACIÓN Y ORIGEN DEL PODER LEGISLATIVO

DOMINICANO

El Congreso de la República Dominicana es la institución legislativa nacional de la República Dominicana. Es un cuerpo bicameral y está conformado por un Senado y una Cámara de Diputados. Los integrantes de ambas cámaras son electos por un período de 4 años. La reunión del Senado y la Cámara de Diputados se denomina Asamblea Nacional. El Senado representa a las provincias de la República Dominicana; está compuesto por 32 miembros (un representante de cada provincia y un representante por el Distrito Nacional). Los senadores se eligen de listas partidarias para un período de cuatro años. La edad mínima para postularse es de 25 años, y el candidato debe de haber residido en la provincia que lo elija mínimo en los últimos 5 años previos a las elecciones. La Cámara de Diputados está compuesta por 190 representantes del pueblo; 178 de ellos se eligen por representación proporcional a razón de 1 por cada 50 000 habitantes, mediante voto directo y secreto, en todo el país. Además, son electos 5 diputados nacionales para los partidos sin representantes con mayor acumulación de votos, y 7 diputados de ultramar para representar a la comunidad dominicana en el extranjero. Los diputados también tienen un período de cuatro años y deben tener igualmente como mínimo 25 años cumplidos al día de la elección, así como haber residido en la demarcación que los elija como mínimo en los últimos 5 años previos a las elecciones.

CAPITULO III: PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado Dominicano que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. FUNCIONES El Poder Judicial disfruta de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de

  1. El presupuesto del Poder Judicial, en conjunto con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuye de la manera siguiente: un 65% corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% al Ministerio Público. [ CITATION Con10 \l 22538 ] Símbolos de la Justicia Bandera del Poder Judicial La Bandera del Poder Judicial es creación del magistrado Julio Genaro Campillo Pérez, juez de la Suprema Corte de Justicia en el período 1997- 2001, enarbolada por primera vez el 23 de febrero de 1998.

el concierto “Voces de la Justicia” celebrado el 7 de diciembre de 2001 en la Casa San Pablo. Botón Identifica la jerarquía del Juez y se coloca en la solapa izquierda de su traje. El color dorado para Jueces de la Suprema Corte de Justicia; borde azul para Jueces de las Cortes de Apelación y el borde negro Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. El Mallete o Mazo Utilizado por el juez o jueza para dejar iniciados o terminados los trabajos en las salas de audiencias, también para llamar al orden y a mantener la solemnidad en el tribunal. El Crucifijo El Cristo crucificado que se encuentra en la parte central del estrado, simboliza la redención del que ha faltado a la sociedad al haber cometido un hecho por el cual está ante el Juez o Jueza. La Balanza de la Justicia Simboliza el equilibrio y la prudencia. Significa que los medios de prueba serán sometidos a la justicia en igualdad de condiciones, y que se incline la balanza a favor de quien tenga la razón y el derecho.

El Logo de la Suprema Corte de Justicia Este contiene una imagen más moderna de la balanza de la justicia sobre un fondo dorado y rodeada de círculos en los mismos colores de la Bandera Nacional. El Escudo Nacional Presente en todos los documentos oficiales del Estado, está también encabezando todas las sentencias, oficios y cualquier documento que contenga una decisión judicial. Toga y Birrete En las audiencias públicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete. La toga es de color negro y el color de la bocamanga será como sigue: a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo;b) para los jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los jueces de Primera Instancia y equivalentes, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; para los abogados la bocamanga será negra.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” [ CITATION Mon48 \l 22538 ] TEORIA 2: “Dos condiciones son esenciales para la independencia absoluta de los poderes. La primera, que la fuente de donde ellos emanan sea una; la segunda, que ejerzan todos, unos sobre otros, una vigilancia recíproca. El pueblo no será soberano, si uno de los poderes constituidos que le representan, no emanase inmediatamente de él; y no habría independencia, si uno de ellos fuera el creador del otro. Dad al Cuerpo Legislativo, por ejemplo, el derecho de nombrar los miembros del Poder Ejecutivo; ejercerá sobre ellos una funesta influencia, y la libertad política ya no existirá. Si nombra a los jueces, influiría en los juicios y no habría libertad civil. Así, en Inglaterra, donde el Poder Ejecutivo ejerce una marcada influencia sobre el Legislativo, la libertad política está considerablemente disminuida. El Poder Judicial, aunque nombrado por el Ejecutivo, está protegido de su fatal influencia, porque el Pueblo compone el Jurado, y los jueces son inamovibles; entonces la libertad civil aún no ha recibido casi ningún ataque. Los poderes deben vigilarse y contenerse réciprocamente. Esta vigilancia no debe atribuirse a uno de ellos excluyendo a los otros dos, ya que todos ellos son nombrados por el soberano. La confianza que él ha puesto en todos por igual; ¿Por qué deberíamos suponer que uno de ellos es infalible e incorruptible, y los otros dos, sujetos a error y corrupción? Tal es, sin embargo, el absurdo sistema de aquellos que hacen que el Cuerpo Legislativo sea el supervisor del Ejecutivo y que no le otorguen a éste

ningún derecho de inspección sobre el Legislativo. Por lo tanto, se olvida que los tres poderes son como centinelas avanzados para velar por la seguridad del Estado, y que si uno de ellos se aparta de sus funciones, el deber de los otros dos es dar el alarma, para que el pueblo así advertido provea a su salud y a su seguridad. No es probable que tres poderes independientes y celosos se unan para traicionar los intereses del soberano; y es sobre esta probabilidad moral que la seguridad del ciudadano se funda con respecto a la libertad civil y política.” [ CITATION Fra94 \l 22538 ] TEORÍA 3: Con el fin de fundar sobre una base apropiada el ejercicio separado y distinto de los diferentes poderes gubernamentales, que hasta cierto punto se reconoce por todos los sectores como esencial para la conservación de la libertad, es evidente que cada departamento debe tener voluntad propia y, consiguientemente, estar constituido en forma tal que los miembros de cada uno tengan la menor participación posible en el nombramiento de los miembros de los demás. Si este principio se siguiera rigurosamente, requeriría que todos los nombramientos para las magistraturas supremas, del ejecutivo, el legislativo y el judicial, procediesen del mismo origen de autoridad, o sea del pueblo, por conductos que fueran absolutamente independientes entre sí. Quizá este sistema de constituir los diversos departamentos resultase en la práctica menos difícil de lo que parece al imaginárselo. Como quiera que sea, algunas complicaciones y gastos suplementarios serían consecuencia de que se llevase a efecto, por lo cual hay que admitir ciertas variaciones respecto del principio. Especialmente por lo que hace a la constitución del departamento judicial puede ser inoportuno insistir rigurosamente en dicho principio: primero, porque siendo indispensable que sus miembros reúnan condiciones

CONCLUSIONES

Al finalizar este trabajo, llegamos a varias conclusiones, que la división de poderes es fundamental para el desarrollo de una republicana libre y soberana ya que, si no hubiese sido por el sabio Montesquieu, quien creo la división de poderes, seriamos un país monárquico. Que el poder ejecutivo está representado en por solo individuo, que se denomina presidente. Que el poder judicial goza de autonomía en funciones. Que la elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Que el poder legislativo está representado por la cámara de diputados y senadores que a la vez se encargan de aprobar las leyes para la república en el congreso de la unión. Por último, concluimos que el poder Judicial está representado por la suprema corte de justicia de la nación y esta estará facultada para expedir acuerdos generales a fin de lograr la justicia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 Constitución de la República Dominicana. (26 de enero de 2010.).  Jurídica, E. (2019).  Madison, J. (1788). El Federalista.  Miranda, F. d. (1794). a situación actual de Francia y los remedios adecuados a sus males.  Montesquieu. (1748). El espíritu de las leyes.Wikipedia. (2019).