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Pomponio enchiridion, Resúmenes de Humanidades y Ciencias Sociales

Pomponio resúmenes enchiridion

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 29/10/2022

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DERECHO ARCAICO, ANTIGUO O PRIMITIVO
6. - LEGES REGIAE (LEYES REALES) O IUS PAPIRIANUM
A. - ORIGEN
La tradición latina menciona la existencia de unas Leges regiae, leyes promulgadas por los
Reyes, de existencia más que dudosa. Informan POMPONIO (D.1.2.2.2) y DIONISIO DE
HALICARNASO (DH.3.36), que poco después de la caída de la Monarquía el Pontifex maximus
GAYO (o SEXTO) PAPIRIO reunió una colección de leyes reales que vino a ser llamada por los
posteriores Ius Papirianum (D.1.2.2.2 Pomp ench).
D.1.2.2.2 Pomp enchir
... et ita leges quasdam et ipse curiatas ad
populum tulit: tulerunt et sequentes
reges. quae omnes conscriptae exstant in
libro sexti papirii, qui fuit illis
temporibus, quibus superbus demarati
corinthii filIus, ex principalibus viris. is
liber, ut diximus, appellatur Ius civile
papirianum, non quia papirIus de suo
quicquam ibi adiecit, sed quod leges sine
ordine latas in unum composuit
... Y así promulgó él mismo para el pueblo
algunas leyes llamadas curiadas; también las
promulgaron los siguientes reyes; todas las que
se hallan reunidas en un libro de SEXTO PAPIRIO,
que fue uno de los varones principales de
aquellos tiempos, en que reinó SOBERBIO, hijo de
DEMARATO CORINTIO. Éste libro se llama, según
dijimos, Derecho civil Papiriano; no porque
PAPIRIO añadió en él cosa alguna suya, sino
porque reunió en un cuerpo las leyes sin orden
promulgadas
B. - CARÁCTER
a. - LIBER DE RITU SACRORUM
Es probable que su contenido fuera un liber de ritu sacrorum (libro de ritos sagrados).
b. - FALSIFICACIÓN LITERARIA TARDÍA
Theodor MOMMSEN considera que esta colección llamada Ius Papirianum sería una
falsificación literaria de época de CÉSAR o AUGUSTO.
c. - EXPOSICIÓN DE LOS MORES MAIORUM
J. PAOLI, piensa que el Ius Papirianum (leges regiae) no es otra cosa que una exposición de
los mores maoirum.
d. - PRECEPTOS DE CARÁCTER SACRO
Posiblemente, en caso de existir tales leges regiae, serían preceptos de carácter sacro.
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60 MM ATATEERRIIAALLEESS PPAARRAA UUNN CCUURRSSOO DDEE DD EERREECCHHOO RROOMMAANNOO

 DERECHO ARCAICO, ANTIGUO O PRIMITIVO

6. - LEGES REGIAE (LEYES REALES ) O I US PAPIRIANUM

A. - ORIGEN

La tradición latina menciona la existencia de unas Leges regiae , leyes promulgadas por los

Reyes, de existencia más que dudosa. Informan POMPONIO (D.1.2.2.2) y DIONISIO DE

HALICARNASO (DH.3.36), que poco después de la caída de la Monarquía el Pontifex maximus

GAYO (o SEXTO) PAPIRIO reunió una colección de leyes reales que vino a ser llamada por los

posteriores Ius Papirianum (D.1.2.2.2 Pomp ench).

D.1.2.2.2 Pomp enchir

... et ita leges quasdam et ipse curiatas ad

populum tulit: tulerunt et sequentes

reges. quae omnes conscriptae exstant in

libro sexti papirii, qui fuit illis

temporibus, quibus superbus demarati

corinthii filIus, ex principalibus viris. is

liber, ut diximus, appellatur Ius civile

papirianum, non quia papirIus de suo

quicquam ibi adiecit, sed quod leges sine

ordine latas in unum composuit

... Y así promulgó él mismo para el pueblo

algunas leyes llamadas curiadas; también las

promulgaron los siguientes reyes; todas las que

se hallan reunidas en un libro de S EXTO PAPIRIO ,

que fue uno de los varones principales de

aquellos tiempos, en que reinó SOBERBIO , hijo de

DEMARATO CORINTIO. Éste libro se llama, según

dijimos, Derecho civil Papiriano ; no porque

PAPIRIO añadió en él cosa alguna suya, sino

porque reunió en un cuerpo las leyes sin orden

promulgadas

B. - CARÁCTER

a. - LIBER DE RITU SACRORUM

Es probable que su contenido fuera un liber de ritu sacrorum (libro de ritos sagrados).

b. - FALSIFICACIÓN LITERARIA TARDÍA

Theodor M OMMSEN considera que esta colección llamada Ius Papirianum sería una

falsificación literaria de época de CÉSAR o AUGUSTO.

c. - EXPOSICIÓN DE LOS M ORES MAIORUM

J. PAOLI , piensa que el Ius Papirianum ( leges regiae ) no es otra cosa que una exposición de

los mores maoirum.

d. - PRECEPTOS DE CARÁCTER SACRO

Posiblemente, en caso de existir tales leges regiae , serían preceptos de carácter sacro.

LL EECCCCIIÓÓNN I.I. DD EERREECCHHOO AARRCCAAIICCOO .. MM OONNAARRQQUUÍÍAA - -AA LLTTAA RR EEPPÚÚBBLLIICCAA ((7 75533 AA C-C-3 36677 AA C)C) 61

DD EERREECCHHOO AA RRCCAAIICCOO ,, AA NNTTIIGGUUOO OO PP RRIIMMIITTIIVVOO .. EE LL DD EERREECCHHOO EENN LLAA MM OONNAARRQQUUÍÍAA

C. - DISTINTAS LEGES REGIAE

La tradición latina asigna una función legislativa a los diversos reyes.

a. - ROMULO

(DH.2.9; 2.10; 2.12.14; 2.15; 2.21.22; 2.25.1; 2.25.6; 2.26.27; Plut.Rom.22; Fest.F.230; Macrob.sat.1.12.38;

sat.1.13.20).

I) Derecho público (DH.2.9; Cic rep 2.9.16)

A RÓMULO se atribuyen las bases del Derecho público romano y la organización de la Ciudad, además de la

creación de instituciones tales como los sacerdocios, magistraturas, la iurisdictio , la creación de los diversos

oficios y la institución del patronato.

Romulus postquam potiores ab inferioribus secrevit, mox leges tulit et, quid utrisque faciendum esset disposuit: patricii sacerdotiis et magistratibus fungerentur et iudicarent, plebeii vero agros colerent et pecus alerent, et mercenarias artes exercerent. In fiduciam vero patriciis tradidit plebeios, permittens unicuique quem ipse sibi vellet eligere patronum, patronatum appellans hoc patrocinium [Separó los mejores de los inferiores, y después promulgó leyes disponiendo lo que debían hacer unos y otros; a los patricios encomendó el desempeño los sacerdocios, las magistraturas y les encomendó la jurisdicción; a los plebeyos encomendó el cultivo de las tierras y el apacentamiento ganado, y el ejercicio de los oficios; entregó los plebeyos a la confianza de los patricios y permitió que cada uno eligiese para sí el patrono que quisiera; a este patrocinio lo denominó derecho de patronato]

II) Derecho de patronato Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto (T.8.21; DH. 2.10)

Estableció las obligaciones del patrono para con el cliente, y las del cliente para con el patrono. La violación

de la fidelidad del patrono respecto al cliente y de éste respecto de aquél, sancionada por una ley romúlea con la

consecratio (consagración, inmolación) a una divinidad infernal (quizá Vediovis , DH.2.10.3).

Constitutum tunc est ab illo Ius patronatus tale: patricios oportebat clientibus suis Ius interpretari, lites pro eis, si iniuria afficerentur, intendere, agentibus adesse; clientes vero oportebat patronos suos iuvare in collocandis filiabus [phil], si parentes opibus carerent, ab hostibus redimere eos si ipsi aut liberi capti essent, et tam iudiciorum privatorum aestimationes quam publicas multas, si condemnati essent, pro eis solvere. Communiter autem utrisque Ius Fasque non erat invicem se accusare, testimonium adversum alterum dicere vel suffragium contra eum ferre. Quod si quis eIusmodi alicuIus facinoris convictus esset, proditionis lege, quam Romulus sanxerat, obnoxIus fuit, condemnatumque interficere, ut Diti sacrum cuilibet licebat [Fue entonces constituido por él el derecho de patronato de esta forma: obligaba a los patricios, a interpretar el derecho a sus clientes, si hubieren sufrido injuria, a {atender} los litigios por ellos como demandantes; obligaba a los clientes a ayudar a sus patronos a casar a sus hijas si carecían de parientes ricos, a rescatarlos de los enemigos si ellos o sus hijos habían sido capturados, y a pagar por ellos tanto las cantidades de los juicios privados como las multas públicas si fuesen condenados. Generalmente uno y otro no podían acusarse mutuamente según el Derecho divino y el humano, ni prestar testimonio contra el otro o votar en su contra. Y si alguno fuese convicto de mala acción, por la ley de la traición que RÓMULO sancionara, fuese sometido {sujeto, ¿esclavizado)?}, condenado y ejecutado, como permitía [{ Diti sacrum cuilibet }]

III) Senado (Liv.1.8.7; DH.2.12-14)

Creó un Senado con 100 senadores.

Romulus cum haec constituisset, consultores instituere decrevit, quibuscum res publicas administraret, e patriciis C viros eligens. His constitutis distribuit potestates, quas unumquemque habere volebat. Ac regi quidem haecce attribuit iura: primum ut sacrorum et sacrificiorum haberet principatum, tum ut legum morumque patriorum esset custos, de gravioribus delictis ipse cognosceret, leviora senatoribus committeret, senatum cogeret et populum convocaret et in bello summum haberet imperium. Consilio senatus hanc potestatem dedit, ut deliberaret et suffragium ferret de qualibet re, quam rex ad eum retulisset [Cuando R ÓMULO hubo constituido así las cosas, decretó instituir consultores, a los que encomendó la administración de las cosas públicas, eligiendo 100 varones entre los patricios. Constituidos éstos, distribuyó las potestades que cada uno quería tener. Después atribuyó los derechos de esta forma: primero, para que tuvieran prioridad en los sacrificios y de las cosas sagradas, y para que fuesen custodios tanto de las leyes como de las costumbres de los antepasados, para que conocieran ellos mismos los delitos más graves, los más leves por los senadores { commiteret }, el senado { cogeret } y convocare al pueblo, y que tuviera el mando supremo en la guerra. Entregó este poder al Senado para que deliberara y emitiera su voto en cualquier asunto que el rey les refiriese]

IV) Asambleas (DH.2.12-14)

Creó la Asamblea por Curias y le encomendó elegir magistrados, aprobar leyes y declarar la guerra.

Populo vero haec tria concessit, magistratus creare et leges sancire et de bello decernere, quando rex rogationem ad eum tulisset. Suffragia autem ferebat non simul totus populus, sed curiatim convocatus [Al pueblo le concedió estas tres facultades, elegir los magistrados, sancionar las leyes y decidir sobre la guerra cuando el rey le encomendara una propuesta. Concedió el sufragio pero no a todo el pueblo en conjunto, sino convocado en Curias]

LL EECCCCIIÓÓNN I.I. DD EERREECCHHOO AARRCCAAIICCOO .. MM OONNAARRQQUUÍÍAA - -AA LLTTAA RR EEPPÚÚBBLLIICCAA ((7 75533 AA C-C-3 36677 AA C)C) 63

DD EERREECCHHOO AA RRCCAAIICCOO ,, AA NNTTIIGGUUOO OO PP RRIIMMIITTIIVVOO .. EE LL DD EERREECCHHOO EENN LLAA MM OONNAARRQQUUÍÍAA

2) Ius vendendi (DH.2.26-27)

El paterfamilias podía vender el hijo; este poder era, en principio, ilimitado. Para evitar los abusos

por parte de padres sin escrúpulos, la ley de las XII TABLAS (y no la ley de RÓMULO , como parece

desprenderse de la lectura de DH.2.26-27) limitó el número de ventas a tres (T.4.2b).

Etiam vendere filium permissit patri; quin etiam hoc concessit patri, ut usque ad tertiam venditionem per filium adquireret: post tertiam vero venditionem liberabatur filIus a patre También permitió al padre vender el hijo; esto le fue concedido al padre, y volvía a adquirir el hijo hasta la tercera venta; después de la tercera venta, el hijo se liberaba del padre

XII) Obligaciones y límites a los poderes del paterfamilias (DH.2.15.2)

1) Obligación de educar a los hijos

El paterfamilias estaba obligado a educar a todos sus hijos varones y a su hija primogénita, (con lo

que las hijas eran las más desamparadas y expuestas, valga la redundancia, al Ius exponendi , o derecho que

correspondía al padre y por el que podía abandonar los hijos).

Necessitatem imposuit Romulus civibus, omnem viriles prolem educare et filias primogenitas [RÓMULO impuso a los ciudadanos la necesidad de educar a todos sus hijos varones y a las hijas primogénitas]

2) Partos monstruosos (DH.2.15.2; Cic.leg.3.8.19; T.4.1)

El paterfamilias no podía matar a nadie menor de 3 años, a no ser que hubiera nacido mutilado o

monstruoso, y lo matara inmediatamente después del parto; no prohibió a los padres que expusieran

(abandonaran) a sus hijos, siempre que hicieran constatar su deformidad por los 5 vecinos más próximos

Necare vero nullum fetum triennio minorem, nisi natum mutilum aut monstruo statim post partum [No podía dar muerte a ningún { fetum } niño menor de 3 años, a no ser que hubiese nacido mutilado o fuese un monstruo, en cuyo caso debía matarlo inmediatamente tras el parto]

3) Ius exponendi : límites (DH.2.15.2; T.4.1)

Igualmente, según una disposición atribuida al mismo rey, el padre que haya expuesto (abandonado)

al hijo sin haber hecho constatar antes su deformidad por 5 de los vecinos más próximos, es obligado a redimir

su culpa con la mitad de su patrimonio, que presumiblemente se dedicaba a fines de culto.

Hos a parentibus exponi non prohibuit dummodo eos prIus ostenderent quinque vicinis proximis, iique id comprobassent; in eos vero, qui lebigus istis non obtemperarent, poenas statuit cum alias tum etiam hanc, bona eorum pro parte dimidia publicari No se prohibió a los padres abandonar estos hijos siempre que antes se convocase los 5 vecinos más próximos y éstos lo comprobasen; para aquellos que no respetasen estas normas, estableció penas por las que les eran embargados la mitad de sus bienes]

XIII) [ Homicidium / parricidium ] (Plut.Rom.22if)

Singulare est, quod (Romulus), cum nullam in parricidas statuerit poenam, omne homicidium appellaviat parricidium Fue también cosa suya [de R ÓMULO] no haber señalado pena contra los parricidas, y haber llamado parricidio a todo homicidio

El texto sigue: “como que éste era factible, pero imposible aquél; y por muy largo tiempo pareció que con

sobrada razón se tuvo por desconocida semejante maldad, porque nadie hubo en Roma que la cometiese en cerca

de 600 años; siendo el primero en quien se cuenta haber sido parricida, ya después de la guerra de A NÍBAL,

LUCIO H OSTIO .”.

XIV) Violencia contra el paterfamilias

El uso de la violencia por parte de la nuera contra el suegro, lo castigó RÓMULO con la consagración de la

misma a las divinidades de la casa (otra ley muy similar atribuida a SERVIO TULIO castiga de la misma forma la

violencia ejercida por el hijo contra el padre).

S I NURUS , SACRA DIVIS PARENTUM ESTOD S I LA NUERA , SEA CONSAGRADA A LOS DIOSES FAMILIARES

64 MM ATATEERRIIAALLEESS PPAARRAA UUNN CCUURRSSOO DDEE DD EERREECCHHOO RROOMMAANNOO

b. - N UMA P OMPILIO

(Casio Hémina ad Plin.n.h.32.2.20; Fest L189; DH. 2.27; 2.63-74; 2.74; Liv.2.1.19.7; Plin.n.h.14.12.88;

n.h.14.12.88; Plut Num 10; 12; 17; D.11.8.2 Marce 28dig; Fest P222; F178; P6; P78; P221; Serv in Verg ecl 4.43;

Macrob sat 1.13-1-7; Lido de mens 1.31; vid Cic.rep.2.14.16; 5.2.3; Liv.1.19.1; T.9.4)

N UMA P OMPILIO fijaría, en esencia, el culto religioso y las primeras leyes penales; así,

I) Ritos religiosos (Liv 1.19.1; Cic rep 2.14.26; Cic rep 5.2.3)

Urbem novam, conditam vi et armis, iure legibusque ac moribus de integro condere parat. Animos propositis legibus his, quas in monumentos habemus, religionum caerimoniis mitigavit, omnesque partes religiones statuit sanctissime. (Numa) legum etiam scriptor fuit, quas scitis extare [se dispone a fundar de nuevo la ciudad nueva, creada por la fuerza y por las armas, con el derecho, las leyes y las costumbres] Mitigó con los ritos religiosos mediante leyes que conservamos en los archivos, los ánimos exaltados por las costumbres. (N UMA ) fue el autor de las leyes que sabéis existen todavía

II) Ius sacrum

1) Ley suntuaria (Plin n.h. 14.12.88; T.10)

Para evitar el gasto excesivo en los funerales. Los romanos publicaron con cierta habitualidad normas

de este tipo (T.10).

Numae regis post eum lex est: VINO ROGUM NE RESPARGITO [Después de él {R ÓMULO} está la ley del rey NUMA : NO SE ROCÍE CON VINO LA PIRA FUNERARIA ]

2) Concubina que toca el altar de Juno (Fest P 222)

La concubina que haya violado la prohibición de tocar el altar de Juno queda obligada a inmolar,

crimibus dimissis , una oveja a la diosa (Festo, (Paul) 248.3-6; Gell.4.3.3).

Antiqui proprie eam paelicem nominabant, quae uxorem habenti nubebat, cui generi mulierum etiam poena constituta est a Numa Pompilio hac lege: P AELEX ARAM I UNONIS NE TANGITO ; SI TANGIT , IUNONI CRINI BUS DEMISSIS AGNUS FEMINAM CAEDITO [Los antiguos llamaban propiamente concubina a la que se unía con quien tenía esposa, a cuyo género de mujeres también se había impuesto una pena por N UMA POMPILIO con esta ley: L A CONCUBINA NO TOQUE EL ALTAR DE J UNO ; SI LO TOCA , SACRIFIQUE UN CORDERO A J UNO {para expiar el crimen} CRINI BUS DEMISSIS FEMINAM ]

3) (Fest F 178)

Occisum a necato distingui quidam, quod alterum a caedendo atque ictu fieri dicunt, alterum sine ictu. Itaque in Numae Pompilio regis, legisbus scriptum esse: S I HOMINEM FULMEN OCCISIT , NE SUPRA GENUA TOLLITO. Et alibi: HOMO SI FULMINE OCCISUS EST , EI I USTA NULLA FIERI OPORTET [Hay que distinguir muerto de matado, porque uno viene de caedere y dicen que se produce con herida, el otro, sin herida. Y así está escrito en las leyes del rey NUMA POMPILIO : SI EL RAYO HIERE AL HOMBRE, NO SE LEVANTE SOBRE LAS RODILLAS. Y en otra parte: SI HA MUERTO POR EL RAYO, NO SE ESTÉ OBLIGADO CON ÉL POR NINGUNA FORMALIDAD ]

4) Despojos ópimos (Fest Opima; Plut.Marce.8)

M Varro ait, esse etiam Pompili regis legem talem: C UIUS AUSPICIO CLASSE PROCINCIA OPIMA SPOLIA CAPIUNTUR, IOVI FERETRIO BOVEM CAEDITO ; QUI CEPIT , AERIS CCC DARIER OPORTEAT. S ECUNDA SPOLIA , IN MARTIS ARAM IN CAMPO SOLITAURILIA , UTRA VOLUERIT , CAEDITO ; [QUI CEPIT , AERIS CC DATO] TERTIA SPOLIA, IANUI QUIRINO AGNUS MAREM CAEDITO ; C QUI CEPERIT EX AERE DATO. C U I US AUSPICIO CAPTA, DIS PIACULUM DATO [M VARRON dice que también hay una ley de {NUMA } POMPILIO que es ésta: TOMADOS LOS DESPOJOS ÓPIMOS, SE SACRIFICARÁ A J ÚPITER FERETRIO UN BUEY ; {A } QUIEN LO TOMÓ, SE ESTARÁ OBLIGADO A DAR 300 ASES. POR LOS SEGUNDOS DESPOJOS SE SACRIFICARÁN UN CERDO , UNA OVEJA Y UN TORO ANTE EL ALTAR DEL CAMPO DE M ARTE [ UTRA VOLUERIT ] [{A } QUIEN LO COGIÓ, SE DARÁN 200 ASES]. POR LOS TERCEROS DESPOJOS SE SACRIFICARÁ UN CORDERO A J ANO QUIRINO ; A QUIEN LO TOMARA, SE LE DARÁ 100 ASES. [ CUIUS CAPTA ], SE DARÁ UN SACRIFICIO EXPIATORIO A LOS DIOSES ]

Son despojos ópimos los despojos tomados por el general romano al matar al general enemigo;

Plut.Marce.8: “Al botín comúnmente lo llaman despojos; pero a los de esta clase les dicen con especial

denominación ópimos; y se refiere que en los comentarios de N UMA P OMPILIO se hace mención de ópimos

primeros, segundos y terceros; mandando que los primeros que se tomaban se consagrasen a Júpiter Feretrio;

los segundos, a Marte, y los terceros a Quirino; y que por prez del valor recibían el primero 300 ases, 200 el

segundo, ciento el tercero.”.

66 MM ATATEERRIIAALLEESS PPAARRAA UUNN CCUURRSSOO DDEE DD EERREECCHHOO RROOMMAANNOO

2) Tempus lugendi (tiempo de luto; Plut.Num.12.2; T.4.4; FV 321)

Según un precepto legal que la tradición atribuye a NUMA , la viuda casada de nuevo antes del año de

luto debe sacrificar (probablemente a Telo) una vaca preñada (Plut Num 12.2).

Numa officium lugendi secundum aetates et tempora constituit, ut puerum trimo minorem ne quis lugeat, maiorem ne pluses menses quam annos vixerit, usque ad decem: nec quemquam cuIusvis aetatis ultra; sed longissimi luctus tempus esse decem mensium. Per quod spatium uxoribus quoque defunctorum a secundis nuptiis abstinendum est; et si qua prIus nupserit, bovem fetam immolare debebat ex illIus lege NUMA estableció la obligación del luto según las edades y los tiempos, como que por un niño menor de 3 años no se haga duelo; por uno de más tiempo el duelo no ha de ser de más meses que años vivió, hasta 10, sin pasar de allí por edad ninguna, sino que el más largo tiempo de duelo había de ser de 10 meses, el mismo que las viudas debían abstenerse de segundas nupcias; la que se casaba antes sacrificaba, por aquella ley, una vaca preñada

FV 321 Ulp 8ed?

"Parentem", inquit. Hic omnes parentes accipe utrIusque sexus, nam lugendi eos mulieribus moris est. Quamquam Papinianus libro II quaestionum etiam a liberis virilis sexus lugendos esse dicat; quod nescio ubi legerit. Sed quatenus extendatur parentum appellatio, non est definitum apud quemquam; itaque erunt lugendi etiam ex feminino sexu parentes. Liberos similiter accipere debemus et nepotes et deinceps ulteriores exemplo parentium. Lugendi autem sunt parentes anno, liberi maiores X annorum aeque anno. Quem annum decem mensuum esse PomponIus ait; nec leve argumentum est annum X mensuum esse, cum minores liberi tot mensibus elugeantur, quot annorum decesserint usque ad trimatum minor trimo non lugetur, sed sublugetur; minor anniculo neque lugetur neque sublugetur El término parens. En este caso interprétalo como todos los ascendientes de uno y otro sexo pues es costumbre de las mujeres llevar luto por ellos. Aunque PAPINIANO en el libro 2 de las Cuestiones diga que debe llevarse luto también por los hijos de sexo masculino; no sé dónde ha leído esto. Pero en nadie se halla delimitado hasta dónde llega la denominación de ascendientes; y por tanto habrá de llevarse luto también por los ascendientes de sexo femenino. Como en el caso de los ascendientes, debemos dar la misma interpretación para los hijos, los nietos y así sucesivamente para los que vienen después. Por otra parte, se ha de llevar luto por los ascendientes durante un año, por los hijos mayores de 10 años igualmente durante un año. POMPONIO dice que este año es de 10 meses; y no es un argumento de poco peso, que es un año de 10 meses, puesto que por los hijos menores, hasta la edad de 3 años, se lleva un luto de tantos meses cuantos años tuvieran al morir; por el menor de 3 años no se lleva luto, sino tan sólo un luto encubierto; por el menor de un añito ni se lleva luto, ni siquiera uno encubierto

IV) Derecho público

1) Lex Numae sobre el parricidium (= homicidio voluntario de un hombre libre; Fest P 221 T.9.4)

Se prescribe en dicha ley que aquel que mata dolosamente a un hombre libre se hace parricidas

(T.9.4).

Parrici[dii] quaestores appellabantur, qui solebant creari causa rerum capitalium quaerendarum. Nam parricida non utique is, qui parentem occidisset, dicebatur, sed qualemcunque hominem indemnatum. Ita fuisse indicat lex Numae Pompilii regis his composita verbis: SI QUIS HOMINEM LIBERUM DOLO SCIENS MORTI DUIT , PARRICIDAS ESTO [Se llamaba quaestores parricidii {investigadores de los parricidios} a quienes solían ser nombrados por causa de la investigación de las cosas capitales. Pues se decía que no es parricida aquel que mata al padre, sino a cualquier hombre que no haya sido condenado (T.9.6). Que así fue lo indica la ley del rey NUMA POMPILIO concebida en estos términos: SI SE MATA UN HOMBRE LIBRE CONSCIENTE Y DOLOSAMENTE , SEA PARRICIDA ]

2) Homicidio involuntario (Serv in Virg ecl 4.43; T.8.24a: si telum manu fugit magis quam iecit aries

subicitur )

Otra disposición atribuida también al rey NUMA está referida al caso de homicidio involuntario, en

cuyo caso la pena aparece (en las XII TABLAS , T.8.24a) transformada en una ofrenda expiatoria a los

familiares de la víctima. El homicida por imprudencia deberá hacer la ofrenda de un macho ovino a los

parientes agnados de la víctima ( si quis imprudens occidisset hominem pro capite occissi agnatis eIus in

contione offerret arietem ; Serv ad Virg Ecl 4.43). La decisión acerca de la intención dolosa o no del

homicidium , en cada caso, entraría en las funciones de los quaestores parricidio.

In Numae legibus cautum est, ut si quis imprudens occidisset hominem pro capite occissi agnatis eius in contione offerret arietem En las leyes de NUMA está establecido que quien matare imprudentemente un hombre, deberá sacrificar un carnero a los parientes agnados del matado por su muerte, ante el pueblo

3) Entierro de la mujer encinta

D.11.8.2 Marce 28dig

Negat lex regia mulierem, quae praegnas mortua sit, humari, antequam partus ei excidatur: qui contra fecerit, spem animantis cum gravida peremisse videtur La ley regia prohibe que la mujer que murió encinta sea enterrada antes de que le sea extraído el feto; quien hiciere lo contrario se entenderá que junto con la embarazada terminó con la esperanza de que viviese aquél

LL EECCCCIIÓÓNN I.I. DD EERREECCHHOO AARRCCAAIICCOO .. MM OONNAARRQQUUÍÍAA - -AA LLTTAA RR EEPPÚÚBBLLIICCAA ((7 75533 AA C-C-3 36677 AA C)C) 67

DD EERREECCHHOO AA RRCCAAIICCOO ,, AA NNTTIIGGUUOO OO PP RRIIMMIITTIIVVOO .. EE LL DD EERREECCHHOO EENN LLAA MM OONNAARRQQUUÍÍAA

4) Consecratio Fest P 6

Aliuta antiqui dicebant pro aliter; hinc est illud in legibus Numae Pompilio: S I QUISQUAM ALIUTA FAXIT , IPSOS IOVI SACER ESTO [Los antiguos decían aliuta por aliter (de otra manera, de distinto modo); esto es así en las leyes de N UMA POMPILIO : QUIEN HICIERA DE OTRA MANERA SEA CONSAGRADO A J ÚPITER ]

La consecratio (maldición) es la maldición ( sacer esto = sea maldito) de una persona; el hombre

declarado maldito ( homo sacer ) puede ser matado por cualquiera; quien lo matare no se hace reo de

parricidium.

5) Remoción de límites (DH.2.74)

La remoción con el arado de las piedras que delimitan los fundos, es sancionada por una ley atribuida

a N UMA con la consagración del infractor y sus bienes al dios Término (Fest(Paul).505.20-21.L; DH.2.74.3;

T.8.1; T.8.8; T.8.9)

De terminis agrorum legislatio: iubens unumquemque terminare agrum suum et lapides in finibus ponere, eos Iovi Termino sacravit: si quis vero terminos sustulisset vel transtulisset, deo sacrum esse qui fecisset, sanxit Fest P 368: Termino sacra faciebant quod in eIus tutela fines agrorum esse putabant. Denique Numa PompilIus statuit, eum qui terminum exarasset et ipsum et boves sacros esse [De la legislación sobre los límites de los campos: que cada uno delimite su campo y ponga piedras en los límites, y los consagre a Júpiter Término; si alguien removiese { sustulisset } o modificase los límites, sancionó que quien lo hiciese fuese ofrecido en sacrificio al dios] [Consagraban los límites de los campos a Término y pensaban que estaban bajo su tutela. Y, por fin, N UMA POMPILIO estableció que si alguien arase más allá del límite, él mismo y el buey fuesen consagrados]

6) Oficios (Plut.Num.17)

De ceteris eIus institutis maximam admirationem habet plebis per artificia distributio; haec vero fuit: tibicinum, aurificum, fabrorum tignuariorum, tinctorum, sutorum, fullonum, fabrorum aerariorum, figulorum; reliquas artes in unum coegit unumque ex iis omnibus fecit corpus; consortia et concilia est sacra cuique generi tribuens convenientia Entre los demás establecimientos suyos es muy celebrada la distribución de la plebe por oficios […]. Hízose esta distribución por oficios de los flautistas, los orfebres, los maestros de obras, los tintoreros, los zapateros, los curtidores, los latoneros y los alfareros y así las demás artes haciendo luego de cada uno un solo cuerpo; y atribuyendo o concediendo a cada clase formar comunidad y tener sus juntas y su modo particular de dar culto a los dioses […]

7) Calendario (Macrob sat 1.13; Leg Rom Macrob sat 1.12.38; Plut.Num.18-19)

Numa (anno Romuli) L dies addidit, ut in CCCLIIII dies, quibus XII lunae cursus confici credidit, annus extenderetur; atque his L a se additis adiecit alios VI, retractos illis VI mensibus qui xxx habebant dies, factosque LVI dies in duos novos menses pari ratione divisit: ac priores Ianuarium nuncupavit primumque anni esse voluit, secumdum dicavit Februo deo. Paulo post Numa in honorem inparis numeri unum adiecit diem, quem ianuario dedit. IanuarIus igitur, Aprilis, IunIus, Sextilis, September, November, December, XXVIIII censabantur diebus; MartIus, vero MaIus, Quinctilis, et October dies xxx singulos possidebant, FebruarIus XXVIII retinuit dies [NUMA extendió el año, añadió 50 días (al año de RÓMULO) para que constara de 354 días en los que creía que la luna completaba 12 vueltas; y así, a estos 50 añadió otros 6, tomados de aquellos 6 meses que constaban de 30 días y dividió los 56 días en 2 nuevos meses con el mismo número de días; a los primeros los llamó de Jano (Enero) y quiso que fuese el primer mes del año; al segundo lo consagró al dios Februo (Febrero). Se añadió un día por Paulo después de NUMA en honor de los números impares, que se añadió a Enero. Así, pues, Enero, Abril, Junio, Sextilis (Agosto), Septiembre, Noviembre y Diciembre constaban de 28 días; Marzo, Mayo, Quinctilis (Julio) y Octubre poseían cada uno 30 días. Febrero quedó con 28 días]

8) Dies Fasti y neFasti

(Numa) neFastos dies Fastosque fecit, quia aliquando nihil cum populo agi utile futurum erat [(NUMA ) hizo también los días Fastos y neFastos, porque no hacer nada con el pueblo de vez en cuando era útil para el futuro]

LL EECCCCIIÓÓNN I.I. DD EERREECCHHOO AARRCCAAIICCOO .. MM OONNAARRQQUUÍÍAA - -AA LLTTAA RR EEPPÚÚBBLLIICCAA ((7 75533 AA C-C-3 36677 AA C)C) 69

DD EERREECCHHOO AA RRCCAAIICCOO ,, AA NNTTIIGGUUOO OO PP RRIIMMIITTIIVVOO .. EE LL DD EERREECCHHOO EENN LLAA MM OONNAARRQQUUÍÍAA

d. - A NCO M ARCIO (Liv.1.32.5)

Se le atribuye la creación de las ceremonias y de los ritos bélicos (igual que a T ULO H OSTILIO ).

Ut tamen, quoniam Numa in pace religiones instituisset a se bellicae caerimoniae proderentur, nec gererentur solum sed etiam indicerentur bella aliquo ritu, Ius ab antiqua gente aequiculis, quod nunc fetiales habent, descripsit, quo res repetuntur Así como N UMA había fijado las prácticas religiosas de la paz, quiso él [ANCO M ARCIO ] fijar las de la guerra, para que las guerras no sólo se desarrollasen, sino que también se declarasen de acuerdo con algún rito; para ello, importó del antiguo pueblo de los equícolas la normativa a la que se atienen aún los feciales cuando se presenta una reclamación

e. - TARQUINO PRISCO

(Cic.rep.2.20.35; Liv.1.35.6; DH.3.61.62; D.3.67)

I) Senadores (Cic.rep.2.20.35; DH.3.67)

Duplicó el número originario de senadores (a 200 ¿?) y llamó a los primeros (cuya opinión era requerida en

primer lugar) padres de las gentes mayores ( patres maiores gentium ) y a los añadidos por él, padres de las

gentes menores ( patres minores gentium ).

TarquinIus, ut de suo imperio legem tulit, principio duplicavit pristinum patrum numerum, et antiquos patres “maiorum gentium” appellavit, quos priores sententiam rogabat, a se adscitos “minorum” [T ARQUINO , como de su imperio publicó ley, al principio duplicó el número originario de senadores y a los antiguos senadores los llamó de las gentes mayores, a los que se pedía su parecer en primer lugar, y los añadidos por él, “de las menores”]

II) Símbolos etruscos (DH.3.61.62; Liv.1.8.2; Plut.Rom.26)

Adoptó símbolos de los etruscos, como las insignias de imperio que adornaban a sus mismos reyes, que

llevaban corona de oro, silla de marfil, trono adornado con un águila en lo alto, túnica púrpura, toga púrpura.

Legati etruscorum aderant ferentes insignia imperio, quibus ipsi reges suos ornabant, portantes coronam auream, sellam eburneam, sceptrum aquila in capite ornatum, tunicam purpuream auro distinctam, togam purpuream pictam. TarquinIus tamen his honoribus non statim usus est, ut plerique scriptorum Romanorum tradunt, sed senatus populique arbitrio permittens, an recipiendi honores essent, tum demum cum omnes consensissent eos accepit [Adoptaron, legados de los etruscos, las insignias del imperio que llevaban, que adornaban a sus propios reyes, que llevaban corona de oro, silla de marfil, trono adornado con un águila en lo alto, túnica púrpura adornada con oro, toga teñida de púrpura. Sin embargo, T ARQUINO no usó de estos privilegios inmediatamente, y como muchos escritores romanos cuentan, sino con la autorización del Senado y del pueblo que lo permitía, para recibir los privilegios [sólo] cuando todos los consintieron, él los aceptó] además de los lictores

( Etiam XII lictores, Dion hic refert, quos iam a Romulo sumptos esse Liv.1.8.2, Plut.Rom.26 tradunt ).

70 MM ATATEERRIIAALLEESS PPAARRAA UUNN CCUURRSSOO DDEE DD EERREECCHHOO RROOMMAANNOO

f. - S ERVIO TULIO

(DH.4.13; 4.15; 4.22; 4.25; Liv.1.42.5; Fest F230; Cic.rep.2.22-39)

I) Reforma serviana. Censo

A S ERVIO TULIO se atribuye la reforma de la constitución y las garantías de la libertad (reforma serviana;

Liv.1.42-43; DH.4.16.22); instituyó el censo y organizó la población en clases y en centurias.

Censum instituit, classes centuriasque et ordinem ex censu descripsit [Instituyó el censo y distribuyó las clases, y las centurias y el orden en el censo]

II) Infrequens (DH.4.15.6)

Menos fiable es la noticia proporcionada por D IONISIO DE H ALICARNASO , según la cual una ley serviana habría

castigado con la confiscación de los bienes y con la reducción a la esclavitud al ciudadano que rehusaba

comparecer al censo (DH.4.15.6); existen, en efecto, motivos suficientes para pensar que también esta

infracción, en cuanto conectada con el carácter religioso del censo, conllevara en la época más antigua una mera

expiación sacral.

Incensis poenam constituit, bonis privari et virgis caesos venum dari [Estableció una pena para el que se había substraído al censo, se lo privaría de sus bienes, sería azotado con mimbres y dado en venta]

III) Cuatro tribus urbanas. Esclavos manumitidos acceden a la ciudadanía romana

TullIus servis manumissis civitatem habere concessit; iubens enim una cum liberis aliis omnibus etiam libertos censeri, in quattuor tribus urbanas eos distribuit, eosque ad omnia quae publica essent aeque admisit ac ceteros plebeios [S ERVIO T ULIO concedió la ciudadanía a los esclavos manumitidos y los distribuyó en las cuatro tribus urbanas]

IV) Leyes de contratos y delitos

Leges cum de contractibus tum de delictis per curias tulit, erant autem numero fere quinquaginta [Presentó a las curias cerca de 50 leyes que versaban tanto sobre los contratos como sobre los delitos]

V) Derecho público y Derecho privado; jurisdicción civil y criminal

Ille iudiciis publicis separatis a privatis ipse quidem de criminibus ad rem publicam pertinentibus suscepit cognitionem, rerum autem privatarum privatos iudices esse Iussit, quibus normas et regulas leges dedit a se conscriptas [Separó los juicios públicos de los privados y conoció de los crímenes que afectaban a la República, además, ordenó ser jueces de los asuntos privados a los particulares, a los que dictó normas y reglas escritas por él mismo]

VI) Violencia contra el paterfamilias

El uso de la violencia por parte del hijo con su padre (y de la nuera contra el suegro), por virtud de una ley

atribuida a S ERVIO TULIO (para la nuera, por una ley de RÓMULO y TITO TACIO ) se castiga con la consagración

del hijo (o la nuera) a las divinidades de la casa (Fest L260.7-11).

S I PARENTEM PUER VERBERIT , AST OLLE PLORASSIT, PUER DIVIS

PARENTUM SACER ESTO [Si el hijo golpeara al padre, { ast olle plorassit } sea el hijo consagrado a las divinidades familiares]

g. - TARQUINO EL S OBERBIO

I) Leyes (DH.4.43; DH.5.2)

Tarquinius leges a Tullio scriptas, per quas non, ut antea, in contractibus a patriciis vexabantur, omnes sustulit, et ne tabulas quidem, in quibus erant scriptae, reliquit, sed has quoque ex foro summoveri iubens delevit [T ARQUINO mantuvo todas las leyes escritas por [SERVIO ] T ULIO , que no eran, como antes, respetadas en los contratos por los patricios, y no conservó las tablas en las que estaban escritas sino que las quitó del foro y ordenó que fueran destruidas]