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por que debo decirlo, Resúmenes de Derecho Común

por que debo decirlo, debería ser opcional

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 27/11/2021

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Minuta de Donación con Reserva de Usufructo
Señor(a) Notario(a)
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de la cual conste el Contrato
de Donación con Reserva de Usufructo al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera: Comparecientes. – Comparecen a la celebración de la presente escritura de donación, los
cónyuges señores CLINTON EVARISTO QUEZADA GUERRERO y MARTHA CLEMENTINA BAUTISTA
ALARCON, por sus propios derechos y por los que tienen en la sociedad conyugal, ecuatorianos,
casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y provincia de Esmeraldas.
Segunda: Antecedentes. Los donantes cónyuges CLINTON EVARISTO QUEZADA GUERRERO y
MARTHA CLEMENTINA BAUTISTA ALARCON poseen los derechos por posesión de tierras
ancestrales, del bien raíz compuesto de un lote de terreno ubicado en el punto denominado La
Loma, del estero La Manguita de la parroquia Dos Palmas, del cantón Eloy Alfaro, provincia de
Esmeraldas, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes NORTE: con el estero Agua Mansa,
aguas arriba con la desembocadura del estero Caimán; SUR: con la propiedad del señor NEMECIO
CASTILLO; ESTE: con terrenos de la señora CLEOTILDE ROMERO; OESTE: con la propiedad de los
señores EDUARDO VARELA y CLAUDIO NEVAREZ. El terreno tiene un área de CIEN HECTAREAS de
cabida;
Tercero: Donación. – En virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial y en
mérito de los derechos posesorios de tierras ancestrales, los cónyuges CLINTON EVARISTO
QUEZADA GUERRERO y MARTHA CLEMENTINA BAUTISTA ALARCON, por sus propios derechos, de
manera libre y voluntaria, DONAN gratuita e irrevocablemente por acto entre vivos a favor de sus
hijos CLAUDIO MATIAS QUEZADA BAUTISTA y JOSE ADOLFO QUEZADA BAUTISTA, la nuda
propiedad de CIEN HECTAREAS del bien inmueble descrito en la cláusula segunda de esta
donación; en la que está incluida el drenaje, árboles maderables, cacao y otros productos.
Cuarta: Transferencia de Dominio. – Los donantes transfieren a favor de los donatarios, el dominio
y posesión del inmueble compuesto de CIEN HECTAREAS de terreno que forman un solo cuerpo,
ubicado en el punto denominado La Loma del estero La Manguita de la parroquia Dos Palmas del
cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y
servidumbres activas y pasivas.
Quinta: Avalúo. El avalúo del bien inmueble que es objeto de la presente donación es de
OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, que se imputará a la legitima rigurosa que
tuvieren los donatarios, en la sucesión de los donantes.
Sexta: Aceptación. – Los señores CLAUDIO MATIAS QUEZADA BAUTISTA y JOSE ADOLFO QUEZADA
BAUTISTA, como donatarios aceptan la presente donación en todas y cada una de las cláusulas,
manifestando el agradecimiento a los donantes, quienes son personas dignas, dedicadas a su
hogar, de singular honradez y sobre todo por ser buenos padres de familia. Por su parte los
donantes, se dan por notificados con esta aceptación.
Séptima: Autorización. Los donantes autorizan a los donatarios para que puedan inscribir el
presente contrato de donación en el respectivo Registro de la Propiedad.
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Minuta de Donación con Reserva de Usufructo Señor(a) Notario(a) En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de la cual conste el Contrato de Donación con Reserva de Usufructo al tenor de las siguientes cláusulas: Primera: Comparecientes. – Comparecen a la celebración de la presente escritura de donación, los cónyuges señores CLINTON EVARISTO QUEZADA GUERRERO y MARTHA CLEMENTINA BAUTISTA ALARCON, por sus propios derechos y por los que tienen en la sociedad conyugal, ecuatorianos, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y provincia de Esmeraldas. Segunda: Antecedentes. – Los donantes cónyuges CLINTON EVARISTO QUEZADA GUERRERO y MARTHA CLEMENTINA BAUTISTA ALARCON poseen los derechos por posesión de tierras ancestrales, del bien raíz compuesto de un lote de terreno ubicado en el punto denominado La Loma, del estero La Manguita de la parroquia Dos Palmas, del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes NORTE: con el estero Agua Mansa, aguas arriba con la desembocadura del estero Caimán; SUR: con la propiedad del señor NEMECIO CASTILLO; ESTE: con terrenos de la señora CLEOTILDE ROMERO; OESTE: con la propiedad de los señores EDUARDO VARELA y CLAUDIO NEVAREZ. El terreno tiene un área de CIEN HECTAREAS de cabida; Tercero: Donación. – En virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial y en mérito de los derechos posesorios de tierras ancestrales, los cónyuges CLINTON EVARISTO QUEZADA GUERRERO y MARTHA CLEMENTINA BAUTISTA ALARCON, por sus propios derechos, de manera libre y voluntaria, DONAN gratuita e irrevocablemente por acto entre vivos a favor de sus hijos CLAUDIO MATIAS QUEZADA BAUTISTA y JOSE ADOLFO QUEZADA BAUTISTA, la nuda propiedad de CIEN HECTAREAS del bien inmueble descrito en la cláusula segunda de esta donación; en la que está incluida el drenaje, árboles maderables, cacao y otros productos. Cuarta: Transferencia de Dominio. – Los donantes transfieren a favor de los donatarios, el dominio y posesión del inmueble compuesto de CIEN HECTAREAS de terreno que forman un solo cuerpo, ubicado en el punto denominado La Loma del estero La Manguita de la parroquia Dos Palmas del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas. Quinta: Avalúo. – El avalúo del bien inmueble que es objeto de la presente donación es de OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, que se imputará a la legitima rigurosa que tuvieren los donatarios, en la sucesión de los donantes. Sexta: Aceptación. – Los señores CLAUDIO MATIAS QUEZADA BAUTISTA y JOSE ADOLFO QUEZADA BAUTISTA, como donatarios aceptan la presente donación en todas y cada una de las cláusulas, manifestando el agradecimiento a los donantes, quienes son personas dignas, dedicadas a su hogar, de singular honradez y sobre todo por ser buenos padres de familia. Por su parte los donantes, se dan por notificados con esta aceptación. Séptima: Autorización. – Los donantes autorizan a los donatarios para que puedan inscribir el presente contrato de donación en el respectivo Registro de la Propiedad.

Octava: Gastos. – Los gastos e impuestos que demanden la emisión del presente instrumento público, inclusive su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de los donatarios. Novena: Reserva de Derecho de Usufructo. – Los donantes ya mencionados en forma expresa reservan para si el derecho de usufructo sobre el 50% de las tierras donadas, para garantizar alimentación, medicamentos y vestuario para sí mismos, conforme lo dispone el Art. 778 del Código Civil. Este gravamen que se constituye mediante este instrumento, tendrá el carácter de vitalicio. Usted Señor(a) Notario(a) se dignará añadir las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento público.