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power point bolilla 4, Diapositivas de Derecho Constitucional

power point de ka bolilla 4 mmuy bueno

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 24/01/2020

lopezmayra06
lopezmayra06 🇦🇷

6 documentos

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SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Dos sentidos
Material
Formal
Formulación de deber ser
El ord. Jco. debe ser congruente con la Const. Formal
En relación al Dcho. Internacional
Dispone la gradación jerárquica
Supone una gradación jerárquica
Los mal altos subordinan a los inferiores y
El conjunto se debe subordinar a la Constitución
Si esa coherencia se rompe hay un vicio
Inconstitucionalidad
Anticonstitucionalidad
Antijuridicidad
Ilicitud
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga power point bolilla 4 y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

  • (^) SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
    • (^) Dos sentidos
      • (^) Material
      • (^) Formal
    • (^) Formulación de deber ser
      • (^) El ord. Jco. debe ser congruente con la Const. Formal
    • (^) En relación al Dcho. Internacional
      • (^) Dispone la gradación jerárquica
    • (^) Supone una gradación jerárquica
      • (^) Los mal altos subordinan a los inferiores y
      • (^) El conjunto se debe subordinar a la Constitución
    • (^) Si esa coherencia se rompe hay un vicio
      • (^) Inconstitucionalidad
      • (^) Anticonstitucionalidad
      • (^) Antijuridicidad
      • (^) Ilicitud

(continuación)

  • (^) se vincula con:
    • (^) La teoría del Poder Constituyente
    • (^) Tipología de const. e scrita y rígida
  • (^) QL: confiere unidad al ord. Jco.
    • (^) Vertical
    • (^) Horizontal
  • (^) Implica un sistema de control
    • (^) debe residir en un órgano independiente
    • (^) Poderosa herramienta
      • (^) Dificultad contramayoritaria
    • (^) En sentido lato tienen todos los poderes
    • (^) En sentido estricto sólo el P. Judicial

Sistemas de control de constitucionalidad Bidart Campos: Órgano : Político Jurisdiccional Difuso Concentrado Mixto Vías procesales : Directa Indirecta Elevación del caso

Sujeto :

  • (^) El titular
  • (^) Cualquier persona
  • (^) El ministerio público
  • (^) Un tercero
  • (^) El propio juez de la causa
  • (^) El defensor del pueblo
  • (^) Determinados órganos de poder
  • (^) Las asociaciones Efectos :
  • (^) Inter partes
  • (^) Erga omnes
    • (^) derogada automáticamente
    • (^) obligación de derogar

Sistemas jurisdiccionales: difusos y concentrados.

  • (^) Efecto inter partes.
  • (^) Modalidades:
    • (^) concentrado
    • (^) Difuso
  • (^) Según la vía utilizada:
    • (^) Directa
    • (^) Indirecta Mixto: puede tener efecto erga omnes o inter partes
  • (^) Es el caso argentino a partir de la ref. const. de 1994 (Art. 99 inc. 3 CN) (QL)

Orden de prelación de las leyes

  • (^) Relación de jerarquía en que se hallan las normas de un Estado
  • (^) Estados con constituciones:
    • flexibles
    • escritas y rígidas
  • (^) Orden de prelación
    • (^) Estado unitario (único ord. Jco.)
    • (^) Estado federal. (dos ord. Jcos.).-
  • (^) La supremacía se debe establecer:
    • (^) De la Const. sobre todo el orden Jco.
    • (^) Del orden jco. federal sobre el estadual o provincial

El orden de prelación de las leyes en el derecho positivo argentino.

  • (^) La doctrina argentina tradicionalmente fundó la supremacía en el art. 31 CN
  • (^) Para QL el 31 sólo recepta la supremacía del orden federal sobre el local
  • (^) Nuestra CN (antes del 94) completaba esa referencia:
    • (^) art. 27 (supremacía sobre los tratados)
    • (^) art. 28 (supremacía sobre la ley)
    • (^) art. 99 inc. 2 (ex 86 inc. 2) subordina el reglamento a la ley
  • (^) La ref. const. de 1994 complementa estas referencias en relación a los tratados internacionales: - (^) Los que tienen jerarquía constitucional (75 inc 22, párr. 2º) - (^) Los que pueden gozar de dicha jerarquía (art. 75 inc 22 párr. 3º) - (^) Los que tienen jerarquía superior a las leyes (75 inc 22 párr. 1º y 75 inc 24, párr. 1º)

ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES

  • (^) CN + Inst. Int. de DDHH (art 75 inc 22, párr. 2º y 3º) (Bloque de constit.)
  • (^) restantes Inst. Int. sin rango const. (75 inc 22 párr. 1º y 75 inc 24, párr. 1º)
  • (^) Leyes del Congreso (art. 28); Reglamentos de NyU (art. 99 inc 3º) y autónomos (art. 99 inc 1º)
  • (^) Reglamentos de ejecución (art. 99 inc 2º) y delegados (76)
  • (^) Derecho local: provincias (art 5, 31 y 123) y CABA (art. 129)

• TRATADO

  • (^) Procedimiento para su celebración (salvo para los de integración) - (^) Etapa de gestación (negociación y firma) : a cargo del Presidente (art. 99 inc 11º) y/o de sus plenipotenciarios. - (^) Etapa de aprobación o rechazo: a cargo del Congreso (75 inc 22, párr. 1º) - (^) Etapa de ratificación: a cargo del PEN (art. 31 CN) - (^) Etapa de publicación interna (exigencia legal – 24.080-) - (^) Etapa de implementación: atribución del Congreso (Inconstit. por omisión)

Monismo y dualismo en relación a su incorporación al derecho interno:

  • (^) Normas de origen consuetudinario:
    • (^) Directamente aplicables y exigibles ante nuestros tribunales per se , sin necesidad de algún tipo de recepción especial.
    • (^) CSJN: la costumbre internacional y “los principios universalmente consagrados en el derecho internacional publico” hacen “parte del derecho publico nacional”
    • (^) QL: la costumbre internacional ha sido receptada por nuestra CN: ex art. 102 (actual 118) hace mención al derecho de gentes

Monismo y dualismo en relación a la supremacía de la Constitución o viceversa (Ekmekdjián c/ Sofovich).

  • (^) Antes de 1994 la CN consagraba una posición dualista (art 27)
  • (^) Sólo en 1948 la CSJN adoptó una postura monista (Merk Química)
  • (^) Ref. del 94 -sin modificar el art. 27- innova concediendo jerarquía constitucional a instrumentos internacionales expresamente enumerados (art. 75 inc 22 párr. 2º): - (^) 1º aclaración:en las condiciones de su vigencia”: tal como el tratado rige en el ámbito internacional - 2º aclaración: “no derogan articulo alguno de la primera parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”: no existe incompatibilidad entre los tratados constituc. y la Const. - (^) + regla del individuo mas favorecido explican la noción de bloque de constitucionalidad****.

Procedimiento para elevar a jerarquía constitucional tratados de DDHH:

  • (^) Puede extenderse a los demás tratados y convenciones sobre DDHH (art. 75 inc. 22, párr. 3º)
  • (^) Congreso: voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. - (^) QL: función semiconstituyente - (^) 1997: CIDFP/ 2003: CICGCLH Procedimiento de denuncia (art. 75 inc. 22, párr. 2º in fine)
  • (^) Tratado constitucionalizado pierde su jerarquía
  • (^) Noción de “bloque de constitucionalidad”

Supremacía de la Constitución sobre la ley:

  • (^) Sojo (1887)
  • (^) Municipalidad de Buenos Aires c/ Viuda de Elortondo (1888) Relación entre la ley y el tratado: (ver caso Martín y Cía. Ltda. c/ Adm. Gral. de Puerto)

Características del control de constit. en el derecho positivo argentino:

  • (^) Judicial
  • (^) Difuso
  • (^) Reparador
  • (^) Concreto
  • (^) Procede de oficio o a petición de parte
  • (^) Vía incidental o indirecta (en principio)
  • (^) Efecto inter partes
  • (^) Incompleto