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- (^) SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
- (^) Dos sentidos
- (^) Formulación de deber ser
- (^) El ord. Jco. debe ser congruente con la Const. Formal
- (^) En relación al Dcho. Internacional
- (^) Dispone la gradación jerárquica
- (^) Supone una gradación jerárquica
- (^) Los mal altos subordinan a los inferiores y
- (^) El conjunto se debe subordinar a la Constitución
- (^) Si esa coherencia se rompe hay un vicio
- (^) Inconstitucionalidad
- (^) Anticonstitucionalidad
- (^) Antijuridicidad
- (^) Ilicitud
(continuación)
- (^) se vincula con:
- (^) La teoría del Poder Constituyente
- (^) Tipología de const. e scrita y rígida
- (^) QL: confiere unidad al ord. Jco.
- (^) Vertical
- (^) Horizontal
- (^) Implica un sistema de control
- (^) debe residir en un órgano independiente
- (^) Poderosa herramienta
- (^) Dificultad contramayoritaria
- (^) En sentido lato tienen todos los poderes
- (^) En sentido estricto sólo el P. Judicial
Sistemas de control de constitucionalidad Bidart Campos: Órgano : Político Jurisdiccional Difuso Concentrado Mixto Vías procesales : Directa Indirecta Elevación del caso
Sujeto :
- (^) El titular
- (^) Cualquier persona
- (^) El ministerio público
- (^) Un tercero
- (^) El propio juez de la causa
- (^) El defensor del pueblo
- (^) Determinados órganos de poder
- (^) Las asociaciones Efectos :
- (^) Inter partes
- (^) Erga omnes
- (^) derogada automáticamente
- (^) obligación de derogar
Sistemas jurisdiccionales: difusos y concentrados.
- (^) Efecto inter partes.
- (^) Modalidades:
- (^) concentrado
- (^) Difuso
- (^) Según la vía utilizada:
- (^) Directa
- (^) Indirecta Mixto: puede tener efecto erga omnes o inter partes
- (^) Es el caso argentino a partir de la ref. const. de 1994 (Art. 99 inc. 3 CN) (QL)
Orden de prelación de las leyes
- (^) Relación de jerarquía en que se hallan las normas de un Estado
- (^) Estados con constituciones:
- flexibles
- escritas y rígidas
- (^) Orden de prelación
- (^) Estado unitario (único ord. Jco.)
- (^) Estado federal. (dos ord. Jcos.).-
- (^) La supremacía se debe establecer:
- (^) De la Const. sobre todo el orden Jco.
- (^) Del orden jco. federal sobre el estadual o provincial
El orden de prelación de las leyes en el derecho positivo argentino.
- (^) La doctrina argentina tradicionalmente fundó la supremacía en el art. 31 CN
- (^) Para QL el 31 sólo recepta la supremacía del orden federal sobre el local
- (^) Nuestra CN (antes del 94) completaba esa referencia:
- (^) art. 27 (supremacía sobre los tratados)
- (^) art. 28 (supremacía sobre la ley)
- (^) art. 99 inc. 2 (ex 86 inc. 2) subordina el reglamento a la ley
- (^) La ref. const. de 1994 complementa estas referencias en relación a los tratados internacionales: - (^) Los que tienen jerarquía constitucional (75 inc 22, párr. 2º) - (^) Los que pueden gozar de dicha jerarquía (art. 75 inc 22 párr. 3º) - (^) Los que tienen jerarquía superior a las leyes (75 inc 22 párr. 1º y 75 inc 24, párr. 1º)
ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES
- (^) CN + Inst. Int. de DDHH (art 75 inc 22, párr. 2º y 3º) (Bloque de constit.)
- (^) restantes Inst. Int. sin rango const. (75 inc 22 párr. 1º y 75 inc 24, párr. 1º)
- (^) Leyes del Congreso (art. 28); Reglamentos de NyU (art. 99 inc 3º) y autónomos (art. 99 inc 1º)
- (^) Reglamentos de ejecución (art. 99 inc 2º) y delegados (76)
- (^) Derecho local: provincias (art 5, 31 y 123) y CABA (art. 129)
• TRATADO
- (^) Procedimiento para su celebración (salvo para los de integración) - (^) Etapa de gestación (negociación y firma) : a cargo del Presidente (art. 99 inc 11º) y/o de sus plenipotenciarios. - (^) Etapa de aprobación o rechazo: a cargo del Congreso (75 inc 22, párr. 1º) - (^) Etapa de ratificación: a cargo del PEN (art. 31 CN) - (^) Etapa de publicación interna (exigencia legal – 24.080-) - (^) Etapa de implementación: atribución del Congreso (Inconstit. por omisión)
Monismo y dualismo en relación a su incorporación al derecho interno:
- (^) Normas de origen consuetudinario:
- (^) Directamente aplicables y exigibles ante nuestros tribunales per se , sin necesidad de algún tipo de recepción especial.
- (^) CSJN: la costumbre internacional y “los principios universalmente consagrados en el derecho internacional publico” hacen “parte del derecho publico nacional”
- (^) QL: la costumbre internacional ha sido receptada por nuestra CN: ex art. 102 (actual 118) hace mención al derecho de gentes
Monismo y dualismo en relación a la supremacía de la Constitución o viceversa (Ekmekdjián c/ Sofovich).
- (^) Antes de 1994 la CN consagraba una posición dualista (art 27)
- (^) Sólo en 1948 la CSJN adoptó una postura monista (Merk Química)
- (^) Ref. del 94 -sin modificar el art. 27- innova concediendo jerarquía constitucional a instrumentos internacionales expresamente enumerados (art. 75 inc 22 párr. 2º): - (^) 1º aclaración: “ en las condiciones de su vigencia”: tal como el tratado rige en el ámbito internacional - 2º aclaración: “no derogan articulo alguno de la primera parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”: no existe incompatibilidad entre los tratados constituc. y la Const. - (^) + regla del individuo mas favorecido explican la noción de bloque de constitucionalidad****.
Procedimiento para elevar a jerarquía constitucional tratados de DDHH:
- (^) Puede extenderse a los demás tratados y convenciones sobre DDHH (art. 75 inc. 22, párr. 3º)
- (^) Congreso: voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. - (^) QL: función semiconstituyente - (^) 1997: CIDFP/ 2003: CICGCLH Procedimiento de denuncia (art. 75 inc. 22, párr. 2º in fine)
- (^) Tratado constitucionalizado pierde su jerarquía
- (^) Noción de “bloque de constitucionalidad”
Supremacía de la Constitución sobre la ley:
- (^) Sojo (1887)
- (^) Municipalidad de Buenos Aires c/ Viuda de Elortondo (1888) Relación entre la ley y el tratado: (ver caso Martín y Cía. Ltda. c/ Adm. Gral. de Puerto)
Características del control de constit. en el derecho positivo argentino:
- (^) Judicial
- (^) Difuso
- (^) Reparador
- (^) Concreto
- (^) Procede de oficio o a petición de parte
- (^) Vía incidental o indirecta (en principio)
- (^) Efecto inter partes
- (^) Incompleto