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Análisis de Disciplinas Financieras y Derecho Financiero: Ingresos y Gastos Públicos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Este documento ofrece una introducción a las disciplinas financieras y el Derecho Financiero, con un enfoque específico en la actividad financiera de entes públicos y el ordenamiento jurídico de sus ingresos y gastos. Se abordan conceptos básicos como el concepto de Derecho Financiero, los ingresos públicos y su clasificación, y los diferentes tipos de ingresos, como los ingresos patrimoniales y los ingresos crediticios. Además, se discuten los gastos públicos y los impuestos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 15/02/2022

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DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO (I)
Lección 1. Concepto y
contenido del Derecho
Financiero
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¡Descarga Análisis de Disciplinas Financieras y Derecho Financiero: Ingresos y Gastos Públicos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

DERECHO FINANCIERO Y

TRIBUTARIO (I)

Lección 1. Concepto y

contenido del Derecho

Financiero

La actividad financiera. Las disciplinas

financieras y el Derecho Financiero

  • Actividad financiera (AF): actividad encaminada a la obtención de

ingresos y a la realización de gastos, con los que poder atender

determinadas necesidades

  • Aquí nos interesa exclusivamente la AF de los entes públicos:

obtención de los ingresos necesarios para atender los gastos que

genera la realización de las funciones que les son propias.

  • AF: realidad social que puede ser analizada desde diversos puntos

de vista: económico, sociológico, jurídico, político, etc.

  • Derecho Financiero: analiza los aspectos jurídicos de la AF

(ordenación jurídica de la AF)

A) Contenido del Derecho Financiero

  • Dos grandes ramas:
    • Ingresos : crediticios, patrimoniales, tributarios, monopolísticos, etc.
    • Gastos : Derecho presupuestario (procesos jurídicos de asignación, ejecución y control del empleo de los recursos públicos)
  • Punto de vista objetivo: conjunto de derechos y obligaciones de

contenido económico del Estado (o de otras administraciones

públicas), art. 5.1 LGP

  • Punto de vista subjetivo: sujeto titular de dichos derechos y

obligaciones. Visión dinámica, conjunto de procedimientos para que

esos derechos y obligaciones se conviertan en ingresos y en gastos

B) Los ingresos públicos. Concepto y criterios de clasificación

  • Concepto:
    • Toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial
es financiar los gastos públicos
  • Características:
    • Suma de dinero (pago en especie)
    • Percibida por un ente público
    • Objetivo esencial es financiar el gasto público (art. 2.1 LGT)
  • Criterios de clasificación:
  • Ingresos de derecho público y de derecho privado (régimen jurídico aplicable. Vid., art. 5.2, 10 y
19 LGP)
  • Ingresos ordinarios y extraordinarios (periodicidad en la obtención)
  • Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios (éstos últimos
limitados por los principios presupuestarios de unidad y universalidad)
  • Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios
(en función del instituto o la fuente de la que dimanan los ingresos)
  • Ingresos afectados y no afectados: regla general: no afectación (art. 27.3 LGP). Excepciones:
contribuciones especiales (art. 29.3 TRLRHL)]

b) Los ingresos crediticios. La deuda pública

  • Concepto: los ingresos que se obtienen por los entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación de devolver ( amortizar ) las cantidades recibidas transcurrido un cierto tiempo - Art. 92 LGP: “constituyen la [deuda pública] el conjunto de capitales tomadas a préstamo por el Estado…” - Inclusión de otros conceptos: Avales públicos ( arts. 113 - 118 LGP) - Facilita el crédito (a terceros), producen ingresos (las comisiones, vid., art. 117 LGP) aunque pueden producir gastos (ejecución del aval) - Tiene que estar autorizado mediante Ley. Régimen jurídico (arts. 116 - 118 LGP).
  • Características:
  • Genera un ingreso (actual) y, también, un gasto (futuro: capital + intereses)
  • Naturaleza jurídica: contractual: Es una operación de préstamo
  • Ingreso de carácter extraordinario (¿?)
  • Clases:
  • Interior o exterior (art. 99 LGP)
  • Singular o general
  • Plazo de Amortización:
  • A corto (hasta 18 meses): Pagarés y Letras del Tesoro
  • A medio (hasta 5 años): Bonos del Estado
  • A largo plazo (+ 5 años): Obligaciones del Estado…

b) Los ingresos crediticios. La deuda pública

  • Deuda pública (DP) y Constitución
    • Principio de reserva de ley en materia de DP (art. 135.3 CE): “El Estado y las CCAA habrán de estar autorizado por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito”. - Interpretación flexible: LPGE fija importe máximo de DP que el Gobierno puede crear ( vid. art. 94 LGP)
  • Garantía constitucional (art. 135.2 CE): Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la DP “se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos” de la los presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
  • Garantía frente a los suscriptores de DP/Conexión con principio legalidad presupuestaria
  • Régimen jurídico de la DP
    • Autorización : mediante Ley (LPGE)
    • Creación / Disposición : Gobierno / Ministro E y HAC (¿?)
    • Emisión y contratación : Ministro EyHAC (art. 98 LGP): Establece plazo, tipo de interés y demás características que han de ajustarse al acto de disposición de la DP.
    • Conversión : modificación de alguna característica esencial de DP (interés, capital a rembolsar o el plazo de amortización
    • Extinción : amortización / prescripción / repudio
  • Operaciones de crédito de las CCAA. Se reconoce en la CE (art. 157.1) y LOFCA (art. 14)
    • Regla general : Sin autorización del Estado en las operaciones de crédito – 1 año para cubrir necesidades transitorias de tesorería
    • Precisión: obligación de coordinar estas operaciones de crédito con las del Estado. Sí precisan autorización si se incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria (LO 5/2001)
  • Operaciones de crédito de los EELL (arts. 48 - 55 TRLRHL):
    • Prohibición para año 2011 de acudir al crédito público o privado a largo plazo (art. 14.2 Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo)

c) Ingresos tributarios: Los precios públicos

  • Tasa : arts. 6 y ssLey 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP)
    • Concepto: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en
régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
  • Características:
    • “No voluntariedad – monopolio”
    • Reserva de ley
    • Principio de equivalencia (arts. 7 y 19.1 LTTPP): Tasa cubre el coste del servicio.
    • Principio de capacidad económica (art. 8 LTTPP): Para cuantificar la tasa se tendrá en
cuenta, si se puede, la capacidad económica de los obligados tributarios.
  • Precios Públicos: arts. 24 y 27 LTPP
    • Concepto: Las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de
servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público
cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean
de solicitud voluntaria por parte de los administrados
  • Características :
    • Voluntariedad – no es un tributo
    • No monopolio
    • No es aplicable la reserva de Ley (art. 31 de la CE)
    • Principio de beneficio: El precio debe cubrir, como mínimo, el coste del servicio –
Excepcionalmente (razones sociales, benéficas, etc.), los precios podrán ser inferiores al
coste del servicio (ej. Universidad).

c) Ingresos tributarios: Contribuciones

especiales

  • Contribuciones especiales (arts. 2.2.b) LGT, 8 LOFCA y 28- 37 TRLRHL)
  • Concepto: “Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.
  • Características:
    • Actividad administrativa (obra pública, creación o ampliación de servicio público)
    • Actividad dirigida, en principio, al conjunto de los ciudadanos
    • Actividad que beneficia especialmente a sujetos concretos (o aumento de valor)
    • Ejemplo: Obras de ajardinamiento realizadas “en una urbanización separada del núcleo urbano, por lo que puede presumirse que se produce un beneficio especial a favor de los residentes en dicha urbanización aislada” (STSJ Baleares 9 - 11 - 01)
    • Ejemplo: Las obras han de ser de nueva creación o de ampliación o mejora del ya existente. Respecto al mantenimiento o reposición del ya existente, la Jurisprudencia es controvertida; en unos casos no lo admite (STSJ Valencia 14 - 7 - 00), y en otros sí (STSJ Cataluña 21 - 10 - 02).
  • Base imponible (art. 31 TRLRHL)
  • No puede superar, como máximo, el 90 por 100 del coste de la obra o servicio.
  • Cuota tributaria (art. 32 TRLRHL)
  • Reparto de la base imponible.
  • Colaboración ciudadana (art. 36 TRLRHL)