Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


POWERPOINT COSA AJENA, Diapositivas de Derecho Romano

POWERPOINT EXPLICATIVO SOBRE LA COSA AJENA

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 17/12/2023

alejandro-asso-1
alejandro-asso-1 🇪🇸

1 documento

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derechos reales sobre
cosa ajena
P. 157 ss de Derecho Privado Romano.
Derechos reales en cosa ajena.
De disfrute: servidumbres, usufructo, uso, habitatio, ( enfiteusis,
superficie).
De garantía: prenda, hipoteca.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga POWERPOINT COSA AJENA y más Diapositivas en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Derechos reales sobre

cosa ajena

  • (^) P. 157 ss de Derecho Privado Romano.
  • (^) Derechos reales en cosa ajena.
    • (^) De disfrute: servidumbres, usufructo, uso, habitatio , ( enfiteusis, superficie).
    • (^) De garantía: prenda, hipoteca.

Las servidumbres

(prediales)

  • (^) Ver P. 158 ss. Una finca, ( predio, fundo) se pone en relación de subordinación o servicio respecto a otra, respondiendo a una necesidad objetiva.
  • (^) Ver ejemplo: la finca B está rodeada por otras fincas de distintos dueños, y su propietario no tiene acceso al camino público. El dueño de la finca A le permite utilizar un paso a través de su finca para llegar al camino.
  • Se crea una relación entre dos fincas. Hay un fundo o predio sirviente/Fundo o predio dominante.
  • (^) Para uno supone carga o limitación, para el otro un beneficio o incremento.
  • (^) Aunque las constituyen los propietarios respectivos, las servidumbres recaen sobre las fincas. Son una Carga real.
  • (^) Aunque los dueños de dichas fincas cambien, las servidumbres permanecen inalterables.

Principios y caracteres de las

servidumbres prediales

  • (^) Ver libro.
  • (^) Las fincas sobre las que se constituyen deben ser de distintos propietarios.
  • (^) Es el predio el que sufre el gravamen, el propietario en ningún momento queda personalmente obligado. Por ello, para el dueño del fundo sirviente la servidumbre consiste en soportar o tolerar algo, o bien en abstenerse de hacer algo. ( no elevar una construcción…). - (^) excepción. servidumbre de apoyo de construcciones.
  • (^) Utilidad.
  • (^) Carácter permanente.
  • (^) Inalienabilidad.
  • Posibilidad.
  • (^) Indivisibilidad.

Tipos de servidumbres prediales. P. 160-

  • (^) Rústicas:
    • (^) paso ( iter, actus, via ). ( Res mancipi .)
    • (^) aguas ( aqueductus, derecho a conducir el agua mediante canales, acequias; extraer agua de un manantial o fuente, que comprende el paso hasta el mismo )
    • (^) otras (servidumbres pastos, …)
  • (^) Urbanas:
    • (^) Aguas ( aguas de la lluvia, aguas residuales…)
    • (^) Construcción, Apoyo de vigas y edificios en muro ajeno…
    • (^) Luces y vistas (no privar de luces al fundo dominante; no elevar construcciones a partir de una altura …)

Constitución p. 163

  • (^) P. 163
  • (^) Fundos en suelo itálico: era necesario un acto expreso de constitución de la servidumbre: - (^) Acuerdo entre los propietarios solemnizado con la Mancipatio , (para las servidumbres rústicas de paso y aqueductus) , in iure cessio. - Legado hecho en testamento. - Deductio. ( reserva ) - (^) Adiudicatio. - (^) Usucapio. Adquisición por el ejercicio de hecho de una servidumbre no formalmente constituida. Prohibido en Derecho clásico. Derecho justinianeo: 10 o 20 años, según sea entre presentes o ausentes y sin oposición por parte del otro propietario.
  • Suelo provincial: pactos y estipulaciones.
  • (^) Hay otras formas de constitución en Derecho justinianeo. Ej: constitución tácita o destinación padre familia. ( regulada en el art. 541 CC)

Protección

P. 162.

Actio vindicatio servitutis: ( también llamada actio

confessoria). Legitimado: Dueño del predio

dominante contra el del sirviente que le impida el

ejercicio de la servidumbre. (También contra

terceros).

Se puede exigir una Cautio de amplius non

turbando.

Actio negatoria.

Interdictos.

El usufructo.

  • (^) Ver p. 164 ss.
  • Derecho real que atribuye a su titular el uso y disfrute de una cosa ajena con la obligación de no alterar su sustancia.
  • (^) Hay dos sujetos:
  • (^) Usufructuario.
  • (^) Dueño de la cosa gravada con el usufructo: Nudo propietario. Se ve privado temporalmente de las facultades de uso y disfrute.
  • (^) Origen: siglo III a.C., entorno familiar. P. 164.
  • (^) Pater familias quería asegurarle los medios de subsistencia a ciertas personas … ej: que no son herederos ab intestato…, viuda en el matrimonio sine manu.
  • (^) En su testamento dispone: de un legado de usufructo sobre la vivienda familiar, esclavos, enseres…
  • (^) Hijos: los instituye herederos, reciben solo la nuda propiedad de tales bienes.
  • (^) A la muerte del usufructuario, los nudos propietarios consolidan la plena propiedad.
  • (^) Caracteres:
  • (^) Derecho (real) de carácter personal (personalísimo)

e intransferible.

  • (^) Usufructuario no puede trasmitir inter-vivos su

derecho, aun que permita a otro el goce de la cosa

usufructuada, ej arrendamiento.

  • (^) El derecho de usufructo tampoco se puede trasmitir

mortis causa. Se extingue con la muerte del

usufructuario. Con ello los nudos propietarios

consolidan la plena propiedad.

  • (^) Es un derecho temporal.
  • (^) Problema del usufructo en favor de las personas

jurídicas.

  • (^) Constitución del usufructo: analogía con servidumbres prediales.
  • (^) Ej: Legado hecho en testamento.
  • (^) Deductio : Propietario se reserva un usufructo vitalicio sobre una cosa y enajena la nuda propiedad_. … ( ej:_ vivienda )
  • (^) Derecho justinianeo: usufructos legales.
  • (^) Protección. P. 166.
  • (^) Usufructuario: actio vindicatio usufructus. Cautio amplius non turbandu.
  • (^) Nudo propietario dispone de una cautio usufructuaria. Garantiza correcto disfrute por el usufructuario.
• P. 167.
  • (^) Ver Quasi usufructus. (recae sobre bienes consumibles trigo, aceite… ) Qué se restituye?. Otorga algo más que el uso y dsisfrute?
  • (^) Usus. sólo da derecho al uso, no comprende los frutos, o en su caso de forma limitada. ( ejemplos).
  • (^) Habitatio. Derecho a habitar una casa ajena o partes de ella. Permite arrendarla.
  • (^) Justiniano lo calificó como derecho autónomo.