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Libertad Sindical y Derecho de Asociación: Un Análisis del Marco Legal Español, Diapositivas de Derecho Laboral

Powers de la asignatura derecho laboral 2

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 09/09/2019

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TEMA 7: LIBERTAD SINDICAL Y
DERECHO DE ASOCIACIÓN
1. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA.
2. TIPOLOGÍA DE SINDICATOS SEGÚN SU
REPRESENTATIVIDAD.
3. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS
SINDICATOS.
4. ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE
TRABAJADORES AUNOMOS.
1Profesor: Julián García Payá (Julian.garcia-paya@uv.es)
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¡Descarga Libertad Sindical y Derecho de Asociación: Un Análisis del Marco Legal Español y más Diapositivas en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

TEMA 7: LIBERTAD SINDICAL Y

DERECHO DE ASOCIACIÓN

1. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA.

2. TIPOLOGÍA DE SINDICATOS SEGÚN SU

REPRESENTATIVIDAD.

3. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS

SINDICATOS.

4. ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE

TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO

Art. 2 LOLS: reconoce los siguientes derechos a las organizaciones sindicales:

  1. Derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. Límites: - Contenido mínimo. - Democraticidad respecto de su estructura interna y funcionamiento. Implica: - Todo afiliado debe concurrir en igualdad de condiciones a la formación de los órganos del sindicato. - Libertad de información. - Libertad de reunión. - Libertad de expresión.
  2. Derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como a afiliarse y retirarse de las mismas.
  3. Derecho a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. - No se contempla en la normativa las causas y los procedimientos de suspensión o disolución judicial de los sindicatos.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO

4. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella (contenido

esencial) :

  • El derecho a la negociación colectiva.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Planteamiento de conflictos individuales y colectivos.
  • La presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

ACTIVIDAD SINDICAL: IGUALDAD Y REPRESENTATIVIDAD

Principio de libertad sindical + principio de igualdad (art. 14 CE)

Los derechos reconocidos a los sindicatos deben disfrutarse por igual por todos los sindicatos legalmente constituidos.

Sin embargo, podemos diferenciar:

  • Contenido esencial del derecho de libertad sindical: reconocido a todos los sindicatos.
  • Contenido adicional del derecho de libertad sindical: la ley puede establecer diferencias para reconocer determinados derechos a unos u otros sindicatos.

TC: justificación razonable y adecuada, basada en parámetros objetivos de diferenciación.

¿Cuál es el criterio objetivo de diferenciación por excelencia: la representatividad basada en la audiencia electoral del sindicato.

El mayor porcentaje de representantes unitarios (delegados de personal y Comités de Empresa) obtenidos en las elecciones sindicales.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

CAPACIDAD PROCESAL DEL SINDICATO

No obstante, cuando el lesionado es el propio trabajador, el papel del sindicato es más limitado. Así se evidencia de los siguientes artículos:

Art. 14 LOLS:

“El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél”

Art. 117.2 LRJS:

“En aquellos casos en los que corresponda al trabajador como sujeto lesionado la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro Sindicato que ostente la condición de más representativo”

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

CAPACIDAD PROCESAL DEL SINDICATO

En virtud de los preceptos transcritos, cabrían las siguientes situaciones:

1. Que el lesionado sea el sindicato como tal en sus derechos colectivos (porque no se atienda una convocatoria de elecciones efectuada por él, porque se impongan servicios esenciales excesivos en una huelga declarada por él, etc.).

Legitimación: el sindicato, cualquiera que sea su importancia, representatividad, (art. 17 LRJS).

2. Que el lesionado sea un trabajador afiliado a un sindicato (por una decisión empresarial discriminatoria, por ejemplo).

Legitimación: solo el trabajador podrá iniciar el proceso y continuarlo o no — conciliarse, recurrir, etc.. Sindicato: su sindicato o uno más representativo podrán coadyuvar (aportar argumentos, pruebas, etc.) en la marcha del proceso. Podrá iniciar el proceso el sindicato al que esté afiliado el trabajador, con autorización pero como simple representante (art. 20 LRJS). Por tanto, sujeto a las decisiones del trabajador (acreditar afiliación y encargo).

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

RESPONSABILIDAD DEL SINDICATO

Igualmente, al ostentar personalidad jurídica y plena capacidad de obrar podrá incurrir en responsabilidades de todo tipo: civil, administrativa o penal.

Además, pueden incurrir en responsabilidades como consecuencia de su actuación:

  • Frente a las empresas o asociaciones empresariales.
  • Frente a los usuarios de determinados servicios.
  • Frente a los propios trabajadores afiliados.

Art. 5 LOLS: regula los supuestos de responsabilidad del sindicato y su alcance.

a) El sindicato es responsable de sus propios actos.

De las decisiones de sus órganos, pero solamente si esos órganos actúan en la esfera de sus respectivas competencias.

Ejemplo: responderá por los daños causados por una huelga ilegal decidida por un órgano competente, según sus estatutos, para adoptar esa decisión.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

RESPONSABILIDAD DEL SINDICATO

b) El sindicato es responsable de los actos de sus afiliados.

Únicamente cuando:

  • El afiliado actúe en el ejercicio regular de sus funciones representativas, lo que supone que tenga poder para actuar, otorgado por el sindicato.
  • Actúe dentro de los límites de ese poder;
  • O cuando se pruebe que actuaba por cuenta del sindicato, es decir, siguiendo instrucciones de los órganos competentes del mismo.

Ejemplo: por daños causados por un piquete o por el incumplimiento de servicios mínimos en caso de huelga.

c) En el caso de organizaciones complejas —como una Confederación— responderán de los actos de las organizaciones inferiores a ellas afiliadas.

d) En el caso de las secciones sindicales.

Podrá haber responsabilidad del sindicato al que pertenecen esas secciones, en la medida en que se demuestre que actuaron por cuenta del mismo.

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN SU REPRESENTATIVIDAD

TIPOS DE SINDICATOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

El contenido esencial del derecho de libertad sindical se atribuye a todos los sindicatos, pero el contenido adicional sólo se les reconoce a algunos en atención a criterios objetivos.

El criterio objetivo por excelencia es el de la representatividad: basada en la audiencia electoral.

Así pues, en función de la representatividad, podemos distinguir los siguientes tipos de sindicatos :

1. Sindicatos más representativos.

  • A nivel estatal.
  • A nivel de Comunidad Autónoma.

Se refieren tanto a los que lo son propiamente dichos y los que lo son por «afiliación» o irradiación.

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN SU REPRESENTATIVIDAD

TIPOS DE SINDICATOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

  • A nivel estatal:
    • 10 % o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
    • Se refiere sobre el conjunto de todas las categorías o sectores de actividad.
    • Son las grandes confedereaciones sindicales: UGT y CCOO.

Precisiones:

  • No basta, pues, para ser sindicato más representativo el tener el 10 % de representatividad en un sector concreto, por amplio que éste sea.
  • Tanto la mayor representatividad como la suficiente representatividad se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes: aportación de certificado de la oficina pública.
  • No computan a estos efectos los representantes unitarios con mandato prorrogado (DA 4ª LOLS).

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN SU REPRESENTATIVIDAD

TIPOS DE SINDICATOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

2. Sindicatos suficientemente representativos.

  • Tienen esta condición los sindicatos que, no siendo más representativos, alcancen un 10 % al menos de representatividad en un ámbito territorial y funcional específico.
  • En estos casos no se produce irradiación de representatividad : es decir, aunque una federación sea representativa en el ámbito del sector comercio en todo el Estado, ello no supone que un sindicato provincial federado a ella lo sea en su propio ámbito provincial. 3. Sindicatos implantados.
  • El concepto de implantación carece de definición legal.
  • Según el TC no se puede confundir el concepto de representatividad con el de implantación: un sindicato representativo goza de implantación, pero igualmente un sindicato, pese a no ser representativo en términos electorales, puede gozar de suficiente o notoria implantación.
  • Un ejemplo: contar con algún representante en los órganos de representación unitaria de la empresa.

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN SU REPRESENTATIVIDAD

TIPOS DE SINDICATOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

4. Resto de sindicatos.

  • Son sindicatos «minoritarios».
  • Se trata simplemente de sindicatos legalmente constituidos.

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN SU REPRESENTATIVIDAD

DERECHOS RECONOCIDOS A TODOS LOS SINDICATOS

3. PLANTEAMIENTO DE CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.
  • Individuales: cuando el conflicto afecte a un derecho subjetivo o un interés legítimo del propio sindicato como tal.
  • Colectivos: cuyo objeto sea la interpretación y aplicación de normas laborales o decisiones o prácticas empresariales. CESTA DE NAVIDAD. - con Único requisito: que su ámbito sea igual o superior al del conflicto, sin exigencia alguna de representatividad.
4. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
  • En las elecciones a representantes unitarios.

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN SU REPRESENTATIVIDAD

DERECHOS RECONOCIDOS, EN PRINCIPIO, SOLO A ALGUNOS

SINDICATOS

La LOLS, en sus artículos 6.3 y 7.2 reconoce derechos adicionales solamente a ciertos sindicatos, esencialmente a:

  • Los más representativos.
  • Los suficientemente representativos.

Estos derechos son:

A. Representación ante Administraciones u organismos públicos que la tengan prevista.

B. Negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

C. Participación, mediante consulta o negociación, en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

D. Participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo: participar o estar presentes en organismos con funciones de conciliación, mediación o arbitraje.

E. Promover elecciones a representantes del personal laboral (Comités o delegados de personal) o del personal funcionario (Juntas de personal o delegados de personal).

F. Uso de inmuebles públicos: LOLS --- más representativos; TC--- todos pero con preferencia a los más representativos