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práctica 1 completa sobre derecho constitucional de la universidad de salamanca del grupo 1 año 2019
Tipo: Ejercicios
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1- El concepto de Constitución en sentido normativo o formal surgió en un momento determinado; con el movimiento del constitucionalismo a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, a la par que la Revolución Francesa y la Americana. Surge por influencia de la Ilustración una serie de ideas y creencias, y de la mano de la burguesía, con un papel importante en las revoluciones liberales. Este grupo social, tanto en la revolución puritana inglesa, en la de la independencia de las colonias americanas y en la Francesa, reclamaban la promulgación de unos textos constitucionales donde poder afianzar sus derechos frente a los privilegios de los nobles; seguridad jurídica y garantías frente al poder del rey. La Constitución es producto de la Ilustración y del Racionalismo, al compartir razón los hombres, comparten cierta igualdad. Aparece una nueva mentalidad; sentimentalismo, donde se da valor a la persona, surgiendo dos nuevas ideas: la igualdad sustancial y la dignidad de las personas. Estos principios se recogerán en la Constitución. Debe tener un contenido determinado, garantizando y reconociendo una serie de derechos fundamentales. Los poderes deben dividirse, limitando así el poder real. Debe reconocer la soberanía popular, donde el pueblo se da a sí mismo las reglas que debe cumplir (poder constituyente o fundador), y lo hacen a través de sus representantes (poderes constituidos). De esta forma responden a cuatro preguntas básicas: para qué se hace (para conseguir la libertad del individuo), hasta dónde se manda (limitar el poder político/ real), quién manda (cambio en el principio de legitimidad, de abajo a arriba; principio de legitimidad democrático) y cómo se manda (a través de los representantes elegidos por el pueblo). Y fuerza vinculante bilateral (art. CE), ya que va a obligar tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos. Además, la Constitución debe tener un procedimiento de reforma constitucional para que se adapte a los cambios que se producen en la sociedad. 2- El concepto normativista o formal de Constitución surgido a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX a raíz de las revoluciones se considera insuficiente porque necesita algo más. La constitución por su pureza metódica y la exageración técnico-jurídico ignora la realidad social. Es política. Se compone de puntos de vista sobre la libertad, igualdad, pluralismo político y exigencias socioeconómicas. Se inspira en ideologías políticas y en concepciones del mundo y de la vida y a veces elementos históricos, como la Constitución española en la Disposición adicional primera los derechos históricos. Las constituciones son resultado del orden social, lo que lleva consigo la necesidad de un Estado, una comunidad política previa. Como cada orden político es diferente en cada país, cada uno de ellos necesita una constitución diferente, ya que es el elemento de cohesión social, por ello es insuficiente el concepto formal de constitución. 3- Las razones que se pueden recomendar para que una Constitución sea ‘‘incompleta’’ o ‘‘inacabada’’ son que el Derecho Constitucional crea normas para la actuación y las decisiones políticas y gracias a ello, se deja un espacio abierto para la actuación política y así tener una garantía constitucional de libre discusión y libre decisión de estas cuestiones. También la Constitución así crea unidad estatal, confiere forma a la vida de la Comunidad, segura continuidad supranacional y estabilidad, permite entender y comprender la formación de unidad política y actuación estatal. Así, posibilita y garantiza un proceso político libre, constituir, estabilizar, racionalizar, limitar el poder y asegura la libertad individual. Los elementos que no pueden quedar ‘‘indeterminados’’ los fundamentos del orden de la comunidad; los principios rectores de la formación de la unidad política y de fijación de las tareas estatales y las bases del conjunto del ordenamiento jurídico, para así crear un núcleo de lo que debe considerarse decidido, estabilizado y distendido. También, no debe quedar ‘‘indeterminada’’ la estructura estatal y el procedimiento por el que hay que decidir las cuestiones dejadas abiertas.
Según Manuel Aragón deben quedar determinados: el alcance político, los órganos que ejercen el poder y sus competencias, las fuentes del derecho y los derechos. También las instituciones políticas, sus competencias y los fines que persiguen (art.1.2. CE). 4- Según el prof. Rubio Llorente, la soberanía se entiende a la capacidad originaria del Estado para establecer derecho vigente en su territorio y definir y ejecutar por sí mismo las obligaciones del derecho internacional. Por ello, hay que distinguir dos vertientes. La vertiente exterior, donde cada Estado solo tiene con los demás Estados las obligaciones que nacen del Derecho Internacional común o las que hayan aceptado por un tratado. Y la vertiente interior, donde el Estado monopoliza la creación del derecho que aplicará en su territorio y el uso de la fuerza para asegurar su vigencia (soberanía estatal y monopolio de la fuerza física legítima).