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práctica 1 corregida, Ejercicios de Trabajo Social

Asignatura: Fundamentos jurídicos y de persona, Profesor: marta blanco carrasco, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 12/01/2016

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Aurora Rebolledo 1º B (B2) Trabajo Social
17/09/2015
FUNDAMENTOS JÚRIDICOS Y DE PERSONA
PRÁCTICA 1
1.Elabore un mapa de derechos forales.
Las comunidades autónomas en las que su nombre aparece
marcado con un recuadro son las que tienen derechos forales.
Los temas que tratan el derecho foral de cada comunidad son:
EXTREMADURA,CEUTA (FUERO DE BAILIO)
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Aurora Rebolledo 1º B (B2) Trabajo Social 17/09/

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS Y DE PERSONA

PRÁCTICA 1

1.Elabore un mapa de derechos forales.

Las comunidades autónomas en las que su nombre aparece marcado con un recuadro son las que tienen derechos forales. Los temas que tratan el derecho foral de cada comunidad son:

EXTREMADURA,CEUTA (FUERO DE BAILIO)

  1. PAÍS VASCO 1 Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco 2 Ley de parejas de hecho
  2. CATALUÑA

2.1 CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA

1 Compilación del Derecho Civil de Cataluña 2 Primera Ley del Código Civil de Cataluña. Disposiciones generales 3 Libro segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia 4 Libro tercero del Código Civil de Cataluña. Personas jurídicas 5 Libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Sucesiones 6 Libro quinto del Código Civil de Cataluña. Derechos reales

2.2 LEYES CIVILES DE CATALUÑA

1 Ley de pensiones periódicas 2 Ley de contratos de integración 3 Ley de contratos de cultivo (^4) Ley de los recursos contra la calificación negativa de registro de actos inscribibles 5 Ley de mediación en el ámbito del derecho privado 6 Ley de casación en materia de Derecho Civil de Cataluña

  1. GALICIA

1 Ley de Derecho Civil de Galicia 2 Ley sobre el recurso de casación en materia de Derecho Civil de Galicia 3 Ley de las aparcerías y los arrendamientos rústicos históricos de Galicia

  1. COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA NO TIENE 1 Ley sobre el régimen económico matrimonial valenciano 2 Ley de las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven 3 Ley de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana 4 Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias
  2. ARAGÓN 1 Código del Derecho Foral de Aragón 2 Ley de la casación foral Aragonesa
  3. NAVARRA FUERO NUEVO SE LLAMA A SU DERECHO FORAL

Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres

7. ISLAS BALEARES

1 Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares 2 Ley de parejas estables 3 Ley de voluntades anticipadas 4 EJEMPLO PREGUNTAS EXÁMEN. ¿Cual de las siguientes CA tiene derecho o cuales no tiene?¿A dónde pertenece el fuero nuevo?

2.¿Quienes fueron Alonso Martínez y Francisco Silvela? ¿Qué hicieron en el proceso Codificador?

2.1.

Alonso Martínez fue un jurista y político español,nacido en la ciudad de Burgos (1827-1981). Durante el bienio progresista (1854-56), fue nombrado secretario de la sección primera de la Comisión General de Codificación, la que años mas tarde llegaría a presidir. Dejó importantes ensayos como "Estudios de Filosofía del Derecho" y "El Código Civil en su relaciones con los Derechos Forales".

Francisco Silvela fue un historiador, abogado y político español, presidente del Consejo de Ministros de España durante la regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena y durante el reinado de Alfonso XIII. Nacido en Madrid (1845-1905).

En primer lugar hay que decir que la corriente codificadora en Europa surge a finales del S. XVIII principios del SXIX, mientras que nuestro código es de 1889. Las razones de este retraso hay que buscarlas en que, aunque el afán codificador en España surge a la vez que en resto de Europa, en España la codificación fue identificada con el liberalismo político, y al ser un siglo de gran turbulencia y de grandes pugnas por el poder, quedó atado a los gobiernos progresistas. Ahora entramos en lo que los dos autores citados anteriormente hicieron por el proceso codificador.

1881 presentó un proyecto de Ley de Bases que no fue aprobado, y por tanto en 1882 tuvo que presentar los libros 1º y 2º del Código Civil por el sistema antiguo que también fueron rechazados.

En 1885 Francisco Silvela presenta una ley de bases que no podrá ser aprobada hasta la siguiente legislatura. Es la Ley de Bases del 11 de mayo 1888. En 6 de Octubre de 1888 se publica por Real Decreto el Código Civil, elaborado bajo la dirección de Alonso Martínez. ESTE FUE ACEPTADO.

ALONSO MARTÍNEZ TUVO LA IDEA,FRANCISO SILVELA

CONSIGUIÓ LLEVARLO A CABO.

Como dice Díez-Picazo y Gullón: “Resultaría inaudito que después de mas de un siglo de intentos de codificación, el Código se redactara en el corto espacio de tiempo que media entre la Ley del 11 de mayo 1888 y el Real Decreto de 6 de Octubre de aquel año. Esta circunstancia seria inexplicable si la comisión de códigos no lo tuviera redactado con anterioridad y el expediente de la Ley de Bases no hubiera sido otra cosa que una manera de eliminar la discusión parlamentaria. “.

Aun así, el plazo de su entrada en vigor se prorrogó el 11 de Febrero de 1889 hasta el 1º de Mayo de ese mismo año para que pudiese ser discutido en debate parlamentario en las dos cámaras y poder hacer una segunda edición corregida que incluyese el resultado de esos debates.

1889-Código civil-no existían comunidades autónomas (estaba dividido de otra manera). Después decidieron que era mejor unificarlo teniendo todos unas bases iguales. Por eso se crea la ley de bases, en el que en 27 bases se explicaban los requisitos básicos de lo que debería ser el código civil. Cada uno podría tener sus leyes pero las bases deberían ser comunes, pero costo que se pusieran de acuerdo, pero los demás no estaban de acuerdo en cuales debían ser las bases. Entonces fue cuando Francisco Silvela modifico las bases de Alonso Martinez manteniendo el respeto por los derechos forales. Fue entonces cuando fue aceptado.