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Práctica 1 Eclesiástico, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Pluralismo Religioso, Estado y Derecho, Profesor: Joaquín Mantecón Sancho, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 02/12/2015

elissabeth
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Práctica 1ª Grupo A
1. En Zaragoza es costumbre que una escuadra de gastadores de la Academia
General Militar dé escolta de honor a la carroza de la Virgen del Pilar en la
procesión del día 12 de octubre ¿Le parece correcta desde el punto de vista
constitucional esta práctica? ¿Podría algún gastador negarse a formar parte de la
escuadra? ¿Cómo podría fundamentar ante el mando dicha negativa?
En España, el ejército ha tenido una relación estrecha con la Iglesia Católica durante mucho
tiempo, es por ese motivo por el cual la Iglesia acepta -e incluso, solicita- la presencia militar
para sus imágenes procesionales.
La práctica de la escolta militar en algunas procesiones, -como en este caso, en la Virgen del
Pilar- es, a mi juicio, una invocación del precepto 16.3 de la CE, que enuncia:
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Es cierto que este precepto afirma la no confesionalidad del Estado español , pero afirmar que
un país no tiene religión oficial es, -como dice Rafael Palomino Lozano en su "Manual Breve de
Derecho Eclesiástico"- decir lo que no es, pues siempre queda un margen amplio para una
actuación bien diversa de los Poderes Públicos. Por ello, el que el Estado sea aconfesional no
obstaculiza, -como a continuación dicta el precepto-, a que los Poderes Públicos tengan en
cuenta las diferentes creencias de la sociedad española (fuertemente católica) y mantengan una
adecuada relación de cooperación con las diferentes instituciones religiosas.
Por consiguiente, se desprende de este artículo la constitucionalidad de la escolta militar de
honor a la carroza de la Virgen del Pilar, pues nada impide que el Estado español y la Iglesia
actúen conjuntamente para un mismo fin, por ejemplo cultural -procesión de la Virgen del Pilar
del 12 de octubre-.
Lo cual no significa que todos los miembros de la Academia General Militar -en este caso,
gastadores- estén obligados a dar escolta de honor en las diferentes procesiones en las cuales se
tenga costumbre darla.
Como medio para rehusar esa costumbre arraigada en la Academia General Militar, de la que
forman parte, pueden apelar ante el órgano jurisdiccional correspondiente -o ante sus
superiores- aludiendo al artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...el
culto y la observancia"
Cabe también nombrar el artículo 16.1 y 2 de la CE que establece:
1."Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley"
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Práctica 1ª Grupo A

  1. En Zaragoza es costumbre que una escuadra de gastadores de la Academia General Militar dé escolta de honor a la carroza de la Virgen del Pilar en la procesión del día 12 de octubre ¿Le parece correcta desde el punto de vista constitucional esta práctica? ¿Podría algún gastador negarse a formar parte de la escuadra? ¿Cómo podría fundamentar ante el mando dicha negativa?

En España, el ejército ha tenido una relación estrecha con la Iglesia Católica durante mucho tiempo, es por ese motivo por el cual la Iglesia acepta -e incluso, solicita- la presencia militar para sus imágenes procesionales.

La práctica de la escolta militar en algunas procesiones, -como en este caso, en la Virgen del Pilar- es, a mi juicio, una invocación del precepto 16.3 de la CE, que enuncia:

“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Es cierto que este precepto afirma la no confesionalidad del Estado español , pero afirmar que un país no tiene religión oficial es, -como dice Rafael Palomino Lozano en su "Manual Breve de Derecho Eclesiástico"- decir lo que no es, pues siempre queda un margen amplio para una actuación bien diversa de los Poderes Públicos. Por ello, el que el Estado sea aconfesional no obstaculiza, -como a continuación dicta el precepto-, a que los Poderes Públicos tengan en cuenta las diferentes creencias de la sociedad española (fuertemente católica) y mantengan una adecuada relación de cooperación con las diferentes instituciones religiosas.

Por consiguiente, se desprende de este artículo la constitucionalidad de la escolta militar de honor a la carroza de la Virgen del Pilar, pues nada impide que el Estado español y la Iglesia actúen conjuntamente para un mismo fin, por ejemplo cultural -procesión de la Virgen del Pilar del 12 de octubre-.

Lo cual no significa que todos los miembros de la Academia General Militar -en este caso, gastadores- estén obligados a dar escolta de honor en las diferentes procesiones en las cuales se tenga costumbre darla.

Como medio para rehusar esa costumbre arraigada en la Academia General Militar, de la que forman parte, pueden apelar ante el órgano jurisdiccional correspondiente -o ante sus superiores- aludiendo al artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...el culto y la observancia"

Cabe también nombrar el artículo 16.1 y 2 de la CE que establece:

1."Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley"

2."Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia"

La naturaleza de este derecho frente al Estado, significa el reconocimiento a las personas una esfera de actuación, libre de coacción e interferencias. Como consecuencia de este derecho, una persona no puede ser obligada a practicar actos de culto contrarios a sus convicciones personales.

2. Con ocasión de la discusión en las Cortes de la «Ley sobre salud sexual y

reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo» la Conferencia Episcopal criticó fuertemente el proyecto de ley en diversos medios de comunicación. Representantes de algunos partidos políticos acusaron a la Iglesia de interferir abusivamente en un proceso político democrático ¿Es justificada esa crítica desde el punto de vista jurídico?

El artículo 20 de nuestra Constitución en su punto 1.a). enuncia:

"Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."

Pues bien, parece ser que algunas personas en nuestro país -incluidos lamentablemente, representantes de los partidos políticos-, no desean asumir este derecho constitucional y de naturaleza democrática, como es la libertad de expresión, fruto de uno de los preceptos de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Desde un punto de vista sociológico o incluso, sociopolítico, cabría la posibilidad de que la intervención de la Iglesia en asuntos políticos tenga consecuencias de adoctrinamiento sobre los fieles de ésta, pero como digo, solamente sobre sus fieles, no sobre todo el global de la sociedad. Pero esto pasa siempre, la labor de las distintas organizaciones es ir en contra de los preceptos que atentan, directa o indirectamente, sus principios. Así por ejemplo, en el hipotético caso de que el Parlamento aprobase una ley que no permitiese la interrupción voluntaria del embarazo, multitud de asociaciones proabortistas se echarían a la prensa -y a la calle- para protestar contra esa nueva ley.

Ahora bien, como ya he dicho anteriormente, la Constitución española de 1978 habla de libertad de expresión. Significa que ésta no es baladí, es un derecho constitucionalizado en el artículo 20, y que su negación atentaría contra los derechos fundamentales y las libertades públicas que nuestra Constitución establece en su Título Primero.

Incorporándome a la pregunta en cuestión, desde un punto de vista jurídico, como no podría ser de otra manera, no cabe justificación alguna de la crítica que algunos de los representantes de los partidos políticos lanzaron sobre la Iglesia. La colectividad eclesiástica, como cualquier otra agrupación, tiene todo el derecho a pronunciarse -derecho repito, recogido en nuestra Constitución- sobre temas de actualidad política, pues el sentido mismo de la realidad impregna a la sociedad en su conjunto.