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Asignatura: derecho laboral, Profesor: Nora Martínez Yañez, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UVIGO
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICA Nº1 – RETRIBUCIÓN
DERECHO DEL TRABAJO II
Caso 1:
El Complemento de antigüedad es un complemento salarial de tipo personal, donde se retribuyen las características personales o profesionales de un trabajador que repercuten en el trabajo prestado. Son las cantidades que se adicionan al SB por la concurrencia de una causa específica relacionada con el trabajo o con el trabajador y que motive su abono (Carácter causal).
En este caso, Rafaela ha prestado sus servicios a esta empresa varias veces.
Es una cantidad salarial de tipo personal porque se adicionan al SB por la concurrencia de una causa especifica relaciona con el trabajo o con el trabajador y que motive su abono (Carácter causal). Se fija según el Convenio Colectivo o en su defecto, el contrato de trabajo.
La fuente que lo regula es el Convenio Colectivo o por Ctto de trabajo. Si no dicen nada, se aplica la regla legal del art.26.3 ET. Entonces serán considerables los complementos personales y no considerables los del puesto de trabajo y los asociados a la situación o beneficios d la empresa. También si en una empresa no hay CC y se rige por el cto de trabajo, vamos a partir de la base del SMI. Es muy importante que la materia se negocie por el CC porque es el que regula el Salario, aun así es el cto de trabajo el que puede mejorarlo.
Art. 26.3 ET: “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”
Revisar el Convenio Colectivo. En este caso, el art. 26.3 ET dice que lo regula el CC, por lo tanto, según este, tendría que computar la antigüedad desde el primer día del último contrato.
Respecto al período de prueba, computa para el plus de antigüedad (art. 14.3 ET).
Caso 2:
Su finalidad la de compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el desplazamiento habitual desde su domicilio al lugar de trabajo.
2.- ¿Es una cantidad salarial o extra-salarial? ¿Por qué?
Es una percepción extrasalarial de gastos y suplidos porque es una retribución que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. Estos gastos están normalmente recogidos en convenio, en el caso que no lo estén, el trabajador comunicará al empresario su origen y cuantía.
3.- ¿Qué relevancia tiene el hecho de que el Convenio Colectivo integre el plus en la estructura salarial?
No tiene relevancia porque el ET en el art. 26.2 dice que “no tendrán la consideración de salario las cantidades en concepto de indemnización o suplidos…”. Es decir, no tiene relevancia porque el CC no puede cambiar la naturaleza conceptual de los complementos salariales/extrasalariales.
4.- ¿Es conforme a la legalidad el abono del plus de transporte a cada trabajador calculando su cuantía en proporción al tiempo efectivamente trabajado en función de si trabaja a tiempo parcial o a jornada completa? Responde a esta pregunta a la luz de los principios establecidos en el artículo 12 ET.
La naturaleza del plus de transporte es compensar un viaje, no se puede calcular según el contrato de jornada, sino, según el reparto de la misma.
El art. 12.4 ET, dice que “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado”.
En este caso, el CC está mal.