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La clasificación histórica de los tributos en derecho tributario, diferenciándolos en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Con ejemplos de nuevos tributos y referencias a la ley general tributaria y la constitución española.
Tipo: Ejercicios
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Ejemplos de Tributos: Impuestos, tasas y Contribuciones especiales. Con ejemplos de nuevos tributos, atendiendo al sujeto pasivo, hecho imponible y tipo de gravamen.
De manera histórica, en Derecho Tributario se han establecido tres grandes tributos, partiendo del criterio diferenciador del hecho imponible, es decir partiendo de el hecho que genera el nacimiento de la obligación. Las tres grandes categorías de tributos serían: la contribución especial, la tasa y el impuesto. Esta es la clasificación que queda reflejada en la Ley General Tributaria 58/ de 17 de diciembre en su artículo 2.2: Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos.
2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Y en la Constitución queda reflejado en el artículo 157.1.b. Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas. Artículo 157 Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Atendiendo a los tipos de ejemplos Las contribuciones especiales son las que están motivadas por las actividades administrativas, produciéndose un beneficio especial para determinados grupos de personas Por ejemplo, puede pensarse en la instalación de una red de distribución de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la población donde se esta realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación ; las que se aplican como consecuencia del alumbrado público, asfaltado, servicio de basuras, etc… Un ejemplo inventado de contribución especial sería el de pagar por poner césped en sitios calurosos públicos.
Las tasas son al igual que las contribuciones especiales, motivadas por actividades administrativas, de las que emana un beneficio o ventaja especial para una persona
determinada, que afecta de forma especial a un administrado, o por el uso que realiza un particular del dominio público. Por ejemplo, una licencia de obras que devenga de cualquier tipo de administración pública para construir; la instalación de quioscos o terrazas en la vía pública; y la matrícula de una universidad. Un ejemplo de tasa inventada sería la de la imposición por bolsas de basuras ecológicas.
El impuesto, es una obligación de pago que a diferencia de los otros tributos de nace independientemente de la actividad administrativa, que consiste en el desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tiene capacidad económica para ello. Por ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago Enlazando con el IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) cabe hacer una distinción hay impuestos directos, que sería el mencionado anteriormente IRPF, el impuesto de Sociedades, etc.. que gravan directamente la capacidad económica que manifiesta el contribuyente mediante la percepción de rentas y tenencia de patrimonio ; luego estarían los impuestos indirectos que son los que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica a través del consumo o gasto de la renta y de la transmisión de bienes. Por ejemplo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ; o los especiales (sobre el Alcohol, Tabaco, etc..). Otra clasificación sería entre impuestos personales que serían aquellos en los que el hecho imponible solo se puede entender en relación a una persona concreta, el IRPF, o reales en los que el hecho imponible es independiente de la persona que lo realiza. Un ejemplo de impuesto inventado sería el impuesto por tener animales domésticos.