



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Práctica 15 del libro de Ramón Peralta
Tipo: Ejercicios
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Estado, proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, dudas o discrepancias en la interpretación, problemas jurídicos en la interpretación y separación de Consejos Permanentes). A) SUPUESTOS PARA RESOLVER PRIMERO. – A) La CE y la ley de Gobierno establecen las funciones que le corresponden con carácter exclusivo: La elaboración del programa de Gobierno. La primera función del candidato a la presidencia del Gobierno es la elaboración del “programa de gobierno que pretenda formar” y que deberá exponerse ante el Congreso de los Diputados durante la sesión de investidura. La LG dispone que corresponde al Presidente “establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento” este programa servirá de punto de referencia al Congreso para los actos de control parlamentario. La única limitación legal al Presidente a la hora de formar gobierno, le viene impuesta por la LO para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, que en su art. 16 establece que “los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan”. B) Si el Gobierno es el eje del sistema, el Presidente del Gobierno es el eje en torno al cual gira el Gobierno mismo, porque en el Presidente se personifica el Ejecutivo. La CE concibe al gobierno como un órgano colegiado que debe tomar sus decisiones por acuerdo de todos sus miembros, reconociendo la responsabilidad solidaria y otorga, al mismo tiempo, un papel preeminente al Presidente del gobierno, pues tanto en las relaciones entre el gobierno y las cortes, como en las competencias que reconoce, el presidente tiene una clara supremacía respecto de los demás miembros del gobierno a los cuales él nombra y cesa libremente. SEGUNDO. – A) El aforamiento es un tema puramente procesal penal, y concretamente, supone una alteración de las reglas de la competencia objetiva, funcional y territorial, es decir, cometido un delito, los aforados son enjuiciados en todo caso no por el juez de instrucción del lugar de comisión del delito que instruye el caso, sino por otros órganos distintos de categoría superior. B) Ante su falta total de participación en el procedimiento, ante su ausencia de derechos, se ven sometidos a investigaciones públicas, ante ataques políticos, sin poder defenderse materialmente, sin siquiera poder declararse imputados por propia voluntad dado que el juez de Instrucción resulta incompetente a estos efectos. De esta manera, lo que es un privilegio, se transforma en un atentado al derecho de defensa, máxime cuando ante el juez de Instrucción se practican pruebas reconstituidas que no van a ser reiteradas en el juicio por imposibilidad de hacerlo y que servirán de base para una condena futura no contradictoria. TERCERO. –
A) Según el Artículo 98.1 de la Constitución Española, “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”, con esto el constituyente pretendía marcar una mínima estructura para el Gobierno, pero que pudiera ser ampliada mediante la ley. La regulación aplicable a la determinación de la estructura y composición del Gobierno era la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957; desde 1983 la Ley 10/1983 de Organización de la Administración Central del Estado; y por último la Ley 50/1997. B) La Ley 50/1997 que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para crear; modificar y suprimir la estructura de los Departamentos Ministeriales. CUARTO. – A) ) El gobierno es la dirección general de las actividades de los ciudadanos en vista del bien público en todos sus aspectos. La administración es la función organizadora de los servicios públicos de dirección, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares. Estas dos tareas se implican mutuamente. El gobierno no es imposible sin la administración y esta requiere de un gobierno que aduna la dirección de los servicios públicos. B) El consejo de estado es un órgano previsto y garantizado por el Art. 107 de la CE que lo define como “supremo órgano consultivo de gobierno”. La interpretación de esta definición no es para nada en ningún sentido pacifica, como demuestran los alegatos de las partes, no obstante, está claro que ese inciso del Art. 107 de la CE se refiere a la función consultiva que el consejo de estado desarrolla para el gobierno de la nación en concreto, y así lo admiten expresamente el abogado del estado y el fiscal general del estado. Sistemáticamente no cabe duda de que esta es la acepción del término “Gobierno” que el Art. 107 emplea, pues este precepto ser incluye en el título Ib. de la constitución, referido inequívocamente al gobierno de la nación y otros órganos de naturaleza gubernativa, como los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. QUINTO. – A) Los pesos y contrapesos son: la política – interior y exterior, la Administración Pública y la defensa del Estado. Estas facultades son propias de una Monarquía parlamentaria como la española. B) Si, porque ayudan indirectamente a reforzar la supremacía política del poder ejecutivo SEXTO. – A) Es posible confirma esto puesto que según el Artículo 62 de la Constitución Española, en el apartado d concretamente se dice que al Rey le corresponde la labor de “Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos provistos en la Constitución. B) Según el Artículo 64.1 de la Constitución Española “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del
B) No, el gobierno no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del estado porque una la disolución constituye un fin anticipado del mandato parlamentario y por eso sus defectos son los mismos producidos por el agotamiento de legislatura. Según el Art. 78.3 CE: “expirado el mandato o en caso de disolución, las diputaciones permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas cortes generales.” Serian entonces las diputaciones permanentes quienes tuvieran que aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del estado.