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Práctica 17: El Procedimiento de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional - Pr, Ejercicios de Derecho Constitucional

El procedimiento de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional de españa. Se detalla el papel del tribunal en la protección de derechos y libertades reconocidos en la constitución española, el proceso de interposición de recursos y la importancia política de este procedimiento. Además, se incluyen detalles sobre la composición y funcionamiento del tribunal.

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 11/12/2015

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3.6

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PRACTICA 17
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. B
2. C Art 159.1
3. B Art 159.1
4. C Art 159.1
5. B Art 159.2
6. B Art 159.2
7. C
8. A Art 159.4
9. A Art 160
10. D
11. A Artículo sexto Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
12. A
13. D Art 161
14. B
15. B Art 32
16. C Art 32
17. B Art 31
18. B
19. A
20. A
21. D
22. D
23. B
24. C
25. A
B) TEXTOS PARA COMENTAR
PRIMERO
A. Establece un sistema concentrado que manifiesta un proceso autónomo en el que la
acción que se ejerce es la inconstitucionalidad, se produce la implicación de la ley por
órgano judicial y cuya determinación tendrá unos efectos prospectivos.
Joselin Vergara Chora
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PRACTICA 17

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. B

  1. C Art 159.
  2. B Art 159.
  3. C Art 159.
  4. (^) B Art 159.
  5. B Art 159.
  6. C
  7. A Art 159.
  8. A Art 160
  9. D
  10. A Artículo sexto Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
  11. A
  12. D Art 161
  13. B
  14. B Art 32
  15. C Art 32
  16. B Art 31
  17. B
  18. A
  19. A
  20. D
  21. D
  22. B
  23. C
  24. A

B) TEXTOS PARA COMENTAR

PRIMERO

A. Establece un sistema concentrado que manifiesta un proceso autónomo en el que la acción que se ejerce es la inconstitucionalidad, se produce la implicación de la ley por órgano judicial y cuya determinación tendrá unos efectos prospectivos.

B. Ejerce el control a través de la resolución de conflicto de atribuciones, y a través del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

SEGUNDO

A. El objeto de este proceso es la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los ART. 14 a 29 y 30.2 de la CE originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

B. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo.

TERCERO

A. La cuestión de inconstitucionalidad es un procedimiento indirecto de control de constitucionalidad que surge a consecuencia de un proceso judicial previo cuando el juez entiende que la norma aplicable al caso para decidirlo puede sea inconstitucional. Es un mecanismo alternativo que puede utilizarse por supuesto al mismo tiempo que sobre el mismo objeto se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad. Pueden interponer una cuestión de inconstitucionalidad los jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los de la jurisdicción militar. Mientras que el recurso de amparo es el proceso de protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los ART. 14 a 29 y 30.2 de la CE originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Y puede ser presentado por cualquier persona física o jurídica que presente un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

B. El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo ante el TC “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley". Mediante dicho recurso se insta al TC a realizar un control de adecuación de una norma legal a la Constitución, con la pretensión de que aquél declare inválida la norma debido a su disconformidad con la Constitución y, en consecuencia, disponga su inaplicabilidad y la cesación de sus efectos. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno; el Defensor del Pueblo; 50 Diputados y 50 senadores; órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y en su caso las asambleas de las mismas.

CUARTO

A. (^) Tiene relevancia política en aspectos tales como la desautorización de resoluciones de los órganos políticos que considere inconstitucional, así mismo la protección de los derechos de las minorías frente a las mayorías, o también la resolución de conflictos que enfrentan al Estado y las CCAA.

SUPUESTOS

PRIMERO

SEGUNDO

A. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno; el Defensor del Pueblo; 50 Diputados y 50 senadores; órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y en su caso las Asambleas de las mismas.

B. Deberá publicarse en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley.

DECIMO

A. El órgano judicial ha de plantear la cuestión una vez concluso el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución judicial que proceda, debiendo concretar la ley o norma con fuerza de ley de cuya constitucionalidad duda, el precepto constitucional infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada.

B. Sí, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.