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2.4- La sentencia del 5 de febrero de 1970 de la CIJ, tuvo su origen en la declaración de quiebra en España de la Barcelona Traction, Light & Power Company, una sociedad constituida en Canadá. Su objeto era la reparación de los perjuicios que habían sufrido nacionales belgas, accionistas de dicha sociedad, debido a actos, supuestamente contrarios al derecho internacional, que habían cometido respecto a esa sociedad ciertos órganos del Estado español. Este caso entre Bélgica y España sembró un importante precedente en el derecho internacional público, puesto que determinó que la nacionalidad nominal de una compañía primaba sobre su nacionalidad efectiva. En este caso, la compañía era formalmente canadiense, al haber sido constituida y tener su domicilio social en Toronto, pero de capital belga. La Corte concluyó que, de acuerdo con la norma general, Bélgica carecía de ius standi, pues España violó los derechos de la sociedad pero no los de sus accionistas, aunque éstos vieran indirectam
Tipo: Ejercicios
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2.4- La sentencia del 5 de febrero de 1970 de la CIJ, tuvo su origen en la declaración de quiebra en España de la Barcelona Traction, Light & Power Company, una sociedad constituida en Canadá. Su objeto era la reparación de los perjuicios que habían sufrido nacionales belgas, accionistas de dicha sociedad, debido a actos, supuestamente contrarios al derecho internacional, que habían cometido respecto a esa sociedad ciertos órganos del Estado español. Este caso entre Bélgica y España sembró un importante precedente en el derecho internacional público, puesto que determinó que la nacionalidad nominal de una compañía primaba sobre su nacionalidad efectiva. En este caso, la compañía era formalmente canadiense, al haber sido constituida y tener su domicilio social en Toronto, pero de capital belga. La Corte concluyó que, de acuerdo con la norma general, Bélgica carecía de ius standi, pues España violó los derechos de la sociedad pero no los de sus accionistas, aunque éstos vieran indirectamente perjudicados sus intereses económicos a resultas del perjuicio causado directamente a aquella. También es importante por el hecho de que sentó la base, según la cual, la protección diplomática de un Estado bajo derecho internacional afecta no solamente a los individuos, sino también, a las personas jurídicas. MENCIÓN DE LAS EXCEPCIONES NO APLICABLES, NO DESAPARICIÓN DE LA EMPRESA NI AFECTACIÓN DIRECTA A LA ESFERA PRIVADA DE LOS ACCIONISTAS DE LA EPRESA, ARTS. 11 Y 12. 2.5- Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea contra República Democrática del Congo). Un caso que llega a la Corte como consecuencia de la protección diplomática ejercida por Guinea por supuestos ilícitos internacionales cometidos en la persona del Sr. Diallo. La Corte no hizo lugar a varias alegaciones referidas a ejercicios de derechos en las empresas del Sr. Diallo, ni al arresto y detención del Sr. Diallo en 1988-1989; en cambio, decidió que, dadas las circunstancias en que se expulsó al Sr. Diallo del Congo el 31 de enero de 1996, la RDC había violado el artículo 13 de la Convención sobre derechos civiles y políticos y el artículo 12.4 de la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos. También se constató la violación del artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares en tanto la RDC no informó al Sr. Diallo de sus derechos de solicitar asistencia consular a su gobierno inmediatamente tras su arresto y detención en 1995. Habiendo constatado estas violaciones, la Corte decide, por unanimidad, que la RDC tiene la obligación de reparar de manera apropiada, en forma de compensación, a Guinea. Es interesante que la Corte haya decidido también otorgar un plazo de seis meses para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la compensación; en caso contrario, será la propia Corte la que decida la compensación debida a la Guinea. PRÁCTICA AUTOTUTELA Y SANCIONES INTERNACIONALES
Introducción y aplicación de sanciones impuestas por las Naciones Unidas. A/RES/64/115, Anexo En general, las sanciones impuestas por las Naciones Unidas se utilizan como una herramienta para mantener la paz y la seguridad internacionales, y para fomentar el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento del derecho internacional. Estas sanciones pueden ser de diferentes tipos, como sanciones económicas, comerciales, financieras o de viaje, y se aplican a los Estados o a las personas o entidades designadas específicamente por la Resolución correspondiente. La introducción y aplicación de sanciones por parte de las Naciones Unidas se basa en varios principios fundamentales del derecho internacional. Uno de ellos es el principio de la soberanía de los Estados, que establece que los Estados tienen el derecho de tomar decisiones internas y controlar su propio territorio. Sin embargo, este principio no es absoluto y puede ser limitado cuando se trata de mantener la paz y la seguridad internacionales. Otro principio importante es el principio de la no intervención, que prohíbe la interferencia directa en los asuntos internos de otro Estado. Sin embargo, cuando existe una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede tomar medidas y adoptar sanciones para contrarrestar esa amenaza, incluso si esto implica cierta intervención en los asuntos internos de un Estado. Además, la introducción y aplicación de sanciones por parte de las Naciones Unidas deben cumplir con los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación. Las sanciones deben ser proporcionales a la amenaza que se pretende abordar, necesarias para alcanzar el objetivo deseado y no deben discriminar arbitrariamente contra ningún grupo o individuo. Cuestiones generales relativas a las sanciones. S/RES/1730 (2006) La Resolución S/RES/1730 (2006) establece ciertas cuestiones generales relativas a las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En general, esta Resolución aborda la necesidad de respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el contexto de la imposición de sanciones, así como la necesidad de garantizar que las sanciones sean efectivas y se ajusten a los objetivos deseados. Uno de los puntos clave de la Resolución S/RES/1730 (2006) es la importancia de garantizar que las sanciones sean proporcionales a los objetivos deseados. Esto significa que las sanciones deben ser diseñadas de manera que sean efectivas en alcanzar los objetivos de seguridad y políticos deseados, pero sin causar un daño excesivo a la población civil o la economía de un Estado. Otro punto importante abordado en la Resolución es la necesidad de garantizar que las sanciones se apliquen de manera no discriminatoria y no afecten negativamente a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esto significa que las sanciones no deben ser utilizadas como una herramienta para castigar a los grupos vulnerables o marginados, y deben ser diseñadas de manera que minimicen el impacto negativo en la población civil.
El tribunal arbitral resolvió la disputa aplicando varios principios fundamentales del derecho internacional público, incluyendo el principio de la soberanía territorial, el principio de la equidad y el principio de la delimitación de fronteras. En primer lugar, el tribunal confirmó que Guinea Bissau y Senegal tenían soberanía territorial sobre las áreas en disputa y que cualquier delimitación de fronteras debería respetar este principio. En segundo lugar, el tribunal aplicó el principio de la equidad para garantizar que la delimitación de la frontera fuera justa y equitativa para ambos países. El tribunal consideró factores como la geografía, la historia y las tradiciones de la región, así como las necesidades económicas y políticas de ambos países. En tercer lugar, el tribunal aplicó el principio de la delimitación de fronteras para determinar la ubicación exacta de la frontera entre Guinea Bissau y Senegal. El tribunal consideró varios factores, como los acuerdos históricos entre los dos países y las características geográficas de la región, para establecer la línea fronteriza. CIJ Asunto de la Controversia fronteriza terrestre, insular y marítima (El Salvador/Honduras; Nicaragua interviniente). Sentencia de 11 de septiembre de 1992 El asunto de la Controversia fronteriza terrestre, insular y marítima entre El Salvador, Honduras y Nicaragua es un ejemplo importante de la aplicación de la teoría del derecho internacional en una disputa fronteriza compleja que involucra múltiples Estados. En este caso, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue llamada para resolver la disputa que surgía de la interpretación y aplicación de diversos tratados y acuerdos, así como de la delimitación de las fronteras terrestres, insulares y marítimas en la región en disputa. Para resolver la disputa, la CIJ aplicó varios principios fundamentales del derecho internacional público, incluyendo el principio de la soberanía territorial, el principio de la delimitación de fronteras y el principio de la equidad. En primer lugar, la CIJ confirmó que cada uno de los Estados involucrados tenía soberanía territorial sobre las áreas en disputa y que cualquier delimitación de fronteras debería respetar este principio. En segundo lugar, la CIJ aplicó el principio de la delimitación de fronteras para determinar la ubicación exacta de la frontera entre los Estados involucrados. La CIJ consideró varios factores, como la historia y las tradiciones de la región, las características geográficas, la práctica de los Estados y los acuerdos históricos para establecer la línea fronteriza. En tercer lugar, la CIJ aplicó el principio de la equidad para garantizar que la delimitación de la frontera fuera justa y equitativa para todos los Estados involucrados. La CIJ consideró factores como las necesidades económicas y políticas de los Estados y la equidad de las soluciones propuestas para garantizar que la resolución fuera justa y equitativa.
CIJ Asunto relativo a la Frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria. Sentencia de 10 de octubre de 2002 El caso relativo a la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria es un ejemplo relevante de la aplicación de la teoría del derecho internacional público. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitida el 10 de octubre de 2002 se centró en resolver una disputa sobre la delimitación de la frontera marítima entre los dos países, y en particular, la soberanía sobre la península de Bakassi. La CIJ aplicó varios principios fundamentales del derecho internacional público para resolver la disputa. En primer lugar, la Corte señaló que los tratados internacionales entre los dos países, así como los acuerdos de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), constituían una base legal para resolver la disputa. En segundo lugar, la Corte aplicó el principio de equidad para delimitar la frontera marítima entre los dos países. Este principio busca asegurar que la solución adoptada sea justa y equitativa para ambas partes. La Corte tomó en cuenta diversos factores para determinar la delimitación de la frontera, incluyendo la historia de la región, la práctica de los Estados en la zona, y la necesidad de evitar perjudicar a las comunidades locales. En tercer lugar, la CIJ aplicó el principio de la soberanía territorial, que establece que los Estados tienen el derecho exclusivo de ejercer control y autoridad sobre su territorio. La Corte consideró que Camerún tenía la soberanía sobre la península de Bakassi, y que Nigeria debía retirar sus tropas de la zona. La CIJ también ordenó a ambas partes que cooperaran para garantizar la seguridad y el bienestar de las comunidades locales afectadas por la decisión. En conclusión, el caso relativo a la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria es un ejemplo de la aplicación de los principios fundamentales del derecho internacional público para resolver una disputa territorial. La CIJ utilizó tratados internacionales, el principio de equidad y la soberanía territorial para llegar a una decisión justa y equitativa para ambas partes. CIJ Asunto relativo a la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe(Nicaragua c. Honduras). Sentencia de 8 de octubre de 2007 El asunto relativo a la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe es un ejemplo importante de la aplicación de la teoría del derecho internacional público en una disputa entre dos Estados.
La Gran Sala del TEDH decidió que los solicitantes no habían presentado suficientes argumentos para demostrar que el CEDH era aplicable en este caso. En particular, el TEDH consideró que los bombardeos de la OTAN en Yugoslavia no habían tenido lugar en el territorio de los Estados demandados y que los solicitantes no habían demostrado que habían sido objeto de la jurisdicción de los Estados demandados. Por lo tanto, el TEDH declaró la demanda inadmisible. Para llegar a esta decisión, el TEDH aplicó varios principios fundamentales del derecho internacional público. En primer lugar, el TEDH se basó en el principio de la territorialidad, que establece que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre su propio territorio y no más allá. El TEDH consideró que los bombardeos de la OTAN en Yugoslavia no habían tenido lugar en el territorio de los Estados demandados, y por lo tanto, no habían sido objeto de su jurisdicción. En segundo lugar, el TEDH aplicó el principio de la jurisdicción extraterritorial, que establece que los Estados pueden ser responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas fuera de su territorio si tienen suficiente control o influencia sobre los hechos en cuestión. En este caso, el TEDH consideró que los Estados demandados no tenían suficiente control o influencia sobre los bombardeos de la OTAN en Yugoslavia para ser responsables de las violaciones de derechos humanos alegadas por los solicitantes. TEDH ASUNTO AL-SKEINI C. REINO UNIDO. SENTENCIA (GRAN SALA) DE 7DE JULIO DE 2011 El caso Al-Skeini c. Reino Unido, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su sentencia de la Gran Sala de 7 de julio de 2011, es un ejemplo relevante de la aplicación de la teoría del derecho internacional público. En este caso, el TEDH tuvo que determinar si el Reino Unido tenía responsabilidad por la muerte de seis iraquíes en Irak en 2003, durante la ocupación militar liderada por las fuerzas del Reino Unido. Los familiares de las víctimas argumentaron que el Reino Unido había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación con el derecho a la vida (artículo 2) y el derecho a un recurso efectivo (artículo 13). Para resolver la disputa, el TEDH aplicó varios principios fundamentales del derecho internacional público. En primer lugar, el Tribunal consideró que el CEDH era aplicable en la situación en cuestión, a pesar de que los hechos ocurrieron fuera del territorio del Reino Unido. El Tribunal se basó en la jurisprudencia anterior del TEDH para concluir que el CEDH se aplicaba a las
"personas bajo la jurisdicción" de un Estado, incluso si estaban fuera de su territorio. En segundo lugar, el TEDH aplicó el principio de la debida diligencia, que establece que los Estados tienen la obligación de tomar medidas razonables y adecuadas para prevenir violaciones de derechos humanos. El Tribunal consideró que el Reino Unido no había tomado medidas adecuadas para proteger la vida de las víctimas y que, por lo tanto, había violado el artículo 2 del CEDH. En tercer lugar, el TEDH aplicó el principio de efectividad, que establece que los Estados tienen la obligación de proporcionar un recurso efectivo para remediar las violaciones de derechos humanos. El Tribunal consideró que el Reino Unido no había proporcionado un recurso efectivo a los familiares de las víctimas para remediar la violación del artículo 2 del CEDH.