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práctica 2 derecho mercantil ADE, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: rocio lacalle, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 11/04/2017

yasbitch
yasbitch 🇪🇸

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DERECHO MERCANTIL PRÁCTICA 2
Práctica “María, Juan y Vicente quieren dedicarse…”
1. ¿Qué naturaleza jurídica (civil o mercantil) tendrá la sociedad si se constituye bajo
las siguientes formas?
a. Forma de sociedad limitada: mercantil
b. Forma de sociedad civil: solo puede haber sociedades civiles con forma mercantil
cuando adoptan la forma de sociedad colectiva o sociedad comanditaria
c. Forma de sociedad colectiva: civil
2. En caso de que se decidan por la forma civil:
a. ¿Estarán obligados a otorgar escritura pública? No, a no ser que se aporten bienes
inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. (Art. 1667
C.Civil).
b. ¿Pueden inscribir la sociedad en el Registro Mercantil? No, una sociedad civil jamás
podrá inscribirse en el Registro Mercantil.
c. ¿De qué forma responderán la sociedad y los socios por las deudas sociales? Los socios
responden subsidiaria, ilimitada y mancomunadamente: cada uno en la proporción de lo
que aportó.
3. Si deciden adoptar la forma de sociedad colectiva, y quieren constituirla
regularmente:
a. ¿Qué formalidades deberán cumplir? La sociedad colectiva con objeto mercantil se
constituye con escritura pública en la cual según el Art. 125 C.Com tienen que constar
datos como la razón social, nombre, apellido y domicilio de los socios, capital que cada
socio aporta, etc.
b. ¿De qué manera responderán la sociedad y los socios por las deudas futuras? Por las
deudas responde el patrimonio de la sociedad y los socios de forma ilimitada,
solidariamente y subsidiariamente.
4. Si finalmente deciden adoptar la forma de sociedad limitada, y quieren constituirla
regularmente:
a. ¿Qué formalidades deberán cumplimentar? Deberán ir al notario e inscribirse en el
registro mercantil, así adquiere personalidad jurídica. Si no lo hace, permanece
oculta.
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DERECHO MERCANTIL PRÁCTICA 2

Práctica “María, Juan y Vicente quieren dedicarse…”

  1. ¿Qué naturaleza jurídica (civil o mercantil) tendrá la sociedad si se constituye bajo las siguientes formas?

a. Forma de sociedad limitada: mercantil

b. (^) Forma de sociedad civil: solo puede haber sociedades civiles con forma mercantil cuando adoptan la forma de sociedad colectiva o sociedad comanditaria

c. Forma de sociedad colectiva: civil

  1. En caso de que se decidan por la forma civil:

a. ¿Estarán obligados a otorgar escritura pública? No, a no ser que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. (Art. 1667 C.Civil).

b. ¿Pueden inscribir la sociedad en el Registro Mercantil? No, una sociedad civil jamás podrá inscribirse en el Registro Mercantil.

c. (^) ¿De qué forma responderán la sociedad y los socios por las deudas sociales? Los socios responden subsidiaria, ilimitada y mancomunadamente: cada uno en la proporción de lo que aportó.

  1. Si deciden adoptar la forma de sociedad colectiva, y quieren constituirla regularmente:

a. ¿Qué formalidades deberán cumplir? La sociedad colectiva con objeto mercantil se constituye con escritura pública en la cual según el Art. 125 C.Com tienen que constar datos como la razón social, nombre, apellido y domicilio de los socios, capital que cada socio aporta, etc.

b. (^) ¿De qué manera responderán la sociedad y los socios por las deudas futuras? Por las deudas responde el patrimonio de la sociedad y los socios de forma ilimitada, solidariamente y subsidiariamente.

  1. Si finalmente deciden adoptar la forma de sociedad limitada, y quieren constituirla regularmente:

a. ¿Qué formalidades deberán cumplimentar? Deberán ir al notario e inscribirse en el registro mercantil, así adquiere personalidad jurídica. Si no lo hace, permanece oculta.

b. ¿De qué manera responderán la sociedad y los socios por las deudas futuras? Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino que es la sociedad la que responde con el capital aportado al principio por los socios.

Práctica “María, Leo y Manuel son tres amigos…”

  1. ¿Cómo deben repartirse los beneficios? En principio, de las resultas de la actividad social (ganancias o pérdidas) los socios participan en proporción al capital. Por su parte, los socios industriales participan en las ganancias en la misma proporción que el socio capitalista de menor aportación, pero no participan en las pérdidas (Arts. 140 y 141 C.Com). Sin embargo, estas reglas son de carácter dispositivo –se pueden alterar en los estatutos- e interno, pues frente a los acreedores responden todos los socios de forma ilimitada y solidariamente. (Art 127 C.Com). María, al realizar una actividad no legal, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirla de la compañía privándole de los beneficios que le correspondan en ella, o aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo a esta disposición (3.000€) (Art.138 C.Com)
  2. ¿Es posible que María se encargue de la gestión social? En principio, todos los socios están llamados a gestionar la sociedad, aunque la ley establece reglas particulares, en el caso de que se haya designado a algunos socios como administradores (art. 129 C.Com).
  3. ¿Es legal el negocio que ha hecho María? ¿Pueden los demás socios hacer alguna cosa al respeto? El socio colectivo no puede desarrollar por cuenta propia actividades que puedan entrar en competencia con la sociedad a la que pertenecen (arts. 136 y 137 C.Com)