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Responsabilidad laboral y contratación: limpieza y catering en universidades y hoteles - P, Ejercicios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Este documento analiza dos casos de contratación de empresas en universidades y hoteles, donde se discute si hay responsabilidad de la institución principal hacia los trabajadores de la empresa contratista. Se examinan las leyes relacionadas, como el artículo 42 de la ley del trabajo y la ley general de la seguridad social, y se concluye que en ambos casos, la universidad y el hotel tienen responsabilidades salariales y de seguridad social, debido a que son responsables solidarias de los trabajadores de las contratas y subcontratas.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 11/06/2018

gema_labrandero
gema_labrandero 🇪🇸

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GRAU EN RELACIONS LABORALS I RECURSOS HUMANS
GRUP V
Pràctica 2-2 tema 2
1. Imagine el caso de una universidad privada, que contrata con una empresa de limpieza el
mantenimiento de las aulas, pasillos y demás lugares con acceso al público en general.
La contrata se formalizó el 1 de enero de 2017 y finalizó el 31 de diciembre del mismo año.
La empresa de limpieza debe a todos sus trabajadores los salarios de los últimos tres
meses (octubre, noviembre y diciembre), las cuotas a la Seguridad Social de estos del
mismo periodo y una indemnización por despido a uno de sus trabajadores que fue
despedido el 15 de diciembre de 2017. la universidad solicitó antes de la contrata el
correspondiente certificado de descubierto que fue emitido por la TGSS en sentido
negativo.
¿Hay algún tipo de responsabilidad de la universidad?
La universidad no tiene ningún tipo de responsabilidad. La empresa de limpieza es la única
responsable ya que en el Art.42 ET se establece que no habrá responsabilidad por parte del
contratista en las actividades que no estén consideradas de propia actividad.
No será considerada de propia actividad la mencionada en el enunciado ya que la limpieza de
aulas, pasillos y demás lugares no se incorporan al producto final, que es seguir impartiendo
clases en la universidad.
Formalizan una contrata que tiene un objeto determinado, limpiar y mantener los espacios de la
universidad. Cuando dos empresas formalizan una contrata nos interesa para saber si a los
trabajadores de la empresa contratista pueden darles responsabilidades a la empresa principal.
En este caso es la universidad, y la contratista es la empresa de limpieza. Lo que preocupa son
los trabajadores de la empresa contratista ya que desarrollan el trabajo en la empresa principal.
En el Art 42 de la ET se habla de las contratas.
La primera cosa que tenemos que comprobar es si es de propia actividad, en este caso no lo es
ya que no afecta al producto final. La empresa principal tiene como objetivo investigacion y
docencia, mientras que el objetivo de la contrata es limpiar y mantener el espacio. Por ello no es
propia actividad. Por lo tanto no se puede aplicar el articulo 42.
En la ley general de la seguridad social Art 168 dice que sin perjudicar el art 42 puede haber
tambien una responsabilidad de la principal aparte de la del articulo 42.
2. Un hotel contrata con una empresa de servicios el catering para atender bodas y otros
eventos sociales que en él se organizan. Ese servicio de catering es atendido por el
personal de la empresa contratista que, sin embargo, visto el uniforme de los empleados
del hotel, y es el maitre del hotel quien organiza, dirige y coordina la actividad de los
camareros de la contrata .
La contrata se formalizó el 1 de enero de 2017 y finalizó el 31 de diciembre del mismo año.
La empresa de catering debe a sus trabajadores los salarios de los últimos tres meses
(octubre, noviembre y diciembre), las cuotas a la Seguridad Social del mismo periodo y una
indemnización por despido a uno de sus trabajadores que fue despedido el 15 de diciembre
de 2017. el hotel solicitó antes de la contrata el correspondiente certificado de descubierto
que fue emitido por la TGSS en sentido negativo.
¿Hay algún tipo de responsabilidad del hotel?
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GRAU EN RELACIONS LABORALS I RECURSOS HUMANS

GRUP V

Pràctica 2-2 tema 2

1. Imagine el caso de una universidad privada, que contrata con una empresa de limpieza el mantenimiento de las aulas, pasillos y demás lugares con acceso al público en general. La contrata se formalizó el 1 de enero de 2017 y finalizó el 31 de diciembre del mismo año. La empresa de limpieza debe a todos sus trabajadores los salarios de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre), las cuotas a la Seguridad Social de estos del mismo periodo y una indemnización por despido a uno de sus trabajadores que fue despedido el 15 de diciembre de 2017. la universidad solicitó antes de la contrata el correspondiente certificado de descubierto que fue emitido por la TGSS en sentido negativo. ¿Hay algún tipo de responsabilidad de la universidad?

La universidad no tiene ningún tipo de responsabilidad. La empresa de limpieza es la única responsable ya que en el Art.42 ET se establece que no habrá responsabilidad por parte del contratista en las actividades que no estén consideradas de propia actividad. No será considerada de propia actividad la mencionada en el enunciado ya que la limpieza de aulas, pasillos y demás lugares no se incorporan al producto final, que es seguir impartiendo clases en la universidad.

Formalizan una contrata que tiene un objeto determinado, limpiar y mantener los espacios de la universidad. Cuando dos empresas formalizan una contrata nos interesa para saber si a los trabajadores de la empresa contratista pueden darles responsabilidades a la empresa principal. En este caso es la universidad, y la contratista es la empresa de limpieza. Lo que preocupa son los trabajadores de la empresa contratista ya que desarrollan el trabajo en la empresa principal. En el Art 42 de la ET se habla de las contratas. La primera cosa que tenemos que comprobar es si es de propia actividad, en este caso no lo es ya que no afecta al producto final. La empresa principal tiene como objetivo investigacion y docencia, mientras que el objetivo de la contrata es limpiar y mantener el espacio. Por ello no es propia actividad. Por lo tanto no se puede aplicar el articulo 42. En la ley general de la seguridad social Art 168 dice que sin perjudicar el art 42 puede haber tambien una responsabilidad de la principal aparte de la del articulo 42.

2. Un hotel contrata con una empresa de servicios el catering para atender bodas y otros eventos sociales que en él se organizan. Ese servicio de catering es atendido por el personal de la empresa contratista que, sin embargo, visto el uniforme de los empleados del hotel, y es el maitre del hotel quien organiza, dirige y coordina la actividad de los camareros de la contrata. La contrata se formalizó el 1 de enero de 2017 y finalizó el 31 de diciembre del mismo año. La empresa de catering debe a sus trabajadores los salarios de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre), las cuotas a la Seguridad Social del mismo periodo y una indemnización por despido a uno de sus trabajadores que fue despedido el 15 de diciembre de 2017. el hotel solicitó antes de la contrata el correspondiente certificado de descubierto que fue emitido por la TGSS en sentido negativo. ¿Hay algún tipo de responsabilidad del hotel?

El hotel solicitó el correspondiente certificado sobre los pagos de la Seguridad Social que fue emitido en sentido negativo, po rlo que el hotel queda exento de posibles repercusiones con la Seguridad Social pero, a su vez, tiene responsabilidades salariales (Es el responsable solidario del salario base de los trabajadores que prestan servicios en la contrata). La empresa principal responderá solidariamente durante un año de las responsabilidades salariales de los trabajadores de las contratas y subcontratas que surjan durante el periodo de contrata Pero como estariamos ante una cesión ilegal de trabajadores ya que es el “maitre“ del hotel el que organiza dirige y coordina a los camareros de la contrata, cuando debería ser la empresa que los cede. Las dos empresas son responsables solidarias ante los trabajadores incluida la responsabilidad de pagar los salarios y con la Seguridad Social.

Principalmente formalizaran una contrata, después debemos observar si es una contrata o una falsa contrata. Para que fuera una contrata ilicita „“Catering“ tendría que dirigir a los trabajadores y actuar como empresario pero lo hace el hotel ya que es quien les dirige y coordina Por tanto es una falsa contrata. Las dos empresas tendrian responsabilidades