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Asignatura: economia, Profesor: Maria del Carmen Jaimez Trassierra, Carrera: Derecho + Diploma en Relaciones Internacionales, Universidad: UPCO
Tipo: Ejercicios
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1. La tipificación es necesaria para equiparar la protección de la propiedad rústica a la urbana, y colmar una laguna legal
2. La tipificación es necesaria para otorgar coherencia interna al Ordenamiento jurídico, y dar cumplimiento al principio de proporcionalidad de las penas
3. La tipificación es necesaria para tutelar no sólo el patrimonio inmobiliario, sino también el orden público y la seguridad del tráfico jurídico
VOZ PROPIEDAD en Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana. Tomo XLVII. Ed. Espasa-Calpe, S.A., Madrid, 1986. Pág., 934; Aguado Bleye, P. : Manual de Historia de España. Tomo I. Prehistoria, Edades Antigua y Media. Ed. Espasa-Calpe, S.A., 11.ª edición. Madrid, 1971. Págs., 172-174; De Cárdenas Y Espejo, F. : Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España. (Reimpresión facsímil del Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España. Madrid, Imprenta de J. Noguera a cargo de M. Martínez. Tomo I, 1873 y Tomo II, 1875). Ed. Analecta. Pamplona, 2002. Págs., 19-24; VOZ TERMINUS en Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana. Tomo LX. Ed. Espasa-Calpe, S.A., Madrid, 1984. Pág., 1266; Steuding H.:Mitología Griega y Romana. (Traducción de J. Camón Aznar). Ed. Labor, S.A., 7.ª edición. Barcelona, 1961. Págs., 208-210. Vid ., Kovalesky, M. : Orígenes y evolución de la familia y de la propiedad. (Traducción por Antonio Ferrer y Robert). F. Granada y C.ª editores. Barcelona, 1913.
(2) Groizard y Gómez de la Serna, A. : El Código Penal de 1870 concordado y comentado. Tomo VI. 2.ª edición, corregida y aumentada (establecimiento tipográfico de los sucesores de J.A. García). Madrid, 1914. Págs., 5-8.
(3) Memoria Elevada al Gobierno de S.M. Presentada al Inicio del Año Judicial por la Fiscal General del Estado Excma. Sra. Doña Consuelo Madrigal Martínez Pereda. Madrid, 2015. Volumen I. Edita: Centro de Estudios Jurídicos. Ministerio de Justicia. Gobierno de España. Pág., 711.
Hassemer, W., y Muñoz Conde, F. : Introducción a la Criminología. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2001. Págs., 21-23. (5) García-Pablos de Molina, A. : Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. Ed. Tirant lo Blanch, 8.ª edición, corregida y aumentada. Valencia, 2016. Pág., 23; García-Pablos de Molina, A. : Tratado de Criminología. Ed. Tirant lo Blanch, 5.ª edición actualizada, corregida y aumentada. Valencia, 2014. Págs., 55 y 240; Santa Cecilia García, F. : «Lección 1.- Concepto de Criminología» en Introducción a la Criminología.Pérez Álvarez, F. (Dir.) y Díaz Cortés, L.M. (Coord.). Ed. Ratio Legis Ediciones. Colección Estudios Ciencias de la Seguridad, 2.ª edición. Salamanca, 2015. Págs., 19-23. (6) http://dle.rae.es/?id=QyRCKlr (7) http://dle.rae.es/?id=QySCSeP (8) Cfr., Diccionario de la Lengua Española , Real Academia Española, 22.ª edición, 2001; Diccionario de la Lengua Española , Real Academia Española, 23.ª edición, 2014. (9) Fernández-Cuesta Puerto, M. : «Poética de los espacios imposibles» en Ni hablar. N. o^ 20. Año 1997. Edita: Ediciones Caimar, S.L., 1997. Pág., 46. (10) Madrid, D., y Murcia, J.:Tribus Urbanas. Ritos, símbolos y costumbres. Ed. Arcopress, 1.ª edición. 2008. Pág.,
(11) Gómez Ibarguren, P.:El tratamiento del fenómeno «okupa» en el Derecho Español. Ed. Bosch on line; Baucells I Llados, J. : La ocupación de inmuebles en el Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995). Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 1997. Págs., 23-33; Pruijt, H. : «Okupar en Europa» en ¿Dónde están las llaves? El movimiento okupa: Prácticas y contextos sociales.Adell Argilés, R., y Martínez López, M. (COORDS.). Ed. Catarata. Madrid, 2004. Pág., 35; VV.AA.: Manual delincuencia urbana. Tribus urbanas. Ed. Publicep Libros Digitales. Humanes de Madrid, 2000. Pág., 97; Roca Agapito, L.: «Usurpación, alteración de lindes y distracción de aguas» en Derecho Penal Español. Parte Especial (II).Álvarez García, F.J. (DIR.). Manjón- Cabeza Olmeda, A., y Ventura Püschel, A. (COORD.). Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2011.Pág., 200; Rodríguez Fernández, R. Y Vázquez Rodríguez, J.M. : «Identificación de tipos penales afectantes a inmuebles. El problema actual de los «okupas» en Revista Sepín. Artículo Monográfico. Mayo 2012 SP/ DOCT/16710, Ed. Sepín. Pág., 1; DEPARTAMENTO JURÍDICO DE SEPÍN.: «Tratamiento penal del «fenómeno okupa»» en SepínNET revista. Práctica penal. N.o^ 36. Julio-agosto, 2007. Ed. Sepín. Pág., 27; Álvarez Molés, P. : Movimientos sociales, relaciones de género y cultura. El caso de los gaztetxes en Euskadi. http:// www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_subvencionadas/es_def/adjuntos/ B-3_2011.pdf. Págs., 43-44; Martínez López, M.:Okupa y resiste. Conflictos urbanos y movimiento contracultural. http://www.hartza.com/okupas3.htm; http://lahaine.org/pensamiento/casaokupa_encantada.htm.
(12) Castells, M. : La ciudad y las masas. Sociología de los movimientos sociales urbanos. Ed. Alianza Editorial, S.A., Madrid 1986. Págs. 20-21; Martínez López, M.: «El Movimiento de Okupaciones: Contracultura Urbana y Dinámicas Alter-Globalización» en Revista de Estudios de Juventud, N. o^76 Jóvenes, globalización y movimientos altermundistas, marzo 2007. Págs. 225-243. (13) González, R., Peláez, LL., y Blas, A.: «VII.- Okupar, resistir y generar autonomía. Los impactos políticos del movimiento por la okupación» en Creadores de Democracia radical. Movimientos sociales y redes de políticas públicas.Ibarra, P., Martí, S., y Gomá, R. (COORDS.). Ed. Icaria, 1.ª edición. Barcelona, 2002. Págs., 188-189 y 216. (14) Así se autodefinen dos okupas en una entrevista realizada el día 27 de octubre de 1998 en Madrid, y transcrita en la obra de Navarrete Moreno, L. : La autopercepción de los jóvenes okupas en España. Ed. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Juventud, 1.ª edición. Madrid, 1992. Pág., 12. (15) OFICINA DE OKUPACIÓN DE MADRID: Manual de Okupación 1.ª edición. Madrid, octubre de 2011. Pdf. http:// www.okupatutambien.net. Pág., 14. (16)
Cabrera, P.J., y Rubio, M.J.: « Las personas sin hogar, hoy» en Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración , núm. 75, año 2008. Págs., 51-74; Valedor Do Pobo De Galicia.:Las personas sin hogar en Galicia. Septiembre, 2010. Págs., 4-7. Obsérvese que David Madrid y Jorge Murcia definen el status social de los integrantes del Movimiento Okupa, como «clase media-alta con un alto capital cultural», Madrid, D., y Murcia, J.:Tribus Urbanas. Ritos, símbolos y costumbres… Op. cit., Pág., 86.
(30) http://punx.mforos.com/1048206/5338022-manual-okupa/.
(31) Serrano Tárraga, M.ª. D. : «Exclusión social y criminalidad» en Revista de Derecho UNED. Núm. 14, 2014. Pág., 590.
(32) Serrato, F.: «Bandas violentas okupan 200 pisos de fondos y del IVIMA en Vallecas» en El País. Madrid 27/12/2015. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/12/26/madrid/1451150471_769327.html; Pérez Barredo, A.: «Un bloque de Alcobendas se queda sin vecinos por la llegada de okupas» en El País. Madrid 17/02/2014. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/17/madrid/1392669753_280982.html; Rivas, T.G.: «Drogas, chinches y "okupas", el día a día de Lavapiés» en ABC. Madrid. (18/08/2015 00:00h - Actualizado: 18/08/2015 21:17h.). http://www.abc.es/madrid/20150818/abci-okupas-chinches- lavapies-201508172056.html; "Problemas de convivencia derivados de la "okupación de viviendas" en Canillejas» en Decide Madrid. 10/09/2015. https://decide.madrid.es/debates/3112-problemas-de- convivencia-derivados-de-la-okupacion-de-viviendas-en-canillejas; «Atrapados entre la hipoteca y okupas ilegales» en Todoensanche.com. 30/04/2015. http://www.todoensanche.com/index.php/ atrapados-entre-la- hipoteca-y-okupas-ilegales/; «Vecinos denuncian molestias provocadas por okupas» en EuropaSur. 18/08/2014. http://www.europasur.es/lalinea/Vecinos-denuncian-molestias-provocadas- okupas_0_835716654.html; <«Vecinos de Lavapiés denuncian suciedad y venta de drogas en edificios okupas» en La Vanguardia. 11/08/2015. Madrid. http://www.lavanguardia.com/local/ madrid/20150811/54435761200/vecinos-de-lavapies-denuncian-suciedad-y-venta-de-drogas-en-edificios- okupas.html; «Han ocupado un piso de nuestra comunidad y la convivencia es insoportable» en Cadena Ser. 08/02/2014. http://cadenaser.com/programa/ 2014/02/08/ser_consumidor/1391850000_005297.html; «Vecinos de Lavapiés denuncian suciedad y venta de drogas en edificios okupas» en madridactual. Madrid. Lavapiés. 11/08/2015. http://www.madridactual.es/20150811692917/vecinos-de-lavapies-denuncian- suciedad-y-venta-de-drogas-en-edificios-okupas;
(33) Betim, F. : «Se vende piso okupado por 1.000 euros» en El País. Madrid. 23/01/2014. http://ccaa.elpais.com/ ccaa/2014/01/22/madrid/1390420420_296720.html; López Frías, D.: «La resaca de la burbuja. Así son las inmobiliarias okupas que cobran por asaltar los pisos vacíos de los bancos» en El Español. Reportajes. 31/10/2015. http://www.elespanol.com/reportajes/20151030/ 75492490_0.html; Álvarez, M.J.: «Mafias de okupas atemorizan a cientos de vecinos en Vallecas» en ABC. España. Madrid. 25/01/2016. http:// www.abc.es/espana/madrid/abci-mafias-okupas-atemorizan-cientos-vecinos- vallecas-201601252223_noticia.html; Toledo, M. : «Proliferan las mafias que ocupan pisos desahuciados en Madrid y los alquilan para hacer negocio» en www.20minutos.es. Tu ciudad. Madrid. 11/12/2012. http:// www.20minutos.es/noticia/1668501/0/pisos-desahucio/alquiler-vivienda/ negociomafias/ #xtor=AD-15&xts=467263.
(34) Serrato, F.: «Bandas violentas okupan 200 pisos de fondos y del IVIMA en Vallecas» en El País… Op. cit.
(35) Ello después reconocer que los criterios en que se inspira son los de «la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales».
(36) Art. 245.2 (LA LEY 3996/1995).- «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
(37) Ya en los trámites parlamentarios se le venía denominado como Código Penal de la Democracia : «El señor López Garrido: Debemos mostrar la satisfacción de estar empezando en Comisión el debate de un Código Penal de la democracia. Ha sido una pretensión, durante anteriores legislaturas, que no se ha culminado nunca. Si se culmina en ésta, podremos decir que se habrá culminado una labor histórica. Lo digo sin ningún ánimo rimbombante, porque realmente sí que será una labor histórica el poder aprobar un Código que se adapte a los valores constitucionales y a la sociedad española del siglo casi XXI, y no a la sociedad del siglo XIX, que es la sociedad que alumbró la estructura básica del Código todavía vigente. Por tanto, es una necesidad la aprobación de este Código Penal y tiene una enorme significación: Significación política y
social: el Código Penal, al que se ha llamado la Constitución en negativo , es probablemente la segunda norma en importancia de un ordenamiento jurídico, después de la Constitución, y de él dependen la vida, la integridad, los valores fundamentales de una sociedad, de las víctimas, que suelen ser las olvidadas del Derecho Penal, y de los delincuentes, de los condenados; según sea el Código Penal, será la vida de esas personas. Es la norma sancionadora máxima, la que más pesa sobre aquellas personas a las que se condena, y tiene una enorme importancia». Cortes Generales. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. Año 1995. V Legislatura. Núm., 489. Pág., 14884.
(38) Art. 429.- «Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de agena pertenencia, se impondrá además de las penas en que incurra por las violencias que causare, una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado, no bajando nunca de 20 duros. Si la utilidad no fuere estimable, se impondrá la multa de 20 a 200 duros». Art. 430.-«En el caso del artículo anterior, si el delito se cometiere sin violencia en las personas, la multa será del 25 al 50 por 100, no bajando nunca de 15 duros. Si la utilidad no fuere estimable, se impondrá la multa de 15 a 100 duros». López Barja De Quiroga, J., Rodríguez Ramos, L., y Ruiz De Gordejuela López, L.:Códigos Penales Españoles. Recopilación y concordancias. Ed. Akal, S.A. Madrid, 1988. Pág., 292.
(39) Art. 440.-«Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de agena pertenencia, se impondrá además de las penas en que incurra por las violencias que causare, una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado, no bajando nunca de 20 duros. Si la utilidad no fuere estimable, se impondrá la multa de 20 a 200 duros». Art. 441.- «En el caso del artículo anterior, si el delito se cometiere sin violencia en las personas, la multa será del 25 al 50 por 100, no bajando nunca de 15 duros. Si la utilidad no fuere estimable, se impondrá la multa de 15 a 100 duros». López Barja De Quiroga, J., Rodríguez Ramos, L., y Ruiz De Gordejuela López, L.:Códigos Penales Españoles. Recopilación y concordancias… Op. cit., Pág., 430.
(40) Art. 428.- «Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de ajena pertenencia, se impondrá además de las penas en que incurra por las violencias que causare, una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado, no bajando nunca de 20 duros. Si la utilidad no fuere estimable, se impondrá la multa de 20 a 200 duros». Art. 429.-«En el caso del artículo anterior, si el delito se cometiere sin violencia en las personas, la multa será del 25 al 50 por 100, no bajando nunca de 15 duros. Si la utilidad no fuere estimable, se impondrá la multa de 15 a 100 duros». Código Penal de Carlos VII, por la gracia de Dios, Rey de España. Edición oficial. Tolosa, en la imprenta real, 1875. Págs., 104-105.
(41) Art. 709.- «El que por sí o por medio de otro, sin ejercer violencia ni intimidación en las personas, y sin título alguno legal, ocupara o utilizara alguna cosa inmueble o usurpara un derecho real de ajena pertenencia, será castigado con la pena de dos meses y un día a cuatro meses de prisión o multa de 1. a 5.000 pesetas. Lo sembrado, plantado, o edificado, así como los frutos, productos o beneficios obtenidos y mejoras realizadas, se considerarán de la pertenencia del legítimo propietario de lo ocupado, utilizado o usurpado, y le será entregado en su caso. La comisión simultánea o la reiterada de estos delitos en breve período de tiempo en un mismo término municipal, podrá considerarse como constitutiva de delito de sedición, cuando el Tribunal estime racionalmente la existencia de confabulación o de ilícita inteligencia entre sus autores». López Barja De Quiroga, J., Rodríguez Ramos, L., y Ruiz De Gordejuela López, L.:Códigos Penales Españoles. Recopilación y concordancias… Op. cit., Págs., 906-907.
(42) Art. 341.- «Los que robaren o hurtaren, usurparen, o fraudulentamente se apropiaren de bienes, caudales o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Estado o al común de alguna provincia o pueblo, sufrirán el máximo de la pena que con arreglo al título tercero de la segunda parte corresponda al robo o usurpación que cometieren; pudiéndose aumentar esta pena hasta una tercera parte de dicho máximo según el grado del delito. Si hiciere el robo o usurpación un funcionario público que tenga a su cargo los caudales o efectos espresados, será castigado con arreglo al capítulo tercero, título sesto de esta parte. Los caudales o efectos que se hallaren secuestrados, o puestos en custodia o depósito por orden y a disposición del Gobierno o de la autoridad pública competente, se entenderán como si pertenecieran al Estado en los casos de este artículo». López Barja De Quiroga, J., Rodríguez Ramos, L., y Ruiz De Gordejuela López, L.:Códigos Penales Españoles. Recopilación y concordancias… Op. cit., Pág., 83.
(43) Otra interpretación llevaría al absurdo jurídico (y debe rechazarse toda interpretación que conduzca a él, — argumento ad absurdo— ); pues no tendría sentido que se tipificase la entrada sin violencia o intimidación en heredad murada y cercada sin permiso del dueño, y se considerase atípica la conducta más grave de ocupar sin autorización debida o mantenerse contra la voluntad de su titular (que implica necesariamente una previa entrada). Sobre las reglas de interpretación lógica, vid.,Jiménez París, T.A. : «Las fuentes supletorias de la Ley y la aplicación de las normas jurídicas» en E-Prints UCM. Código ID: 12734.
En el Código Penal de 1870 (arts. 607.4.º y 609) y en el Código Penal de 1932 (arts. 582.4.º y 584), la ocupación pacífica parece relegarse a la categoría de falta. Otra interpretación llevaría al absurdo jurídico (y debe rechazarse toda interpretación que conduzca a él —argumento ad absurdo— ); pues no tendría sentido que se tipificase como falta: 1.º) la entrada en heredad ajena cerrada o en la cercada, si estuviere manifiesta la prohibición de entrar, o 2.º) el sólo hecho de entrar en heredad murada y cercada sin permiso del dueño; y se considerase atípica la conducta más grave de ocupar sin autorización debida o mantenerse contra la voluntad de su titular, que implica necesariamente una previa entrada. Lo mismo puede predicarse del Código Penal de 1944, si bien limitado al sólo hecho de entrar en heredad murada o cercada sin permiso del dueño (art. 590). Desde la reforma del Texto refundido de 1973 por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio (LA LEY 1577/1989), de actualización del Código Penal (la reforma urgente y parcial de 25 de junio de 1983, operada por Ley Orgánica 8/1983 (LA LEY 1391/1983) no le afectó), y hasta el Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995), la persecución de tal conducta quedó condicionada a la previa denuncia del perjudicado.
(57) En la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 1947 se incluye el postulado del Fiscal de Tenerife, el cual «propone la reforma del concepto de la usurpación de inmuebles, que debe ser punible aunque se realice sin violencia o intimidación, sino simplemente, sin derecho». De La Plaza Navarro, M. : Memoria elevada al Gobierno nacional en la solemne apertura de los Tribunales el día 15 de septiembre de 1947 por el Fiscal del Tribunal Supremo. Ed. Instituto editorial Reus. Centro de enseñanza y publicaciones. Madrid,
(58) Art. 241.- «El que penetrare u ocupare, sin la autorización debida, vivienda, habitáculo, o edificio ajenos, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de arresto de seis a doce fines de semana y multa de tres a seis meses». Propuesta de Anteproyecto del Nuevo Código Penal (Introducción de Fernando Ledesma Bartret, Ministro de Justicia). Ed. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica, 2.ª edición. Madrid, 1984.
(59) Art. 245.- «2.- El que ocupare, sin la autorización debida, una vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses o arresto de ocho a doce fines de semana». Anteproyecto de Código Penal 1992. Ed. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Centro de publicaciones. Madrid, 1992. Pág., 85. Art. 249.- «2.- El que ocupare, sin la autorización debida, una vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses o arresto de ocho a doce fines de semana». Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal (1992). Ed. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Centro de publicaciones. Madrid, 1992. Pág.,
(60) Art. 238.- «2.- El que ocupare, sin la autorización debida, una vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». «Anteproyecto de Código Penal 1994» en Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial. CGPJ. Núm. 40, año 1994. Págs., 63-64. Art. 238.- «2.- El que ocupare, sin la autorización debida, una vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal (1994). Ed. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Centro de publicaciones. Madrid, 1994. Págs., 96-97.
(61) Vid., Tribunal Supremo Sala 2.ª, S 15-3-2006, (LA LEY 57474/2006) n.o^ 305/2006, rec. 1705/2004, Pte: Martínez Arrieta, Andrés, voto particular que formula el Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater: «Dado que el delito de coacciones del art. 172 CP (LA LEY 3996/1995) es un delito contra la libertad de actuación (la ley exige, impedir hacer o compeler a hacer) la ampliación del tipo penal para convertirlo en un "delito de recogida", en el que se da cabida a la violencia psíquica y a la vis in re, carece de todo apoyo en la finalidad de la ley. De esta manera, el tipo penal de las coacciones se extiende por encima de los límites, ya incompatibles con el principio de legalidad, de la jurisprudencia tradicional de esta Sala. Se viene a postular en este caso una interpretación que no resulta cubierta por el sentido gramatical del texto y que extiende conscientemente el ámbito de la punibilidad de las coacciones para recoger comportamientos como el que se imputa a la recurrente, que ni constituyen violencia psíquica, ni violencia en las cosas, pues
la acusada simplemente dio una orden dudosamente pertinente. Entiendo, en consecuencia, que se trata de una extensión analógica de la ley, manifiestamente contraria al principio de legalidad (art. 25.1 CE (LA LEY 2500/1978))». (62) Queralt Jiménez, J.J. : Derecho penal español. Parte especial. Ed. Atelier Libros Jurídicos. Barcelona, 2010. Pág., 445; Fernández Aparicio, J.M. : «D-223 Comentario al art. 245 pfo. 2.º del Código Penal. (Diario 4345 de 5 de agosto de 1997)» en La Ley: Revista jurídica española de derecho jurisprudencia y bibliografía (Repertorio acumulativo anual de estudios doctrinales). N.o^ 4, año 1997. Pág., 1319.
(63) Calderón Cerezo, A. : «Capítulo X.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (I)» en Manual de Derecho Penal. Tomo II.- Parte Especial. Calderón Cerezo, A., y Choclán Montalvo, J.A. Ed. Deusto Jurídico. Barcelona, 2005. Pág., 222.
(64) «La amplísima interpretación que la Jurisprudencia hace del término violencia en el art. 496 conduce a que supuestos que deberían ser impunes por faltar alguno de los elementos típicos del art. 517 sean castigados por delito de coacciones. Así, por ejemplo, cuando la ocupación de inmuebles o usurpación de derechos reales se realiza sin violencia o intimidación en las personas, sino empleando fuerza en las cosas (S. 4 octubre 1982; vid., también 27 abril 1982)». Pérez Manzano, M.: «Usurpación» en Manual de Derecho Penal. Parte especial. Delitos patrimoniales y económicos.Bajo Fernández, M. (en colaboración con Prof. Dr. Carlos Suárez González /Prof. Dra. Mercedes Pérez Manzano ). Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, 2.ª edición. Madrid, 1993. Pág., 201. «El art. 496 exige la utilización de la violencia… Por violencia, el Tribunal Supremo entiende no sólo la cometida por medio de la fuerza física, sino también la cometida a través de presión moral de intimidación o empleando una resistencia pasiva de modo directo o indirecto e incluso sobre terceras personas. Entiende además que este delito se refiere no sólo a los actos de fuerza ejercidos sobre las personas, sino también a los actos de fuerza en las cosas (La STS de 21 de mayo de 1965; STS de 13 de febrero de 1980 califica como coacciones el supuesto de ocupación de una vivienda deshabitada, mediante fractura de cerradura; STS de 2 de marzo de 1989, 18 de octubre de 1990, 26 de febrero de 1992 y 26 de abril de 1994)». Baza De La Fuente, L. : «El delito de usurpación no violenta en los Proyectos de Código Penal de 1992 y 1994» en Cuadernos de Política Criminal. N.o^ 57, 1995. Instituto Universitario de Criminología. Universidad Complutense de Madrid. Edersa, 1995. Págs., 907-908. (65) Cfr.,Huerta Tocildo, S. : Protección penal del patrimonio inmobiliario. Ed. Civitas, 1.ª edición. Madrid, 1980. Págs., 98-104; Larrauri Pijoan, E. : «Allanamiento de morada y el derecho a la vivienda» en Cuadernos de Política Criminal. N.o^ 23, 1984. Instituto Universitario de Criminología. Universidad Complutense de Madrid. Edersa, 1984. Págs., 305-307; Baucells I Llados, J. : La ocupación de inmuebles en el Código Penal de 1995… Op. cit., Pág., 138-144. (66) García-Pablos de Molina, A. : Introducción al Derecho Penal. Instituciones, fundamentos y tendencias del Derecho Penal. Volumen II. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces S.A., 5.ª edición. Madrid, 2012. Págs., 579-587. (67) Huerta Tocildo, S. : Protección penal del patrimonio inmobiliario. Ed. Civitas, 1.ª edición. Madrid, 1980. Págs., 74. Siguiendo a Huerta Tocildo , y transcribiendo en ocasiones literalmente sus palabras, conciben así el bien jurídico la generalidad de la doctrina: Brage Cendán, S.B. : «El denominado delito de usurpación pacífica de inmuebles. (Una forma de recuperar la posesión a través de la vía penal)» en El Consultor inmobiliario. La Ley. Revista mensual de actualidad para profesionales. Año 3. N. o^ 27, Septiembre, 2002. Pág., 20; Olivas Díaz, A. : «Castigar la disidencia. El movimiento de ocupación en el ordenamiento jurídico» en Jueces para la Democracia. Información y Debate. N. o^ 54, Estudios, Noviembre 2005. Pág., 62; Cardona Torres, J.:Derecho Penal. Parte especial. Adaptado a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ed. Bosch, 1.ª Edición. Barcelona, 2010. Pág., 252; Vicente Martínez, R. : «De la Usurpación» en Comentarios al Código Penal.Arroyo Zapatero, L., Berdugo Gómez De La Torre, I., Ferré Olivé, J.C., García Rivas, N., Serrano Piedecasas, J.R., Terradillos Basoco, J.M.ª. (DIRS.); Nieto Martín, A., Y Pérez Cepeda, A.I. (COORDS.). Ed. Iustel, 1.ª edición. Madrid, 2007. Pág., 554; Roca Agapito, L.: «Usurpación, alteración de lindes y distracción de aguas» en Derecho Penal Español. Parte Especial (II).Álvarez García, F.J. (DIR.). Manjón-Cabeza Olmeda, A., Y Ventura Püschel, A. (COORD.). Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2011. Pág., 198; Núñez Castaño, E.: «Lección XXII.- Delitos patrimoniales de enriquecimiento mediante apoderamiento (III): Otros delitos contra el patrimonio» en Nociones fundamentales de Derecho Penal. Parte Especial (Adaptado al EEES). Gómez Rivero, m.ª.c. (coord.). Ed. Tecnos. Madrid, 2010. Pág., 379; Muñoz Conde, F. : Derecho Penal. Parte Especial. Ed. Tirant lo Blanch, 11.ª edición. Valencia, 1996. Pág., 352; González RUS, J.J. : «Capítulo 22.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (IV). Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación» en Sistema de Derecho Penal Español. Parte Especial. Morillas Cueva, L. (COORD.). Ed. Dykinson S.L. Madrid, 2011. Pág., 474; González RUS, J.J. : «Lección 20.- Delitos contra el
Estado constitucional sólo se produce cuando se realizan conductas de algún modo perturbadoras de la paz y la tranquilidad ciudadanas pero que se encuentran tipificadas en la legislación vigente y constituyen delitos, faltas o, en su caso, infracciones administrativas. Ello implica, como se ha hecho notar, que en el Estado de Derecho el orden público material sólo puede ser concebido como un orden público normativizado o previamente legalizado, cuyo respeto se ha de medir, precisamente, por la ausencia de conductas que vulneren una particular disposición normativa, de manera que, como igualmente se ha señalado, la aplicación ad casum de la cláusula de orden público conlleva necesariamente un examen sobre la eventual infracción de las normas jurídicas y especialmente de las normas penales». Polo Sabau, J.R. : «Libertad de creencias y Orden Público en la Constitución española: Claves de interpretación» en Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales. Nueva Época. Vol. 15. Núm. 2. Año 2012. Pág., 215.
(72) «Por lo que hace al bien jurídico protegido, éste puede ser identificado, siguiendo la opinión general y la propia ubicación del precepto como el patrimonio, y quizá, más exactamente, como la disponibilidad sobre el uso de determinados bienes, si bien no falte una cierta resonancia del orden público en tanto se combaten las iniciativas (con frecuencia multitudinarias) frente al orden establecido (jurídico y social)».Manzanares Samaniego, J.L.: «Comentarios al Código Penal. Art. 245» en Comentarios al Código Penal. Tomo VIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Arts. 234 a 272.Cobo Del Rosal, M. (DIR.). Ed. Edersa. Madrid, 2005. Pág., 220; Manzanares Samaniego, J.L.:Código Penal (Adaptado a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio). Comentarios y jurisprudencia. Tomo II.- Parte Especial (Arts. 138 a 639). Ed. Comares. Granada, 2010. Pág., 477; Manzanares Samaniego, J.L.: «La llamada usurpación pacífica: Art. 245.2 del Código Penal» en Actualidad Penal, N. o^ 40, 3-9 de noviembre de 1997, XLIV, 1997-2. Pág., 908. «En la desposesión de bienes inmuebles late en muchos de los casos un comportamiento que persigue no tanto el apoderamiento del objeto inmueble cuanto la manifestación de una oposición política al orden económico instituido en una determinada sociedad». Pérez Manzano, M.: «Usurpación» en Manual de Derecho Penal. Parte especial. Delitos patrimoniales y económicos.Bajo Fernández, M. (en colaboración con Prof. Dr. Carlos Suárez González /Prof. Dra. Mercedes Pérez Manzano )… Op. cit., Pág., 198.
(73) Jiménez Díaz, M.ª.J. : Seguridad Ciudadana y Derecho Penal… Op. cit., Págs., 14-24; López-Nieto y Mallo, F. : Seguridad Ciudadana y Orden Público. Ed. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados. Madrid,
(74) A veces se ha querido ver en estos delitos más que un ataque a la relación patrimonial entre el sujeto y los bienes, un ataque a los medios de prueba de dicha relación, constituyéndose en una especie de delito contra la fe pública. Cfr.,Roca Agapito, L.: «Usurpación, alteración de lindes y distracción de aguas» en Derecho Penal Español. Parte Especial (II).Álvarez García, F.J. (DIR.). Manjón-Cabeza Olmeda, A. y Ventura Püschel, A. (COORD.). Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2011. Pág., 198; Pérez Manzano, M.: «Usurpación» en Manual de Derecho Penal. Parte especial. Delitos patrimoniales y económicos.Bajo Fernández, M. (en colaboración con Prof. Dr. CARLOS SUÁREZ González /Prof. DRA. Mercedes Pérez Manzano )… Op. cit., Pág., 201; Madrigal Martínez-Pereda, C. : «Libro II, Título XIII, Capítulo V, De la usurpación» en Código Penal. (Comentarios y Jurisprudencia). Tomo II.- Arts. 138-639.Del Moral García, A., y Serrano Butragueño, I (COORDS.). Ed. Comares, 3.ª edición. Granada, 2002. Pág., 1674; Antolisei, F. : Manuale di Diritto Penale. Parte Speciale I. Dott. A. Giuffrè Editore, 5.ª edizione riveduta e aggiornata. Milano, 1966. Pág., 293.
(75) Díez-Picazo, L y Gullón, A.:Sistema de Derecho Civil. Volumen III. Tomo I. Derechos reales en general. Ed. Tecnos, 8.ª edición. Madrid, 2012. Págs. 83-84; Díez-Picazo, L. : Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. III.- Las relaciones jurídico reales. El Registro de la Propiedad. La posesión. Ed. Thomson-Civitas, 5.ª edición. Navarra, 2008. Págs., 624-630.
(76) Art. 47 (LA LEY 2500/1978).- «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».
Art. 33 (LA LEY 2500/1978).- «1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2.- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
(78) Albaladejo García, M.:Derecho Civil III. Derecho de bienes. Ed. Edisofer S.L. Libros Jurídicos, 11.ª edición, revisada y puesta al día por Encarna Cordero Lobato. Madrid, 2010. Pág., 235; Díez-Picazo, L., y Gullón, A.:Sistema de Derecho Civil. Volumen III. Tomo I.- Derechos reales en general… Op. cit., Pág., 144; O ´Callaghan Muñoz, X. : Compendio de Derecho Civil. Tomo III.- Derechos reales e hipotecario. Ed. Editorial Universitaria Ramón Areces, 7.ª edición (1.ª en esta editorial). Madrid, 2012. Págs., 69-70.
(79) Vid., Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 1.ª, S 9-10-2000, n.o^ 76/2000 (LA LEY 180866/2000), rec. 183/2000, Pte: Villamor Montoro, Pedro Roque; Audiencia Provincial de Madrid, sec. 1.ª, S 9-12-2004, n. o 555/2004, rec. 411/2004, Pte: Romera Vaquero, Consuelo.
(80) Baza De La Fuente, L.: «El delito de usurpación no violenta en los Proyectos de Código Penal de 1992 y 1994»… Op. cit., Pág., 902. Los intereses de la colectividad a lo más que conducirían, sería, en su caso, a la expropiación por los trámites correspondientes y a la inclusión de ese inmueble en un programa de política de viviendas sociales; y en cuanto a los particulares posibles beneficiarios pasaría por el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos el de su solicitud, y el establecimiento de criterios de preferencias que aseguraran la mayor objetividad posible, precisamente para hacer efectivo el constitucional principio de igualdad. Vid., Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 1.ª, S 9-10-2000, n. o^ 76/2000 (LA LEY 180866/2000), rec. 183/2000, Pte: Villamor Montoro, Pedro Roque.
(81) Mir Puig, S. : Derecho Penal. Parte general. Ed. Reppertor, 9.ª edición. Barcelona, 2011. Pág., 496.
(82) Quintero Olivares, G. : «De la Usurpación» en Comentarios al Código Penal español. Tomo II.- (Arts. 234 a DF. 7.ª).Quintero Olivares, G. (DIR.), Y Morales Prats, F. (COORD.). Ed. Aranzadi, 6.ª edición. Pamplona,
(83) Vid., Audiencia Provincial de Málaga, sec. 9.ª, S 17-9-2009 (LA LEY 298641/2009), n. o^ 458/2009, rec. 148/2009, Pte: García Ortiz, Lourdes; Audiencia Provincial de Madrid, sec. 15.ª, S 28-5-2004 (LA LEY 126715/2004), n.o^ 234/2004, rec. 168/2004, Pte: Alhambra Pérez, María Catalina Pilar; Audiencia Provincial de Murcia, sec. 2.ª, S 3-9-1998, n. o^ 87/1998, rec. 87/1998, Pte: Jover Carrión, María.
(84) Vid., Audiencia Provincial de Vizcaya, sec. 1.ª, S 23-4-2010, (LA LEY 201182/2010) n. o^ 313/2010, rec. 161/2010, Pte: Mora Sánchez, Juan Miguel; Audiencia Provincial de Álava, sec. 1.ª, S 6-2-2006, n. o^ 16/ (LA LEY 53604/2006), rec. 1/2006, Pte: Madaria Azkoitia, Iñigo; Audiencia Provincial de Huelva, sec. 3.ª, S 25-1-2013 (LA LEY 95919/2013), n. o^ 16/2013, rec. 30/2013, Pte: Méndez Burguillo, José María.
(85) Pese a no haber sufrido la redacción del art. 245.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ninguna reforma desde su introducción en el Código Penal de 1995, tras la reforma de éste por la Ley Orgánica 1/2015 (LA LEY 4993/2015), la pena de tres a seis meses de multa ha dejado de ser una pena menos grave para pasar a ser una pena leve, con la inevitable consecuencia de producir en la ocupación pacífica de bienes inmuebles (y en otros delitos) una degradación sobrevenida de delito menos grave a delito leve. Y ello porque se tiene por leve (art. 13.3 (LA LEY 3996/1995) y 13.4 CP (LA LEY 3996/1995)), el delito cuya pena arranque del ámbito leve, aunque su extensión se dilate por el tracto asignado a su modalidad menos grave en el art. 33.3 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Circular 1/2015, de 19 de junio, (LA LEY 149/2015) de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. Pág., 6; Observatorio De La Justicia Y De Los Abogados Del Ilustre Colegio De Abogados De Madrid:Asistencia Letrada al detenido en delitos leves: Preceptividad de nombrar Letrado a la luz de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882). Área Procesal Penal. Madrid, a 9 de octubre de 2015. Págs., 3-4.
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