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Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: perez millan, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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La sociedad familiar “Guadalaviar SL” había venido explotando desde el año 2000 un restaurante de su propiedad en Albarracín (Teruel), llamado “El molino de papel”. Al fallecer en 2011 la socia doña Asunción, vecina de esta localidad, que se había encargado de explotar el restaurante, sus herederos y el resto de socios deciden alquilarlo. El contrato se formaliza en escritura pública, el 20 de junio de 2012, con el arrendatario don Julián Salinas, un vecino de Albarracín. Don Julián es empleado del Registro de la Propiedad de Teruel, su esposa tiene una tienda en el pueblo, y andan buscando ocupación para sus hijos. El arrendamiento se pacta con una duración inicial de dos años prorrogables, salvo imposibilidad de continuar explotando el restaurante si resulta que no es rentable (hecho éste del que habrá que informar al arrendador en cuanto resulte previsible, para dar por resuelto el contrato).
En el anexo al contrato fi gura el inventario de todas las instalaciones que se ceden con el local (cocinas, frigorí fi cos, mobiliario…), y se pacta expresamente la cesión a don Julián, de algunos créditos originados por la explotación del restaurante. El más cuantioso es contra la empresa “Dinopark, SL”, por el importe que ésta debe al restaurante, correspondiente a la última cena de Navidad de sus empleados. Nada se dice respecto a las deudas pendientes. Sí se pacta la cesión de los contratos (suministros, etc.), y la obligación de don Julián de realizar las gestiones oportunas para que dichos contratos fi guren a su nombre.
Como residente en el pueblo, don Julián sabe que la clientela anda fl oja por la crisis; aun así, se trata de un negocio bien asentado y que puede ser rentable si se prescinde de algunos empleados.
Al poco tiempo, surgen los siguientes problemas: a. Cuando don Julián exige a Dinopark, SL, el pago de la deuda pendiente con el restaurante, el gerente de aquella sociedad se niega, alegando que ya ha pagado a Guadalaviar SL, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre de ésta, con fecha de 2 de agosto de 2012. Dice que desconocía que el restaurante había cambiado de manos, y que nadie de la sociedad acreedora ha puesto objeción alguna al pago; b. La sociedad cooperativa “Repartos hosteleros turolenses”, envía al restaurante un escrito exigiendo le pague la deuda acumulada de 4000 euros correspondientes a los suministros del primer semestre de 2012, y advirtiendo que, en caso de no recibir pronta respuesta, dejará de atender los pedidos c. Los tres trabajadores del restaurante que don Julián pensaba despedir, le dicen que la cesión del negocio no es causa para hacerlo, y además le reclaman 12.000 en concepto de horas extras que la anterior empresaria no les había pagado d. (^) La empresa de seguros “Tranquilidad rural, SA”, se niega a reparar los daños causados por la rotura fortuita de una tubería, porque, aunque la póliza cubre este riesgo, la asegurada era Guadalaviar SL, y no don Julián
e. En la acera de enfrente están abriendo otro restaurante con el rótulo “El Molinillo”, y don Julián ha visto en el Registro de la Propiedad, que el local pertenece a Guadalaviar SL
Se deben responder razonadamente (esto es, fundamentando jurídicamente las respuestas), a las
siguientes preguntas:
negocial. Eso es el contrato. Lo importante es la causa. La comunidad de intereses (medios, ponen cada uno gastos y reparten beneficios) y la comunidad de fin (objeto social, desarrollar la
actividad). No puesto que la deuda la continua teniendo la entidad empresarial, Don Julian
puede exigir por vicios ocultos.
de arrendamiento que don Julián se haga cargo de las deudas pendientes del negocio? Se le aplica el régimen de la colectiva y subsidiariamente la comanditaria. Si es colectiva hay
responsabilidad solidaria, si es comanditaria, la responsabilidad es limitad a lo que hayan
aportado. Si es civil, el regímenes mancomunado.
otra causa que el hecho de no haberlos contratado a su elección)?
¿A quién o quiénes podrían los trabajadores impagados exigir el cobro de las cantidades que les adeuda su empleador? Al dueño de la empresa independientemente de la sucesión.
¿En qué se basa la aseguradora para negarse a cubrir un daño asegurado en la póliza (contrato de seguro) vigente? ¿Cree que tiene razón, o sólo según las circunstancias? En este último caso, explique cuáles podrían ser las circunstancias relevantes.
¿Le parece conforme con el contrato de arrendamiento de empresa, la apertura de otro restaurante con un nombre parecido y en la misma calle, por parte del mismo dueño? ¿Qué acciones cree que tendría don Julián, ante este comportamiento?
Ante la atonía de la clientela y el riesgo de competencia que le plantea un restaurante en la
misma calle, ¿cree que don Julián podría, sin consultar con su arrendador, cambiar la actividad del negocio (por ejemplo, alquiler de habitaciones en casa rural)?
Artículo 34 ley de seguros En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. Artículo 35 El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.