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Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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Cuestiones
1. ¿Es competente Naciones Unidas para crear órganos subsidiarios como el Mediador en Palestina o la ONUC, cuyas funciones son mantener la paz y la seguridad internacionales? ¿Por qué? Sí es competente; puesto que como dicta el artículo 14 de la Carta de las Naciones Unidas: “Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas”. Aunque ya exista un órgano encargado de la mediación en los conflictos internacionales como es el Consejo de Seguridad de la ONU; como queda reflejado en el artículo 24 de la Carta de la ONU. Además el artículo 29 dicta: “El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones”. De aquí extraemos que si tiene el poder para crear dichos órganos, y que lo hace a partir de un órgano ya existente como es el Consejo de Seguridad. Por lo que, en mi opinión es de un importancia primordial que las Naciones Unidas tengan la capacidad y la legitimidad para crear esta serie de órganos internacionales que velen por la paz. 2. ¿Dichas competencias se encuentran expresa o implícitamente contenidas en la Carta, el tratado constitutivo de la O.N.U.? Razone la respuesta. Podemos encontrarlas de forma implícita en la Carta como es el caso del artículo 14 de la misma; pero también si seguimos leyendo podemos encontrarlas de forma explícita, como son los casos de los artículos 24 y 29 de la misma. En el caso del artículo 24 dicta: “A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad”. Aunque la explicación explicita queda reflejada en el artículo 29. 3. ¿Posee Naciones Unidas personalidad jurídica internacional? Razone la respuesta con base en los documentos que se le facilitan. Naciones Unidas sí posee personalidad jurídica internacional, este hecho hace que pueda ser beneficiaria de obligaciones que incumben a sus Estados Miembros; capacidad de actuar en el plano internacional. Un claro ejemplo de que Naciones Unidas posee personalidad internacional es la creación de la Organización Internacional en 1945; y con ello la Carta de las Naciones Unidas (culminación) lo cual demuestra que las Naciones Unidas poseen dicha personalidad, ya que, además de crear la Carta, la han dotado de validez jurídica, creando unas
instituciones, que deben responder ante ella, unas obligaciones y unos deberes para con ella. Además la Organización Internacional posee una misión política, mantener la paz entre naciones, la cooperación entre Estados… Si las Naciones Unidas no poseyeran la personalidad internacional no podrían responder antes las intenciones de sus fundadores (Estados miembros). Por otra parte, que posea dicha cualidad (personalidad internacional) no convierte a la Comunidad Internacional en un Estado o en un “super- Estado”. En conclusión, lo que quiere decir que la comunidad internacional posea personalidad jurídica es que esta sujeta al Derecho Internacional, y tiene la capacidad de efectuar reclamaciones en el plano internacional.
4. ¿Poseen Naciones Unidas y sus agentes (el mediador Bernadotte o los cascos azules de ONUC) privilegios e inmunidades? ¿Cuál es su fundamento? No, puesto que la regla que aplica las inmunidades (protección diplomática) se aplica tradicionalmente en las relaciones entre Estados, o personas que los representan en misiones diplomáticas; el mediador no esta representando a un Estado, sino que ha sido enviado por la Organización Internacional como mediador de un conflicto. Pero esto se trata de un caso sin precedentes, una situación especial, por lo que las Naciones Unidas para proteger los intereses de sus representante y personas que vayan en cumplimiento de los dictámenes de dicha organización, se aseguran su protección mediante la tramitación de dicha demanda, de modo que puedan ser reparados los daños en dichas circunstancias. En la Carta de las Naciones Unidas queda expresado que únicamente los Secretarios Generales y los más altos cargos, en cumplimiento de sus funciones de representación y en misiones diplomáticas, gozan de dicha inmunidad. 5. ¿Tenía Naciones Unidas la capacidad de presentar reclamaciones en la esfera internacional, incluida la exigencia de responsabilidad internacional, frente a Israel? Sí que tiene la capacidad de presentar una reclamación en la esfera internacional; para hacerlo seguirá el mismo procedimiento que si de dos Estados se tratase. En la Carta no queda especificado concretamente, pero no siempre los sujetos del derecho son idénticos; además, mientras que Estado posee los Derechos y obligaciones reconocidos internacionalmente; una organización de carácter internacional, depende de cómo desarrolle en la práctica sus fines y funciones. Para que dichas funciones puedan ser ejercidas los Miembros le han otorgado a la Organización internacional la capacidad de presentar reclamaciones. La organización está destinada a ejercer sus funciones (mantener la paz en caso de conflicto) a ejercer sus derechos, entre los cuales podemos encontrar el de presentar reclamaciones en la esfera internacional. Todo ello está directamente relacionado con el principio de personalidad internacional, ya que, es la capacidad de la Organización de actuar en el plano internacional. A raíz de todo lo mencionado anteriormente, la Corte le extrae que la Organización internacional tiene la capacidad de ser la titular de los derechos y los deberes internacionales.