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Orientación Universidad
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practica 3 derecho romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Armando Torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 13/11/2013

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PRÁCTICA 3:
CUESTIONES:
1) Importancia de esta legislación.
2) Tendencias filoplebeyas de la actuación consular.
3) Consolidación del Estado republicano.
4) Reforzamiento del poder de los tribunos.
5) Garantías de la libertad y seguridad de los ciudadanos.
GUADALUPE NIETO IZQUIERDO. 08895094M.
1ºA DERECHO
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PRÁCTICA 3:

CUESTIONES:

1) Importancia de esta legislación.

2) Tendencias filoplebeyas de la actuación consular.

3) Consolidación del Estado republicano.

4) Reforzamiento del poder de los tribunos.

5) Garantías de la libertad y seguridad de los ciudadanos.

GUADALUPE NIETO IZQUIERDO. 08895094M.

1ºA DERECHO

ÍNDICE:

  •  Ab urbe condita………………………………………………. Página
  •  Conflicto entre patricios y plebeyos. ………………………. Página
  •  Leges Valeriae-Horatiae…………………………………….. Página
  •  Tendencias filoplebeyas de la actuación consular………... Página
  •  Consolidación el estado republicano……………………….. Página
  •  Los Tribunos de la Plebe…………………………………… Página
  •  Garantías de la libertad y seguridad de los ciudadanos…. Página
  •  Fuentes ………………………………………………………. Página

ESQUEMA:

1. AB URBE CONDITA.

Literalmente, “Desde la fundación de la Ciudad”. Es una obra escrita por Tito Livio, en la cual narra la historia de Roma desde su fundación. El libro es frecuentemente referido como Historia de Roma o Historia de Roma desde su Fundación. Los primeros cinco libros fueron publicados entre los años 27 a.C. y 25 a.C.

Originalmente escrito en 142 libros, de los cuales sólo 35 han sobrevivido hasta nuestros días. El primer libro comienza con el desembarco de Eneas en la península italica y la fundación de Roma por Rómulo y Remo y termina con la elección de Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquinio Colatino como cónsules en el año 502 a. C. (según la cronología de Tito Livio). Los libros II a X cuentan la historia de la República

romana hasta las Guerras Samnitas; mientras que los libros XXI a XLV narran la Segunda Guerra Púnica y el final de la guerra contra Perseo de Macedonia.

Los libros restantes son preservados por un índice sumario del siglo IV, llamado Periochae , salvo por los libros CXXXVI y CXXXVII. Sin embargo, ese índice

no partió del texto original de Tito Livio, sino de una edición posterior que se ha perdido. Los libros XLVI–LXX tratan la época hasta la Guerra Social de 91 a.C. El libro LXXXIX incluye la dictadura de Sila en el 81 a.C. y el libro CIII contiene una

descripción del primer consulado de Julio César. El libro CXLII termina con la muerte de Nerón Claudio Druso en el 9 a.C.

2. CONFLICTO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS.

Los magistrados y el Senado eran de origen patricio, tenían el poder político, militar y económico. Los plebeyos no tenían acceso al sacerdocio y el matrimonio entre patricios y plebeyos estaba prohibido (“connubium”). Por Derecho entendían el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y que se imponen a la conducta humana de forma coactiva, a esto se le llamó “Ius” Ius Quiritium, mas adelante a los ciudadanos se les pasó a llamar civiles por lo que pasó a ser Ius civile. “Mores maiorum”: Costumbres de los antepasados, que los romanos consideraban la fuente de todo derecho público y privado. Las mores maiorum fueron recogidas en la ley de las XII Tablas por escrito, lo que supuso un avance social y un logro plebeyo. Estas costumbres eran exclusivas de los patricios lo cual conllevaba la marginación jurídica de los plebeyos debido a su inconsciencia respecto a esas costumbres. Antes esta marginación tuvieron lugar las luchas entre patricios y plebeyos. Entre ellos se organizan y surgen los tribunos (jefes de la plebe) encargados de defender sus intereses, que serán defendidos frente a los abusos de los patricios. Las sucesivas rebeliones hacen que los patricios reconozcan a los tribunos como magistrados de la plebe. La plebe se reunía en asambleas llamadas concilia plebis, convocadas y presididas por los tribunos. Los acuerdos aprobados se llamaban plebiscitos (solo eran de obligado cumplimiento para los plebeyos). A raíz de las revueltas se propone la creación de una comisión legislativa compuesta por patricios y plebeyos, que se encargue de redactar leyes útiles a ambas clases para asegurar la libertad y la igualdad. Se llega al compromiso de unos decemviros (comisión de 10 miembros, patricios), sin estar sometidos a la provocatio y suspendiéndose las magistraturas durante ese año (cónsul y tribuno) y la vigencia de las leyes. Presididos por Apio Claudio redactan 10 tablas que fueron aprobadas en los comicios centuriados. Se elige otro decemvirato por que aun faltaban dos tablas por redactar; pero este adopta posiciones tiránicas, y con actitud anti plebeya redactan dos tablas , tabulae iniquae. Esto provoca una revuelta popular que acabó con el decemvirato y restableció la constitución: el consulado, los tribunos y la provocatio. En el 449 a.C. las leges Valeriae-Horatiae restauran las libertades republicanas, reconocen la validez a los plebiscitos, vuelven a limitar los poderes de los magistrados

En definitiva, con los decemviros , por primera vez se dio una constitución estable para toda la comunidad, y en las XII Tablas hay que ver la coronación definitiva de la constitución romana como ordenamiento ciudadano unitario. Desde el 509 a 367 a.C. la vida constitucional romana se vio sacudida por los conflictos entre patricios y plebeyos. El predominio patricio se ejerció férreamente. Surgen como jefes plebeyos los tribunos, descendientes de los aediles plebis , sacerdotes dedicados a la custodia de los templos y archivos plebeyos. Los tribunos traen su poder de la lex sacrata , con la que la plebe hace su figura sacrosanta, juramentándose en torno a su tribuno e imponiendo a los patricios la amenaza religiosa de la sacertas (que se aplica a quien atentase a su persona, pudiendo cualquiera matar al ofensor y tomar para la plebe sus posesiones). Los tribunos son magistrados de la plebe, no del Estado. En el 449 las leges Valeriae- Horatiae sancionan la sacertas , ya no por iuramentum plebeyo, sino para toda la comunidad romana, siendo el tribuno admitido por el estado. En leyes posteriores se introdujo la intercessio (derecho de veto contra cualquier magistrado), se suprimió el connubium , y con las leyes Licinias se permitió que uno de los cónsules fuera plebeyo. También que los acuerdos de la plebe fueran vinculantes a toda la comunidad, equiparando los plebiscitos a las leyes comiciales. Finalmente los concilia plebis fueron imponiéndose como comitia tributa para toda la comunidad. El cónsul es la magistratura suprema ordinaria, estabilizada a partir del 367 a.C., con una colegialidad perfecta a partir de esa fecha. La nobilitas se componía de las familias que habían tenido un antepasado cónsul. Procede del praetor maximus , que sucedió al rey a la cabeza del estado, auxiliado por dos praetores minores. La plebe logró que entre 448 y 367 se nombraran tribuni militum consulari potestate , hasta que en el 367, la ley Licinia permite que sea cónsul un plebeyo. Así mismo otras leyes licinias permiten el acceso de los plebeyos a la propiedad de ager publicum y limitan la carga sobre el deudor. Las leyes Licinias sustituyesen los antiguos tribuni militum por los nuevos cónsules y supusieron una amplia reforma constitucional. El praetor continuó siendo un magistrado cum imperium y patricio, con asignación de la iurisdictio , como reparto de las magistraturas entre clases. En la época de esplendor republicano, los cónsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, anuales, colegiados, elegidos en los comitia centuriata , tienen imperium ilimitado, y ostentan el primer puesto en las magistraturas ordinarias. Su competencia es total y se presume para toda función que no haya sido específicamente atribuida a otra magistratura. Gozan de los máximos honores, tiene derecho al triunfo, se acompañan de doce lictores, tienen servicio personal (apparitores) y dan nombre al año (eponimia). Ambos cónsules tienen plenitud de imperium, tanto militar como civil, únicamente limitado por la provocatio , solo ejercitable en la ciudad. Bajo control y autoridad del Senado, dependen de los cónsules las campañas bélicas, reclutamiento, cuadros de legiones, y derecho al triunfo. En la ciudad convocan y presiden las asambleas populares y el senado, y pueden dar órdenes a los ciudadanos. Tiene coercitio en materia penal, pudiendo condenar a muerte y tiene funciones financieras auxiliado por los cuestores. Aunque es el Senado quien gestionaba el tesoro público. La iurisdictio civil fue excluida a los cónsules, y la ejerce el praetor urbanus. Solamente con la aprobación en el 367 a.C. de las Leges Liciniae-Sextiae admitiendo que un plebeyo pudiera ser cónsul, se logró la consolidación del Estado patricio- plebeyo, que hasta ese momento había estado siempre en manos de los patricios. La Historia social de Roma desde la caída de la monarquía hasta el 367 a.C. se vio siempre envuelta en continuas tensiones entre patricios y plebeyos. Todavía junto a estas dos clases sociales, gozando de la ciudadanía romana, existían los esclavos, personas sin ninguna clase de derechos, seres que no eran sujeto sino objeto de negocios jurídicos, se podían comprar y vender, formaban parte del patrimonio de los hombres libres y que desarrollaban su fuerza de trabajo en el interior de las familias.

Probablemente el Estado patricio sólo pudo dar una constitución estable a Roma en la época del decenvirato legislativo: los decemviri legibus scribundis que en el 450 a.C. promulgaron la ley de las XII Tablas satisfaciendo las demandas más urgentes de la plebe y restaurando la unidad del Estado. Todavía las XII Tablas no fueron obstáculo para que siguiera intacto el control patricio del Estado, y hay que llegar hasta el siglo IV para poder hablar propiamente de un Estado patricio-plebeyo.

5. CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO REPUBLICANO.

Desde el 509 a.C. hasta el 367 a.C. la constitución republicana va afirmándose en medio de tensiones políticas, económicas, sociales y militares. Este periodo estuvo dominado por las incidencias del antagonismo entre patricios y plebeyos. Será en el año 367 a.C. cuando se logre la consolidación del Estado patricio-plebeyo al aceptarse por primera vez que un plebeyo pueda llegar al consulado. Habrá que esperar hasta el siglo III a.C. para observar la forma política republicana en su época de mayor apogeo.

La monarquía romana fue abolida el 509 a.C., y sustituida por la República. Una característica del cambio fue que la administración de la ciudad quedó regulada por el derecho de apelar al pueblo contra cualquier decisión de un magistrado.

La República romana careció de una constitución política escrita, teniendo ésta un carácter más bien de Derecho consuetudinario; su ordenamiento y funcionamiento estuvieron dictados por los usos y costumbres de la clase patricia fundadora y de acuerdo con sus intereses oligárquicos.

En esta etapa el gobierno de la ciudad estuvo en manos de las clases más ricas y nobles. Las clases populares tenían escasa cultura cívica y delegaban siempre en los patricios la solución de los asuntos de la ciudad. La República mantuvo siempre un gobierno oligárquico y plutocrático. En un comienzo, solo los patricios tenían derechos ciudadanos y formaron una serie de asambleas que elegían los diversos cargos de gobierno. A estas asambleas se les llamó comicios y elegían en forma anual las magistraturas de gobierno: los dos cónsules y otras magistraturas (pretores, censores, etc.). Junto a los comicios existía un poderoso cuerpo de gobierno, el Senado. El Senado era una asamblea formada por los patricios más importantes de Roma y era la institución que verdaderamente gobernaba la ciudad, sobre todo en materia de política exterior. Sus miembros no eran elegidos popularmente, si no que ingresaban por derecho propio y eran vitalicios. La soberanía del Senado y los Comicios quedaba expresada en la tradicional fórmula que adorna hasta hoy el escudo de Roma: SPQR (" Senatus Populusque Romanorum ": el Senado y el pueblo de los romanos).

Los plebeyos se dedicaban a la artesanía, la agricultura, el comercio y los servicios en general, no tenían derechos cívicos. Generalmente, se reconocían como clientes de algún patricio: los plebeyos recibían protección a cambio de servicios.

 Los senadoconsultos.  Competencia financiera.  Competencia religiosa.  Militar.  Política exterior.  Política interna.  Materia jurisdiccional.

La constitución republicana es apta para regir una ciudad-estado, y la crisis de la República demostró que era ingobernable con aquellos esquemas cuando Roma se convirtió en un gran estado territorial. La res pública romana reunía todos los valores políticos que realizaba un estado moderno, es decir, un sistema regido por leyes, tiene una constitución, unos derechos individuales reconocidos y un ejército permanente. Formalmente el poder de los magistrados deriva del pueblo y aparece distribuido entre el pueblo, el senado y los magistrados, adecuándose así al ideal democrático de las ciudades griegas. Formalmente la República es democrática y también lo son los sistemas liberales en que el pueblo sí tiene el poder soberano, pero lo ejercita solamente a cada elección. La soberanía está en el pueblo pero el poder está en el Estado-aparato; el problema de la democracia está en sustraer poderes al Estado-aparato para darlos al pueblo. Difícilmente podemos decir que la República romana fuera un Estado democrático. El auge de los comitia tributa suponen un acercamiento a metas democráticas, pero sin llegar a selo. La constitución republicana en los siglos de apogeo fue formalmente democrática y sustancialmente tendía a presentarse democráticamente lo más posible dentro de una forma política, la ciudad-estado. La libertad del ciudadano tiene su límite en el ius , la lex y el imperium. No fue una democracia sustancialmente perfecta, pero fue a lo más que se pudo llegar en el Mundo Antiguo.

6. LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE.

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en el año 494 a.C. El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis ) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento correspondía al Concilium plebis , asamblea en la que vota el sector de la plebe de mayor nivel económico. Asumieron la dirección de la lucha de clases. Era una figura política con summa potestas pero sin imperium. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado. Su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo. Mediante la lex sacrata la persona del tribuno era inviolable, cualquiera que atentara contra ellos era declarado homo sacer , matado impunemente por cualquier persona y su patrimonio entregado a los templos plebeyos, incluso los magistrados. Su potestas era sacrosanta, frente a la legítima de los magistrados que procedía del populus. Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis , que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. También tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución. Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos. Más tarde se amplió su número a cinco y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez. Su función esencial es proteger a la plebe individualmente o como clase, contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma.

Como principales facultades de los tribunos ( Tribunitia potestas ) citaremos:  Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.  Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas.  Podían demandar a través de los alguaciles ( Viatores ) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo. Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules, no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual. En general, el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Lucio Cornelio Sila, como dictador, recortó severamente los poderes de los Tribunos de la Plebe, eliminando su poder de veto y su capacidad de proponer leyes a la Asamblea sin el consentimiento del Senado. Más tarde el Tribunado fue restaurado en su poder anterior, durante el consulado de Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno.

Los grandes valores que el hombre ideal debía defender eran la familia, la patria y la religión. Frente a estas tres dimensiones, de naturaleza colectiva, el interés personal quedaba totalmente anulado. El egoísmo, el deseo de gloria y fama personales eran objeto de total reprobación. Para la Roma de la antigua República, aquella recién liberada del yugo de los reyes etruscos, estos valores estaban intensamente vinculados a su forma específica de organización política. En efecto, la colegialidad y la anualidad de todas las magistraturas romanas eran una garantía legal contra las pretensiones caudillistas individuales.

OBTENCIÓN Y PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA.

Obtención.

 La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano.  Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.  Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.  La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos que no habían nacido en Roma en 212 d. C. por el emperador Caracalla.

 El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas.  Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.  Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.  La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto.  Con el tiempo se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social. Sin embargo, a veces era una manera de lograr fines políticos.  Finalmente, el Edicto de Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio. Pérdida.  Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.  Si un individuo cometía traición.  Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.

DERECHOS CIUDADANOS.

Ius suffragiorum : Derecho a voto en las asambleas.  Ius honorum : El derecho a postularse y ser electo.  Ius commercii : El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.  Ius connubii : El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.  Ius migrationis : el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales ( colonia civium Romanorum ) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.

Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (jus) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de

los ciudadanos:

 Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales.  Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)  Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.  Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.

GARANTÍAS DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS EN LA

ACTUALIDAD:

En la constitución española de 1978 se recogen en el Titulo I, (De los derechos y

deberes fundamentales) capítulo cuarto (de las garantías de las libertades y derechos fundamentales) dos artículos (53 y 54), en los que se habla sobre las garantías de la

libertad y seguridad de los ciudadanos.

“Artículo 53

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”

HABEAS CORPUS.

El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de los derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales, en caso de vulneración del mismo, reconocida como la garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social alcanzado y el grado de perfeccionamiento del sistema legislativo e institucional del país. En resumen: la efectividad de los derechos depende tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute.

El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el Habeas Corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

El Tribunal Constitucional español lo ha calificado como un proceso especial de cognición limitada, entendido como un instrumento de control judicial que versa no sobre todos los aspectos o modalidades de la detención, sino sólo sobre su regularidad o legalidad en el sentido de lo regulado en la Constitución y las leyes.