Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica 3 historia, Ejercicios de Historia

Asignatura: historia social politica y economica, Profesor: jaoajofjao jaoajofjao, Carrera: Publicitat i Relacions Públiques, Universidad: UA

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 16/03/2016

nastka_kuznetsova
nastka_kuznetsova 🇪🇸

3.7

(9)

6 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica 3 historia y más Ejercicios en PDF de Historia solo en Docsity!

1. Sintetice la tesis del texto 1 e identifique las ideas principales que se exponen en el mismo.

Tesis

Los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil mediante un pacto por el cual ceden el poder de ejecutar la ley natural a un juez que buscando el bien común legisle, ejecute y decida sobre las disputas y daños que les afecten.

  1. Una sociedad civil se constituye sólo cuando los hombres ceden el poder de ejecutar la ley natural a la comunidad.
  2. Esto se produce saliendo del estado de naturaleza mediante un pacto explicito para formar un cuerpo político sometido a un gobierno o mediante adhesión a uno ya constituido.
  3. De este modo autoriza al poder correspondiente a legislar y ejecutar las leyes en su nombre, teniendo en cuenta el bien común.
  4. Es el hecho de establecer un juez (poder legislativo o magistrados señalados para ello) que pueda decidir sobre las disputas y daños que afecten a cualquier miembro de la sociedad lo que saca a los hombres del estado de naturaleza.
  5. Sin la existencia de este poder decisivo a quien poder apelar, los hombres se encuentran en estado de naturaleza.

El texto es un tratado de tipo filosófico o político.

El texto trata de:

O La necesidad de tener una ley establecida y un juez imparcial.

O La imposibilidad de la monarquía absoluta de ofrecer una justicia imparcial ya que no hay separación de poderes.

O Las características que debería tener y respetar el poder legislativo. La idea principal es la intención de crear una sociedad civil o forma de gobierno más justo que los conocidos con anterioridad, con el fin de que cada integrante de la sociedad pueda salvaguardar sus bienes de forma satisfactoria.

  • La obra es de John Locke y se trata de un precedente de la Ilustración. John Locke nació en Wrington, Gran Bretaña, en el año 1632. Se dedicó profesionalmente a la enseñanza de Griego y Retórica. Murió en el año 1704 dejando a la posteridad obras de gran magnitud filosófica como el Ensayo sobre el entendimiento humano de 1690 o de tipo pedagógico como Pensamientos sobre la educación publicada en 1692.

Locke es uno de los autores de las denominadas teorías del contrato social (junto a Hobbes y Rousseau) que constituyen propiamente el contexto filosófico inmediato del texto que comentamos. Con ellos guarda, no obstante, importantes diferencias.

Sostiene el autor que el estado de naturaleza es la situación previa en la que los hombres se encontraban antes de dar su consentimiento para entrar a formar parte de la sociedad civil. Locke parte de una concepción de la naturaleza humana en la que el hombre, ni es un lobo para el hombre, ni es bueno por naturaleza. En este estado de naturaleza los hombres son libres, iguales e independientes. Los hombres están sujetos a una ley natural universalmente obligatoria, emanada de la ley divina y que la razón humana es capaz de comprender. Esta ley natural otorga a los hombres una serie de derechos y de deberes, así como ciertos poderes.

Los derechos naturales otorgados por la ley natural se refieren sobre todo a la igualdad, la libertad, el derecho a la propia conservación y el derecho a disponer de la naturaleza para subsistir, lo que lleva consigo el deber de no dañar a otro en su vida, salud o bienes.

Dentro de los derechos naturales Locke dedica una especial atención al derecho de propiedad, derecho que existe con anterioridad a su entrada en la sociedad civil. El fundamento legítimo de la propiedad es el trabajo, que es el modo en que el hombre hace posible su propia conservación. Dios nos ha dado la tierra y sus frutos para ello y el hombre mediante su esfuerzo se apropia de ellos. El derecho de propiedad surge, en efecto, del hecho de que el hombre agrega el trabajo a lo que antes era de titularidad común de todos. Ahora bien, este derecho natural está sometido a ciertos límites que le impone la razón, como son el acaparamiento de bienes no necesarios para subsistir o el derroche de los mismos. Este derecho es extensible al dinero, en cuya virtud se hace posible el intercambio de bienes entre los hombres. Igualmente reconocerá Locke el derecho a heredar la propiedad. Todas estas tesis son típicas del liberalismo económico.

El texto se refiere claramente al modo en que los hombres “renuncian al poder de ejecutar la ley natural, cediéndolo a la comunidad”, constituyendo “entonces y solo entonces una sociedad política o civil.” En efecto, según Locke, además de unos derechos, la ley natural garantiza a todos unos poderes que consisten, fundamentalmente, en el poder de legislar, es decir, fijar el contenido de las ley; y el poder de castigar, es decir el de defenderse contra las agresiones a la ley y a los derechos naturales. Mientras que no es posible a los individuos renunciar a los derechos naturales, es en cambio posible y necesario ceder los poderes a una autoridad reconocida para entrar a formar parte de la sociedad civil.

Esta cesión de poder se debe a que el estado de naturaleza conlleva algunos inconvenientes, pues no está garantizado que todos interpreten la ley natural del mismo modo y, además, puede ocurrir que las transgresiones de la ley puedan quedar sin castigo porque los afectados carezcan de poder suficiente para ejecutar la sentencia, o bien muestren excesivo rigor para faltas ajenas que no tienen para las propias. De tal modo, en el estado de naturaleza podría terminar imponiéndose la fuerza.

Así pues, todos estos inconvenientes son los que llevan a los hombres a organizarse en una sociedad civil. Ese hecho se produce como afirma el propio texto “siempre que cierto número de hombres que vivían en el estado de Naturaleza se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo, o cuando alguien se adhiere y se incorpora a cualquier gobierno ya constituido”. Es decir, este pacto o convenio puede ser expreso, si se produjo acordándose explícitamente la constitución de una nueva comunidad; o bien tácito si un individuo se incorpora a una sociedad ya formada, lo cual se considera que sucede siempre que alguien se beneficie de las ventajas de la comunidad. Además se trata de un consentimiento libre y voluntario.

Frente a la concentración de poder propia de los regímenes absolutistas, en Locke encontramos una división de poderes que tendrá clara repercusión en la ya clásica de Montesquieu. Locke hablará de poder legislativo, poder ejecutivo y poder federativo.

El poder legislativo es el poder supremo, del que derivan los demás,. Tiene por objeto la elaboración de las leyes la fijación del castigo para los infractores. Su finalidad última es el bien común y el respeto a la ley moral natural. En efecto, las leyes positivas deben inspirarse en ella para ser legítimas. El poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes, mientras que el poder federativo se encarga de las relaciones de la comunidad con el exterior y es, fundamentalmente, el poder de la paz y de la guerra. El poder judicial que explicita claramente Montesquieu, en Locke aparece de forma indiferenciada confundido en el legislativo y en el ejecutivo.

Por último, puede decirse que una vez constituida una comunidad política, será preciso formar un gobierno. A diferencia de la incorporación a la comunidad civil que requiere del consentimiento de cada uno de sus miembros, quedando en estado de naturaleza el que no consintiera en ello, el criterio de la mayoría es suficiente para la elección del gobierno, pues la unanimidad sería imposible. Para decisiones especiales son posibles igualmente otro tipo de mayorías cualificadas.

Este es el único tipo de gobierno que supone salida del estado de naturaleza, pues cualquier forma de gobierno absoluto, representa no una verdadera sociedad civil, sino un modo del estado de naturaleza, por la ausencia de un poder a quien reclamar en caso de disputa entre el monarca y su súbdito.

4. Explique qué significado tienen en el texto los siguientes términos: a. Ley natural b. Sociedad civil c. Estado de naturaleza

Ley natural: La ley natural es aquella que existe con anterioridad a la formación de la sociedad civil y, por tanto, no está pactada. Se trata de una ley básica no escrita que se supone común a todos los seres humanos. Estaba en muchas ocasiones basada en la tradición.

Sociedad civil: Locke nos habla de sociedad civil como aquella que surge del pacto entre un grupo humano que renuncia a sus derechos naturales en pro de la organización comunitaria.

Estado natural: Es el estado de la sociedad en la que impera la ley natural

5. ¿Cuáles son los principios teóricos básicos del liberalismo político?

I. ¿Qué es el liberalismo político? Es la doctrina política de la burguesía, su particular concepción de la política y su forma de ver el poder.

1. Principios individuales.

Libertad.

Es para los burgueses un derecho fundamental, de hecho la palabra libertad es la que origina el término liberalismo. Esta libertad ha de entenderse en todos sus aspectos, libertad individual, libertad económica...; si el bien supremo y el objetivo del hombre es la felicidad, esta no se puede conseguir sin libertad, en esto vemos la huella de los ilustrados del XVIII. La libertad ha de entenderse en un contexto individual, es decir, que el individuo es libre para elegir opciones: religión, partidos políticos; es libre para expresarse y para actuar en su beneficio o para su defensa y según su razón. Esa libertad no puede ser coartada por el Estado. Pero la libertad puede tener un límite, la autoridad del poder político, esta autoridad es básica para mantener el orden y la seguridad y garantizar la libertad, pero si es muy fuerte coarta la autonomía e independencia del individuo. La autoridad del poder debe depender de las voluntades individuales, es decir, de la elección que de los gobernantes hacen los individuos.

Igualdad.

Para que el hombre pueda ser feliz debe ser libre, y para que sea libre no debe estar sometido a otros hombres, la idea de igualdad aparece acompañada de la idea de libertad, es su complemento. La idea de igualdad entre los hombres aparece en Locke y en Rousseau, y ya vimos cómo se convirtió en una de las ideas más importantes de la Revolución Francesa. La igualdad debe entenderse como igualdad de oportunidades de todos los hombres, cada uno desarrolla su autonomía y sus cualidades en igualdad de condiciones, desde el punto de vista jurídico esto se traduce en una igualdad ante la ley, con independencia del poder económico del individuo. Pero la idea de igualdad tiene un límite, la igualdad no presupone una igualdad social, y por tanto económica, ideas demasiado radicales y que no interesan a la burguesía propietaria, para los burgueses la igualdad social conllevaría un atentado contra la libertad.

Propiedad.

Es otro de los principios sagrados de la burguesía. La propiedad es básica para el desarrollo de la libertad y la consecución de la felicidad. El liberalismo no sólo justifica la apropiación de bienes necesarios para el consumo sino también la acumulación de bienes. Es considerado un derecho natural y consustancial con el ser humano y la manera más eficaz para lograr la felicidad. Este lazo existencial entre propiedad y felicidad es importante porque aquélla se convierte en el motor de la economía, se transforma en el agente de la producción; el uso del capital asegura el aumento de los bienes necesarios para la conservación y la felicidad. Justificar la acumulación a través de la felicidad es librar al incremento económico de todo control ético. Para la obtención del derecho al voto es la propiedad el criterio selectivo, no es posible que gentes sin propiedades lleguen al poder ya que no se garantiza que respeten el derecho de propiedad.

Seguridad.

Es un derecho considerado secundario pero que, sin embargo, sirve para garantizar los otros tres principios ya indicados y sobre todo el de propiedad. La seguridad debe ser garantizada por el Estado, institución superior reconocida por todos los

JOHN LOCKE

 Es considerado el ideólogo de la monarquía constitucional de Inglaterra.  John Locke también participa de la doctrina del estado de naturaleza y del contrato social pero, a diferencia de Hobbes, concluye en la defensa de la soberanía popular, es decir, sus criterios se opusieron en las conclusiones.  Según Locke en el estado de naturaleza el hombre vive en libertad pero sin seguridad y sin que sus derechos más esenciales a la vida, a la propiedad y a la libertad estén adecuadamente garantizados. En consecuencia, para garantizar y dar seguridad a sus derechos naturales, la ciudadanía acuerda el contrato social dando origen a la sociedad civil y al Estado.  Lo fundamental es que el hombre conserva en la sociedad constituida mediante contrato, todos los derechos y libertades que disfrutaba en el estado natural, pero garantizados y asegurados por el poder del Estado. De esta manera, Locke concluía en que la soberanía la conservaba el pueblo, quien sólo trasfería a las autoridades determinadas funciones políticas y que, por tanto, si la soberanía reside en el pueblo, existe el derecho a deponer al monarca cuando no cumple el mandato conferido por la ciudadanía.  El pensamiento de Locke se constituyó en uno de los pilares fundamentales de la teoría democrática moderna y, en particular, de la democracia liberal.