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Este documento analiza un caso de discriminación religiosa en el trabajo de una empleada protestante que fue despedida por llevar a trabajar una pequeña cruz de plata, en contra de la norma interna de la empresa que prohíbe el uso de símbolos religiosos. Se discute la libertad religiosa y de expresión, y se citan diversas leyes y precedentes relacionados. Se examina si el despido fue justificado y si el caso podría considerarse una discriminación.
Tipo: Ejercicios
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Después de disfrutar de una baja de maternidad por un periodo de cuatro meses, una trabajadora de un centro hospitalario privado, adscrita al departamento de atención al cliente, se convirtió al protestantismo y empezó a acudir al trabajo ataviada con una pequeña cruz de plata en la chaqueta. Al día siguiente, el Jefe de equipo le recordó que las normas de la empresa no permiten acudir al puesto de trabajo con símbolos religiosos ya que, por razones de política comercial, todos los pacientes y sus familiares deben ser tratados de la misma manera, incluso en lo religioso, de modo que nadie pueda, eventualmente, sentirse molesto o favorecido por las preferencias en este caso, religiosas de los trabajadores. La empleada indicó al Jefe de equipo que su decisión de llevar una pequeña cruz visible era consecuencia de sus creencias religiosas que le impulsaban a dar público testimonio de su fe. A su juicio, la empresa debería reconsiderar su política comercial, especialmente ante débiles transgresiones que no le producían perjuicio alguno, contemplando una excepción en su caso concreto. Sin embargo, al cabo de una semana la empleada recibió una carta del departamento de recursos humanos en la que se le comunicaba su despido por no respetar las normas de la empresa. La empleada despedida, que se considera discriminada por motivos religiosos, acude a usted para que le asesore sobre la viabilidad jurídica de un posible recurso ante los tribunales de lo social orientado a conseguir su readmisión inmediata. Nos encontramos ante el caso de una mujer protestante a la que se le prohíbe por una norma interna de la empresa privada manifestar su fe a través de símbolos religiosos, en este caso en concreto, a través de una pequeña cruz de plata. La justificación a esta norma que expone la empresa es que todos los pacientes y sus familiares deben ser tratados de la misma manera y esta conducta podría hacerles sentirse favorecidos o molestos por las preferencias religiosas de los trabajadores. La libertad religiosa es el derecho que tienen todos los individuos a adoptar o no adoptar la religión que elijan, cambiar de religión, así como profesar esa región libremente y manifestarla tanto en público como en privado sin censura alguna. Este derecho esta recogido tanto en la constitución española art.16.1, como es lógico en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Art. 1.1, Art. 2.1 a)) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 18 y 19. Por otra parte, podríamos plantear o vincular el caso a un problema de libertad de expresión, dado que se esta coartando la libertad de la mujer a expresar libremente sus ideas a través de símbolos religiosos. Sobre la libertad de expresión se basa el art. 20.1 a) “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos , ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. También el
art. 19 DUDH “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.“ Por otra parte, la manifestación de las creencias religiosas no puede ser motivo de discriminación tal y como observamos en el art. 1.2 LOLR “Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.” y en el art. 4.2 c) LET En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados , por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social , religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.” Teniendo como referencia estos artículos y aludiendo a una violación de la libertad religiosa y de expresión las expectativas de éxito no serian ninguna temeridad, más aun contando con un precedente como el de Nadia Eweida contra British Airways. Se trata de una empleada de una compañía aérea que fue despedida por llevar una cruz colgada del cuello, por considerarse perjudicial para la imagen de la compañía. En un primer lugar los tribunales británicos dieron la razón a la compañía, sin embargo, en ultima instancia el Tribunal Europeo de Recursos Humanos concluyó en la sentencia del 15 enero de 2013 que se trataba de una violación del art.9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos “libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, o en público”. Fallando a favor de Naida Eweida. Sin embargo, este caso dista mucho del que nos ocupa. En el caso de Nadia se apea a una discriminación. La sentencia recoge que otros empleados de la aerolínea "recibieron autorización para llevar vestimentas religiosas", por lo tanto, si que nos encontraríamos ante un trato desigual hacia un colectivo que hacia el otro. En el caso que se nos plantea existe una norma en contra de portar símbolos religiosos, la cual se enriende como aceptada en el momento en el que se firma el contrato de trabajo con la empresa privada. La trabajadora es consciente de ello y pide que su caso se trate de una excepción. Se esta tratando a todos los colectivos por igual y por lo tanto actuando de manera licita. Lo que seria una discriminación seria considerar, como propone la trabajadora, su situación como excepcional, dado que estaría recibiendo un tarto de favor respecto al resto de empleados. El Tribunal de Justicia Europeo ha dictaminado sobre el asunto de si una norma interna de una empresa privada que impide portar cualquier signo visible de creencias políticas, filosóficas o religiosas en el puesto de trabajo constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones, concluyendo que una norma de esta naturaleza no se trata de tal discriminación si afecta indistintamente a cualquier expresión de esas convicciones y trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, imponiéndoles, de forma general indiferenciada, especialmente una neutralidad indumentaria que se opone