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PRACTICA 8 MERCANTIL 1, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Justa Gómez Navajas, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 15/07/2015

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García Velástegui, Ana María
Grupo C, 2º Derecho
DNI: 77389195 Z
PRACTICAS DERECHO MERCANTIL I. LECCION 8
CASO PRÁCTICO N.º 1 Varias personas desean fundar una sociedad anónima. Al elaborar el
borrador de estatutos, pretenden incluir una cláusula relativa al objeto social del siguiente tenor:
«La actividad de la sociedad va a consistir en la impartición de cursos de baile; organización de
cursos de idiomas; asesoramiento de imagen y cualquier otra actividad u operación de lícito
comercio».
Cuestión: ¿Es válida esta cláusula? ¿Por qué?
Art 117 del RRM: ''1. El objeto social se hará constar en los estatutos determinando las
actividades que lo integren.
2. No podrán incluirse en el objeto social los actos jurídicos necesarios para la realización o
desarrollo de las actividades indicadas en él.
3. En ningún caso podrá incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera
otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado.''
Si bien es cierto que el objeto social tiene que constar en la elaboración de los estatutos pero en
esta cláusula la operación de lícito comercio no sería correcto, puesto que como bien dice el art
117.3 del reglamento no podrán incluirse los actos jurídicos necesario para la realización o
desarrollo de las actividades indicadas en él.
CASO PRÁCTICO N.º 2 Un grupo de personas se proponen constituir una sociedad anónima.
A este propósito, redactan un proyecto de estatutos, en el que, entre otras, incluyen la siguiente
cláusula: «Se considera como fecha de comienzo de las operaciones sociales la del inicio de las
conversaciones preliminares entre los fundadores encaminadas a constituir esta sociedad
anónima, siendo la fecha final de duración de la sociedad el 31 de diciembre de 2014».
No obstante, antes de acudir al Notario a otorgar escritura pública de constitución, los
fundadores le consultan a usted si esta cláusula contraviene alguno de los preceptos
reguladores de la sociedad anónima.
El artículo 24 de la LSC determina que las fechas de inicio de las operaciones en nombre de la
sociedad no puede ser anterior a la fecha de la Escritura.
Analizamos lo que dispone el artículo 24 LSC:
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la
fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
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¡Descarga PRACTICA 8 MERCANTIL 1 y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

García Velástegui, Ana María

Grupo C, 2º Derecho

DNI: 77389195 Z

PRACTICAS DERECHO MERCANTIL I. LECCION 8

CASO PRÁCTICO N.º 1 Varias personas desean fundar una sociedad anónima. Al elaborar el borrador de estatutos, pretenden incluir una cláusula relativa al objeto social del siguiente tenor: «La actividad de la sociedad va a consistir en la impartición de cursos de baile; organización de cursos de idiomas; asesoramiento de imagen y cualquier otra actividad u operación de lícito comercio».

Cuestión: ¿Es válida esta cláusula? ¿Por qué?

Art 117 del RRM: ''1. El objeto social se hará constar en los estatutos determinando las actividades que lo integren.

  1. No podrán incluirse en el objeto social los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él.
  2. En ningún caso podrá incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado.''

Si bien es cierto que el objeto social tiene que constar en la elaboración de los estatutos pero en esta cláusula la operación de lícito comercio no sería correcto, puesto que como bien dice el art 117.3 del reglamento no podrán incluirse los actos jurídicos necesario para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él.

CASO PRÁCTICO N.º 2 Un grupo de personas se proponen constituir una sociedad anónima. A este propósito, redactan un proyecto de estatutos, en el que, entre otras, incluyen la siguiente cláusula: «Se considera como fecha de comienzo de las operaciones sociales la del inicio de las conversaciones preliminares entre los fundadores encaminadas a constituir esta sociedad anónima, siendo la fecha final de duración de la sociedad el 31 de diciembre de 2014».

No obstante, antes de acudir al Notario a otorgar escritura pública de constitución, los fundadores le consultan a usted si esta cláusula contraviene alguno de los preceptos reguladores de la sociedad anónima.

El artículo 24 de la LSC determina que las fechas de inicio de las operaciones en nombre de la sociedad no puede ser anterior a la fecha de la Escritura.

Analizamos lo que dispone el artículo 24 LSC:

  1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
  1. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

Por tanto, la cláusula no sería válida, ya que la fecha de inicio de las operaciones de la sociedad comenzará una vez otorgada la escritura de constitución y no en un momento anterior a ello.

CASO PRÁCTICO N.º 3 D. Ángel Muñoz, D.ª Pilar Ribas y D. Javier López deciden constituir una sociedad anónima, con un capital de 120.000 euros, dividido en 20.000 acciones nominativas de 6 euros de valor nominal cada una. D. Ángel y D. Javier se comprometen a aportar 30.000 euros cada uno, suscribiendo en contrapartida 5.000 acciones cada uno; D.ª Pilar se compromete también a aportar 30.000 euros, suscribiendo a cambio 5.000 acciones. Aparte de esto, entre las cláusulas estatutarias que incorporan al borrador de estatutos figura la siguiente: «Teniendo en cuenta la importancia de la actividad de gestión y de búsqueda de financiación desarrollada en la etapa fundacional por D.ª Pilar Ribas, esta socia tiene derecho a asumir o suscribir, en el momento fundacional y como remuneración de estas gestiones, 5. acciones más que los restantes accionistas, entregándosele un total de 10.000 acciones».

Cuestión: ¿Es válida esta cláusula estatutaria? ¿Por qué?

La aportación de trabajo no forma parte del capital, si se le podrá retribuir, conforme el art 58 LSC.

La sociedad desde el principio faltan 30.000,por lo que no se respeta el art 78, y por otro lado no caben las acciones gratuitas. Hay siempre que aportar aportaciones dinerarias o no dinerarias pero nunca de trabajo. Además esto se confirma con el art 59 LSC art 59 se hace referencia a la efectividad de la aportación. En el apartado primero de este art 59, se establece que será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. En conclusión y conforme a dicho artículo podemos afirmar que sería nula la clausula pues el derecho a asumir o suscribirse esta socia, en el momento fundacional y como remuneración de las gestiones, 5000 acciones más que los demás accionistas no responde a una efectiva aportación.

CASO PRÁCTICO N.º 4 D. Fernando Pont, empresario hostelero, D.ª Patricia Salelles, publicista, D. Javier Arregui, psicólogo, y D.ª Victoria Beltrán, cocinera, deciden constituir una sociedad anónima, dedicada a la organización de bodas, cumpleaños y otros eventos festivos. A tal fin, se comprometen a efectuar las siguientes aportaciones: D. Fernando Pont, su empresa de hostelería, que quiere que se valore en 120.000 euros, aunque su valor de mercado es de 90. euros; D.ª Patricia Salelles, un inmueble valorado por una agencia inmobiliaria, a petición suya, en 120.000 euros; D. Javier Arregui, 120.000 euros y, asimismo, se compromete a asesorar a la sociedad en la realización de la campaña publicitaria de los servicios ofrecidos por la sociedad; y D.ª Victoria Beltrán, sus servicios profesionales como cocinero, valorados en 120.000 euros. El capital fijado por los fundadores es de 480.000 euros, que se divide en 60.000 acciones repartidas en dos series; las acciones de la serie A (acciones n.º 1 a 40.000) tienen un valor nominal de 6 euros; las acciones de la serie B (acciones n.º 40.001 a 60.000) tienen un valor nominal de 12 euros. Respecto al desembolso de las acciones, los fundadores acuerdan lo siguiente: D. Fernando Pont y D.ª Patricia Salelles se obligan a desembolsar íntegramente sus aportaciones antes del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. En cambio,

a examinarse en este momento, se producen las siguientes actuaciones sobre las que se solicita dictamen razonado:

1.ª Los socios se comprometen a efectuar las siguientes aportaciones: -- D. Pedro Marván, una marca de la que es titular, a la que atribuye un valor de 150.000 euros. -- D.ª Dolores Arístegui, perfumista, un laboratorio de cosmética y elaboración de perfumes, cuyo montaje está a punto de finalizar. Se compromete, asimismo, a colaborar personalmente en la obtención de los perfumes. -- D.ª Luisa Méndez, diseñadora y escultora, 90.000 euros, que se compromete a entregar en el plazo de un mes desde la inscripción de la sociedad.

Respecto a esta cuestión entiendo que la marca está registrada, deberá transmitirla o cederla en la sociedad y valorarse por experto tal y como indica el art. 58 y ss de la LSC

2.ª A pesar de la urgencia de la introducción y asentamiento en el mercado de la empresa y de la insistencia de los demás socios, D. Pedro Marván, encargado de presentar la escritura a inscripción en el Registro Mercantil, efectúa la presentación de la escritura cinco meses después de elevado el contrato a documento público.

Se trata de una prestación futura y la aportación seria valida porque no existe en el momento de la aportación. Iría en contra del art 59 LSC.

Y no puede entenderse como accesoria porque para que hablemos como accesoria deberá existir una principal y no lo hay. Y aun así aunque hubiese prestación principal tampoco podría establecerse como prestación accesoria puesto que todas las acciones para ello deberían ser nominativas y aquí son al portador (Art 113 LSC).

Tampoco seria valido por el principio de desembolso mínimo del 25 % del art 79 LSC.

3.ª Transcurridos quince meses desde la constitución de la sociedad, D. Pedro Marván, administrador de la sociedad, estima necesario adquirir a D.ª Luisa Méndez una partida de envases, diseñados por ésta, para contener perfume, por un importe de 120.000 euros.

El art 72 establece quepara este tipo de operaciones es necesario pedir una autorización.

E 4.ª El 1 de febrero de 2011, D. Fermín Sánchez, al que la sociedad adeuda 90.000 euros, con el fin de obtener la satisfacción de su crédito, ejercita la acción de nulidad de la sociedad, fundada en que no figura en la escritura el número y valor nominal de las acciones.

Es necesario acudir al art 56.1 g) , si podrá Fermín ejercer la acción de nulidad pero no por esta causa sino por ni haberse desembolsado el valor mínimo de las acciones