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Administración Instrumental: Tipos de Entidades Públicas y Su Gobierno - Prof. Rojas Martí, Ejercicios de Derecho Administrativo

La administración instrumental, conjunto de organizaciones públicas que sirven a los entes territoriales para cumplir y ejercer sus competencias. Se detalla el régimen jurídico de organismos públicos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, corporativas (consorcios y mancomunidades), entidades de gestoras, entidades mixtas, entidades jurídico-privadas (fundaciones, sociedades mercantiles estatales y fondos sin personalidad jurídica), mutuas de seguridad social y administraciones independientes.

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 16/11/2017

juliajr97
juliajr97 🇪🇸

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La Administración instrumental se entiende como el conjunto de organizaciones públicas de que
sirven los entes territoriales para cumplir y ejercer sus competencias.
Organismos públicos:
1. Organismos públicos autónomos: Su régimen viene en la LRJSP, en su ley de
creación, sus Estatutos, el RDL 3/2011 y el resto de normas del Derecho
Administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Un ejemplo es la Jefatura central de Tráfico o el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Entidades públicas empresariales: Se rigen por el derecho privado, excepto en la
formación de la voluntad de sus órganos en el ejercicio de las potestades
administrativas que tengas atribuidas y en los aspectos específicamente regulados
para las mismas en la LRJSP, en su ley de creación, sus Estatutos, la LPAC, el RDL
3/2011, la Ley 33/2003 y el resto de normas de Derecho Administrativo general
y especial que le sea de aplicación. Por tanto, tiene un régimen jurídico mixto.
Su personal se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en la
LRJSP y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la AGE.
Un ejemplo es RTVE y Loterías y apuestas del Estado.
3. Agencias Estatales: Son entidades de derecho público, dotadas de personalidad
jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión.
Por ejemplo, AEMET o BOE.
Corporativas:
1. Consorcios: Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y
diferenciada.
Un ejemplo es el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada o el Consorcio de
Autobuses del Área Metropolitana.
2. Mancomunidades de municipios: Su regulación se contiene en los Estatutos de la
LRBRL.
Por ejemplo, la mancomunidad de municipios de la Costa del Sol o la
mancomunidad de municipios del Campo de Gibraltar.
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La Administración instrumental se entiende como el conjunto de organizaciones públicas de que sirven los entes territoriales para cumplir y ejercer sus competencias.

• Organismos públicos:

  1. Organismos públicos autónomos: Su régimen viene en la LRJSP, en su ley de creación, sus Estatutos, el RDL 3/2011 y el resto de normas del Derecho Administrativo general y especial que le sea de aplicación. Un ejemplo es la Jefatura central de Tráfico o el Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Entidades públicas empresariales: Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos en el ejercicio de las potestades administrativas que tengas atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la LRJSP, en su ley de creación, sus Estatutos, la LPAC, el RDL 3/2011, la Ley 33/2003 y el resto de normas de Derecho Administrativo general y especial que le sea de aplicación. Por tanto, tiene un régimen jurídico mixto. Su personal se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en la LRJSP y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la AGE. Un ejemplo es RTVE y Loterías y apuestas del Estado.
  3. Agencias Estatales: Son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Por ejemplo, AEMET o BOE.

• Corporativas:

  1. Consorcios: Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada. Un ejemplo es el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada o el Consorcio de Autobuses del Área Metropolitana.
  2. Mancomunidades de municipios: Su regulación se contiene en los Estatutos de la LRBRL. Por ejemplo, la mancomunidad de municipios de la Costa del Sol o la mancomunidad de municipios del Campo de Gibraltar.

• De régimen singular:

  • Entidades de gestoras: Constituyen un grupo de entidades que son creadas por la ley bajo una forma pública de personificación y dotadas de un estatuto singular. Se rige por las previsiones de la LRJSP. Por ejemplo, el Instituto de mayores y Servicios Sociales o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Entidades mixtas: A veces se rigen por el carácter interadministrativo y otras con representación de organizaciones o fuerzas sociales privadas. Por ejemplo, Iberia y Red Eléctrica.

• Entidades jurídico-privadas:

  • Fundaciones del sector público: Se rigen por el Derecho privado salvo en materia presupuestaria, contable, de auditoría, de selección del personal o contratación, en las cuales se someten al Derecho administrativo. Por ejemplo AENA o la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
  • Sociedades mercantiles estatales: Se rigen por lo previsto en la LRJSP, y el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico- financiero y de contratación. Pueden ser creadas tanto por el Estado, como las CCAA o entes locales. Por ejemplo, EMASAGRA. Si tienen forma de sociedad anónima se rigen por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado.
  • Fondos sin personalidad jurídica: Se rigen por lo dispuesto en la LRJSP, en su norma de creación, y el resto de normas del Derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. Un ejemplo es el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

• Entidades privadas colaboradoras:

  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social: FREMAP