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practica admin, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I: Régimen General Organizativo y Sustantivo, Profesor: bernard macera, Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 02/01/2016

halvarezfernan
halvarezfernan 🇪🇸

3.6

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1. ¿cuáles son las notas que caracterizan a los actos de trámite y sus principales diferencias
con los actos definitivos?
Los actos de trámite son aquellos los cuales no contienen una autentica decisión de
administración ,no son definitivos y por lo tanto son impugnables, sin embargo, algunos de
estos actos se les puede calificar como cualificados porque para algunos particulares tienen los
mismos efectos que un acto definitivo.
Los diferencias entre los actos de tramite y los actos resolutorios radica en el procedimiento,
habiendo que distinguir entre la totalidad de los actos que se va produciendo durante la
tramitación del procedimiento y aquel y único acto que concluye el mismo, esta diferenciación
posee una gran importancia desde la perspectiva del control jurídico de la legalidad de la
actuación administrativa y este control recae casi de forma única sobre la resolución que
concluye el procedimiento.
Por lo tanto el tipo de actuaciones administrativas sobre las que cabe plantear recurso tiene su
razón de ser en concentrar todos los motivos de la impugnación que puedan afectar a la
legalidad de una decisión administrativa en un único recurso, via de impugnación que puede
incluir tanto los motivos dirigidos frente la resolución como aquellos que discuten la legalidad
de alguno de los actos de trámite; a estos efectos ha de valorarse que los actos de trámite son
aquellos destinados a la preparación de la resolución final y por lo tanto son anteriores a la
resolución, mientras que los actos definitivos son aquellos últimos actos de un procedimiento y
por lo cual son los actos que lo resuelven.
2. ¿Cuál es la doctrina general que rige en materia de impugnación de actos de trámite?
En principio los actos de trámite son actos preparatorios es decir anteriores a los
definitivos, son todos los actos que dicta la administración antes de llegar a la
resolución, en principio los actos trámite no son impugnables mientras que los
definitivos si lo son impugnables.
Aunque existen tres excepciones impugnación a los actos de tramite que son el los actos
de trámite cualificados y son:
Los que contengan una resolución tácita; los que supongan la imposibilidad de
continuar el procedimiento para los afectados; los que produzcan indefensión o
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos .
Estos tres tipos de actos son impugnables por los afectados.
3. ¿la decisión por la que se deniega la aprobación de un plan parcial puede considerarse
como un acto de trámite o como un acto definitivo?
Hay que considerarlo como un acto definitivo por el motivo de que el señor X puede interponer
un recurso contra la resolución realizada por el ayuntamiento de Villaforma también hay que
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  1. ¿cuáles son las notas que caracterizan a los actos de trámite y sus principales diferencias con los actos definitivos?

Los actos de trámite son aquellos los cuales no contienen una autentica decisión de administración ,no son definitivos y por lo tanto son impugnables, sin embargo, algunos de estos actos se les puede calificar como cualificados porque para algunos particulares tienen los mismos efectos que un acto definitivo.

Los diferencias entre los actos de tramite y los actos resolutorios radica en el procedimiento, habiendo que distinguir entre la totalidad de los actos que se va produciendo durante la tramitación del procedimiento y aquel y único acto que concluye el mismo, esta diferenciación posee una gran importancia desde la perspectiva del control jurídico de la legalidad de la actuación administrativa y este control recae casi de forma única sobre la resolución que concluye el procedimiento.

Por lo tanto el tipo de actuaciones administrativas sobre las que cabe plantear recurso tiene su razón de ser en concentrar todos los motivos de la impugnación que puedan afectar a la legalidad de una decisión administrativa en un único recurso, via de impugnación que puede incluir tanto los motivos dirigidos frente la resolución como aquellos que discuten la legalidad de alguno de los actos de trámite; a estos efectos ha de valorarse que los actos de trámite son aquellos destinados a la preparación de la resolución final y por lo tanto son anteriores a la resolución, mientras que los actos definitivos son aquellos últimos actos de un procedimiento y por lo cual son los actos que lo resuelven.

  1. ¿Cuál es la doctrina general que rige en materia de impugnación de actos de trámite?

En principio los actos de trámite son actos preparatorios es decir anteriores a los definitivos, son todos los actos que dicta la administración antes de llegar a la resolución, en principio los actos trámite no son impugnables mientras que los definitivos si lo son impugnables.

Aunque existen tres excepciones impugnación a los actos de tramite que son el los actos de trámite cualificados y son:

Los que contengan una resolución tácita; los que supongan la imposibilidad de continuar el procedimiento para los afectados; los que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Estos tres tipos de actos son impugnables por los afectados.

  1. ¿la decisión por la que se deniega la aprobación de un plan parcial puede considerarse como un acto de trámite o como un acto definitivo?

Hay que considerarlo como un acto definitivo por el motivo de que el señor X puede interponer un recurso contra la resolución realizada por el ayuntamiento de Villaforma también hay que

considerarla como acto definitivo por el motivo de que es un acto de la administración para resolver dicho acto.

4.¿puede el Sr. X recurrir tal decisión?¿agota dicha decisión la vía administrativa?¿es correcto interponer un recurso contencioso-administrativo?

El señor X puede recurrir dicha decisión mediante un recurso de reposición el cual esta previsto en la tramitación contra una resolución administrativa, en el cual se presenta ante la autoridad que dicto el acto administrativo, en cuyo caso rige la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.