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Práctica sobre Administradores y Ampliación de Capital del curso académico 2020/2021
Tipo: Ejercicios
Subido el 12/11/2021
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(1)17 documentos
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1.- Si podría convocar junta general para tratar este tema y de qué clase de junta se trataría. Si podría hacer que esta cuestión se tratara en la siguiente junta general ordinaria prevista para el 3 de julio. Sí se puede convocar la junta general, el secretario judicial o registrador mercantil de su domicilio social, cuando no la convoquen los administradores en plazo legal (art. 169 LSC9. Este tema por competencia puede tratarse en la junta general (art. 160.b. y art. 230.3 LSC), siempre que lo solicite Juan (que ostenta más del 5% del capital) a los administradores, David y Ana, expresando el asunto que quiere tratar (art. 168 LSC). Competencia de la junta general extraordinaria (no está dentro de la competencia de la junta general ordinaria). Podría tratarse en la junta general ordinaria de 3 de julio, pues está dentro de la gestión social de los administradores. 2.- Si en la próxima Junta podría cesar a David si contara con el apoyo de Marta y Ana. Si este cese obligaría a designar nuevo administrador mancomunado o quedaría Ana como administradora única y, si así fuera, si sería necesario modificar los estatutos para reconocer este nuevo sistema de administración. Juan, si contara con el apoyo de Marta y Ana podría cesar a David de su cargo de administrador en la próxima Junta, aunque no constara en el orden del día, pues los 3 juntos suman mayoría del capital social (art. 223 LSC). David podría votar, pues no se produce conflicto de intereses en caso de cese de administradores (art. 228 LSC). El cese se producirá por mayoría ordinaria (art. 198 LSC) que deberá representar al menos 1/3 del capital social (pues es una SL), que en este caso sí se da. Según lo dispuesto en el art. 210.3 LSC, en el presente caso (S.L), los estatutos sociales pueden establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria. Con lo que podrían darse los dos casos, depende de lo que dispongan sus estatutos, pero en ningún caso siendo necesaria la modificación de los estatutos. 3.- Si David ha incumplido alguno de sus deberes como administrador y, si es así, si podría haber adoptado alguna medida para evitar tal
incumplimiento. En particular, se plantea si estaría protegido por la regla de la discrecionalidad empresarial. David ha incumplido el deber de lealtad (art. 227 LSC), al desarrollar actividades, en este caso, por cuenta propia junto con su hermano, que entrañen una competencia efectiva potencial (por tener la misma actividad económica) con la sociedad (art. 229.f. LSC). Debería habérselo comunicado a Ana o solicitar la dispensa de la Junta General. Con motivo de evitar el incumplimiento se hubiera podido dispensar a David, siempre que los otros socios no esperaran daño para la sociedad o que el daño que esperasen que ocurriera fuera compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. En todo caso, la dispensa se concede mediante acuerdo expreso y separado de la junta general (art. 230.3 LSC). No estaría protegido por la regla de discrecionalidad empresarial, porque si tiene interés en el asunto objeto de decisión (es la empresa de él y de su hermano) y no lo ha acordado con la junta, sabiendo que afecta a su deber de no competencia (art. 226 LSC). Tiene interés en el objeto de la decisión (la empresa), por poseer directamente una participación que le otorga una influencia significativa (tiene más de 10%). 4.- Si Juan, como socio, podría ejercer contra David alguna acción por estos hechos, de qué clase de acción se trataría y qué le podría reclamar. Sí puede ejercitar acción contra los actos cometidos por David, en este caso puede ejercitar la acción social de responsabilidad por daños derivados del incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo con intervención de dolo o culpa, contemplada en el art. 236 y el 238 LSC. Necesita previo acuerdo de la Junta General, pudiendo solicitarla la minoría del 5% (art. 239 LSC). 5.- Si en la Junta, Juan, Marta y Ana pueden excluir a David de la sociedad por incumplimiento de sus deberes como administrador. Si en esa votación David estaría en conflicto de interés y qué efecto tendría en la votación. Juan, en virtud del art. 350 LSC podría cesar a David si contara con el apoyo de Marta y Ana, podría excluirlo de la sociedad por infringir la prohibición de competencia siendo administrador. Existe causa así. Es necesario acuerdo de junta, no puede votar David por el tema (su exclusión), si no se conforma con esto necesita resolución judicial firme (art. 352.2 LSC), por tener una participación superior al 25% del capital. Los restantes le tienen que pagar su cuota con valor real. Juan no podría expulsar a David, pues según el art. 199 LSC, para las SL, la exclusión de socios requerirá el voto favorable de, al menos, 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social y entre los tres solo tienen un 60%.