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Asignatura: administrativo, Profesor: admi admi, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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Antonio José Expósito Rodríguez
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Curso 2015/
Una empresa de producción de energía eléctrica quiere aprovechar un salto de agua del río Guadalquivir para instalar una central hidroeléctrica. Al respecto nos solicita asesoramiento jurídico sobre las siguientes cuestiones:
1.¿Necesita algún tipo de autorización para realizar el aprovechamiento de agua? Si es así, ¿qué procedimiento debe seguir y quién es competente para otorgarla?
Estamos ante un uso privativo de las agua que requiere una concesión administrativa así lo establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El procedimiento está expresdo en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Aguas que se remite al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los artículos 93y ss.
En el artículo 93.3 el reglamento se prevé que el otorgamiento de concesiones administrativas en materia de dominio público hidráulico, será el Organismo de Cuenca del Guadalquivir, salvo obras y actuaciones de interés general del Estado será competente el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2.-¿Cuál es el periodo máximo por el que podrá realizar el aprovechamiento?
Según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la concesión administrativa en materia de dominio público hidráulico se dará por un periodo de tiempo no superior a 65 años.
3.-Una vez instalada la central Hidroeléctrica ¿podrá ceder los aprovechamientos que no necesite a una comunidad de regantes cercana?
En virtud del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Aguas una vez instalada la central Hidroeléctrica, el titular de la concesión no podrá ceder el aprovechamiento de parte de las aguas a la comunidad de regantes puede decirse que solo es admisible su cesión para un uso no consuntivo del dominio público hidráulico, no ocurre esto es en supuesto de hecho.
4.-En el caso de que se produzca una sequía, ¿puede la Administración expropiar el aprovechamiento para satisfacer la demanda de agua de las poblaciones cercanas?, ¿Y para atender una instalación de acuicultura? ¿Podría una situación de sequía permitir la revisión del título habilitante para realizar el aprovechamiento? En caso afirmativo, ¿daría lugar a indemnización dicha revisió n?
El artículo 58 prevé que en situaciones de sequías extraordinarias el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, oído el organismo competente de cuenca, podrá adoptar las medidas necesarias para contrarrestar dicha situación, entendiéndose incluida la expropiación forzosa de tales bienes y derechos.
En relación a la revisión del título habilitante, el artículo 65.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas permite la revisión de la concesión en casos de fuerza mayor, a petición del
concesionario. El mismo artículo niega que en los supuestos de revisión del título habilitante por casos de fuerza mayor no se generará derecho a indemnización a el titular de la concesión administrativa.
5.- En la medida en que la instalación es susceptible de provocar daños al medioambiente, ¿se podría condicionar o limitar la autorización de la misma?
El artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone que en caso de que, en virtud de una concesión se pudiere generar riesgos para el medio ambiente, siendo ello reconocido por el Organismo de cuenca, será posible la adopción de las medidas necesarias de limitación de tales concesiones a efectos de poner fin a lo que pueda provocar daños para el medio ambiente.
6.-¿A quién corresponde la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la central hidroeléctrica?
Con base en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las comisarías de aguas de los Organismos de cuencas les corresponden la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
7.-¿Estaría sujeto al pago de algún tipo de canon el citado aprovechamiento?
Con base en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el titular del concesionario estará sujeto al pago de una tasa denominada canon por la utilización de bienes de dominio público, se pagará a el organismo de cuenca competente.