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Ejercicios en el que se explica el procedimiento jurisdiccional contencioso-administrativo
Tipo: Ejercicios
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El 12 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros acordó la necesidad de ocupación de la Finca número 2-00: Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña); Polígono: 519; Parcela: 1797; Lugar Mourentan, 15820 Santiago de Compostela (A Coruña). Superficie expropiación, en metros cuadrados: 4.598. Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable. Aprovechamiento: Matorral, pinar, maderable. Afección parcial. Correspondiente al expediente de expropiación forzosa para adquisición de terrenos para obras de ampliación de la autopista AP- 6, de la que es concesionaria la entidad mercantil AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.. El 12 de julio de 2019 el Director General de Carreteras dictó Resolución de inicio en pieza separada del expediente de determinación de justo precio del terreno afectado. En esta finca existe una nave de 300 m2 destinada a taller de reparación de automóviles. La nave y la finca son propiedad de la entidad mercantil BLASONARO COMPOSTELA, S.L, inscrito en el Tomo: 1.575, Libro: 351; Folio: 62, Finca registral 1.014, inscripción 4a, del Registro de la Propiedad no 1 de Santiago de Compostela. Referencia Catastral: 1902406PC9510S0001XO. Esta nave está arrendada a la entidad mercantil REPARURGENT, S.A., en virtud de contrato de arrendamiento de local de negocio por periodo de quince años, prorrogable por el mismo plazo a instancia del arrendatario, y suscrito el 16 de julio de 2011. REPARURGENT, S.A desarrolla en la nave las actividades de reparación de automóviles. Don Alberto Codesa Martínez, Doña María del Carmen Pérez Navas y Don Gerardo Martiñez Pomba son empleados de REPARURGENT, S.A. con puesto de trabajo en el taller de reparación, a los que REPARURGENT, S.A comunica su despido objetivo por expropiación y cierre de la empresa. El 15 de julio de 2018 la entidad BLASONARO COMPOSTELA, S.L. realizó obras de ampliación de la nave en 200 m2, que el 30 de septiembre de 2018 también arrendó a la entidad mercantil REPARURGENT, S.A. en virtud de modificación y ampliación del contrato de arrendamiento vigente.
La sociedad propietaria art 3.1 LEF, en base artículo 4 LEF sociedad arrendataria, pero al no estar incrito, tiene que ser la sociedad arrendataria quien tome la iniciativa y notificarlo, sino lo notifica será como si no existiese. Autopistas del atlántico, AUDASA, es el beneficiario, quien va a explotar la autopista y quien tiene que pagar la indemnización.
Que puedo incluir para que me indemnicen, el valor del terreno, el valor de la nave, costes derivados de la producción, obras de mejora no porque fueron posterior al expediente (art. 36.2 LEF). SI son necesarias para su conservación se podría indemizar, sólo si son posteriores al proceso de expropiación. Al ser anteriores al proceso de expropiación, se debe indemnizar, a menos que haya mala fe.
Si, ya que el artículo 47 de la LEF nos dice que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.
El artículo 49 de la LEF establece que el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
El artículo 50.1 de la LEF nos dice que cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.
Y, aparte, el artículo 125 de la LEF nos dice que siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida. LSP, el expropiado siempre tiene derecho a pagar indemnización, y quien tiene que pagar subsidiariamente es la propia administración, en caso de insolvencia.