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Expropiación Forzosa: Preguntas y Respuestas sobre el Procedimiento Legal, Ejercicios de Derecho Administrativo

Ejercicios en el que se explica el procedimiento jurisdiccional contencioso-administrativo

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/04/2021

Milo_164
Milo_164 🇪🇸

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El 12 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros acord la necesidad de
ocupacin de la Finca nmero 2-00: Municipio de Santiago de Compostela (A
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Clasificacin urban&stica: Suelo no urbanizable. Aprovechamiento: Matorral,
pinar, maderable. Afeccin parcial. Correspondiente al expediente de expropiacin
forzosa para adquisicin de terrenos para obras de ampliacin de la autopista AP-
6, de la que es concesionaria la entidad mercantil AUTOPISTAS DEL
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Director General de Carreteras dict Resolucin de inicio en pieza separada del
expediente de determinacin de justo precio del terreno afectado.
En esta finca existe una nave de 300 m2 destinada a taller de reparacin de
automviles. La nave y la finca son propiedad de la entidad mercantil
BLASONARO COMPOSTELA, S.L, inscrito en el Tomo: 1.575, Libro: 351; Folio:
62, Finca registral 1.014, inscripcin 4a, del Registro de la Propiedad no 1 de
Santiago de Compostela. Referencia Catastral: 1902406PC9510S0001XO.
Esta nave estC arrendada a la entidad mercantil REPARURGENT, S.A., en virtud
de contrato de arrendamiento de local de negocio por periodo de quince a"os,
prorrogable por el mismo plazo a instancia del arrendatario, y suscrito el 16 de
julio de 2011. REPARURGENT, S.A desarrolla en la nave las actividades de
reparacin de automviles. Don Alberto Codesa Mart&nez, Do"a Mar&a del
Carmen PDrez Navas y Don Gerardo Marti"ez Pomba son empleados de
REPARURGENT, S.A. con puesto de trabajo en el taller de reparacin, a los que
REPARURGENT, S.A comunica su despido objetivo por expropiacin y cierre de
la empresa.
El 15 de julio de 2018 la entidad BLASONARO COMPOSTELA, S.L. realiz
obras de ampliacin de la nave en 200 m2, que el 30 de septiembre de 2018
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modificacin y ampliacin del contrato de arrendamiento vigente.
1. ¿Quines son los interesados a los que la Administracin expropiante
debe notificar y emplazar formalmente?
El artículo 3 de la LEF nos dice que las actuaciones del expdiente
expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la
cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, y, el artículo 4.1 de
la LEF nos dice que siempre que lo soliciten, acreditando su condición
debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de
derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de
inmuebles rústicos o urbanos. Por lo tanto, estos serán los interesados a
los que debe notificar la Administración y emplazar formalmente.
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¡Descarga Expropiación Forzosa: Preguntas y Respuestas sobre el Procedimiento Legal y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

El 12 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros acordó la necesidad de ocupación de la Finca número 2-00: Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña); Polígono: 519; Parcela: 1797; Lugar Mourentan, 15820 Santiago de Compostela (A Coruña). Superficie expropiación, en metros cuadrados: 4.598. Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable. Aprovechamiento: Matorral, pinar, maderable. Afección parcial. Correspondiente al expediente de expropiación forzosa para adquisición de terrenos para obras de ampliación de la autopista AP- 6, de la que es concesionaria la entidad mercantil AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.. El 12 de julio de 2019 el Director General de Carreteras dictó Resolución de inicio en pieza separada del expediente de determinación de justo precio del terreno afectado. En esta finca existe una nave de 300 m2 destinada a taller de reparación de automóviles. La nave y la finca son propiedad de la entidad mercantil BLASONARO COMPOSTELA, S.L, inscrito en el Tomo: 1.575, Libro: 351; Folio: 62, Finca registral 1.014, inscripción 4a, del Registro de la Propiedad no 1 de Santiago de Compostela. Referencia Catastral: 1902406PC9510S0001XO. Esta nave está arrendada a la entidad mercantil REPARURGENT, S.A., en virtud de contrato de arrendamiento de local de negocio por periodo de quince años, prorrogable por el mismo plazo a instancia del arrendatario, y suscrito el 16 de julio de 2011. REPARURGENT, S.A desarrolla en la nave las actividades de reparación de automóviles. Don Alberto Codesa Martínez, Doña María del Carmen Pérez Navas y Don Gerardo Martiñez Pomba son empleados de REPARURGENT, S.A. con puesto de trabajo en el taller de reparación, a los que REPARURGENT, S.A comunica su despido objetivo por expropiación y cierre de la empresa. El 15 de julio de 2018 la entidad BLASONARO COMPOSTELA, S.L. realizó obras de ampliación de la nave en 200 m2, que el 30 de septiembre de 2018 también arrendó a la entidad mercantil REPARURGENT, S.A. en virtud de modificación y ampliación del contrato de arrendamiento vigente.

1. ¿Quiénes son los interesados a los que la Administración expropiante

debe notificar y emplazar formalmente?

El artículo 3 de la LEF nos dice que las actuaciones del expdiente

expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la

cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, y, el artículo 4.1 de

la LEF nos dice que siempre que lo soliciten, acreditando su condición

debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de

derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa

expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de

inmuebles rústicos o urbanos. Por lo tanto, estos serán los interesados a

los que debe notificar la Administración y emplazar formalmente.

La sociedad propietaria art 3.1 LEF, en base artículo 4 LEF sociedad arrendataria, pero al no estar incrito, tiene que ser la sociedad arrendataria quien tome la iniciativa y notificarlo, sino lo notifica será como si no existiese. Autopistas del atlántico, AUDASA, es el beneficiario, quien va a explotar la autopista y quien tiene que pagar la indemnización.

2. ¿Qué conceptos debe comprender la indemnización que se debe abonar

al propietario?

Que puedo incluir para que me indemnicen, el valor del terreno, el valor de la nave, costes derivados de la producción, obras de mejora no porque fueron posterior al expediente (art. 36.2 LEF). SI son necesarias para su conservación se podría indemizar, sólo si son posteriores al proceso de expropiación. Al ser anteriores al proceso de expropiación, se debe indemnizar, a menos que haya mala fe.

3. ¿La entidad BLASONARO COMPOSTELA, S.L. puede reclamar como

indemnización el valor sentimental, familiar y afectivo que tiene la finca

y establecimiento expropiado?

Si, ya que el artículo 47 de la LEF nos dice que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.

4. ¿El justiprecio expropiatorio está gravado con el impuesto sobre el

valor añadido o con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados?

El artículo 49 de la LEF establece que el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.

5. ¿Qué sucede si BLASONARO COMPOSTELA, S.L. se niega a recibir la

indemnización?

El artículo 50.1 de la LEF nos dice que cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.

6. ¿Si el Jurado Provincial de Expropiación acuerda abonar a BLASONARO

COMPOSTELA, S.L., por todos los conceptos, una indemnización de

200.000 euros y BLASONARO COMPOSTELA, S.L. no está conforme y

recurre porque reclama una indemnización de 550.000 euros,

Y, aparte, el artículo 125 de la LEF nos dice que siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida. LSP, el expropiado siempre tiene derecho a pagar indemnización, y quien tiene que pagar subsidiariamente es la propia administración, en caso de insolvencia.

  1. El 14 de octubre de 2020 la Ministra de Hacienda, y por su delegación el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda, dictó resolución por la que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Resolución anterior de 8 de septiembre de 2020, por la que desestimó la reclamación de abono de intereses por la demora en el pago del justiprecio. ¿Qué ó rgano de la jurisdicción contencioso-administrativa es funcional y territorialmente competente para conocer del recurso contencioso-administrativo que BLASONARO COMPOSTELA, S.L. interponga contra dicha resolución? Audiencia Nacional, artículo 11.1.a), quien dicta resolución es la ministra.
  2. ¿Quién debe proceder al emplazamiento de los interesados? El artículo 49 de la LJCA nos dice que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. El secretario judicial (letrado de la administración de justicia), como nos dice el Artículo 48.1 LJCA, que el secretario judicial, al acordar lo previsto en el artículo 47.1 LJCA, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 LJCA.
  3. ¿Cuándo puede BLASONARO COMPOSTELA, S.L. proponer prueba en este recurso contencioso-administrativo? Según el artículo 60.1 de la LJCA solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. Y, según el 60.2 de LJCA, el recurrente puede pedirlo también dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se le haya dado traslado de la contestación, cuando de ella resulten hechos nuevos y de trascendencia para el pleito.
  1. ¿El ó rgano jurisdiccional puede acordar de oficio la práctica de diligencias probatorias no propuestas por las partes? Si, ya que el artículo 61.2 de la LJCA nos dice que, finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.
  2. ¿Cabe algún recurso judicial contra la sentencia que se dicte? Recurso de casación, ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo, artículo 86 LJCA
  3. ¿Los efectos de la sentencia que se dicte en este recurso contencioso- administrativo se puede extender a otras personas que no hayan sido parte en el proceso judicial ni interesadas en el procedimiento administrativo objeto del mismo? Según el artículo 72.3 de la LJCA, la estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, el artículo 37.2 de la LJCA nos dice que cuando el juez o tribunal estuviera pendiente de una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de 5 días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Y, el artículo 111 de la LJCA nos dice que, cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a este proceso, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario Judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de 5 días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso. Artículo 100