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Diferentes situaciones que implican pagar impuestos en españa, desde la venta de un inmueble hasta la instalación de un anuncio publicitario en una fachada. Se abordan conceptos como plusvalía, impuesto de trasmisiones patrimoniales, licencias y tasas. La ley reguladora de las haciendas locales y la ordenanza fiscal son recurrentes.
Tipo: Ejercicios
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DNI: 45149974P Grupo 1- subgrupo 1 PRACTICA NÚMERO 3. CLASES DE TRIBUTOS.
1. Don Pascual vende a doña Juana un solar urbano por un precio de 150. euros. El solar había sido adquirido por 145.000 euros tres años antes. El valor catastral del solar es de 90.000 euros. Los hechos imponibles que se deben valorar son: a) la venta del solar: Don Pascual como vendedor tiene que pagar el impuesto de Plusvalía que es potestativo, ya que se produce una ganancia y tiene que estar regulado en una ordenanza fiscal. El comprador, Doña Juana, tiene que pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el solar. b) la documentación de la operación en escritura pública: impuesto sobre actos jurídicos documentados. Con esto podemos acudir para la inscripción en el registro. c) la pérdida patrimonial generada: en este caso, sería ganancia patrimonial porque está ganando. Esta ganancia se recoge en el impuesto de IRPF como ganancia o pérdida patrimonial por trasmisión. Impuesto de patrimonio, solo si el patrimonio supera los 700.000€ sino no tendría que declararlo. 2. La empresa de telefonía LEMON lanza su nuevo modelo de móvil a nivel mundial en la puerta del sol de Madrid, para ello ocupa la plaza con un escenario, en el que se van a realizar actuaciones musicales, y pide la acotación de otra parte de la plaza con vallas para canalizar al público asistente. El permiso se socita para 4 días, el de la actuación y los días de montaje y desmontaje del espectáculo. -El art. 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo primero sería solicitar la licencia, y una vez que está solicitada (que es solo un impreso) y una vez admitida, se paga la tasa. 3. El ayuntamiento de Salamanca inicia las obras para peatonalizar el Paseo Carmelitas y pide a los propietarios de la zona sufragar una parte de las mismas, que asciende al 40% del total de su coste. -Se trata de una contribución especial art. 2.2 de la Ley tributaria y cumple las características del tributo. La contribución especial estará regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. El ayuntamiento de Salamanca no puede exigir el pago de este 40%.
DNI: 45149974P Grupo 1- subgrupo 1
4. El ayuntamiento de Béjar decide cambiar todo el alumbrado público utilizando luces led. Para financiar el coste aprueba una ordenanza fiscal para que los vecinos paguen periódicamente la cantidad de 30 euros anuales. -Este alumbrado beneficia a todo Béjar, no a alguien en concreto, por lo tanto, tendríamos que mencionar el art 21 y 42 de Ley Reguladora de las Haciendas locales. Según el art. 21 no es una tasa y según el art. 42 no es precio público. Tampoco sería una contribución especial. En este caso, el alumbrado público sería un impuesto que esta además reconocido en una contribución especial, pero este impuesto está recogido para esto, solo para el alumbrado (teniendo en cuenta que los vecinos de Béjar se van a beneficiar de ello). Sería un impuesto periódico. 5. Un grupo de amigos de Salamanca deciden formar una asociación de “adictos al farinato” e inscribir la misma en el registro de asociaciones de Castilla y León.